miércoles, 2 de julio de 2014

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 162, Expediente Nº E13-376 de fecha 15/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: Falta de consignación de la solicitud formal de extradición ni de la documentación - Vencimiento del lapso de 60 días - Libertad del aprehendido:

"A la fecha de publicación de la presente sentencia y estando evidentemente vencido el lapso de sesenta (60) días acordado (computado a partir del día 26 de noviembre de 2013), no consta la consignación de la correspondiente solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni de la documentación judicial necesaria que sustente dicho proceso de extradición, en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. La falta de consignación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal."

Sentencia Nº 161, Expediente Nº C12-345 de fecha 15/05/2014, Materia: Derecho Penal. Tema: Pena. Asunto. Acumulación de penas - cuando estas superan el límite máximo de los 30 años - Admisión de los hechos:

"Una vez establecido el monto total de la pena a imponer luego de hacer todas las acumulaciones, si la pena final hubiese superado el límite máximo de 30 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución, correspondía disminuir la pena total a TREINTA AÑOS, y luego sobre esa pena máxima se debió haber efectuado la disminución de la pena correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia de la admisión de los hechos."

Sentencia Nº 149, Expediente Nº R14-44 de fecha 14/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Radicación. Asunto: Gravedad de los delitos:

"... para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión."

Sentencia Nº 146, Expediente Nº C13-436 de fecha 14/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto. Carácter extraordinario del Recurso de Casación:

"...el recurso de casación es un medio de carácter extraordinario que se ejerce contra las sentencias de última instancia que ponen fin al juicio o impiden su continuación, y su carácter extraordinario radica en que no se puede pretender que la Sala de Casación Penal efectúe un examen del proceso, el cual se hace en la fase de juicio, o por una inconformidad de alguna de las partes con la resolución de alzada al haberse ejercido el recurso de apelación."

Tema: Recurso de Casación. Asunto: Correcta fundamentación del recurso:

"Para una correcta fundamentación del recurso, además de citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento, cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error señalado de manera precisa y clara, así como, la relevancia e influencia de dicho vicio en el dispositivo del fallo de alzada..."

Tema: Recurso de Casación. Asunto: Error por falta o indebida aplicación de una norma jurídica de naturaleza sustantiva:

"...cuando se alega error por falta o indebida aplicación de una norma jurídica de naturaleza sustantiva, no basta con señalar que se incurrió en dicho vicio. Por el contrario, para una cabal fundamentación de tal alegato, se requiere es el establecimiento preciso de los hechos que resultaron probados en el debate oral y público, ya que la función de la Sala no es establecer hechos, sino determinar la perfecta correspondencia entre esos hechos y las disposiciones sustantivas aplicadas o dejadas de aplicar."

Sentencia Nº 144, Expediente Nº C13-81 de fecha 14/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Inmotivación. Asunto: Vicio de Inmotivación - Cortes de Apelaciones:

"...las Cortes de Apelaciones incurrirán en el vicio de inmotivación, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante y cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo."

Sentencia Nº 143, Expediente Nº E14-123 de fecha 13/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: Exigencias para la procedencia de la extradición activa:

"...constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad contra los requeridos en extradición, que los mismos se encuentren en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición."

Sentencia Nº 138, Expediente Nº C13-267 de fecha 06/05/2014. Materia: Derecho Procesal Civil. Tema: Indefensión. Asunto: Requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensión:

"Constituye requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensión, que en autos haya ocurrido la violación de formas procesales y que ellas hayan dado como consecuencia de una disminución o negación del derecho de defensa de la parte recurrente; y que esa disminución o negación sea producto de una actuación u omisión del Juez o Jueza, siempre y cuando no haya sido consentido tácita o expresamente por la parte perjudicada."

Sentencia Nº 136, Expediente Nº E12-361 de fecha 06/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: No entrega del nacional:

"...la legislación venezolana establece la no entrega del nacional, ya que el Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y que sean enjuiciados por sus jueces naturales. Precisada la nacionalidad del ciudadano solicitado, de conformidad con el principio de no entrega de nacionales, consagrado en los artículos 69 de la Constitución y 6 del Código Penal, esta Sala considera que NO ES PROCEDENTE la presente solicitud de extradición formulada por la República de Croacia."

Sentencia Nº 120, Expediente Nº C14-53 de fecha 08/04/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Propósito fundamental del Recurso de Casación:

"...la Sala debe destacar y ser reiterativa en sostener que el propósito fundamental del Recurso de Casación es corregir errores de Derecho cometidos por las Cortes de Apelaciones y en ningún momento, puede utilizarse tan especial recurso, como una forma de acceso a una segunda instancia para plantear situaciones que previamente fueron denunciadas mediante el Recurso de Apelación."

Poder Judicial activa jornada de audiencias en fin de semana

martes, 01 de julio de 2014

Texto de la Columna "TSJ Informa" publicada el martes 01-07-14 en el Diario VEA

El Tribunal Supremo de Justicia desarrolla un amplio despliegue en los tribunales del país con el fin de descongestionar en forma definitiva los centros de detención preventiva, y en consecuencia, contribuir decisivamente a la celeridad procesal como una de las metas primordiales, en cumplimiento de los postulados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La máxima instancia judicial del país, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, cumplió este fin de semana en el Palacio de Justicia de Caracas una intensa actividad con juezas, jueces, fiscales del Ministerio Público, defensores públicos e inspectores de tribunales para articular medidas como audiencias preliminares a ciudadanas y ciudadanos recluidos en los recintos preventivos, con el fin de que sean trasladados a los centros de reclusión, en caso de privativa, o puestos en libertad.

Participaron en la actividad los administradores de justicia de 18 tribunales de control, quienes realizaron con total disposición y entrega, en sinergia con los distintos representantes del sistema de judicial, su labor.

El plan de descongestionamiento y celeridad procesal, se activó el 12 de junio en el Palacio de Justicia y en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), ubicada en El Rosal, gracias al cual se han efectuado numerosas audiencias preliminares.

Las juezas y jueces que participaron en el operativo manifestaron su satisfacción con la realización de la actividad. La jueza de control del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Karla Moreno, señaló que se trata de una jornada fructífera, "gracias al trabajo conjunto de todos los organismos participantes hoy aquí, se ha logrado la realización de varias audiencias a personas que se encontraban detenidas en comisarías a la espera de audiencia", que es precisamente uno de los objetivos del operativo.

Para la jueza de control Judith Coello "es gratificante como integrantes del sistema de justicia participan en esta actividad, ya que se evidencia el trabajo existente en esta jornada, a los fines de seguir impulsando la tutela efectiva". Mientras que el juez de control, Nelson Moncada, expresó que este tipo de actividades fortalecen al Poder Judicial, y afirmó que las juezas y jueces siempre estarán prestos y dispuestos a cualquier tipo de iniciativa de la Presidenta del TSJ.

Cabe destacar, que este plan de descongestionamiento de los centros de detención preventiva y celeridad procesal se viene realizando en distintos estados del país, para garantizar los derechos humanos de quienes se encuentran privados de libertad.

En la jornada efectuada el sábado en el Palacio de Justicia estuvieron presentes la magistrada suplente de la Sala Constitucional del TSJ, Francia Coello y la presidenta del Circuito Judicial Penal de Caracas, Zinnia Briceño.

Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación:
  01/07/2014

http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11940

lunes, 23 de junio de 2014

Feliz Día del Abogado. En especial a los litigantes...

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

1. ESTUDIA.- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2. PIENSA.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3. TRABAJA.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.

4. LUCHA.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5. SÉ LEAL.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6. TOLERA.- Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. TEN PACIENCIA.- En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8. TEN FE.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9. OLVIDA.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. AMA A TU PROFESIÓN.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Eduardo J. COUTURE

viernes, 20 de junio de 2014

Sentencia de la Sala Constitucional que declara la nulidad parcial del Código de Policía del Estado Nueva Esparta

Sentencia N° 601 de fecha 3 de junio de 2014 de la Sala Constitucional, Exp N° 04 -0141 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual declaró la nulidad con efectos ex tunc de los artículos 22, 23, 31, 32, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 62, 66 y 69 y la nulidad parcial, en cuanto a la aplicabilidad de las medidas privativas de libertad, de los artículos 16, 24, 34, 37, 55, 57, 60 (solamente parágrafo único), 65 y 67 del Código de Policía del Estado Nueva Esparta, y al efecto se ordena que se elimine toda referencia en los archivos que conste sobre las detenciones realizadas exclusivamente por las normas que han sido declaradas nulas.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/165045-601-3614-2014-04-0141.HTML

domingo, 15 de junio de 2014

Poder Judicial tendrá acceso inmediato a información económica y financiera para impulsar la celeridad procesal

Firmado Convenio entre TSJ y BCV:

Las máximas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y del Banco Central de Venezuela (BCV) firmaron este miércoles un Convenio interinstitucional, gracias al cual las juezas y jueces de todo el país tendrán acceso a un "Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Solicitados por el Poder Judicial", a través del cual los encargados de impartir justicia en el país tendrán a su disposición la información requerida de forma exacta e inmediata.

Con esta herramienta tecnológica, los distintos requerimientos que las juezas y jueces hacen al BCV, como apoyo para dictar sentencias en diferentes materias, sobre informaciones económicas, financieras, estadísticas (indicadores de precios), así como la realización de cálculos de correcciones monetarias, tasa de inflación, tasas de interés, tipos de cambio, intereses devengados por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, entre otros, se obtendrán al instante, lo cual incrementará la celeridad procesal.

Los datos financieros referidos por los distintos tribunales del país promedian unas 2.500 solicitudes anuales, y la entrega de la información a los operadores de justicia en la actualidad es de aproximadamente un mes, lo cual cambiará de manera radical, ya que las juezas y jueces podrán ingresar al módulo a través de un enlace en la página Web del BCV, con un usuario y clave intransferibles, donde obtendrán en tiempo real y confiable la información requerida.

El acuerdo interinstitucional fue suscrito en el Salón de Conferencias del Alto Juzgado, por la máxima representante del Poder Judicial, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y el presidente del ente emisor, doctor Nelson Merentes.

Asimismo estuvieron el primer vicepresidente del TSJ, magistrado Fernando Vegas Torrealba; los presidentes de la Salas Político Administrativa y Casación Social, magistrados Emiro García Rosas y Luis Franceschi; el Director Ejecutivo de la Magistratura, Ing. Argenis Chávez; directores del BCV, así como equipos técnicos de ambas instituciones.

Los tribunales laborales del país serán los primeros en manejar esta herramienta. En ese sentido el TSJ, a través de la DEM, realizará de manera sectorial, por regiones, un programa intenso de inducción para las juezas y jueces de esa jurisdicción, para el manejo de este  novedoso sistema; así como adecuar con la infraestructura y dotación tecnológica necesaria para su operatividad.

La magistrada Gutiérrez Alvarado anunció que, a la brevedad posible, el resto de tribunales, de las distintas competencias (LOPNNA, Contenciosa-Administrativa, etc.) también tendrán acceso al módulo informativo, para continuar con el proceso de modernización y transformación del Poder Judicial, que adelanta la gestión que encabeza junto a las magistradas y magistrados que conforman el TSJ.

La Presidenta del Alto Tribunal también destacó que la transparencia judicial está garantizada con la herramienta tecnológica, ya que el juez o la jueza deberá acceder al módulo siempre con la presencia de las partes en el proceso. Además, informó que las comisiones técnicas del TSJ, DEM y el BCV trabajarán para la elaboración de una normativa sobre el uso seguro, efectivo y eficaz del Módulo.

Con la firma del Convenio entre el Máximo Tribunal y el Banco Central de Venezuela, el TSJ se compromete, entre otras cosas, a dictar los lineamientos respectivos para la plataforma tecnológica, y generar la formación necesaria para el uso del Módulo por parte de las juezas y jueces, mientras que el organismo emisor tendrá a su cargo la administración y actualización de la data contenida en la moderna herramienta; así como los procesos de auditoría pertinentes que garanticen la exactitud y fidelidad de la información.

Finalmente, la Magistrada-Presidenta expresó que la firma de este acuerdo consolida la sinergia que existe entre las dos instituciones, acorde con los postulados de cooperación interinstitucional consagrados en la Carta Magna; además, representa el alto grado de voluntad de los organismos del Estado en la satisfacción del bien colectivo.

Fecha de Publicación:
  11/06/2014

http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11907

miércoles, 4 de junio de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre extradición - Colombia - Prescripción

Exp N° 14-0104 - Sentencia N° 552 del 30 de mayo de 2014 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual, de conformidad con los artículos 26 y 257 constitucionales y por razones de orden público, se oficia a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre la medida privativa de libertad que se mantuvo contra un ciudadano colombiano al acordarse su extradición; por cuanto sobrevenidamente se decretó la extinción por prescripción de la pena que le fue impuesta según la legislación del país requirente; cuya sentencia consta en el expediente en copia certificada y apostillada.

Para mayor información ir hacia:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/164919-552-30514-2014-14-0104.HTML

Sentencia de la Sala Constitucional sobre delitos de abuso sexual, el experto y su firma

Exp. N° 13 -0094 - Sentencia N° 454 del 21 de mayo de 2014 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se estableció que los delitos de abuso sexual cuyas víctimas sean niños o niñas, la deposición en juicio del funcionario que practicó la experticia otorga la veracidad necesaria para ratificar el informe elaborado por él, aun cuando exista defecto o desconocimiento de firma, a los fines de evitar una nueva practica innecesaria de la experticia que resultaría revictimizante.

Para mayor información ir hacia:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/164499-454-21514-2014-13-0094.HTML

martes, 27 de mayo de 2014

Sala Penal del TSJ se avoca a conocer juicio por presunta corrupción de funcionarios públicos en Monagas

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, decidió avocarse de oficio al conocimiento de la causa llevada ante el Circuito Judicial Penal del estado Monagas, contra los ciudadanos Jesús Enrique Requena Rodríguez, quien era fiscal del Ministerio Público, para el momento de la captura en flagrancia, y Carlos Enrique Rodulfo; y otros ciudadanos.

En el fallo, la Sala menciona que "observa que dicha causa se inició con motivo de la detención en flagrancia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Jesús Enrique Requena Rodríguez, quien para ese momento ejercía el cargo de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y al ciudadano Carlos Enrique Rodulfo, abogado en ejercicio, por la presunción de estar ejecutando la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo".

La sentencia, con ponencia conjunta de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, presidenta de la Sala de Casación Penal, la magistrada Yanina Beatríz Karabín de Díaz y el magistrado Paúl José Aponte Rueda, de la misma Sala del Alto Juzgado, manifiesta para decidir que la condición que ostentaba Jesús Enrique Requena Rodríguez, como titular de la acción penal, podría influir o perturbar la averiguación en Monagas, donde se ventila la causa en su contra, ya que el ciudadano comparte otros juicios en tribunales del estado.

Por lo que la Sala acuerda sustraer el expediente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, seguido contra ambos ciudadanos; y otros. Además, ordena su remisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso, garantizando los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

A Jesús Enrique Requena Rodríguez se le imputan los delitos de concusión violenta, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 (numeral 2), de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Mientras que contra el ciudadano Carlos Enrique Rodulfo, se le imputan los delitos de valimiento, tipificado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción y asociación para delinquir.

Esta decisión fue tomada en la Sala de Casación Penal, dadas las circunstancias acreditadas en la causa y en amparo de las atribuciones conferidas en los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el propósito de velar por la correcta administración de una justicia libre de impedimentos, eficaz y expedita, que asegure el fiel desempeño de los derechos y las garantías constitucionales y legales.

La Sala de Casación Penal, también en ponencia conjunta, previamente decidió la suspensión inmediata de realizar cualquier actuación en la referida investigación y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que recabara el expediente original y todos los recaudos relacionados, para ser remitidos a la Sala, donde serían examinados las condiciones de admisibilidad y procedencia para el avocamiento.

Asimismo, indica la sentencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad en contra de ambos ciudadanos imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó como sitio de reclusión las Instalaciones del SEBIN.

Los magistrados Héctor Manuel Coronado Flores y Úrsula María Mujica Colmenarez, no firmaron por motivo justificado.

http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11883