jueves, 22 de agosto de 2013

PRACTICA JURIDICA DE LITIGACION PENAL. MODULO 4 DESTREZAS DE LITIGACIÓN PENAL (PRÁCTICA JURÍDICA–SIMULACIÓN DE UN JUICIO ORAL)

Facilitador: Abg. MAURI ROJAS
Esp. Ciencias Penales y Criminológicas; Máster en: Derecho Procesal Penal.

OBJETIVO GENERAL: Implementar la práctica jurídica como resultado de la adquisición de los conocimiento presentes en los módulos: La Oratoria Jurídica, La Teoría del Caso en el Derecho Penal, y las Técnicas de Interrogatorio, contrainterrogatorios, objeciones y formulación de preguntas en la fase de juicio.

MODULO IV: 31 de Agosto.

DESTREZAS DE LITIGACIÓN PENAL.
(PRÁCTICA JURÍDICA–SIMULACIÓN DE UN JUICIO ORAL)

GENERALIDADES
Duración: 8  Horas.
Inversión por modulo: 300Bs.
Dirigido a: Publico general
Horario: 08:00 a 02:00 p.m.
Lugar: Escuela de Gobierno y Administración Pública de Aragua. EGOBAP. Av. Bolívar cruce con calle Carabobo.
Incluye: Certificado de participación por cada modulo y Certificación general por la realización de los 4 módulos
AVALA Y ACREDITA: Rojas León &Asociados DESPACHO DE ABOGADOS.
Dep. ò transf. C.C. Banco Mercantil. N° 0105-0051-68-1051706971 a nombre de MAURY ROJAS.  Una vez efectuado el pago, enviar los datos de la Inscripción al 0412-4362761 - 7789714 o llamar al 0243-9515379

PRACTICA DE LITIGACION PENAL: MODULO 3: DESTREZAS EN EL INTERROGATORIO, SELECCIÓN, PREPARACIÓN E INSTRUCCIÓN DE TESTIGOS

Facilitador: Abg. MAURI ROJAS
Esp. Ciencias Penales y Criminológicas; Máster en: Derecho Procesal Penal.

OBJETIVO GENERAL: PROPORCIONAR a los participantes las HABILIDADES necesarias y requeridas para estructurar correcta y eficazmente las preguntas directas, así como también desarrollar una eficiente estrategia de Contrainterrogatorio en el Proceso Penal. Empleando para ello la metodología jurídica pertinente y exigida en el escenario tribunalicio.

MODULO III: 24 de Agosto.

DESTREZAS EN EL INTERROGATORIO, SELECCIÓN, PREPARACIÓN E INSTRUCCIÓN DE TESTIGOS.

EJES TEMATICOS
El testigo
Preparación del Testigo
Estrategias de Interrogatorio
Estrategia de Contrainterrogatorio
La Técnica de las Objesiones
Como diseñar las preguntas según la Teoría del Caso

GENERALIDADES
Duración: 8  Horas.
Inversión por modulo: 300Bs.
Dirigido a: Publico general
Horario: 08:00`a 02:00`p.m.
Lugar: Escuela de Gobierno y Administración Pública de Aragua. EGOBAP. Av. Bolívar cruce con calle Carabobo.
Incluye: Certificado de participación por cada modulo y Certificación general por la realización de los 4 módulos
AVALA Y ACREDITA: Rojas León &Asociados DESPACHO DE ABOGADOS.
Dep. ò transf. C.C. Banco Mercantil. N° 0105-0051-68-1051706971 a nombre de MAURY ROJAS.  Una vez efectuado el pago, enviar los datos de la Inscripción al 0412-4362761 - 7789714 ó llamar al 0243-9515379

Bibliografía sobre el Proceso Penal

El Amparo Constitucional, Autor: Montoya, César Augusto. Año: 2013. Edición: Cuarta- Ampliada. Encuadernación: Rústico. Páginas: 820

El Amparo Constitucional, La protección judicial de los derechos fundamentales en Venezuela y España. Autor: Blanco-Uribe Quintero, Alberto. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 120

Toxicolología ambiental y ocupacional. Autor: Rojas Martini, Maritza. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 534

Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia / Segundo Semestre 2012. Máximas y Extractos. Autor: Díaz Chacón, Freddy. Año: 2013. Edición: Primera. Páginas: 286

Delitos - Penas. Compendio de los principales tipos penales venezolanos. Autor: Piva, Gianni - Pinto, Trina. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 494

La Investigación penal, la investigación criminal y la investigación criminalística en el COPP, Autor: del Giudice, Mario - del Giudice, Lenin. Año: 2013. Edición: Tercer. Encuadernación: Rústico. Páginas: 484

El Efecto Suspensivo del recurso de apelación Interpuesto contra el auto que acuerda la libertad del imputado, Autor: Rionero, Giovanni. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 160

Estudios actuales sobre delitos previstos en la legislación venezolana. Autor: Rionero, Giovanni - Vásquez, Migdalia. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 168

Ley contra Secuestro y Extorsión. Comentada, Concordada y Jurisprudenciada. Comentada, Autor: Piva, Gianni - Granadillo, Alfonzo. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 144

Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Comentada, Jurisprudenciada, Concordada. Autor: Piva, Gianni. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 98

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Enfoque Penal. Comentada,. Concordada y Jurisprudenciada. Autor: Piva, Gianni - Piva, Carlo. Año: 2013. Edición: Segunda. Encuadernación: Rústico. Páginas: 220

Técnicas de Oratoria Forense y Comunicación Efectiva en Juicios Orales. Estado Aragua


II Jornada Nacional en Ciencias Forenses y Criminalísticas


EL ROL DEL ABOGADO PENALISTA DURANTE LA FASE DE LA INVESTIGACIÓN


Fecha: Sab. 21 de septiembre del 2013
Conferencista: Abg. MAURI ROJAS
Esp. Ciencias Penales y Criminología
Magister: Derecho Procesal Penal

OBJETIVO GENERAL: Describir la IMPORTANCIA y ASPECTOS más resaltantes de la FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL, teniendo presente que no solo la investigación penal es una facultad del Ministerio Publico sino que también representa un derecho de la victima ò imputado de proponerla en el desarrollo de la misma.

EJES TEMÁTICOS
Objeto y alcance de la Fase
Tramites durante la FASE PREPARATORIA
Actuación Policial durante el desarrollo de la FASE PREPARATORIA
Actuación del M.P. durante el desarrollo de la FASE PREPARATORIA
Duración de la FASE PREPARATORIA

GENERALIDADES

INVERSIÓN: 300 Bs.F. (DEPOSITO BANCARIO) o  350 Bs.F. (EFECTIVO EL DÍA DEL EVENTO)

Depósitos o Transferencias en la C.C. Banco Mercantil. N° 0105-0051-68-1051706971 a nombre de MAURY ROJAS. Una vez efectuado el pago, enviar los datos de la Inscripción al 0412-4362761 - 0243-9515379 – 0412-7789714 indicando el nombre del participante, número de cédula, número de Voucher o transferencia para formalizar su inscripción.

LUGAR: Maracay. Edo-Aragua, Universidad Central de Venezuela (U.C.V)-El Limón, Auditórium de Ciencia Políticas y Jurídicas.

DURACIÓN: 8 HORAS ACADÉMICAS. ( 08:30 a.m. a 02:00 p.m.)

INCLUYE: Certificado de Participación.

INVESTIGACIONES CRIMINALISTICAS EN CASOS DE HOMICIDIOS

Tienda Forense te invita a la segunda temporada
Ya iniciamos las inscripciones para el segundo curso Teórico Practico Investigaciones Criminalísticas en Casos de Homicidios. En la Victoria Estado Aragua. Para mayor Información
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Avalado por el Colegio de Abogado del Estado Aragua.

1er. Curso Teórico Práctico sobre Técnicas de Litigación en Fase Preparatoria. Mi primera Audiencia de Presentación de Imputado


miércoles, 31 de julio de 2013

I CURSO TEÓRICO - PRACTICO - TÉCNICAS DE LITIGACIÓN EN FASE PREPARATORIA "MI PRIMERA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO"

FECHA: 14 DE SEPTIEMBRE  DE 2013

I CURSO TEÓRICO - PRACTICO TÉCNICAS DE LITIGACIÓN EN FASE PREPARATORIA
"MI PRIMERA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO" 

CONTENIDO:

ANÁLISIS SOBRE LA FLAGRANCIA
ESTUDIO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL Y LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
EL INICIO Y CIERRE DE LA DEFENSA EN AUDIENCIA
ORATORIA FORENSE
LA TEORÍA DEL CASO
EL LENGUAJE CORPORAL
EL MIEDO ESCÉNICO

FACILITADOR ABG. ALEJO FERMIN

Lugar: Salón Europa. Hotel Anaco Suite. C.C. Anaco Center. Anaco - Anzoátegui

Horario: 8:30 A 12:00 / 1:30 A 4:30

DURACIÓN: 08 HORAS ACADÉMICAS

INFORMACIÓN:

E-mail: asesoriasycapacitacion_sinergia@hotmail.com,
Facebook: Sinergia Soluciones Integrales
Tlfs : 0412-839.88.59, 0282-841.12.66.
PIN 29E416A5


lunes, 29 de julio de 2013

Máximas de Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 253, Expediente Nº C12-299 de fecha 27/06/2013. Materia: Derecho Penal. Tema: Porte o detentación de arma de fuego. Asunto: Porte - detentación de armas:

"...el artículo 277 del Código Penal establece: “…El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años…”. Tal disposición consagra dos supuestos, el que porta y el que detenta. Al respecto debe destacarse que portar un arma de fuego no es más que el hecho de disponer en un lugar público o de acceso público de un arma de fuego cargada y en condiciones de uso inmediato. El que porta tiene la facultad o autorización de mantener corporalmente el arma en su poder; mientras que la detentación, y así lo define Emilio Calvo Baca en el Diccionario Jurídico Venezolano, es el derecho de retener lo que no le pertenece, la posesión ilegítima con la conciencia más o menos clara del título ajeno."

Asunto: Confesión calificada: 

"...la confesión calificada debe inferirse, que es aquella a la cual el imputado admite su participación en el hecho, pero añade circunstancias que pueden modificar su responsabilidad penal."

Sentencia Nº 252, Expediente Nº R13-165 de fecha 27/06/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Radicación. Asunto: Radicación - Carácter restrictivo - Circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho:

"... la radicación posee un carácter restrictivo que se aparta de la discrecionalidad del juez y jueza, justificado por circunstancias objetivas que representan un peligro real e inminente para el desenvolvimiento del proceso, pues lo contrario implicaría una subversión procesal que vulneraría los principios del juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Motivo por el cual se requiere que la solicitud de radicación contenga una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desarrollo del juicio penal en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla."

Asunto: Radicación - Supuestos de procedencia:

"... la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, que excluye el conocimiento del proceso penal a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal de diferente limitación geográfica, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartando al proceso de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el proceso valorativo de los jueces y juezas a quienes le corresponde el juzgamiento del caso. Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos de procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice después de presentada la acusación por el o la fiscal."

Sentencia Nº 249, Expediente Nº C13-55 de fecha 27/06/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Motivación. Asunto: Cortes de Apelaciones - Obligatorio cumplimiento de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por el recurrente:

"...los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones, cuando se les invoca como motivo de impugnación la falta de motivación, deben cumplir con la obligación de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por el recurrente, que no pueden limitarse a transcribir lo establecido por el tribunal A- quo, para luego declarar su conformidad con el fallo impugnado, pues ello no es suficiente para demostrar la culpabilidad o no del imputado, ni los hechos que constituyen los elementos materiales del delito. Es obligatorio que la recurrida motive las razones que tuvo para llegar a la conclusión que expresó en su decisión"

Tema: Recurso de Apelación. Asunto: Recurso de Apelación - Corte Marcial - Admisibilidad:

"...cuando se interpone recurso de apelación y la Corte de Apelaciones, (en este caso Corte Marcial), de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncie declarando que el mismo es admisible, está en la obligación de entrar a conocer el fondo del recurso planteado..."

Tema: Recurso de Apelación. Asunto: Admisión del recurso de apelación:

"...las Cortes de Apelaciones deben admitir el recurso de apelación, cuando sea interpuesto por el legitimado para ello, dentro del tiempo perentorio para hacerlo y contra la sentencia impugnable o recurrible, ya que no puede desestimarlo o negar su admisión, sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y una vez admitido, deberá decidir, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar todo lo alegado por los recurrentes, ya de otra forma, se violaría el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio”

Tema: Motivación. Asunto: Motivación de la sentencia - Corte de Apelaciones:

"La Sala de Casación Penal ha dicho que, cuando la Corte de Apelaciones declara que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivada, debe hacerlo con base a un razonamiento propio, dando las razones del por qué lo considera así."

Sentencia Nº 248, Expediente Nº C12-325 de fecha 25/06/2013. Materia: Derecho Constitucional. Tema: Tutela judicial. Asunto: Naturaleza de la Tutela Judicial Efectiva:

"Es pertinente mencionar la sentencia N° 708, de fecha 10 de marzo de 2011, dictada por la Sala Constitucional, en la cual se estableció como criterio vinculante, en lo atinente a la naturaleza de la Tutela Judicial Efectiva, lo siguiente: “El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.”