viernes, 5 de enero de 2018

ARTICULO DE OPINION: Estrategias para el Proceso Penal. Declarar la guerra formal a tus enemigos.

Hoy quiero hablarles de una estrategia inicial y muy directa que existe y esta es perfectamente aplicable al proceso penal venezolano: Declarar la guerra formal a tus enemigos. Cita de la obra de Robert Greene, “Las 33 Estrategias de la Guerra” y de la cual tomaremos algunas ideas.

Sí, efectivamente hay que declarar la guerra a los delincuentes, sin siquiera decírselo o advertírselo, porque no puede haber negociación o idea de negociación ni debates en contra del que delinque. No hay que perder el tiempo discutiendo entre nosotros y despilfarrando cada gramo de nuestra energía contra los delincuentes. Actuemos rápido y no hay que rendirse ni olvidar todo lo que pasó. Mientras más tiempo pase, mas tendemos a olvidar detalles valiosos para el proceso penal. Son ellos o nosotros, es la vida o la muerte, el bien o el mal. Seamos inventivos y explicativos en una narrativa completa y en una colección, a priori, de ser el caso, de evidencias que descubras y las facilites, para que el sistema de administración de justicia nos proteja, nos ampare y se realice el debido proceso que termina con una sentencia justa que condene al culpable y se indemnice posteriormente a la víctima.

La vida judicial penal es por lo general, beligerancia, ofensiva, batalla y contienda y hay que enfrentar constantemente situaciones que pueden parecer desagradables, asumiendo el riesgo de que tarde o temprano nos va a premiar con una sentencia que va a determinar el destino del proceso penal. Pero, los obstáculos no son los ríos ni las montañas, o las demás personas, por obstáculo mayor, eres tú mismo, si no actúas. Si te extravías y confundes, si pierdes la noción de dirección y no puedes distinguir entre amigos y enemigos, sólo debes culparte a ti mismo. Si eres apático frente a un delito cometido en tu contra, o tienes desinterés o la desidia es tu norte, no sigas leyendo, porque este artículo de opinión no es para ti. Si es lo contrario, continúa, afina detalles y prepara tu ataque con la llamada declaración formal a través de los mecanismos que el legislador puso en tus manos para actuar. No te quedes impávido, no te quedes quieto. Deja la pasividad a un lado. Porque si pasa el tiempo, hasta te puede prescribir la acción penal. No dejes que gane la impunidad. No dejes que ganen los malos del sistema. Este enfrentamiento directo debe ser realizado lo antes posible, recuerden las reglas de la prescripción que se encuentran contenidas en nuestro Código Penal Venezolano y que, más temprano que tarde, debemos accionar en contra de esta persona que nos hizo daño, que puede ser un daño físico, pecuniario y/o moral.

Piensa que vas a estar en el punto de iniciar una batalla legal y que todo a depender de tu marco mental y tu forma de ver el mundo jurídico venezolano cómo se desarrolla. A pesar de la grave crisis que hay en la administración de justicia penal venezolana, quienes sabemos los que litigamos en los distintos palacios de justicia regados a lo largo y ancho del país, sabemos las deficiencias y carencias del sistema, entre otras, la falta de realización de audiencias por qué no han trasladado a los detenidos, la inactividad probatoria en muchos casos que ocurre por la falta de equipos y personal, porque sabemos que existen funcionarios que están bien capacitados pero que no pueden trabajar por el volumen de trabajo que tienen en los expedientes a su cargo. Los miles de expedientes que tienen Fiscales del Ministerio Público, y la poca capacidad operativa que pueden realizar, ya que sería sumamente injusto que les exijan estadísticas, si no tienen las condiciones para actuar y habilitar. Los miles de expedientes que tiene un Tribunal de Primera Instancia Penal, ya sea en Funciones de Control, Juicio o Ejecución, cuyos lapsos están a punto de vencer en cada situación a estudiar y que desborda la capacidad de gente muy preparada, que se le va más de una vez la liebre por circunstancias y factores integrales de un sistema que aún le falta mucho por modernizar en estructuras físicas y tecnológicas. Siendo lo más importante que como víctima, insisto, no te quedes de brazos cruzados. Tienes que tener mentalidad positiva para resolver tu caso. "Un cambio de perspectiva puede transformarte de mercenario pasivo y confundido a combatiente motivado y creativo", tal y como lo dice Robert Greene en su obra citada. Debes reconocer que el problema legal existe, defínelo, reacciona y empieza a generar la selección de la mejor solución o, de ser el caso, busca soluciones alternativas dentro del proceso penal: "Si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo". Esta es la famosa frase de Albert Einstein. Piensa diferente. Pon en práctica tu inteligencia en la parte criminal-investigativa, luego enfila tu oratoria en la de juicio y luego al final, haz una evaluación del resultado primario para luego pasar a otros niveles procesales con los recursos en la corte de apelaciones o en la casación, ya que todas las personas tienen el poder para cambiar las cosas, solo necesitan la ayuda adecuada.

En esta declaración de guerra, tus enemigos mientras más claramente sepas lo que no quieres ser, más clara será tu noción de tu identidad y propósito. Hay que tener una sensación de polaridad, hay que identificar a un enemigo contra el cual reaccionar, sino, estarás tan perdido como los mercenarios griegos. No debes oscilar en el momento decisivo para luego subir y tener pequeñas y discusiones. Hay que concentrarse en el enemigo, que puede ser alguien que te bloquea tu camino o te sabotea, ya seas útil o de manera obvia, puede ser alguien que te ha lastimado o ha combatido injustamente no hagas caso quien dice que la distinción entre amigos y enemigos es primitiva y passé. Lo único que hace es disfrazar su temor al conflicto tras una fachada de falsa cordialidad. Quiere desviarte, contaminarte de la variedad que lo aflige. Esto sólo suele suceder mucho con las estafas típicas cuyo arte y maniobras del engaño y seducción de las personas cercanas pues, tienen un final que es un lucro con perjuicio para la víctima y un beneficio para el estafador o para cualquier otra persona o tercero. También, vemos este tipo de situaciones generalmente, en las apropiaciones indebidas.

Una vez que te sientas claro y motivado, tendrá, espacio para la verdadera amistad y el verdadero arreglo. Tu enemigo en la estrella polar que te guía dada esa dirección, puedes entrar en batalla. Dice Lucas 11.23: el que no es conmigo, contra mí es.

Recuerda algo importante, la justificación de la condición de víctima se da porque se considera que ha sido la persona directamente ofendida por un o más delitos previstos y sancionados en nuestra legislación sustantiva, según lo pautado en los artículos 25, 120 y 121.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya sea en su carácter de persona natural, visto como un individuo capaz de gozar de unos derechos en el sentido literal en que el Legislador utilizó el término en nuestro Código Penal, para referirse al sujeto pasivo de uno o más delitos o como la persona jurídica afectada en el ámbito de su actividad, sus recursos sociales o en detrimento de su interés. En consecuencia, vista y desarrollada nuestra tesis del caso con la debida y correcta exposición relacionada con lo sufrido, no debe quedar ninguna duda en afirmar que debes ser el sujeto pasivo de uno o más delitos, por lo que también debes manejar la teoría del delito y que esta sea aplicable por entero a la situación fáctica de la cual has sido víctima. Por ello requieres ser titulado por la justicia penal, en aplicación de la garantía constitucional y penal de protección de tus derechos e intereses, vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar explicadas en la narrativa del cómo se cometió el o los hechos punibles, así como su calificación jurídica y los fundamentos que sustentan este accionar: Nada mejor que declarar la guerra formal a tus enemigos, visto que nuestra ley permite el ejercicio de la acción penal, basta alegar la cualidad de víctima y de la presunta lesión para tener la Legitimatio Ad Causan y considerarse con cualidad suficiente para accionar penal y después, civilmente.

Son delitos de acción privada; aquellos en los cuales la gravedad del daño que causa el delito no trasciende de la esfera personal de la víctima; razón por la cual el legislador ha previsto que para el enjuiciamiento del sujeto activo, sea necesario el impulso particular, es decir, la voluntad exteriorizada de la víctima o su representante legal para proceder al enjuiciamiento del sujeto activo.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 753 antes citada, precisó:

“...en los delitos de acción privada el interés que se tutela es el de la víctima, quien tiene la titularidad de la acción penal, toda vez que los intereses envueltos afectan sólo su esfera jurídica...” 

Asimismo, la referida Sala en decisión No. 260 de fecha 20 de marzo de 2009, ratificando criterio expuesto en sentencia No. 983 de fecha 28 de mayo de 2007, reafirmó que:

“... es pertinente agregar que en el procedimiento establecido para los delitos de acción privada, la intervención estatal es mínima, por afectar éstos, bienes jurídicos de menor entidad que en los delitos de acción pública, por lo que recae exclusivamente sobre la víctima la carga de la titularidad de la acción debiendo pues en todo momento impulsar el proceso, pudiendo inclusive desistir de la acción en cualquier estado y grado del proceso...”. 

En este sentido, el interés de la víctima tiene un carácter fundamental en el enjuiciamiento y declaratoria o no de responsabilidad penal del acusado, al punto de que será sólo la voluntad de la víctima o de su representante, y su actuación dentro del proceso penal la que impulsará el proceso y determinará en definitiva la posibilidad de que se dicte una sentencia que determine existencia o no del delito y la consiguiente pena.

El Dr. Justo Ramón Morao Rosas, en su libro titulado “El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano”, señala:

“... El interés en este tipo de delitos tienen un carácter muy particular en relación a la víctima, hasta el punto de que los efectos de la lesión dependerá de su voluntad. Si no hay voluntad de accionar es porque el sujeto considera que no hay lesión, y si no hay lesión no habrá juicio...”. (Año 2002, Pág 364). 

Por ello, se puede afirmar que en estos delitos de acción privada, las lesiones que los mismos producen, sólo tienen importancia en el orden social cuando el ofendido siente la lesión y solicita el enjuiciamiento en la formas procesales establecidas, lo cual en palabras de Von Liszt, comporta el hecho de que “Ciertas lesiones de bienes jurídicos sólo tienen importancia para el orden público, cuando el ofendido las siente como tal lesión y lo declara en la forma prescrita” 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 474 de fecha 28 de marzo de 2008, también ha señalado lo siguiente:

“...Cuando la doctrina o la Ley aplican denominaciones tales como delitos de “acción privada” o “de instancia privada” o de “acción dependiente de instancia de parte”, hacen referencia, como concepto común, a aquellos hechos punibles cuyo enjuiciamiento y procuración de aplicación de la correspondiente sanción penal es, como excepción legal expresa al principio general de la titularidad fiscal de la acción penal, potestad exclusiva de quien resulte agraviado, directa o indirectamente, por la conducta delictiva, de acuerdo con la legitimación que el Código Orgánico Procesal Penal confiere a las personas que enumera en su artículo 119...”. 

De la lectura de los planteamientos que sean narrados al funcionario y que a su vez, sean concordados con los supuestos de los artículos sustantivos y los argumentos relacionados con la cualidad como actor para intentar y sostener una acción privada, por la llamada Legitimatio Ad Causam, el funcionario evidenciará que goza del interés jurídico actual para sostener un proceso penal. Así tenemos la Sentencia Nº RC.000638 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 10-203 de fecha 16 de diciembre de 2010, nos habla sobre la cualidad o legitimatio ad causam y el supuesto en el cual la cualidad y la titularidad del derecho subjetivo reclamado deben coincidir a los efectos de demostrar la legitimación ad causam de quien demanda o acciona:

“... se trata de una acción de naturaleza personal que le corresponde directamente a quien haya sufrido o esté sufriendo el daño, el cual debe incidir necesariamente sobre el patrimonio del afectado, es decir, sobre el titular del derecho para el momento en que se produjo el daño, siendo éste el elemento temporal clave para la determinación de la cualidad del demandante.”

Existiendo entonces “cualidad”, tal como lo expresa el Doctor Luís Loreto, en su obra “Estudios de Derecho Procesal Civil”, señala que:

“… la noción de cualidad denota una relación de identidad lógica entre el efectivo titular de la acción y la persona que concretamente la ejercita, relación de identidad lógica que debe haber entre el actor y la persona quien la ley conceda la acción (cualidad activa), o entre el demandado y la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva), y que esta noción de cualidad, según la doctrina moderna del proceso ha tomado del derecho común la expresión legitimación a la causa (legitimatio ad causam).”

Este autor nos enseña, lo siguiente:

“Toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio (cualidad activa), y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva). La cualidad esta in re ipsa.

Como quiera que la cualidad activa y pasiva se deriva, en regla general, de la titularidad y sujeción, respectivamente, a un determinado interés jurídico que se afirma existe entre las partes, es manifiesto que esa titularidad y sujeción afirmadas son los únicos elementos externos que confieren a los litigantes el derecho de acción y la sujeción a la acción, de modo tal que existen entre ellos una perfecta correspondencia lógica entre el titular de la relación o estado jurídico sustancial y el titular de la acción, considerada desde el punto de vista concreto, es lo que constituye:la falta de cualidad en sentido amplio…”. (Cfr. Luis Loreto. “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”. En Ensayos Jurídicos, EJV. Caracas, 1987, p. 188 y 189).

Lo anteriormente apuntado por el citado procesalista encuentra acogida en nuestra Jurisprudencia, valga citar al menos una sentencia representativa de esta doctrina, para mayor abundamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 14 de julio de 2003, dejó sentado lo siguiente:

“… se encuentra ligada indisolublemente a la pretensión y responde a principios consagrados constitucionalmente como lo son la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia.”

Hablamos de formalismos esenciales que a través de los instrumentos que demuestran la cualidad y el interés, en tanto constituyen presupuestos de la pretensión, son fundamentales y en consecuencia, se deben consignar junto con su actividad declarativa, pues es de doctrina y jurisprudencia el aceptar manejar la cualidad y el interés de las partes, para evitar de esta manera el ejercicio de pretensiones temerarias e infundadas.

En los modos de proceder del proceso penal se encuentran unas declaraciones formales muy particulares que son la denuncia, la querella y la acusación fiscal y la privada. Cuando elaboramos este escrito y dependiendo de cada una de estas figuras, ya seas el denunciante, el querellante o el acusador privado, estamos formalmente declarando a través del sistema de administración de justicia venezolano, la guerra a la parte contraria, que en su momento y a nuestro criterio, cometió un hecho punible y que queremos que se haga la debida justicia.

Forma y Contenido de la Denuncia:

Artículo 268 del COPP

La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Requisitos de la Querella:

Artículo 276 del COPP.

La Querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa.

Acusación Fiscal:

Artículo 308 del COPP.

Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado y su defensa.

DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

Procedencia

Artículo 391.

No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

Formalidades de la Acusación Privada

Artículo 392 del COPP

La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.

2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado en el delito.

6. La justificación de la condición de víctima.

7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.

Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación.

El Secretario dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.

Esto es un enfrentamiento directo que no deja lugar a dudas de que queremos atacar y con la mayor energía posible, enfocarnos en la estrategia de la polaridad. Esta magnífica obra nos enseña que la vida es una batalla y conflicto interminable, y que no podrás librarla con efectividad sino identificas a tus enemigos. Observa entonces los artículos 268, 272, 276.2, 308.1 y 392.2 del COPP. Aprende a descubrir a tus enemigos, a detectarlos mediante los signos y patrones que indican hostilidad. Entonces, una vez que los tengas a la vista, declara la guerra dentro de ti. Esta interesantísima obra nos habla del enemigo interno, del enemigo externo, de la clave para la guerra y lo que es el reverso. Esto puede ocurrir.

domingo, 31 de diciembre de 2017

ARTICULO DE OPINION: Estrategias para el Proceso Penal

En la identificación y preparación de la teoría de nuestro caso, vamos a utilizar como inicio, delimitar las proposiciones fácticas con la información del hecho punible. Luego, debemos conseguir las evidencias relevantes y después, su lícita y correcta incorporación, admisión y valoración en el proceso penal, a los efectos de lograr una justa sentencia.

Tenemos que narrar y siempre tratar de persuadir y convencer en nuestros escritos. Del mismo modo, en nuestras audiencias:

  • de presentación o de flagrancia
  • de imputación
  • en caso de haberse promovido pruebas en la oposición de excepciones en fase preparatoria; el otorgamiento o no de la medida de suspender el proceso; 
  • relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso
  • preliminar
  • de conciliación en la acusación privada 
  • de conciliación en las demandas civiles, y las que incorporan pruebas
  • en el desarrollo del debate en el juicio oral, desde su apertura hasta el cierre
  • en las Cortes de Apelaciones, si en el recurso de apelación de autos se ha promovido prueba y la Corte, la estima necesaria y útil
  • en las Cortes de Apelaciones
  • en la Sala de Casación Penal para el recurso de casación 

Para ello, tendremos que utilizar fundamentos en la actividad y defensa penal, diferentes métodos y las llamadas "estrategias" de forma y de fondo en la defensa de un imputado. Ciertamente, todo va a depender de nuestra posición y lo que haga nuestro antagonista dentro del recorrido del proceso penal, en la fase preparatoria, intermedia y en fase de juicio.

Existen reglas elementales que podemos aplicar desde el inicio del proceso pasando por la fase investigativa o preparatoria, llegando la audiencia preliminar con la llamada fase intermedia, pasando por el proceso del debate y el contradictorio en el juicio oral y público (Primera Instancia), y llegando hasta la Corte de Apelaciones (Segunda Instancia) y en su correspondiente oportunidad, si fuere el caso, en la propia Sala de Casación Penal, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de 4 años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, o las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior, o de ser el caso, que nos amparemos en la mismísima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Si somos los representantes judiciales de la víctima, y tenemos una simple y pura negación de los hechos imputados, toda la carga de la prueba corresponderá a la parte acusadora. La tesis y la estrategia son dos facetas de la defensa de fondo que marchan íntimamente ligadas, ya que "toda tesis supone una estrategia". Para profundizar este tema, es importante leer íntegramente la obra literaria de mi buen amigo y colega litigante, Eric Pérez Sarmiento, "Los Fundamentos de la Defensa Penal", de Vadell Hermanos Editores, en particular, su Capítulo V, donde usted podrá disfrutar de lo que es la esencia humana y social de la defensa penal; los principales aspectos jurídicos de la defensa penal; la defensa de forma, su función y sus modalidades; la defensa de fondo y sus modalidades; la elección y desarrollo de la tesis y la estrategia de la defensa de fondo, los problemas éticos de la defensa penal y el estudio del caso y diseño de la estrategia de defensa y de las tácticas a seguir, entre otros aspectos trascendentales. Nos dice este autor en la p. 168:

"No obstante, no se piense ni por un segundo que existe una relación de correspondencia automática o de consonancia entre la tesis y la estrategia. De eso nada, pues si bien toda tesis supone una estrategia, una y otra son absolutamente independientes en el plano intelectual y más aún en la práctica, que es lo más grave. Ello implica, usted puede escoger una tesis de defensa cualquiera, incluso acertada, pero puede desarrollar todo un conjunto de actos procesales totalmente divorciados de esa tesis o hasta incompatibles con ella. En ese caso la tesis iría por un lado y la estrategia por otro e incluso a contravía de la primera."

En el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, Edición del Tricentenario, Actualización 2017 (RAE.es) en su vigesimotercera edición, la palabra "estrategia", significa:

"Del lat. strategĭa 'provincia bajo el mando de un general', y este del gr. στρατηγία stratēgía 'oficio del general', der. de στρατηγός stratēgós 'general'.

1. f. Arte de dirigir las operaciones militares.

2. f. Arte, traza para dirigir un asunto."

Hay muchas estrategias bien conocidas en el foro, para aplicarlas en el proceso penal venezolano. Podemos condensarlas, e irnos en una sola posición, ya sea la forma y/o al fondo, o enfatizar nuestro criterio o posición, sólo en el fondo, si elegimos esta opción.

Con la imposición del acto de imputación fiscal, ahora, en sede jurisdiccional según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 14 de agosto de 2017, con Ponencia del Dr. Calixto Ortega Rios, Exp. N° 16-0952, se garantiza que el Fiscal del Ministerio Público acredite el primero y segundo estadio de la imputación delictiva, esto es, el hecho, así como, el nexo causal lógico, directo o indirecto entre la acción y el resultado, con todos los elementos de convicción que a futuro puedan abordar la sólida construcción de una eventual acusación que evidencie todos los elementos subjetivos del injusto penal, siendo que la defensa puede oponer todo lo que considere, desde hechos exculpatorios o atenuantes, o el revisar la legalidad, pertinencia, conducencia o utilidad probatoria, etc., pasando por los 15 argumentos jurídicos más usuales, tomados de un interesante artículo de opinión del Doctor Levis Ignacio Zerpa, en la obra literaria "Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica", en la Serie Eventos No. 3 del año 2006, son los siguientes:
  1. El argumento a contrario.
  2. El argumento analógico.
  3. El argumento de mayor razón.
  4. El argumento del carácter completo del ordenamiento jurídico.
  5. El argumento de la coherencia del ordenamiento jurídico.
  6. El argumento psicológico o de la investigación de la voluntad del legislador concreto.
  7. El argumento histórico o de la presunción de continuidad del sistema jurídico o de la hipótesis del legislador conservador.
  8. El argumento de la hipótesis del legislador razonable.
  9. El argumento teleológico o hipótesis de legislador provisto de fines.
  10. El argumento económico o de la hipótesis de legislador no redundante.
  11. El argumento de autoridad o hipótesis de justicia de la praxis aplicativa o del precedente judicial o de la doctrina generalmente admitida.
  12. El argumento sistemático o hipótesis del derecho ordenadamente dispuesto y de por sí ordenado 
  13. El argumento naturalista o hipótesis del legislador impotente.
  14. El argumento de equidad o equitativo.
  15. El argumento partir de los principios generales del derecho o de la analogía iuris.
Aunque este artículo fue dirigido a todos los intervinientes en el mundo jurídico, pero mas que todo, fue enfocado hacia los sentenciadores, no es menos cierto, que califica muy bien cuáles son los principales argumentos que todo abogado litigante debe tener en cuenta.

"Las 33 Estrategias de la Guerra"

Otra obra que puedo recomendarles leer es el libro denominado "Las 33 Estrategias de la Guerra", de Robert Greene y Joost Elffers, de Editorial Océano de México, S.A. de C.V.. 2006. Trataremos en diversas entregas, las primeras 22 estrategias que se encuentran en los Capítulos I al IV (no tomaremos nada del V, porque sería contraproducente). En este libro, se nos habla de grandes consejos que han sido elaborados con mucha precisión, en el aprendizaje de las grandes batallas históricas de la humanidad para enseñarnos a enfrentar este desafío jurídico.

En el prefacio de esta magnífica obra literaria "Las 33 Estrategias de la Guerra", encontramos sabios consejos que como les acabo de indicar, vamos a desarrollar en varias entregas. Si bien estamos siendo criados y educados para vivir en paz, no todos los seres humanos vivimos en una sociedad para aprender a combatir en una guerra jurídica que se nos puede presentar el día de mañana. Hay que estar preparados de todo punto de vista objetivo y sustantivo para los niveles de una guerra jurídica que actualmente se vive en la República Bolivariana de Venezuela. 

Igualmente, en el prefacio se mencionan los seis ideales fundamentales que deberías perseguir para transformarte en un guerrero estratégico en la vida diaria, pero que podemos adaptar al proceso penal con una absoluta claridad y contundencia. El primero de ellos es, ver las cosas como son teniendo cuenta que el temor te hará sobreestimar al enemigo y actuar demasiado a la defensiva, siendo el enojo y la impaciencia las que te empujarán a acciones precipitadas que el estudio reducirá sus opciones. Cuidado con las emociones en los procesos penales. Esto hay que somatizarlo muy bien en el desarrollo del juicio oral y público. Cuya entrega será una de las finales que pretendo dejar plasmado el próximo año.

La segunda idea fundamental para transformarse en un guerrero que piense en forma estratégica, en juzgar a la gente por sus actos, ya que los actos no mienten. Hay que recordar que, una escena del crimen, desde el punto de vista criminalístico, prácticamente habla sola así de los elementos importantes a tomar en consideración, como por ejemplo, una inspección técnica, levantamiento planimétrico, una fotografía forense, un allanamiento, cumpliendo los parámetros de nuestra legislación adjetiva, van a ser que se descubra la verdad en el proceso penal.

La tercera idea fundamental que nos enseña está monumental obra, es depender de tus propias armas, haciendo hincapié a temas de la llamada reciente tecnología y la natural ventaja que conlleva si la aplicas al caso. Por ejemplo, una animación computarizada en 3D en un homicidio o un accidente de tránsito terrestre con muertos y heridos, dará al funcionario público una percepción bastante clara del cómo ocurrió el hecho, y si éste es punible. Aunque la verdadera estrategia es psicológica, como dicen, es una cuestión de inteligencia, no de fuerza material, citando al maestro chino sun tzu y su famosa obra "El Arte de la Guerra", nuestra invencibilidad depende de nosotros.

Venera a Atenea, no a Ares. Es la cuarta idea fundamental que nos enseña este libro y nos retoma a la mitología de la antigua Grecia. Pero, los intereses en la guerra penal jurídica, no son la violencia, la brutalidad y la pérdida de vidas y recursos, sino la racionalidad y el pragmatismo que ella misma nos impone, así como el ideal y el deber ser, sin derramar sangre. Si bien es cierto en Venezuela, la máxima pena que puede ser condenado un ciudadano es a 30 años tras las rejas, por imposición constitucional, así haya la concurrencia de muchos delitos, ya que no existe la pena de muerte como en algunos estados de los Estados Unidos de Norteamérica, volviendo la violencia y agresión de estos sujetos, los delincuentes contra ellos mismos, convirtiendo su brutalidad en la causa de su ruina. Nada mejor que un buen número de años tras las rejas, para que aprendan la lección y se regeneren y, no puedan acometer la misma torpeza o actos deliberados, para que sean admitidos por la sociedad, para que sean reeducados dentro de las instalaciones penitenciarias venezolanas. La situación de hoy día, pues sabemos se intenta hacer, pero sin resultados exitosos, vistos los niveles de reincidencia de muchos delincuentes o bandas criminales que actúan a diestra y siniestra en territorio venezolano. La meta de combinar filosofía y guerra, sabiduría y batalla, en una mezcla invencible, es un sabio consejo que hay que utilizar a la hora de elaborar escritos y participar en audiencias en los procesos penales. A batallas me refiero por ejemplo, al realizar una efectiva intervención en la audiencia de flagrancia, lograr una medida judicial privativa de libertad si eres el fiscal del caso o la víctima, o de recabar todos los elementos de convicción que sean relevantes y lograr un acto conclusivo contundente mediante una completa acusación que reúna los requisitos de forma y fondo.

La quinta idea elemental sería elevarnos sobre el campo de batalla, como dicen en esta obra, en la guerra, la estrategia es el arte de dirigir todas las operaciones militares. La táctica es, por su parte, la habilidad de formar al ejército para que combata solo y resuelva las necesidades inmediatas del campo de batalla. En la vida, la mayoría de nosotros somos tácticos, no estrategias. Nos enredamos tanto en nuestros conflictos que sólo podemos pensar en cómo lograr lo que queremos en la batalla que sostenemos en el momento presente. Pensar estratégicamente es difícil y poco natural. Tú podrás creer que eres estratégico, pero es muy probable que seas meramente táctico. Nuestro objetivo del proceso penal siendo víctima, es lograr una sentencia a nuestro favor con absoluta justicia que pueda condenar al culpable previo debido proceso y el total y absoluto libre ejercicio del derecho a la defensa del ciudadano que comete un delito contra nuestra. Si es lo contrario, si somos los victimarios en el proceso penal, habrá que decidir, como meta general, saber cuándo pelear y cuándo retirarte, por ello el tema de la confesión y colaboración del imputado con los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso o la admisión de los hechos como figuras o herramientas jurídicas que se establecen en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ahorrar energía valiosa y tiempo a la administración de justicia venezolana.

Procedencia de los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima:

Artículo 41 del COPP.

El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

Requisitos de la Suspensión Condicional del Proceso:

Artículo 43 del COPP.

En los casos de delitos cuya pena no exceda de 8 años  en su límite máximo, el imputado, podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez correspondiente podrá acordarlo, siempre que el solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los 3 años anteriores.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal

Admisión de los Hechos:

Artículo 371 del COPP.

El procedimiento por Admisión de los Hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas.

En la aplicación de esta institución, se observaran estas 3 reglas:

1. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la  audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria incumplió, con una Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso que le hubiese sido acordada; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de la mismas.

2. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado, en la oportunidad de la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso; rebajará la mitad de la pena que resulte aplicable.

3. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio; el Juez de Juicio; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.

La sexta idea fundamental, es según esta obra, es ridiculizar tu guerra. Y nos dice que cada día enfrentamos batallas Este la realidad de todas las criaturas en su lucha por sobrevivir como guerrero en el proceso penal. Acepta el combate y el conflicto como medios para ponerte a prueba, mejorar tus habilidades y aumentar tu valor, experiencia y seguridad en ti mismo. Hay que eliminar o reprimir tus dudas y los temores, obviamente sacarlos forjando el espíritu del guerrero y sólo la práctica constante te llevará allí. Porque significa que los desafíos que pueda desarrollar en el proceso penal y llevar las cosas hasta su término, debe ser el norte en nuestras actuaciones dentro del proceso penal venezolano.

La parte primera de esta magnífica obra habla de la guerra auto dirigida y nos dice que el conflicto jurídico, traspolándolo a lo jurídico, se libra y se gana mediante la estrategia esta estrategia mental teniendo cuidado con las emociones que pueda mezclarse y no nos dejen ver el mundo con claridad y rapidez, porque esto puede errar el tiro. Señala esta obra que para ser un verdadero estratega, debes dar tres pasos. El primero en tomar la conciencia de las debilidades y trastornos que puedan aquejar a tu mente y embotar sus facultades estratégicas, segundo el declararse la guerra a ti mismo para obligarte a avanzar, y finalmente el librar una inclemente y continua batalla con los enemigos dentro de ti aplicando ciertas estrategias, cuyos cuatro capítulos son flechas que se apuntan hacia tu persona. Una vez que los haya asimilado mediante la reflexión de la práctica, te servirá como dispositivo de autocorrección en todas tus batallas futuras, y liberarán al gran estratega que llevas dentro. Así que llevando la estrategia que vaya a seguir el proceso y comprendiendo que la fase investigativa o preparatoria del proceso penal es clave a los efectos de llevar todos los elementos de convicción posibles a un acto conclusivo, ya seas la víctima: cuyo objetivo sea una acusación por los hechos punibles cometidos por el procesado, o si eres lo contrario, un victimario: lograr un sobreseimiento por cualquiera de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 300, que establece a continuación:

Sobreseimiento

Artículo 300 del COPP.

El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

5. Así lo establezca expresamente el COPP.

El archivo se encuentra establecido en el código orgánico procesal penal como parte de los tres tipos de acto conclusivo que pueden realizarse, pero que deja la investigación en el aire y que no hay nada concreto. Dice el artículo 111.5 del COPP en relación a las atribuciones del Ministerio Público que corresponde a éste en el proceso penal, ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

lunes, 4 de diciembre de 2017

Sentencia N° 982 del 22 de noviembre de 2017, de la Sala Constitucional, en los juicios por delitos de género y la aplicación del procedimiento por "admisión de los hechos" y la "suspensión condicional del proceso".

Exp 12 -0384 - Sentencia N° 982 del 22 de noviembre de 2017, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se estableció mediante aclaratoria de oficio que, aun cuando no se haya incluido en la sentencia N° 1161 del 8 de agosto de 2013, la expresión "carácter vinculante", los jueces y juezas de la República con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer están vinculados a su aplicación de manera uniforme, a fin de garantizar la confianza legítima y la seguridad jurídica de los usuarios del sistema de justicia; pues en dicha sentencia la Sala -por celeridad procesal y justicia expedita-, extendió en los juicios por delitos de género la aplicación de dos instituciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como son: el procedimiento por "admisión de los hechos" y una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, esto es la "suspensión condicional del proceso".

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Noviembre/205542-982-221117-2017-12-0384.HTML

jueves, 30 de noviembre de 2017

TALLER: CRISIS Y/O DECAIMIENTO DEL PRINCIPIO DE AFIRMACIÓN DE LIBERTAD


Horario:
8:00 am a 12:00 m
4 horas académicas
Facilitador: Dr. Róger López

Escuela Nacional de Fiscales, Quinta Kempis, ubicada en la Calle Los Naranjos, entre las Avenidas Las Acacias y Los Samanes, La Florida, Caracas.
0212-7315213
gineth.ulacio@enf.com.ve

lunes, 27 de noviembre de 2017

TALLER: LAS FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO

CONTENIDO:

  • Formas de Proceder
  • Desarrollo de la Investigación
  • Medidas de Coerción que pueden ser dictadas durante el transcurso del Proceso Penal
  • Actos Conclusivos
  • Audiencia Preliminar
  • Auto de Apertura a Juicio
  • Sentencias
  • Casos en los cuales no tiene lugar el Juicio Oral

8:00 am a 4:00 pm
8 horas académicas
Facilitador: Dr. Róger López

Escuela Nacional de Fiscales, Quinta Kempis, ubicada en la Calle Los Naranjos, entre las Avenidas Las Acacias y Los Samanes, La Florida, Caracas.
0212-7315213
formacion.escuelamp@enf.com.ve


miércoles, 22 de noviembre de 2017

Sentencia sobre Radicación

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El dieciocho (18) de octubre de 2017, fue recibida en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE RADICACIÓN, suscrita por los abogados CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ FREITES, LIDFREYS NAZARETH SÁNCHEZ, DORIS SÁNCHEZ AZUAJE y NURQUIA REBOLLEDO SUÁREZ, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Sexagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Fiscales Auxiliares Interinas Sexagésimas Séptimas del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción y Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Banco, Seguro y Mercado de Capitales, respectivamente, en la causa seguida contra el ciudadano MANUEL VICENTE SOSA MORALES, titular de la cédula de identidad nro. 15.932.209, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, tipificado en el artículo 60 eiusdem, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, en representación de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

En la misma data anterior, se le dio entrada a la solicitud de radicación, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2017-000306.

El diecinueve (19) de octubre de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

I
DE LA PRETENSIÓN DE RADICACIÓN

Consta en las actas, que los representantes del Ministerio Público solicitaron a esta Sala de Casación Penal la radicación de la causa penal identificada como BP-01-P-2017-013055, nomenclatura que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, argumentando lo siguiente:

“… con el presente escrito quedará demostrado de manera fundada toda vez que se consideran satisfechos los requisitos exigidos en el texto del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se señalan a continuación: PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA RADICACIÓN Con propósito imprimir (sic) un orden esquemático a las disertaciones (y conclusiones) que se pretenden infra, resulta conveniente ahondar (una vez más), en los requerimientos que impone el propio artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales imponen una calibración previa, los efectos, precisamente, de proyectar tales consideraciones, con respecto a los hechos objeto de la presente solicitud. a) DELITOS GRAVES: (…) Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la presente solicitud de Radicación gravita en torno a la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 54, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 60, ambos de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, delitos éstos que se conciben como conductas reprochables e ilegales, en consecuencia de bienes jurídicos trascendentes y penalmente relevantes, con valor constitucional, los cuales se erigen en ideales supremos del Estado de Derecho, y cuya transgresión comporta, en principio, el mayor de los escarnios penales. b) ALARMA, SENSACIÓN O ESCÁNDALO PÚBLICO (…) De esta manera. El presente apartado será dividido en distintos incisos independientes, a los efectos (sic) de su menor fundamentación; Así (sic) pues, una primera parte recogerá las exigencias desarrolladas en la Sentencia de la Sala de Casación Penal invocada supra, y una segunda parte reflejará que el presente caso ha causado una genuina alarma, sensación y escándalo público (los tres inclusive), no precisamente por su aparición en la prensa, sino por los graves hechos denunciados los cuales se han relacionado con la extorsión que realizaban los ex Fiscales comisionados para conocer de los casos Monoboyas, Petro Piar, Petro Monagas, entre otros, a los imputados e investigados en dichas investigaciones (sic) en asociación con el Abogado (sic) Parra Saluzzo quienes a cambio obtenían capitales en moneda nacional y extranjera, así como bienes muebles e inmuebles, derivado de una actividad ilícita, así como también, un nuevo fraude a la Empresa estatal PDVSA determinado Caso Faja Petrolífera del Orinoco por un monto aproximado de Doscientos Millones de Dólares, hechos que han sido público (sic) en razón a las exposiciones explicativas a nivel de programas televisivos y ruedas de prensas dadas por el Fiscal General de la República. En el caso que nos ocupa, se comprueba la exigencia de que los delitos y los hechos han causado Alarma, Sensación o Escándalo Público, por cuanto afectan a la colectividad toda vez que, uno de los denunciados FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ GAGO, Gerente de Mejorador PETROPIAR (PDVSA), lesionado con las acciones desplegadas el Patrimonio Público con la comisión de los delitos [de] PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 54, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 60, ambos de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano (…). Los hechos que sustentan y motivan la solicitud de radicación suscrita, sin duda alguna gravitan en torno a la comisión de varios delitos graves, determinados nada más y nada menos que por la ejecución de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 54, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, previsto y sancionado en el artículo 60, ambos de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (sic), previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en Representación (sic) de la Empresa SUMINISTROS GRAMAL, C.A, RIF J-40092307-7. (…) Es importante resaltar una vez más que los hechos antes explanados denotan firmemente la influencia de la que pueden ser objeto tanto los operadores de Justicia adscritos (sic) al Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, como testigo claves para determinar otros hechos o la participación de más personas relacionadas, razón por la cual tiene su fundamento la presente solicitud de Radicación (sic), así como también, los hechos recientes que hemos indicado en este escrito de manera reiterada como lo ha sido el nuevo fraude a la Empresa Estatal PDVSA por Doscientos (sic) millones de dólares donde se encuentran involucradas aproximadamente diez Empresa (sic), los ex fiscales que extorsionaban a los involucrados objeto de investigación en los casos Monoboyas, Petro Monagas, Petro Piar, entre otros, de los cuales uno se encuentra prófugo de la justicia y el otro detenido por los delitos de Corrupción Propia, Extorsión, Asociación, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Capitales, en igual circunstancia se encuentra el Abogado (sic) Parra Saluzzo (…) En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos a lo largo del presente escrito y convencido (sic) como se encuentra (sic) quienes aquí suscriben que debe procederse a la RADICACIÓN de la presente causa, solicitamos muy respetuosamente, a esa digna Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y en aras de velar por la exacta aplicación del debido proceso y procura de la justicia que merece la víctima siendo en este caso es el ESTADO VENEZOLANO en representación de la Empresa Estatal Petróleos de Venezuela, S.A, declare CON LUGAR la presente solicitud y ordene radicar la causa identificada con el Nro. BP-01-P2017-013055 nomenclatura del Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (sic), seguida en contra del ciudadano: MANUEL VICENTE SOSA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.932.209 (…) Esta Representación (sic) del Ministerio Público, promueve (sic) elementos probatorios, distintas notas de diarios regionales y nacionales así como digitales de índoles periodísticos recabados a nivel Regional y Nacional… ”.

II
COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen:

Artículo 29: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”.

Artículo 64: “El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará”.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la pretensión de radicación propuesta por los abogados CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ FREITES, LIDFREYS NAZARETH SÁNCHEZ, DORIS SÁNCHEZ AZUAJE y NURQUIA REBOLLEDO SUÁREZ, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Sexagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Fiscales Auxiliares Interinas Sexagésimas Séptimas del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción y Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Banco, Seguro y Mercado de Capitales, respectivamente. Así se declara.

III
DE LOS HECHOS

De la solicitud de radicación se desprenden que las circunstancias que dieron origen a la investigación penal, son las siguientes:

“…La presente investigación se inicia en fecha 08 de junio de 2017, bajo el N° MP-257978-2017, en virtud de la existencia de presuntas irregularidades ocurridas en los mejoramientos de crudo de las empresas mixtas Petropiar, Petrocedeño y Petromonagas, pertenecientes a la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO), con ocasión a la contratación de bienes, obras y servicios, por parte de las diversas gerencias que conforman las mismas. Dicha investigación guarda interconexión con el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo (TAECJAA) número de causa MP-58251-2015, iniciada en fecha 05 de febrero de 2015, en virtud de una denuncia interpuesta por el sindicato de trabajadores de PDVSA, en donde señalan múltiples irregularidades cometidas en la industria Petróleos de Venezuela. En razón a la contratación de bienes, específicamente en el presente caso respecto a la orden de compra N° 4550012571, número de Solped 110041323 denominado ‘ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS PARA EL MEJORADOR DE PETROPIAR’ de dos (02) impresoras Marca HP, color Laser Jet Ernterpise, Serie CP5525, por un precio unitario de trescientos noventa y un mil ciento once bolívares con diez céntimos (391.111, 10 Bs) para un total de setecientos ochenta y dos mil, doscientos veintidós bolívares con veinte céntimos (782.222, 20 Bs) más el doce por ciento (12%) por concepto de IVA. Dicha contratación fue realizada con la empresa SUMINISTRO GRAMAL RIF J-40092307-7. Dicha empresa fue constituida en fecha 25/05/2012, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, por los ciudadanos ALI JOSÉ RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-11.055.875 y MANUEL VICENTE SOSA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 1.932.209, este último adquirió acciones en dicha empresa en fecha 30/06/2014, específicamente la cantidad de doscientos ochenta mil acciones (280.000) por un valor de un bolívar cada una con cero céntimos (1,00 Bs) (sic) al ciudadano Leiny Alfredo Mata Pérez titular de la cédula de identidad N° V-11.641.710, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas. El objeto de dicha empresa fue modificado en diferentes oportunidades, siendo relevante su última modificación en fecha 20/08/2015, lo cual genera suspicacia en virtud que la contrataciones objeto de investigación fueron suscritas con posterioridad al cambio y/o ampliación de su objeto. En fecha, (04) (sic), de abril del dos mil diecisiete (2017), se recibió una llamada ante la sede de la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 22 Anzoátegui, adscrita a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Órgano de apoyo a la Investigación Penal, en donde el COMISARIO (DGCIM) MARIO ARIAS, deja expresa constancia de haber recibido información relacionada con la presente causa, en donde entre otras cosas aportan información relacionada con la peligrosa banca liderada por el ciudadano Ex Director de PDVSA, Pedro León, y su grupo organizado el cual se encuentra estructurado en cada una de las empresas mixtas que eran manejadas por el ciudadano conocido como el Zar de la Faja, entre estos Francisco Velásquez, Juan Tabasta en Petropiar, Carlos Smith en Petrocedeño y Rafael Castellano en Petromonagas, la cual tienes más de ocho años operando de manera impune y produciendo el desfalco que vive actualmente la Faja del Orinoco, la cuales operan en el complejo José Antonio Anzoátegui, específicamente en los mejoradores que guardan interconexión con el Terminal de Almacenamiento y Embarque de Crudo José Antonio Anzoátegui, indicando principalmente los mejoradores de PETROPIAR, PETROCEDEÑO Y PETROMONAGAS, los cuales durante su gestión sufrieron un desfalco invaluable como consecuencia del otorgamiento de contratos relacionados con la compra de bienes y servicios con sobreprecio y las adjudicaciones directas otorgadas durante la parada de los mejoradores que muchas veces son generadas de manera intencional por negligencia de los gerentes, para crear una emergencia y de esta manera justificar el desfalco millonario hacia un determinado grupo de empresas que han beneficiado en complicidad con esa mafia organizada y de esta manera obtener un porcentaje elevado de comisiones por dicho otorgamiento (…) En tal sentido y con la finalidad de verificar la veracidad de la información aportada, el Ministerio Público procedió a realizar las correspondientes diligencias de investigación, a los fines de identificar plenamente a las sociedades mercantiles presuntamente involucradas, logrando evidenciarse una serie de irregularidades con la empresa representada por los ciudadanos MANUEL VICENTE SOSA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.932.209 y el ciudadano ALI JOSÉ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.055.875 con el imputado FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ GAGO, Gerente del Mejorador PETROPIAR (PDVSA), con el otorgamiento de contratos con sobreprecio, relacionados con el mejorador Petropiar. Procediendo a solicitarse a diversas gerencias de la empresa mixta información relacionada con las sociedades mercantiles que han tenido contrataciones de diversos tipos en dicho mejorador, entre los cuales se encuentra la presente empresa entre otras, donde la gerencia de finanzas de la mencionada empresa, informó al Ministerio Público, previa consulta del sistema SAP, que la empresa SUMINISTROS GRAMAL C.A, le han cancelado desde el 30/10/2015 hasta el 08/08/2016, la cantidad de 27.766.615,25 USD y (sic) 97.176.812,00 bs, en diversas órdenes de compra (…). Continuando con la investigación, el Ministerio Público con la finalidad de verificar órdenes de compra otorgadas por parte de la empresa Mixta Petropiar, solicitó los diversos expedientes de contrataciones para la revisión de contenido de los mismos, obteniendo respuesta infructuosa (…) se deja constancia de que NO EXISTE EL EXPEDIENTE NI EN FÍSICO NI EN DIGITAL. No obstante se hizo entrega CARPETA ORIGINAL de trece (13) folios útiles, información orden de compra No. 4550012571 (PROCURA) SUSCRITA POR PETROPIAR, S.A, y el Proveedor Empresa SUMINSITROS GRAMAL, C.A (…). Vista la información recabada, esta representación fiscal, estando ante la presunta comisión de diversos hechos punibles, y con la finalidad de determinar e identificar algún daño patrimonial que pidieran (sic) generar el pago de la orden de compra en esos términos, de la cual NO EXISTE EXPEDIENTE y que a pesar de ello, la analista de compras comisionada para el caso en concreto desconoce por completo el trámite de la misma, aún cuando el pedido fue creado por su usuario (…). Asimismo a través de la gerencia competente se logró recabar la pantalla SAP Modificación de Pedido N° 4550012571, en donde evidencia que dicha orden fue creada por la Sra. Astrid Galicia, liberada y aprobada por Edward Pérez (Gerente General Petropiar, S.A), quedando de esta manera evidenciada [s] las presuntas irregularidades en el otorgamiento de la mencionada contratación, así como la posible evasión de procesos licitatorios por cuando se presume la destrucción del expediente, ya que el mismo es de reciente data y no fue localizado para el momento de la búsqueda por el personal encargado para tales fines y por otra parte el total desconocimiento por parte de la analista de compras a la cual le pertenece el usuario por el cual fue creado el pedido denominado ‘ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS PARA EL MEJORADOR DE PETROPIAR’, el cual corresponde con dos (2) impresoras HP COLOR LASERJET SERIE CP5525, por un monto en bolívares de: 391.111, 10 cada una, para un total de 876.088,86, incluyendo la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicho monto fue cancelado en dólares, calculándose la tasa de cambio aplicada para esa fecha a diez bolívares (10,00 Bs) por dólar americano, observándose en la Orden de Pago de PDVSA-PETROPIAR 5346816, Organización de Compra P301, a nombre de la empresa SUMINISTROS GRAMAL, C.A, en fecha 26/02/2016 por un monto total de trescientos noventa y un mil ciento once con diez centavos de dólares (391,111,10 $), causando de esta manera un grave daño al patrimonio de la principal industria del país PDVSA, y por consiguiente al estado Venezolano. Existiendo además otras irregularidades las cuales están siendo investigadas, entre las que se destacan las relacionadas con la orden de compra N° 4550012827, por concepto de pedido N° 4550012537, relacionado con unas bolsas de polietileno (…) Por su parte, se procedió a verificar otra Orden de Compra, otorgada por contratación directa de la empresa SUMINISTROS GRAMAL C.A, identificadas con los números 4550012436 y 4550012524, denominada ‘ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EL MEJORADOR PETROPIAR’, por un monto de USD 7.55.480,00USD (sic), en donde se procedió a solicitar el expediente de tres vale de entrada de mercancía (Albaran), por la cantidad de ochocientos (800) radios, los cuales al ser verificados en el respectivo almacén se logró comprobar de la (sic) inexistencia de los mismos (…) Asimismo se observa que para el proceso licitario N° 6600011459 denominado ‘ADQUISICIÓN DE MATERIAL PARA LA FABRICACIÓN DE LAS LÍNEAS DE AGUA DE ALIMIENTACIÓN DE LA CALDERA (DM-5108, DM6108) Y LA LÍNEA DE PROCESO P-22-2011 PERTENECIENTES A LOS EQUIPOS 22-E-104 Y 22-E-204 DE LA UNIDAD DE HIDROGENO DE PETROPIAR’, dicha contratación se realizó bajo la modalidad de contratación directa, con la empresa SUMINISTROS GRAMAL, C.A, RIF J-40092307-7, observando esta Representación Fiscal, que dicho procedimiento para la contratación inició el día 12/11/2015, detallándose que el capital de dicha empresa era es (sic) de tres millones trescientos mil bolívares con cero céntimos (3.300.100,00 Bs),  mientras que el presupuesto base de acuerdo a la ley (sic) de Contrataciones Públicas estimado por el PETROPIAR es de nueve millones ochocientos seis mil setecientos veinte bolívares con cero céntimos (9.806.720,00 Bs), es decir, que la empresa poseía un capital inferior al estimado para contratación de dicha obra”.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como principio general del proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible, está determinada por el territorio. Por consiguiente, el conocimiento del juicio penal corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado.

Sin embargo, la radicación constituye una excepción a la regla de la competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un Circuito Judicial Penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas, a quienes corresponda el conocimiento del asunto.

De esta forma, la radicación tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, la protección del derecho a obtener una justicia expedita sin dilaciones indebidas, y la sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.

Al respecto el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, limita los supuestos para la procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del proceso en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla.

En la solicitud bajo examen, se observa que los fundamentos expuestos describen que los hechos y los delitos imputados son graves, y han sido reseñados en los medios de comunicación social, generando alarma y escándalo público en los habitantes del estado Anzoátegui.

Con relación a lo anterior, los representantes del Ministerio Público en cuanto a los hechos expresan lo siguiente: “...la consumación de los delitos que se tramita y se ventila en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, los cuales han causado conmoción y escándalo público a nivel Regional, debido al bien jurídico lesionado, considerando el grave daño al Patrimonio Público realizado por el imputado de la presente causa a la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) la cual es la encargada por decreto gubernamental de la explotación, producción, refinación, mercadeo y transporte del petróleo venezolano, lo cual constituye con certeza un verdadero impacto social; además, fue un hecho público, notorio y comunicacional que durante los días previos a la aprehensiones de algunos de los involucrados, siendo reseñados en los diarios de principal circulación nacional y regional…”(folio seis de la pieza 1-1 del expediente).

Adicionalmente, los representantes del Ministerio Público para demostrar la alarma, sensación o escándalo público de los hechos que originaron el presente proceso, describen “digitales periodísticos” donde se refleja los portales web en los cuales fue publicada la noticia relacionada con los sucesos acaecidos (folios 11 vto y 12 de la pieza 1-1 del expediente).

Ahora bien, recordando que el numeral primero del artículo 64 de nuestra norma adjetiva penal, establece que la solicitud de radicación debe sustentarse en delitos graves, es oportuno señalar que la gravedad del delito no solo debe determinarse en el quantum de la pena, sino además debe ser valorado el perjuicio ocasionado a un individuo o a la colectividad, la condición del agresor, las relaciones existentes entre el agresor y el agredido, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de la cual forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho.

Además de ello, exige el referido dispositivo penal que la perpetración de los hechos ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, que puede definirse como el aviso o señal que advierte sobre la proximidad de un peligro, que se cierne sobre la administración de justicia y la incolumidad del proceso penal.

Sobre ese aspecto, la sentencia nro. 127, de fecha siete (7) de marzo de 2016, de la Sala de Casación Penal establece: “… el escándalo y alarma conforme con lo establecido en la norma penal adjetiva, se entiende como todo acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…”.

Así entonces, al cotejar la norma adjetiva penal (artículo 64) con el caso de autos, podemos determinar que es evidente la gravedad del hecho, toda vez que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en la presunta comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS y ASOCIACIÓN, generando dicha circunstancia un estado de inquietud y conmoción a la colectividad del estado Anzoátegui, en virtud que se relaciona con el manejo inadecuado de los recursos públicos, atentando directamente contra los bienes e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de empresas “pertenecientes a la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO), con ocasión a la contratación de bienes, obras y servicios”,  .

De tal manera que las condiciones existentes en el ámbito territorial del estado Anzoátegui, donde actualmente se desarrolla el proceso penal, no son las más idóneas para el desenvolvimiento de la causa.

Por ende, la solicitud se enmarca en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para la procedencia de la radicación, fundamentándose en delitos graves cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal, comprometiendo los derechos y garantías de los cuales están revestidos los imputados. Verificándose el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual justifica subrogar la competencia territorial, en un tribunal de diferente extensión territorial.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ FREITES, LIDFREYS NAZARETH SÁNCHEZ, DORIS SÁNCHEZ AZUAJE y NURQUIA REBOLLEDO SUÁREZ, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Sexagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Fiscales Auxiliares Interinas Sexagésimas Séptimas del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción y Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Banco, Seguro y Mercado de Capitales, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena RADICAR el presente proceso en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: declara HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por los abogados CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ FREITES, LIDFREYS NAZARETH SÁNCHEZ, DORIS SÁNCHEZ AZUAJE y NURQUIA REBOLLEDO SUÁREZ, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Sexagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Fiscales Auxiliares Interinas Sexagésimas Séptimas del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción y Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Banco, Seguro y Mercado de Capitales, respectivamente, en la causa seguida contra el ciudadano MANUEL VICENTE SOSA MORALES, titular de la cédula de identidad nro. 15.932.209, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, tipificado en el artículo 60 eiusdem, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui la remisión inmediata del expediente original identificado con el nro. BP-01-P-2017-013055, nomenclatura que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea remitido al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, que conozca de la causa principal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  diez (10) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
(Ponente)

     La Magistrada Vicepresidenta,
 
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
      La Magistrada,
 
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
                    El Magistrado,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                                                     
                                                            La Magistrada,

                  YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp nro. 2017-000306.-
MJMP

jueves, 16 de noviembre de 2017

Cicpc realizará la IV Expo-Criminalística en el Poliedro de Caracas





Nov 14, 2017 - 16:46:35  |  Publicado por: Mariana Torrelles

MPPRIJP
Desde este 16 hasta el 19 de noviembre se realizará la IV Expo-Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) en las instalaciones del Poliedro de Caracas.

La exposición tiene como propósito dar a conocer las acciones científicas y técnicas que realizan los oficiales en la investigación de un delito.

El Comisario General Douglas Rico, director nacional, indicó que la actividad estará dirigida por los detectives de todas las divisiones, departamentos y áreas de criminalística que forman parte de la institución.

Por lo que la comunidad disfrutará de las últimas innovaciones en equipos para la investigación científica del delito en las áreas de microanálisis; balística; planimetría; dactiloscopia; ADN; laboratorios biológicos; experticias físicas comparativas e informáticas; análisis y reconstrucción de hechos e investigación de siniestros; así como los nuevos avances en Sistema Automático de Identificación Dactilar (AFIS).

Asimismo, se dará a conocer el Programa Prevención Social del Cicpc, a fin de impartir charlas a niños, niñas y adolescentes para evitar que caigan en un delito.

El horario de esta exposición será de 9 am hasta las 7 pm durante los cuatro días y la entrada es totalmente gratuita.

http://www.radiomundial.com.ve/article/cicpc-realizará-la-iv-expo-criminalística-en-el-poliedro-de-caracas