miércoles, 29 de febrero de 2012

V CURSO FORMACIÓN BÁSICA EN DERECHOS HUMANOS

Lugar del evento: COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS AV. PAEZ EL PARAISO

Fecha del evento: 07 FEBRERO AL 10 ABRIL 2012

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION

· Abogados y estudiantes de derecho interesados en el tema de la promoción, defensa y vigencia de los derechos humanos.

· Requisitos: a) Sintesís Curricular sin anexos con foto, b) Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada sin recortar, tamaño carta.

· En caso de Abogados: fotocopia del Carnet del Colegio de Abogados ampliado sin recortar tamaño carta.

· En caso de Estudiantes: fotocopia del Carnet Estudiantil ligeramente ampliado sin recortar y síntesis curricular.

· Inversión: Bs. 300,00 Abogados Solventes con el CAC, No solventes Bs. 450,00, Estudiantes Bs. 200,00.

· Preinscripciones: Llamar al 212-461.86.02, Srta. Wendy Ropero.

· Fecha y Horario de Inscripciones: jueves 2 de febrero de 2012, de 9.00 am a 12.00 p.m. Inicio del Curso: 07 de febrero de 2012.

· Horario: Días martes de 04:00 p.m. a 6:30 p.m.

· Lugar: Sede Académica del Colegio de Abogados de Caracas, Av. Páez El Paraíso.

· Credencial que se otorga: Facilitador en Derechos Humanos. Asistencia: Se requiere obligatoriamente la asistencia del 100% sin excepción.

Duración del curso: 20 hrs. Académicas, de contenido mixto: presencial y virtual.

· FORMAS DE PAGO: efectivo, tarjeta de crédito, débito, sólo en las oficinas del Colegio de Abogados de Caracas, hasta las 4.00 p.m.

· Para depósitos en efectivo o transferencias en Banesco, Cuenta Corriente N° 0134-0072-57-0723035198, Rif J-304605358, a nombre del “Colegio de Abogados de Caracas”.

· Para mayor información puede llamar al 0426.107.37.17, Abg. Maritza Da Silva, Coordinadora Comisiones de Trabajo.

III CURSO SOBRE LEGITIMACION DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Lugar del evento: COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS, AV PAEZ EL PARAISO

Fecha del evento: DEL 07 DE FEBRERO AL 10 DE ABRIL 2012

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION

· Abogados, estudiantes de derecho y oficiales de cumplimiento.

· Consignar el día previsto para la inscripción, archivados en una carpeta marrón carta los documentos siguientes:

· Sintesís Curricular sin anexos con foto

· Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada sin recortar tamaño carta

· Fotocopia del Carnet del Colegio de Abogados ampliado sin recortar tamaño carta.

· Inversión Bs. 300,00 abogados solventes CAC, Otros profesionales: Bs. 450,00, Estudiantes de derecho 200,00 .

· Preinscripciones: llamar a la Srta. Wendy Ropero para preinscribirse.

· Fecha y Horario de Inscripciones: Únicamente el día jueves 2 de febrero de 2011, en la sede del Colegio de Abogados de Caracas, Av. Páez El Paraíso, piso 1, Abg. Maritza Da Silva de 9.30 am a 12.00 m / 2.30 a 4.30 p.m.

· Inicio y culminación del Curso: 07 de febrero al 10 de marzo 2012.

· Horario: Días martes de 05.00 p.m. a 6:30 p.m.

· Lugar: Sede Académica del Colegio de Abogados de Caracas. Cupo Máximo: 30 participantes.

· Asistencia: Se requiere obligatoriamente la asistencia del participante en un 100% sin excepción.

· Duración del curso: 20 hrs. Académicas de contenido presencial.

· Es obligatorio que los participantes tengan una cuenta de correo electrónico que puede ser CANTV, GMAIL, YAHOO, HOTMAIL, entre otras de revisión periódica, para el intercambio de información.

· Formas de pago mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, sólo en las oficinas del Colegio de Abogados de Caracas, hasta las 4.30 p.m.

· Para depósitos en efectivo en Banesco, Cuenta Corriente N° 0134-0072-57-0723035198, a nombre del “Colegio de Abogados de Caracas” No se aceptan pagos en efectivo.

· Información adicional comunicarse con la Abg. Maritza Da Silva al 0426.107.37.17.

facilitador Dr. Bayardo Ramirez, Ex Presidente de la Conacuid.

I CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL

Homenaje al Profesor Israel Arguello Landaeta

Lugar del evento: Colegio de Abogados del Estado Zulia. Maracaibo - Edo. Zulia

Fecha del evento: 26, 27, 28 de Abril de 2012.

Tendencias del Derecho Procesal Moderno. Constitucional - Administrativo - Civil - Penal - Laboral - Agrario.

Tipo de Participantes: Abogados y Estudiantes.

Ponentes:

Ricardo Henrriquez La Roche
Ángel Zerpa
Cecilia Sosa.
Raúl Arrieta Cuevas.
Jesús María Casal
Rafael Badell Madrid.
José Luis Tamayo.
Edgar Núñez Alcántara.
Román Duque Corredor.
Juan Carlos Apitz.
Humberto Angrisano Silva.
Humberto Bello Tabares.
Mariolga Quintero.
Luis Aquiles Mejía Arnal.
Yvan Darío Pérez Rueda.
Carlos Luis Carrillo Artiles.
Rafael Chavero Gazdik.
Guido Urdaneta.
Ney Molero.
Rodrigo Rivera Morales.
Gustavo Ruiz.
Jesús Vergara.
Freddy Caridad Mosquera.
Jorge Rossell Senhemm.

Avalado por:

Universidad Católica Andrés Bello.
Centro de Estudios de Postgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.
Colegio de Abogados del Estado Zulia.

Organizadores: FUNDA-ACADEMIA.

Fecha: 26, 27, 28 de Abril de 2012.

Teléfonos: 0424-411.29.74, 0412-405.49.52, 0414-048.70.28, 0241-613.92.06

Correo Electrónico: fundaacademia2010@gmail.com

martes, 28 de febrero de 2012

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS CRIMINALÍSTICAS Y FORENSES EN CASOS DE HOMICIDIOS CON ARMAS DE FUEGO

Lugar del evento: Hotel el Marqués, Final Rómulo Gallegos/Urb. El Marqués Frente a Wendys la Urbina. Municipio Sucre- Estado Miranda.
Fecha del evento: SÁBADO 3 DE MARZ0 (Horario: 08:00 am a 5.30 pm).

“ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS CRIMINALÍSTICAS Y FORENSES EN CASOS DE HOMICIDIOS CON ARMAS DE FUEGO” ADAPTADO Y ACTUALIZADO AL MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS

(Dirigido a Abogados, estudiantes de Derecho y Público en General)

Sitio del suceso, escena y levantamiento del crimen; Bisel, impacto y orificio. Bala, proyectil, concha, pólvora y fulminante. Ensayo del Luminól Experticia balística. Trayectoria Balística.Peritaciones de carácter Médico Legal en cadáveres. Levantamiento del cadáver. Orificio de entrada y salida del proyectil. Protocolo de autopsia e Informe de Exhumación.

P O N E N T E S:

MARIO DEL GIUDICE (Experto en Criminalística USM).

Experto Altamente Calificado en Criminalística. Autor de: “La Criminalística, la Lógica y la Prueba en el COPP”; “La Prueba Balística en el Juicio Oral”, “La Investigación Penal, Criminal y Criminalística en el COPP” Prof. Post grado USM.

“EL ANALISIS CRIMINALÍSTICO”

Actas y experticias criminalísticas y forenses (Dictamen Pericial). Sitio del suceso y la escena del crimen; La Cadena de Custodia.

El levantamiento planimétrico y la infografía forense. El bisel, el impacto y el orificio. La bala, el proyectil, la concha, la pólvora y el fulminante. El Análisis de Trazas de Disparos (ATD). La presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos en las superficies comprometidas (prendas de vestir, vehículos, etc.). El ensayo del Luminol Experticia balística. Trayectoria Balística. La base de sustentación de la prueba en el proceso penal venezolano.

DRA. ANTONIETTA DE DOMINICIS (Médico Anatomopatólogo Forense USM).

Médico patóloga Forense. Autora de: “Cocaína”, “Proyectil en Cadáveres y su envío al Laboratorio de Criminalística”, “Tres Peritaciones Médico Legales en Cadáveres”; “Heridas por Armas de Fuego”, “La Autopsia en Toxicología”. Prof. Post grado USM.

“EL ANALISIS MEDICO FORENSE”

Introducción a las tres peritaciones de carácter Médico Legal en cadáveres. El levantamiento del cadáver y sus características. Las posiciones cadavéricas. La autopsia y las características de las heridas. Orificio de entrada, la trayectoria intraorgánica y el orificio de salida del proyectil. El tatuaje, sus características. Índices de proximidad médico forense. La exhumación de cadáveres y sus características El Informe Médico Forense. El protocolo de autopsia y el Informe de la Exhumación.

LUGAR: Hotel el Marqués, Final Rómulo Gallegos/Urb. El Marqués

Frente a Wendys la Urbina. Municipio Sucre- Estado Miranda.

INVERSIÓN

Profesionales y Público en General Bs. 357,14 + IVA (Bs. 400,00)

Estudiantes de Pregrado -----------Bs. 339,28 + IVA (Bs. 380,00)

FORMA DE PAGO:

Reservación 50 % (Del 30/01/12 al 10/02/12.

Resto: Una semana antes del curso

Depósito o Transferencia en Banesco

Cta. Cte. “D.A.M. Iuris A.C.”

Nº:0134-0688-00-6881011681

CONFIRMACIÓN: damiuris@gmail.com

Contacto: 0416-530.18.32 0416.6101007 y 0416 8050566

JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA, CIENCIAS FORENSES, MEDICINA LEGAL Y DERECHO PENAL

Fecha: Sábado 17 de marzo de 2012
Hora: 8:30 AM
Lugar: Aula Magistral FACES- Universidad de Carabobo – Valencia

TEMARIO

· Bioética y derecho penal, investigación y conducta criminal Cálculos de las penas, Nuevo Código penitenciario,
· Nueva estructura penitenciaria

PONENTES INVITADOS

Dr. Andrés Mora Martínez
Juez de control Nº4 del Estado Carabobo.
Lic. Luis Savinny
Lic. en criminalística investigación criminalista, ex Director policía de Valencia, Egresado IUPOLC.
Dra. Ghilda Acurero
irectora del CTC Eduardo Romero- (Régimen abierto).
Prof. María Fernández
Especialista en odontología forense Prof. UC

COSTO

Estudiantes Universidad de Carabobo: Bs. 120,00
Grupos a partir de 10 participantes: Bs. 100,00
Otros estudiantes, profesionales y público en general: Bs 150,00
INCLUYE: Material, refrigerio y certificado avalado por la Universidad de Carabobo

RESERVACIÓN E INSCRIPCIONES

Pb FCJP-UC o llamando o enviando mensaje de texto al (0416) 4405691
Correo electrónico: eventosaseluc@hotmail.com

CUPOS LIMITADOS

TALLER SOBRE AMPARO CONSTITUCIONAL

Lugar del evento: QUIBOR ESTADO LARA, COOPERATIVA FLORENCIO JIMENEZ DE 08:00AM A 05:00PM

Fecha del evento: SABADO, 17 DE MARZO DE 2012

QUIBOR ESTADO LARA, COOPERATIVA FLORENCIO JIMENEZ DE 08:00AM A 05:00PM

PONENTE

DRA GRISELDA HIDALGO

PROFESORA UNIVERSITARIA, POSTGRADO EN DERECHO PROCESAL PENAL Y CRIMINALISTICA.

PONENCIA: NATURALEZA JURIDICA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL.

PONENTE

COM. (R) CICPC HUMBERTO ZABALA.

PROFESOR UNIVERSITARIO POST-GRADO EN DERECHO PROCESAL PENAL Y CRIMINALISTICA, EXPERTO EN EL AREA DE CRIMINALISTICA, DACTILOSCOPIA, BALISTICA, MANEJO DE EVIDENCIAS FISIICAS, ENTRE OTRAS.

PONENCIA: NATURALEZA ONTOLOGICA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL.

DRA. IRIS RODIL CAMACHO.

DEFENSORA DELEGADA DEL PUEBLO DEL ESTADO LARA.

PONENCIA: ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, AMPARO, HABEAS DATA Y HABEAS CORPUS.

PONENTE

DR. VICENTE PADRON.

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DR. ANGEL FRANCISCO BRICES (EDO ZULIA).

PONENCIA: AMPARO CONTRA ACCIONES DEL PODER PUBLICO.

PONENTE

DR. JOSE GREGORIO NAVAS.

JUEZ SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PONENCIA: EL CARÁCTER RESTAURADOR DEL AMPARO CONSTITUCIONAL, LA SUBSIDIARIDAD Y LA CADUCIDAD COMO CAUSAL DE INADMISIBILIDAD DE LA TUTELA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

PONENTE

DR. RENE DE GRAVES ALMARZA.

MAGISTRADO (S) DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

EVOLUCION DEL AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

PONENTE

DR. FREDDY DUQUE RAMIREZ.

PROF. DE POSTGRADO DE LA UFT, UAM, Y UNEFA. EXJUEZ SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAS REGIONES DE LOS ANDES Y CENTRO OCCIDENTAL.

PONENCIA

PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

VALOR DE LA INVERSION Y FORMA DE PAGO

VALOR GENERAL 150BSF (DIA DEL EVENTO 200BSF) A NOMBRE DE MIGUEL MATA, CUENTA CORRIENTE BANCO BANESCO CUENTA Nº 01340395373953014803.

CUPOS LIMITADOS (200) PERSONAS.

INFORMACION POR LOS TELEFONOS: 0426-6645137, 0426-6365157. PARA EFECTOS DE CONFIRMACION DE DATOS Y ENTREGA DE CERTIFICADOS 0426-3578859

E-MAIL- EVENTOSJURIDICOS-DANILOANDERSON.BLOSPOT.COM

1er Congreso Nacional sobre Factores Influyentes en la Agresión Humana y Mentalidad Criminal

Lugar del evento: Mérida, Edo. Mérida. Teatro Glorias Patrias
Fecha del evento: 31 de mayo al 2 de junio de 2012

El Centro de Investigaciones Penales y Criminológicas
de la Universidad de Los Andes (CEMPEC)
La Asociación Venezolana de Derecho Penal, (ASOVEDEP)
El Centro de Investigaciones Psiquiatrícas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela

Invitan al Ier Congreso Nacional sobre Factores Influyentes en la Agresión Humana
y Mentalidad Criminal

Fecha: 31 de mayo al 2 de junio de 2012
Lugar: Teatro Glorias Patrias, Mérida.
Dirigido a psicólogos, abogados, sociólogos, criminólogos y personal afín.

Ponentes Internacionales

Dr. Vicente Garrido Genovés
Dr. en Psicología, Universidad de Valencia España, postgrado en Criminología de la Universidad de Ottawa, Canadá. Miembro del consejo editorial de las revistas; 'Psychology, Crime and the Law', y 'Criminal Behaviour and Mental Health'. Investigador sobre ámbitos como: psicología de la delincuencia y la educación correccional, prevención de la desadaptación social, intervención con familias en riesgo social, tratamiento de delincuentes juveniles y prevención de los malos tratos y del abuso sexual en niños. Ha desarrollado el campo de los perfiles criminológicos, su libro mas reciente, 'Perfiles Criminales' (2012).

Dr. Roberto Carlés
Abogado de la Universidad de Buenos Aires Especialista en Derecho Penal y Criminología, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja. Representante de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología (ALPEC)

Dra María Cristina Rosso
Abogada egresada de la Universidad Abierta interamericana de Argentina, Posgrado en Criminología. CEO CONSULTING RES_IURIS (Video Conferencia).
Tema: 'Familias generadoras de delincuentes'.

Dr. José Vicente Tavares Dos Santos
Sociólogo por la UFRGS, Profesor de la Universidad de Sáo Paulo, Dr. de Estado por la Universidad de Paris- Nanterre; Master degree por la USP, Miembro del Comité Directivo del Consejo Latino-Americano de Ciencias Sociales CLACSO. Su publicación más reciente 'Violencia y Ciudadanía'

Dr. Alvaro Pérez Pinzón
Abogado de la Universidad Externado de Colombia de Bogotá, especialista en Ciencias Penales, Criminológicas y Criminalísticas. Profesor Titular de derecho penal general, penal especial, procesal penal, derecho disciplinario y criminología. Autor de varias obras: Diccionario de criminología, Curso de criminología, entre otros.
Tema; 'Agresión, Literatura y justicia'

Ponentes Nacionales

Dra. Reina A. Baiz Villafranca
Abogada, Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, Presidenta de la Asociación Venezolana de Derecho Penal (ASOVEDEP); autora del libro 'Violencia Intrafamiliar en el Ordenamiento Jurídico Venezolano'
Tema; 'Impunidad: Como factor desencadenante de la Criminalidad'

Dr. Juan Antonio Rodríguez
Criminólogo, Doctorado en Psicología Social, Investigador Universidad de Los Andes - Centro de Investigaciones Penales y Criminológicas CENIPEC. Director Escuela de Criminología-Universidad de Los Andes.

Dr. Juan José Moles
Dr. en Psicología Clínica, M.Sc en Ciencias, mención sexología y terapia de la conducta, Director Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas, y Sexológicas de Venezuela. Su obra más reciente 'Desde la Psicología Clínica'. Tema; 'Aproximación cognitiva-conductual de la violencia y victimización'.

Dr. Luis Hernández
Profesor Titular de Fisiología, Universidad de Los Andes Mérida Venezuela, Visiting Senior Scientist. Neuroscience Program. Princeton University, NJ, U.S.A, miembro de la academia de ciencias de América latina, profesor titular de la cátedra honoraria Santiago ramón y Cajal de la facultad de medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Tema: 'Bases neurobiológicas de IaAgresión'.

Psic. M.Sc Luis Landaeta
Psicólogo Social, Docente Universitario Cátedras de Psicología Social y Comunitaria Universidad Rafael Urdaneta-URU.

Dr. Fernán Gómez
Doctorado en Teología, fundador de diversos centros de rehabilitación, Presidente de la Fundación Pro Familia, Pastor y Asesor Familiar.
Tema 'Disfuncionalidad familiar- quebrantamiento social'.

Dr. José Ordóñez
Psicólogo Doctorado en Psicología Social, investigador Universidad de los Andes Centro de Investigaciones Psicológicas y Centro de Investigaciones Penales y Criminológicas (CENIPEC-ULA).
Tema: 'Identidad Antisocial y Criminalidad'.

Dra. Silvana D'Anello
Psicóloga, Doctorado en Psicología Social. Investigador Universidad de los Andes Centro de Investigaciones Psicológicas - CENIPEC-ULA.
Tema: Prevención de la violencia: Estimulando emociones positivas durante la adolescencia.

Dra. Maria J. Ferrer
Abogada/Criminóloga, Docente Pregrado y Postgrado, Investigadora del Instituto de Ciencias Penales-UCV, sobre Víctimas, DDHH y Seguridad ciudadana, últimas publicaciones: Justicia para las víctimas y Violencia de género. Tema; 'Efectos del delito en las víctimas'

Aval Académico

ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO PENAL
CENTRO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINOLÓGICAS HÉCTOR FEBRES CORDERO (ULA)
CENTRO DE INVESTIGACIONES PSIQUIÁTRICAS, PSICOLÓGICAS Y SEXOLÓGICAS DE VENEZUELA
Organiza
EDDINSED Educación Interal en Salud Emergencia y Desastres
Contactos
Telfs.: 0274-6350316 / 0416-6714239 / 0414-5446938
E-mail: confilahumc@gmail.com
Otros: edinssed@gmail.com / msn: edinssed@hotmail.com
Información general e inscripción
WWW.EDINSSED.COM
Twitter: @edinssed
Facebook: www.facebook.com/edinssed
Depósito en: Mercantil CTA CTE. N° 0105-0298-51-1298048494
A Nombre de: EDINSSED C.A. / RIF:J 29730850-4
Matrícula incluye: Material, Refrigerio y Certificado.
Costo de la inscripción:
lera Etapa: Hasta el 29/03/2012
Estudiantes: Bs. 870,00 /. Profesionales: Bs, 970 ,00
2pa: Etapa: Desde el 30/03/2012 hasta el .29/04/2012/
Estudiantes: Bs. 970,00 / Profesionales: Bs. 1.070,00.
Dia Evento:
Estudiantes: Bs. 1.200,00 /. Profesionales: Bs. 1.500,00
Plan todo incluido: Previa consulta (Hospedaje, comida, congreso).

martes, 21 de febrero de 2012

Máximas sobre Separación de Causas en el Proceso Penal

Dice el artículo 74 del COPP que el tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas, causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;

2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso;

3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.

4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya
diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o
ellas.

Sentencia Nº 507 de la SCP, Expediente Nº CC08-218 de fecha 09/10/2008:

"...encontrarse las causas llevadas por los tribunales en conflicto en etapas procesales diferentes, una con decisión que pone fin al proceso y, la otra, en la etapa de investigación), que la Sala considera que el curso de cada una de ellas debe continuar en conocimiento del tribunal correspondiente para cada caso, constituyendo la situación planteada, una de las excepciones para la acumulación de causas seguidas a un mismo imputado, sin que sea afectada en modo alguno, la unidad del proceso, según lo establecido en el artículo 74 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal."

Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 071 del 27/02/2003:

“Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son de libre apreciación del Juez, por lo que su aplicación o inaplicación resulta incensurable en casación”.

Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 035 del 29/01/2002:

“En relación con el artículo 74 del Código Penal denunciado como infringido, éste se refiere a circunstancias que atenúan la responsabilidad penal para personas mayores de edad, y el mismo no puede ser infringido por la recurrida, pues es una jurisdicción especial para responsabilidad penal del adolescente; y dicha Corte para determinar la medida aplicable debe tomar en cuenta las pautas indicadas en el artículo 622 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.”

Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 201 del 30/04/2002:

“Las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces de instancia. Sin embargo, esa discrecionalidad conferida a los jueces para la aplicación de la referida atenuante genérica, debe responder, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, a lo que, sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y de la justicia.”

Máximas de Jurisprudencia sobre UNIDAD DEL PROCESO

Dice el artículo 73 del COPP que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Sentencia Nº 042 de la SCP, Expediente Nº CC11-028 de fecha 17/02/2011:

"En el presente caso, se trata de una persona a quien se le imputó un delito cuando era adolescente, y otro delito cuando había alcanzado la mayoría de edad, por lo que debemos tener presente lo que dispone el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia por conexidad, es decir, cuando hay diversidad de delitos imputados a una misma persona. El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece, con respecto a los delitos conexos, que si estos corresponden “…a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”. El principio de la unidad del proceso prohíbe seguir diferentes procesos por un solo delito o falta, aunque hayan diversos imputados, y también prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas (Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal)"

Sentencia Nº 524 de la SCP, Expediente Nº CC10-330 de fecha 06/12/2010:

"... Existen excepciones a este principio de territorialidad que modifican la competencia de los tribunales, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 70 del mismo texto procedimental penal, en relación con el artículo 73 eiusdem, relativo a la unidad del proceso, se prevé la acumulación de causas en los casos de delitos conexos, permitiéndose el desplazamiento del conocimiento de la misma a otro tribunal. Este artículo 73 tiene como finalidad evitar que se sigan por un mismo delito diferentes procesos aunque sean perpetrados por imputados distintos, tampoco se le seguirán a un mismo imputado diversos procesos aun cuando se trate de la comisión de delitos diferentes (como en la presente causa), esto a fin de salvaguardar el principio de economía procesal, cuyo objeto es prevenir sentencias contradictorias para distintos imputados en unos mismos hechos y evitar la diversidad de juicios simultáneos contra una misma persona..."

Sentencia Nº 742 de la SCP, Expediente Nº A07-0384 de fecha 18/12/2007:

"...no puede existir la acumulación de causas que se encuentren en fases diferentes del proceso penal (en primera instancia), en virtud de que para cada una de ellas existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros, lo cual constituye una excepción al principio de unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal..."

Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 336 del 19/09/2003:

“El principio de la unidad del proceso prohíbe expresamente seguir diferentes causas por un solo delito o falta aunque hayan diversos imputados y así mismo prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.”

Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 231 del 14/05/2002:

“Además de aquellos conflictos de competencia que afectan la autoridad de los jueces en la jurisdicción o atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, existen otros que, si bien no son de este orden, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad. De los primeros, en ausencia del superior común, corresponde conocer al Tribunal Supremo de Justicia; los segundos, referidos a la competencia subjetiva, deben ser resueltos por los jueces de instancia, de acuerdo con las leyes que rigen la materia, pero, en ningún caso, por el más alto tribunal en la jerarquía judicial”.

Sentencia sobre Separación de Causas - Art. 74.1 del COPP. Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-001458
ASUNTO : IP11-P-2010-001458

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE LA CAUSA


Corresponde a este Juzgado, revisar y decidir la solicitud; del Escrito cursante a los folios 172 y 173 del presente asunto, presentado por el Ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.117, en su condición de imputado en la presente causa, debidamente asistido del Abogada ERENIA ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo en número 75.080, mediante el cual solicita la separación de la causa, debidamente contemplada en el artículo 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Indica el solicitante, que tal petición obedece, al hecho de: “…no estar de acuerdo con que continúe la presente causa, relacionándome con la Aeronave Privada identificada Tipo Avioneta BE-58 (Beechcrft) siglas N735-R, color gris y rojo, procedente de Aruba y piloteada por mi persona, la cual fue detenida en fecha 25 de mayo de 2010, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Aeroportuaria, en el Aeropuerto Internacional “Josefa Camejo” de Punto Fijo, por presumir que la misma se encontraba incursa en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTISEP)…”

Este Juzgado a los fines de proveer observa: Señala el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º: “Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o en contra de algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.
Del contenido de la referida disposición legal, se infiere que la misma está referida a la posibilidad de darle celeridad a la decisión de ciertas imputaciones, en caso de que exista una diversidad ellas; así como también a la necesidad de postergar la solución de otras por requerir diligencias especiales.
Es importante destacar lo elementos determinantes, para la procedencia de la separación de la causa, como lo son: que la o las imputaciones, contra el o los imputados, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, observando esta Juzgadora que la presente causa esta referida a la presunta comisión del Delito de Señales de Individualización de Aeronaves, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley de Aeronáutica Civil y la comisión del delito de CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado en el artículo 144 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, así como lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Aeronáutica Civil que establece la documentación a bordo, por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA COLMENARES, considerando quien aquí decide que no están dados lo extremos establecidos en la ley, aunado ello, al contenido de lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual está referido a la Unidad del Proceso, indicando la referida deposición legal, lo siguiente: “Articulo 73. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferente delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código” Negrillas y subrayado del Tribunal), en aplicación de la regla inquebrantable de la conservación de continencia subjetiva.
En tal sentido, expuestas y analizadas las disposiciones legales antes transcritas, y tomando en consideración la discrecionalidad otorgada por la norma rectora del proceso, resulta forzoso para quien suscribe negar la solicitud de Separación de la Causa, solicitada por el imputado de autos, toda vez que ello atentaría contra el contenido del Articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, referido la Unidad del Proceso.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.117, en su condición de imputado en la presente causa, por considerar que no encuadra la misma, en el contenido del numeral 1º del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a todas luces atenta contra la Unidad del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese, diaricese, y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES