martes, 27 de mayo de 2014

Sala Penal del TSJ se avoca a conocer juicio por presunta corrupción de funcionarios públicos en Monagas

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, decidió avocarse de oficio al conocimiento de la causa llevada ante el Circuito Judicial Penal del estado Monagas, contra los ciudadanos Jesús Enrique Requena Rodríguez, quien era fiscal del Ministerio Público, para el momento de la captura en flagrancia, y Carlos Enrique Rodulfo; y otros ciudadanos.

En el fallo, la Sala menciona que "observa que dicha causa se inició con motivo de la detención en flagrancia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Jesús Enrique Requena Rodríguez, quien para ese momento ejercía el cargo de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y al ciudadano Carlos Enrique Rodulfo, abogado en ejercicio, por la presunción de estar ejecutando la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo".

La sentencia, con ponencia conjunta de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, presidenta de la Sala de Casación Penal, la magistrada Yanina Beatríz Karabín de Díaz y el magistrado Paúl José Aponte Rueda, de la misma Sala del Alto Juzgado, manifiesta para decidir que la condición que ostentaba Jesús Enrique Requena Rodríguez, como titular de la acción penal, podría influir o perturbar la averiguación en Monagas, donde se ventila la causa en su contra, ya que el ciudadano comparte otros juicios en tribunales del estado.

Por lo que la Sala acuerda sustraer el expediente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, seguido contra ambos ciudadanos; y otros. Además, ordena su remisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso, garantizando los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

A Jesús Enrique Requena Rodríguez se le imputan los delitos de concusión violenta, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 (numeral 2), de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Mientras que contra el ciudadano Carlos Enrique Rodulfo, se le imputan los delitos de valimiento, tipificado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción y asociación para delinquir.

Esta decisión fue tomada en la Sala de Casación Penal, dadas las circunstancias acreditadas en la causa y en amparo de las atribuciones conferidas en los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el propósito de velar por la correcta administración de una justicia libre de impedimentos, eficaz y expedita, que asegure el fiel desempeño de los derechos y las garantías constitucionales y legales.

La Sala de Casación Penal, también en ponencia conjunta, previamente decidió la suspensión inmediata de realizar cualquier actuación en la referida investigación y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que recabara el expediente original y todos los recaudos relacionados, para ser remitidos a la Sala, donde serían examinados las condiciones de admisibilidad y procedencia para el avocamiento.

Asimismo, indica la sentencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad en contra de ambos ciudadanos imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó como sitio de reclusión las Instalaciones del SEBIN.

Los magistrados Héctor Manuel Coronado Flores y Úrsula María Mujica Colmenarez, no firmaron por motivo justificado.

http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11883

martes, 20 de mayo de 2014

Foro Encuesta Global de Delitos Económicos 2014

LA CÁMARA DE COMERCIO VENEZOLANO-ITALIANA,
en el marco de Fedeuropa
y en colaboración con Espiñeira Pacheco y Asociados
(Pricewaterhouse Coopers)
y Baker McKenzie,
se complacen en invitar a sus afiliados y relacionados
a la presentación oficial de los resultados de la más
 reciente encuesta global de PWC:
Encuesta Global de Delitos Económicos 2014
Una amenaza global a los negocios
Martes, 11 de Junio, 2014
Hora : 08:30 a.m. a 11:00 a.m.
Lugar: Eurobuilding  Hotel and Suites, Caracas, Salón: Plaza Venezuela.

Antecedentes:

Los delitos económicos contra las empresas siguen aumentando en todo el mundo.
Alrededor del 37% de los encuestados a nivel global ha sido víctima de este flagelo, cifra que registra un aumento del 3% con respecto al año 2011. En Venezuela, este porcentaje es mayor, alcanzando un 45% de los encuestados, quienes reportaron haber sido víctimas de al menos un delito.
En la Encuesta Global de Delitos Económicos 2014 de PWC participaron 5.128 representantes de organizaciones de más de 95 países alrededor del mundo. En esta edición, Venezuela alcanzó el tercer lugar de participación en Latinoamérica, lo que nos permite de forma exclusiva con interesantes datos sobre la incidencia de estos crímenes en el país y su comparación con la región y el resto del mundo.
Sea parte de los primeros en conocer los resultados del capítulo venezolano de la Encuesta Global de Delitos Económicos 2014 de PWC, la más extensa sobre la materia. Entérese sobre las formas más comunes de delincuencia económica: donde ocurre el crimen, cuales son las industrias más afectadas, quienes lo cometen y qué puede hacer su organización para minimizar su impacto.

Objetivo:

El objetivo del estudio es entender el rol de la seguridad de la información y construir una referencia local sobre las prácticas llevadas a cabo para mitigar las amenazas a las que se ven expuestas las organizaciones.

Ponentes:

Roberto Sánchez V. – Socio PWC Espiñeira Pacheco y Asociados
Fernando M. Fernández – Socio de Baker Mc Kenzie

INVERSIÓN POR PARTICIPANTE:
Inscripciones hasta el 22 de Mayo:
Afiliados a CAVENIT y grupos de +3 de la misma razón Jurídica
Bs. 900 + IVA = Bs. 1.008,00
No Afiliados:  Bs. 1.080 + IVA = Bs. 1.210,00
Inscripciones del 22 de Mayo al 5 de Junio:
Afiliados a CAVENIT y grupos de +3 de la misma razón Jurídica:
Bs. 1.080 + IVA = Bs. 1.210,00
No Afiliados: Bs. 1.300 + IVA = Bs. 1.456,00
Inscripciones después del 5 de Junio:
Afiliados a CAVENIT y grupos de +3 de la misma razón Jurídica:
Bs. 1.300 + IVA = Bs. 1.456,00
No Afiliados: Bs. 1.300 + IVA = Bs. 1.456,00
En caso de que la persona inscrita no pueda asistir, deberá cancelar su asistencia con 48 horas de anticipación, de lo contrario, deberá pagar el 100% de la inscripción.
Incluye: Refrigerio. Material de apoyo. Certificado en línea

INFORMACIÓN PARA PAGO DE LA INSCRIPCIÓN:
Tlfs.: (0212) 2632427 – 2634614
Correo electrónico: mercadeo@cavenit.com atención Cyndra Velásquez.

NOTA:

La Cámara de Comercio Venezolano Italiana se reserva el derecho de modificar parcial o totalmente los contenidos del programa por razones ajenas a su voluntad.
En caso de que el participante no pueda asistir al evento por causas ajenas a la Cámara, debe notificar con 48 horas de anticipación a la fecha del evento; de no notificarlo deberá realizar el pago correspondiente al 100% de la cuota fijada por participación, asista o no al evento.
La Cámara de Comercio Venezolano Italiana, es una sociedad civil sin fines de lucro exenta del pago de Impuesto Sobre la Renta ISLR según Providencia Administrativa Nº SNT-2001-564 del SENIAT. Favor no hacer retención por este concepto.

miércoles, 14 de mayo de 2014

II Taller con Aplicación de Manual Único de Procedimiento en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas las (Balística, Arma de Fuego y Autopsia)

El día de hoy 14 de mayo, estarán 2 lugares destinados a la venta y consignación de entradas al II Taller dictado por el Experto y Profesor Mario del Giudice y la Dra. Antonieta de Dominic.
UGMA UNARE y UGMA SAN FELIX, LLAMEN y pidan información de las condiciones para consignar entradas. Solo Faltan 10 días para el gran evento.

El Lugar del Evento ha sido modificado Nuevo Auditorio UNEXPO. Confirmado. El día lunes estaremos en promocionando las entradas al evento. con precio especial para estudiantes de 500.00 Bs.F. Serán solo 50 entradas a este consto si deseas una adquiérela el día lunes en la UGMA unare o UGMA San Félix. información al 04168973942 y 04249093739. Te esperamos.

El día Sábado 24 de Mayo el Profesor Mario del Giudice, asignará la fecha para el III Taller de Criminalística.

RESOLUCIÓN Nº 570 MEDIANTE LA CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN PENAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Resolución mediante la cual se crea la «Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal», la cual estará adscrita jerárquicamente a la Vicefiscalía; y tendrá rango de Dirección General. Resolución mediante la cual se crea la «Dirección de Laboratorios Criminalísticos», la cual estará adscrita a la Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal. Resolución mediante la cual se cambia la denominación y la adscripción de la Dirección de Asesoría Técnico-Científica e Investigaciones, adscrita a la Dirección General de Actuación Procesal, por la de «Dirección Técnico Científica y de Investigaciones», adscrita a la Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal.

Gaceta Oficial Nº 40.406 del 7 de mayo de 2014.

Para mayor información ir hacia:

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/mayo/752014/752014-3973.pdf#page=49


jueves, 8 de mayo de 2014

Condena contra cuatro secuestradores se mantiene firme por decisión del TSJ

La sentencia condenatoria a 27 años y 6 meses de prisión, más las accesorias de ley, contra Richard José Delgado Guerra, Jorge Luis Asís Ureche, Genis Jesús Puche Ureche y Ofir Leonor Soto Romero, los dos últimos de nacionalidad colombiana, por la comisión de los delitos de secuestro y asociación para delinquir, se mantiene firme luego que la Sala de Casación Penal desestimó por manifiestamente infundados los recursos interpuestos por dichos ciudadanos.

Al analizar la acción judicial presentada por Richard Delgado Guerra, la Sala constató que fueron impugnados elementos probatorios y la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de juicio, por lo que hubo una clara contradicción entre los argumentos expuestos, la fundamentación de los mismos y su petición final, lo que contraviene las formas y técnica de interposición del recurso de casación, según lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precisó la Sala, con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, que por medio del recurso de casación no se puede pretender que se analicen incidencias propias del juicio, "ya que la procedencia de este recurso sólo es válida jurídicamente contra los fallos de las Cortes de Apelaciones".

Posteriormente, al analizar la acción judicial presentada por Jorge Asís, Genis Puche y Ofir Soto, reiteró el TSJ que el recurso de casación no puede ser utilizado como tercera instancia, a la cual los solicitantes pueden acudir para expresar su descontento con el fallo que les adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación, que demuestren que el fallo impugnado incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad.

Los hechos que originaron el presente caso ocurrieron el 9 de junio de 2011 al ser secuestrado por un grupo de sujetos armados y encapuchados un ciudadano cuando se encontraba trabajando en un fundo ubicado en el estado Zulia, propiedad de su padre. La víctima permaneció retenida por sus captores por más de 30 días, hasta que fue rescatado por funcionarios del Grupo Antisecuestros y Extorsión GAES.

http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11845

Tribunal de Bolívar priva de libertad a hombre que escondía bombas molotov

Un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, dictó medida privativa preventiva judicial de libertad al ciudadano Nicolás Eduardo Suárez Ramírez de 25 años de edad, a quien se le incautó un lanza mortero y bombas molotov.

El imputado fue presentado por los delitos de resistencia a la autoridad, previsto en el Art. 218; daños a la propiedad pública en actos de violencia, previstos en el Art. 473 y 474; instigación pública, Art. 285; tenencia y lanzamiento de artefactos explosivos e incendiarios, previsto en el Art. 296 y obstaculización y cierre de vías públicas, previsto en el Art. 357, todos del Código Penal.

El juzgado de Puerto Ordaz, acordó como centro de reclusión de Nicolás Eduardo Suárez Ramírez, la Coordinación Policial José Antonio Páez de Ciudad Bolívar.

http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11846

domingo, 27 de abril de 2014

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 083, Expediente Nº CC13-317 de fecha 18/03/2014. Materia: Responsabilidad Penal del Adolescente. Tema: Competencia. Asunto: Competencia de los Juzgados de Municipio para conocer en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los lugares donde no funcione un tribunal de control:

"...el adolescente que incurra en hechos punibles, debe ser juzgado por jueces con competencia especializada y por el procedimiento que determina la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respetando así el debido proceso y las garantías constitucionales que igualmente amparan a los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; tal y como lo consagra la Ley especial. Sin embargo, la disposición legal de carácter orgánico prevista en el artículo 666 ejusdem, le otorga la competencia a los Juzgados de Municipio para conocer en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los lugares donde no funcione un tribunal de control."

Sentencia Nº 070, Expediente Nº A13-194 de fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Proceso Penal. Asunto: Nulidad de la acusación Fiscal:

"...cuando el Juez haya declarado la nulidad de la acusación fiscal, ésta debe ser corregida en el lapso que el Juez haya establecido; y no presentarlo en la oportunidad que la representación fiscal considere más favorable, sin tomar en consideración a las otras partes que participan en el proceso penal, como la víctima, el imputado y su defensora; ya que esta situación representa una desigualdad absoluta entre las partes y una serie de violaciones al derecho a la defensa y el debido proceso, en vista que el proceso penal no está sujeto únicamente para la actuación fiscal ni para los procedimientos que ellos consideren que están subyugados por Derecho, contraviniendo las actuaciones procesales propias de la Defensa y de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela."

Asunto: Ministerio Público - Mandato de subsanación de algún vicio que atente contra el debido proceso:

"...el Ministerio Público ante un mandato de subsanación de algún vicio que atente contra el debido proceso, debe establecer en primer lugar el sentido de la investigación, así como la fase intermedia del proceso, y el verdadero sentido de la audiencia preliminar en la que se delimitará el objeto del proceso y se determinará si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento de la causa; en definitiva el fin último del proceso es que debe ser amplio y estricto a la vez, por cuanto se debe aplicar los derechos y garantías establecidas en la Carta Magna con carácter progresivo, con la finalidad de cumplir lo ajustado a las normas, caso contrario se produciría un desequilibrio que perjudica a las partes y en definitiva a la administración de justicia."

Asunto: Finalidad - Obligación del Ministerio Público de practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado:

"...se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del juicio, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado. Es en esta etapa del proceso, donde la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario demarcar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; asimismo el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso, incluso aquellas que solicite la defensa para tal fin. Por lo tanto, es obligación del Ministerio Público practicar las diligencias de investigación solicitadas por la defensa del imputado, quien es investigado sobre la presunta comisión de un hecho punible; pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma; en caso de no admitir la solicitud de la Defensa este deberá dejar constancia de su opinión contraria, tal como lo establece el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada si no está suficientemente motivada con una debida exposición de los argumentos de hecho y Derecho por los cuales, si es el caso, no pueden ser admitidas constituiría una grave violación del derecho a la defensa."

Asunto: Fase Preparatoria o de Investigación del Proceso Penal:

"...la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera que la fase preparatoria o de investigación del proceso penal, es el momento procesal para practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación contra una persona y cuyo acto fundamental lo constituye la denominada Audiencia Preliminar en la que se delimitará el objeto del proceso; además se determinará si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso."

Sentencia Nº 068, Expediente Nº E14-17 de fecha 11/03/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Proceso Penal. Asunto: Carácter y orden público del proceso penal - Lapsos procesales:

"...el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables. De ahí la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad."

Sentencia Nº 062l, Expediente Nº C13-408 de fecha 25/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Casación. Asunto: Señalamiento de la utilidad que tendría la casación - No todos los vicios conllevan a la casación del fallo:

"...la Sala debe destacar la necesidad de que los recurrentes señalen de manera concreta y precisa, la utilidad que tendría la casación del fallo, para lo cual es necesario indicar la relevancia del vicio en el dispositivo del fallo. La Sala de Casación Penal reitera en esta oportunidad que no todos los vicios conllevan a la casación del fallo, sino aquellos capaces de alterar su dispositivo y es por ello que resulta ineludible que los recurrentes lo pongan de manifiesto..."

Sentencia Nº 056, Expediente Nº C13-229 de fecha 25/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Pruebas. Asunto: Conocimiento sobre los hechos que tiene la Corte de Apelaciones - A las Cortes de Apelaciones les está prohibido dictar una decisión propia, estableciendo hechos nuevos:

"...el conocimiento sobre los hechos que tiene la Corte de Apelaciones, se produce de manera indirecta y mediata, por cuanto es un Tribunal de Primera Instancia quien conoce los hechos debatidos durante el juicio oral; razón por la cual a las Cortes de Apelaciones les está prohibido dictar una decisión propia, estableciendo hechos nuevos o considerando y desvirtuando pruebas ya fijadas por el Tribunal de instancia, lo cual atentaría contra el principio de inmediación que garantiza el sistema acusatorio."

miércoles, 23 de abril de 2014

Bibliografía sobre el Proceso Penal

Nuevo Código de Procedimiento Civil según el Tribunal Supremo de Justicia. Tomo IV (Arts. 347-515) y Tomo (Arts. 516-665). Trece años de Jurisprudencia (2000-2012) en la Sala Constitucional y en la Sala de Casación Civil. Autor: Moros Puentes, Carlos (selección, títulos, compilación). Año: 2014. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 392

Técnicas de Litigación para Jueces, Fiscales y Defensores, Quinta Edición. Autor: Nancy Carolina Granadillo Colmenares. Vadell Hermanos Editores. Año: 2014. Páginas: 144

Principios Fundamentales del Proceso Civil. Colección Comentarios al Código de Procedimiento Civil. Autor: Zambrano, Freddy. Editorial: Atenea Editores, Caracas. Año: 2014. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 150

Máximas Criterios emitidos en la Sala de Casación Penal. Abril-Diciembre 2012. TSJ Colección Doctrina Judicial No. 62. Autor: Aponte Rueda, José. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 350

Manual General de Derecho Procesal Penal. Autor: Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo. Año: 2014. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 618

Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay No. 279 INDICE 2011. Tomos CCLXXIV-CCLXXVIII (274-278). Autor: Ramírez & Garay. Año: 2011. Edición: Primera. Encuadernación: Empastado. Páginas: 436

La Investigación en el Proceso Penal Acusatorio. Autor: Ruiz, Wilmer. Año: 2014. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 304

Pruebas en el proceso penal venezolano, Las. Revisada, actualizada y aumentada conforme al COPP del 15 de junio 2012. Autor: Delgado Salazar, Roberto. Año: 2014. Edición: Quinta edición aumentada y ampliada. Encuadernación: Rústico. Páginas: 366

Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia / Primer Semestre 2013. Máximas y Extractos. Comentarios más relevantes. Autor: Díaz Chacón, Freddy. Año: 2014. Edición: Primera. Páginas: 252