Resolución por la cual corresponde al Ministerio del Interior y Justicia, en su carácter de Coordinador de los Organos de Seguridad Ciudadana, la supervisión, vigilancia, seguimiento, evaluación y establecimiento de Alcabalas y Puntos Policiales de Control Móvil en áreas Urbanas en las vías, lugares o establecimientos públicos en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Para su lectura ir a la Gaceta Oficial:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/mayo/220506/220506-38441-09.html
martes, 20 de marzo de 2012
domingo, 18 de marzo de 2012
ARTICULO DE OPINIÓN: BREVES SOBRE EL INTERROGATORIO EN EL DEBATE DEL JUICIO ORAL
Dice el artículo 356 del COPP que después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez presidente de juicio le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, dice esta norma, se permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último. Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o al testigo.
Cómo debería ser el Interrogatorio
El Juez presidente de juicio moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, es decir, que sean falsas, comprometedoras o engañosas. Asimismo, evitará que se hagan preguntas de mala fe, inapropiadas, sugestivas o que induzcan a una respuesta. Impedirá también que se hagan preguntas impertinentes, es decir, que no tengan que ver con el hecho controvertido. Igualmente, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas, su condición social o política, religión, sexo, y en fin, respetando a cabalidad los derechos humanos.
Las Objeciones
Las partes procesales podrán solicitar en forma inmediata, y casi siempre lo hacen, dirigiendo la mirada al juez presidente, levantando la mano y claro está, una vez que éste nos ceda el derecho de palabra, en forma oral hacer la revocación de las decisiones a ese mismo Juez presidente cuando limiten el interrogatorio, u objetando las preguntas que se formulen. Por ejemplo, en casos de drogas, son importantes las objeciones concernientes a la cantidad, color, consistencia, peso, tipo y calidad de las sustancias que se incauten, así como cualquier otra circunstancia que consideren oportuna las partes, serán decididas inmediatamente por el juez.
La defensa del imputado, como parte en el proceso, tiene el derecho de hacer la inmediata crítica oral de la prueba. Es decir, de analizarla y sacarle el máximo provecho, destacarla o refutarla con las objeciones, según lo considere.
Las Aclaratorias
El artículo 165 eiusdem, establece que los 2 escabinos podrán interrogar al imputado, expertos y testigos y solicitarles aclaratorias, en la oportunidad en la cual el Juez presidente del tribunal lo indique. Esto significa que siempre se debería esperarse a que de la orden verbal del juez de juicio, para las aclaratorias y así esclarecer o subsanar algún pronunciamiento deficiente o puntos oscuros o dudosos o ininteligibles, que no hayan quedado suficientemente claros en las respuestas orales y que pudieran generar confusión, para así clarificar en forma inmediata y en pleno acto de juicio el alcance exacto de la declaración y su comprensión al máximo para eventualmente salvar omisiones, haciendo las rectificaciones de rigor.
Expertos y Testigos
Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y conclusiones, además del origen de su conocimiento. Es decir, sus estudios, experiencia, capacidades y formación, la cual debe ya constar en autos, pudiendo ser examinada en ese momento. Así nos lo dice claramente el artículo 354 ibídem:
"Los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos presencien los actos del debate. Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura. Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes".
Sin embargo, a pesar de haber estado como abogado acusador o defensor en varios juicios orales y públicos en diversos procesos penales y de haber presenciado además, como público oyente, es decir, sin existir causa de reserva en los juicios orales de casos sencillos y sonados en los medios de comunicación social, no considero tan prudente que los expertos presencien los actos del debate, a menos que sea estrictamente necesario para resolver un punto científico debatido en el juicio, porque las opiniones de los expertos deben ser directas y no manejadas por lo acontecido en el debate, sin poder enfocarlos en determinada posición a favor o en contra de la culpabilidad de los acusados. Ellos, los expertos son científicos, utilizan los métodos y técnicas del conocimiento formal que aprendieron o ejercen para desarrollar un concepto o situación que es preguntada y respondida en el instante que es interrogado.
Las Preguntas al Experto
Asimismo, está el testimonio del experto quien pudiendo leer el expediente, lo cual es absolutamente permitido para que recuerde con exactitud lo planteado en la experticia, debe exponer, reitero, siempre previa consulta de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 242 el Código Orgánico Procesal Penal, y debe señalar que efectivamente practicó una experticia y explicarla, todo lo cual necesariamente, debe ser valorado conforme a lo establecido en el artículo 22 ejusdem, ya que se trata de una prueba de experto, que existe, es cierta y está debidamente incorporada al debate oral y público.
El Interrogatorio y los Medios de Prueba
En cuanto a los diversos elementos de prueba libre que manejamos en los procesos penales, visto la dependencia que tienen los involucrados de la acusación fiscal en la mayoría de los delitos de nuestra legislación, que sabemos son de acción pública, es necesario acotar que el Ministerio Público, cuando decidió otrora como acto conclusivo la acusación, tiene en este momento la potestad de coadyuvar en la consecución de la verdad real, ya sea para inculpar por lo que esté acreditado en autos, o lo contrario, aunque ella favorezca al imputado, en forma simultánea y que su gran oportunidad junto con la mejor habilidad verbal que pueda disponer es para utilizarla en el interrogatorio y sustentar en ese momento la imputación fiscal, haciendo a un lado cualquier tentación de desviación y midiendo con la mayor objetividad lo ocurrido.
Continuando con este interesante tema, tenemos que el interrogatorio de la representación fiscal o la parte acusadora privada hagan en el debate, es recomendable tener muy en cuenta las palabras iniciales de la apertura en el juicio oral, donde pieza clave y fundamental a tener en cuenta es la cronología de los eventos del caso, que hilvanados mediante una estructura de alegatos y preguntas concretas llevarán a demostrar la responsabilidad penal del individuo, previo estudio del caso que debe haberse revisado a profundidad, siguiendo con el esqueleto del proceso penal como lo es el desarrollo del evento oral y finalmente con las conclusiones.
Otro aspecto a destacar es que cada medio de prueba debe ser analizado individualmente y enfocarlo a la vez en forma integral junto con los otros medios de prueba, para envolver y convencer al jurado o al juez presidente en la tesis del caso, sin que hayan dudas de ninguna naturaleza.
En lo referente al texto de las declaraciones que cursen en autos, nadie puede sustraer lo que favorece o exculpa a los imputados. Es abusivo es acuñar frases entrecortadas. Tal actitud debe ser considerada un exabrupto, aislando de un contexto una declaración íntegra y comentarlo, sin tomar en cuenta el todo donde se insertó lo resaltado, lo que cambia completamente el sentido de lo aislado. La SCP de nuestro TSJ, en la Sentencia Número 085 del 28/02/2002, indica que el atribuir la existencia en las actas del expediente de menciones que no existen, es diferente a dar por demostrados unos hechos con pruebas que no cursan en este expediente, ya que la primera de ellas significa que la prueba existe y que los fiscales la han mal interpretado; y en el segundo caso, implica que dicha prueba no existe, es por esto que ambos motivos no pueden denunciarse cuando están relacionados a la misma prueba.
Desecho de Testimoniales
¿Por qué el tribunal debe desechar la declaración de algún testigo? Se le quita todo el valor probatorio a las declaraciones, rechazándolas en la motiva de la sentencia porque hay circunstancias y otras testimoniales que dejen la duda razonable sobre la existencia de hechos determinados en dichas declaraciones. Debe verificar que los testigos no cumplen todos los requisitos exigibles, que no tienen todas las condiciones necesarias para ser denominados buenos testigos. O si existe total falsedad en lo declarado. O si son vagas y subjetivas las respuestas. Además de verificar si hay pertinencia, conducencia y utilidad en las declaraciones testimoniales para achacar responsabilidad penal alguna al imputado.
Asimismo, se deben desechar a los testigos expresando el porqué no tenían conocimiento claro y exacto de los hechos sobre los cuales se les preguntaban y repreguntaban, de los cuales no puede emerger o surgir confianza en sus respectivas deposiciones o contenidos, toda vez que no pueden aportar al proceso penal, convencimiento alguno de lo ocurrido.
Hay que razonar porqué no hay utilidad de los testimonios, porqué no son realmente convincentes y que son efectivas para demostrar que hay demasiadas contradicciones. Se debe explicar el porqué de las deposiciones no son suficientemente eficaces para irradiar efectos probatorios si fuere el caso.
Si no hay Pertinencia en lo declarado
La pertinencia de las pruebas depende de los hechos alegados y articulados en el expediente penal. Las deposiciones en este caso, deben probar que el hecho punible es totalmente coherente, que existen claros efectos jurídicos, tales como, la conexidad con otras probanzas, tales como las inspecciones, allanamientos, levantamientos planimétricos, las experticias y fotografías, por tan sólo mencionar algunos. Hay que utilizar el artículo 22 del COPP y entender el porqué de las reglas de la sana crítica tiene un papel fundamental entablando un análisis lógico de lo ocurrido. Una cadena de silogismos creíbles. Por ello, la formación íntegra de un expediente penal, como un libro, es una manifestación del deber de documentación que tiene su origen en la necesidad de acreditar fehacientemente actos, hechos o actuaciones, siguiendo un orden lógico en el interrogatorio, de acuerdo a cuándo, quienes, dónde y cómo se produjeron los hechos, para demostrar la legitimidad de sus actuaciones, la veracidad de los hechos y el fundamento de la sanción o responsabilidad penal que se imponga a quienes se investiga si así lo determina mediante la publicación de una sentencia definitiva al final del juicio oral.
Consideración de los Principios del Proceso Penal en el Interrogatorio
En el interrogatorio, como base del proceso penal, tiene como norte para el juez de juicio la búsqueda de la justicia. Todo esto se logra con las preguntas y repreguntas que las partes y el juez de juicio y escabinos, si los hubiere, realicen y se ajusten a los principios fundamentales y superiores que rigen esta materia contenido en la Constitución, Tratados Internacionales y en las primeras normas del Código Orgánico Procesal Penal.
El sabio y acertado interrogatorio que se materialice en un caso judicial con la fuerza de la comunicación que el mismo deriva para lograr un pleno convencimiento y la actividad probatoria desplegada, deben guardar relación con los hechos que constituyen verdaderamente el objeto del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad a través del análisis de todos los instrumentos consignados para el ejercicio de las pretensiones de las partes, y la aplicación de los principios del proceso penal, en donde debe evidenciarse su falta o no de idoneidad, su suficiencia o no, pues de éstos se podrá inferir que haya existido alguna relación de causalidad y más concretamente uno o varios delitos cometido por los imputados o acusados.
El Interrogatorio y su importancia en la Deliberación
Al final del debate el Juez de juicio debe analizar todo lo ocurrido y no silenciar nada, para llegar a una sola conclusión, saber que es lo que va a decir para liberar o no a los acusados, para absolverlos o condenarlos, y cuando publique, lo que debe contener esa sentencia definitiva. Debe comprender si las declaraciones ocurridas en el debate, son creíbles o son mentiras, o son medias verdades y captar, a veces por sentido común, si la gente que responde las preguntas, oculta las cosas o sus repuestas son manifiestamente impertinentes y evitar que se derroche su pensamiento y tiempo valioso en la motiva frente a una serie de pugnas estériles o tremendas batallas verbales que las partes procesales dieron en el debate, y que a la final no lleven a nada trascendental en la culpabilidad de los involucrados. Tanto la forma y maneras de preguntar así como el responder con sinceridad, marcarán una pauta en la deliberación del juez en funciones de juicio. Todo marca una señal que debería verla quien decide.
Para mayor abundamiento sobre el tema, un buen libro que recomiendo leer es la obra de Juan José Bocaranda, cuyo título es La Técnica del Interrogatorio en el Código Orgánico Procesal Penal.
Al finalizar el relato, dice esta norma, se permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último. Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o al testigo.
Cómo debería ser el Interrogatorio
El Juez presidente de juicio moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, es decir, que sean falsas, comprometedoras o engañosas. Asimismo, evitará que se hagan preguntas de mala fe, inapropiadas, sugestivas o que induzcan a una respuesta. Impedirá también que se hagan preguntas impertinentes, es decir, que no tengan que ver con el hecho controvertido. Igualmente, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas, su condición social o política, religión, sexo, y en fin, respetando a cabalidad los derechos humanos.
Las Objeciones
Las partes procesales podrán solicitar en forma inmediata, y casi siempre lo hacen, dirigiendo la mirada al juez presidente, levantando la mano y claro está, una vez que éste nos ceda el derecho de palabra, en forma oral hacer la revocación de las decisiones a ese mismo Juez presidente cuando limiten el interrogatorio, u objetando las preguntas que se formulen. Por ejemplo, en casos de drogas, son importantes las objeciones concernientes a la cantidad, color, consistencia, peso, tipo y calidad de las sustancias que se incauten, así como cualquier otra circunstancia que consideren oportuna las partes, serán decididas inmediatamente por el juez.
La defensa del imputado, como parte en el proceso, tiene el derecho de hacer la inmediata crítica oral de la prueba. Es decir, de analizarla y sacarle el máximo provecho, destacarla o refutarla con las objeciones, según lo considere.
Las Aclaratorias
El artículo 165 eiusdem, establece que los 2 escabinos podrán interrogar al imputado, expertos y testigos y solicitarles aclaratorias, en la oportunidad en la cual el Juez presidente del tribunal lo indique. Esto significa que siempre se debería esperarse a que de la orden verbal del juez de juicio, para las aclaratorias y así esclarecer o subsanar algún pronunciamiento deficiente o puntos oscuros o dudosos o ininteligibles, que no hayan quedado suficientemente claros en las respuestas orales y que pudieran generar confusión, para así clarificar en forma inmediata y en pleno acto de juicio el alcance exacto de la declaración y su comprensión al máximo para eventualmente salvar omisiones, haciendo las rectificaciones de rigor.
Expertos y Testigos
Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y conclusiones, además del origen de su conocimiento. Es decir, sus estudios, experiencia, capacidades y formación, la cual debe ya constar en autos, pudiendo ser examinada en ese momento. Así nos lo dice claramente el artículo 354 ibídem:
"Los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos presencien los actos del debate. Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura. Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes".
Sin embargo, a pesar de haber estado como abogado acusador o defensor en varios juicios orales y públicos en diversos procesos penales y de haber presenciado además, como público oyente, es decir, sin existir causa de reserva en los juicios orales de casos sencillos y sonados en los medios de comunicación social, no considero tan prudente que los expertos presencien los actos del debate, a menos que sea estrictamente necesario para resolver un punto científico debatido en el juicio, porque las opiniones de los expertos deben ser directas y no manejadas por lo acontecido en el debate, sin poder enfocarlos en determinada posición a favor o en contra de la culpabilidad de los acusados. Ellos, los expertos son científicos, utilizan los métodos y técnicas del conocimiento formal que aprendieron o ejercen para desarrollar un concepto o situación que es preguntada y respondida en el instante que es interrogado.
Las Preguntas al Experto
Asimismo, está el testimonio del experto quien pudiendo leer el expediente, lo cual es absolutamente permitido para que recuerde con exactitud lo planteado en la experticia, debe exponer, reitero, siempre previa consulta de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 242 el Código Orgánico Procesal Penal, y debe señalar que efectivamente practicó una experticia y explicarla, todo lo cual necesariamente, debe ser valorado conforme a lo establecido en el artículo 22 ejusdem, ya que se trata de una prueba de experto, que existe, es cierta y está debidamente incorporada al debate oral y público.
El Interrogatorio y los Medios de Prueba
En cuanto a los diversos elementos de prueba libre que manejamos en los procesos penales, visto la dependencia que tienen los involucrados de la acusación fiscal en la mayoría de los delitos de nuestra legislación, que sabemos son de acción pública, es necesario acotar que el Ministerio Público, cuando decidió otrora como acto conclusivo la acusación, tiene en este momento la potestad de coadyuvar en la consecución de la verdad real, ya sea para inculpar por lo que esté acreditado en autos, o lo contrario, aunque ella favorezca al imputado, en forma simultánea y que su gran oportunidad junto con la mejor habilidad verbal que pueda disponer es para utilizarla en el interrogatorio y sustentar en ese momento la imputación fiscal, haciendo a un lado cualquier tentación de desviación y midiendo con la mayor objetividad lo ocurrido.
Continuando con este interesante tema, tenemos que el interrogatorio de la representación fiscal o la parte acusadora privada hagan en el debate, es recomendable tener muy en cuenta las palabras iniciales de la apertura en el juicio oral, donde pieza clave y fundamental a tener en cuenta es la cronología de los eventos del caso, que hilvanados mediante una estructura de alegatos y preguntas concretas llevarán a demostrar la responsabilidad penal del individuo, previo estudio del caso que debe haberse revisado a profundidad, siguiendo con el esqueleto del proceso penal como lo es el desarrollo del evento oral y finalmente con las conclusiones.
Otro aspecto a destacar es que cada medio de prueba debe ser analizado individualmente y enfocarlo a la vez en forma integral junto con los otros medios de prueba, para envolver y convencer al jurado o al juez presidente en la tesis del caso, sin que hayan dudas de ninguna naturaleza.
En lo referente al texto de las declaraciones que cursen en autos, nadie puede sustraer lo que favorece o exculpa a los imputados. Es abusivo es acuñar frases entrecortadas. Tal actitud debe ser considerada un exabrupto, aislando de un contexto una declaración íntegra y comentarlo, sin tomar en cuenta el todo donde se insertó lo resaltado, lo que cambia completamente el sentido de lo aislado. La SCP de nuestro TSJ, en la Sentencia Número 085 del 28/02/2002, indica que el atribuir la existencia en las actas del expediente de menciones que no existen, es diferente a dar por demostrados unos hechos con pruebas que no cursan en este expediente, ya que la primera de ellas significa que la prueba existe y que los fiscales la han mal interpretado; y en el segundo caso, implica que dicha prueba no existe, es por esto que ambos motivos no pueden denunciarse cuando están relacionados a la misma prueba.
Desecho de Testimoniales
¿Por qué el tribunal debe desechar la declaración de algún testigo? Se le quita todo el valor probatorio a las declaraciones, rechazándolas en la motiva de la sentencia porque hay circunstancias y otras testimoniales que dejen la duda razonable sobre la existencia de hechos determinados en dichas declaraciones. Debe verificar que los testigos no cumplen todos los requisitos exigibles, que no tienen todas las condiciones necesarias para ser denominados buenos testigos. O si existe total falsedad en lo declarado. O si son vagas y subjetivas las respuestas. Además de verificar si hay pertinencia, conducencia y utilidad en las declaraciones testimoniales para achacar responsabilidad penal alguna al imputado.
Asimismo, se deben desechar a los testigos expresando el porqué no tenían conocimiento claro y exacto de los hechos sobre los cuales se les preguntaban y repreguntaban, de los cuales no puede emerger o surgir confianza en sus respectivas deposiciones o contenidos, toda vez que no pueden aportar al proceso penal, convencimiento alguno de lo ocurrido.
Hay que razonar porqué no hay utilidad de los testimonios, porqué no son realmente convincentes y que son efectivas para demostrar que hay demasiadas contradicciones. Se debe explicar el porqué de las deposiciones no son suficientemente eficaces para irradiar efectos probatorios si fuere el caso.
Si no hay Pertinencia en lo declarado
La pertinencia de las pruebas depende de los hechos alegados y articulados en el expediente penal. Las deposiciones en este caso, deben probar que el hecho punible es totalmente coherente, que existen claros efectos jurídicos, tales como, la conexidad con otras probanzas, tales como las inspecciones, allanamientos, levantamientos planimétricos, las experticias y fotografías, por tan sólo mencionar algunos. Hay que utilizar el artículo 22 del COPP y entender el porqué de las reglas de la sana crítica tiene un papel fundamental entablando un análisis lógico de lo ocurrido. Una cadena de silogismos creíbles. Por ello, la formación íntegra de un expediente penal, como un libro, es una manifestación del deber de documentación que tiene su origen en la necesidad de acreditar fehacientemente actos, hechos o actuaciones, siguiendo un orden lógico en el interrogatorio, de acuerdo a cuándo, quienes, dónde y cómo se produjeron los hechos, para demostrar la legitimidad de sus actuaciones, la veracidad de los hechos y el fundamento de la sanción o responsabilidad penal que se imponga a quienes se investiga si así lo determina mediante la publicación de una sentencia definitiva al final del juicio oral.
Consideración de los Principios del Proceso Penal en el Interrogatorio
En el interrogatorio, como base del proceso penal, tiene como norte para el juez de juicio la búsqueda de la justicia. Todo esto se logra con las preguntas y repreguntas que las partes y el juez de juicio y escabinos, si los hubiere, realicen y se ajusten a los principios fundamentales y superiores que rigen esta materia contenido en la Constitución, Tratados Internacionales y en las primeras normas del Código Orgánico Procesal Penal.
El sabio y acertado interrogatorio que se materialice en un caso judicial con la fuerza de la comunicación que el mismo deriva para lograr un pleno convencimiento y la actividad probatoria desplegada, deben guardar relación con los hechos que constituyen verdaderamente el objeto del proceso penal, que es la búsqueda de la verdad a través del análisis de todos los instrumentos consignados para el ejercicio de las pretensiones de las partes, y la aplicación de los principios del proceso penal, en donde debe evidenciarse su falta o no de idoneidad, su suficiencia o no, pues de éstos se podrá inferir que haya existido alguna relación de causalidad y más concretamente uno o varios delitos cometido por los imputados o acusados.
El Interrogatorio y su importancia en la Deliberación
Al final del debate el Juez de juicio debe analizar todo lo ocurrido y no silenciar nada, para llegar a una sola conclusión, saber que es lo que va a decir para liberar o no a los acusados, para absolverlos o condenarlos, y cuando publique, lo que debe contener esa sentencia definitiva. Debe comprender si las declaraciones ocurridas en el debate, son creíbles o son mentiras, o son medias verdades y captar, a veces por sentido común, si la gente que responde las preguntas, oculta las cosas o sus repuestas son manifiestamente impertinentes y evitar que se derroche su pensamiento y tiempo valioso en la motiva frente a una serie de pugnas estériles o tremendas batallas verbales que las partes procesales dieron en el debate, y que a la final no lleven a nada trascendental en la culpabilidad de los involucrados. Tanto la forma y maneras de preguntar así como el responder con sinceridad, marcarán una pauta en la deliberación del juez en funciones de juicio. Todo marca una señal que debería verla quien decide.
Para mayor abundamiento sobre el tema, un buen libro que recomiendo leer es la obra de Juan José Bocaranda, cuyo título es La Técnica del Interrogatorio en el Código Orgánico Procesal Penal.
domingo, 4 de marzo de 2012
Bibliografía Venezolana sobre el Proceso Penal
DERECHO PROBATORIO (COMPENDIO), Autor: CABRERA IBARRA GABRIEL ALFREDO, Año: 2012, Edición: PRIMERA.
Doctrina del Velo Corporativo, Autor: Jiménez Salas, Simón, Año: 2012, Edición: Primera.
Código Orgánico Procesa Penal - Jurisprudenciado y Concordado, Colaboradores: Trina Pinto y Carlo Piva, Autor: Piva Torres, Gianni Egidio, Año: 2012, Edición: Primera.
ESTUDIOS SOBRE DERECHO DEL AMBIENTE, Autor: CÁNOVAS GONZÁLEZ DAIMAR, Año: 2011, Edición: PRIMERA.
Maximario Penal. 2do. Semestre 2011. Jurisprudencia Penal y Procesal Penal de la Sala Plena, Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Segundo Semestre 2011 con referencia a Jurisprudencia de los años 1999 al 2010. Autor: Rionero & Bustillos. Año: 2012. Primera edición.
Comentarios a la nueva Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Autor: Granadillos, Nancy C. Año: 2012. Edición: Primera
Doctrina del Velo Corporativo, Autor: Jiménez Salas, Simón, Año: 2012, Edición: Primera.
Código Orgánico Procesa Penal - Jurisprudenciado y Concordado, Colaboradores: Trina Pinto y Carlo Piva, Autor: Piva Torres, Gianni Egidio, Año: 2012, Edición: Primera.
ESTUDIOS SOBRE DERECHO DEL AMBIENTE, Autor: CÁNOVAS GONZÁLEZ DAIMAR, Año: 2011, Edición: PRIMERA.
Maximario Penal. 2do. Semestre 2011. Jurisprudencia Penal y Procesal Penal de la Sala Plena, Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Segundo Semestre 2011 con referencia a Jurisprudencia de los años 1999 al 2010. Autor: Rionero & Bustillos. Año: 2012. Primera edición.
Comentarios a la nueva Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Autor: Granadillos, Nancy C. Año: 2012. Edición: Primera
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bibliografía
jueves, 1 de marzo de 2012
XXXVII Jornadas "J.M. Domínguez Escovar" sobre CONSTITUCION, PROCESO, PRUEBAS Y REFORMA PROCESAL
Lugar del evento: Barquisimeto Auditorio Ramiro Montesinos Colegio de Abogados del Estado Lara
Fecha del evento: 15, 16 y 17 de Marzo de 2012
Coauspician las Universidades:
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO
Instituciones:
Procuraduría Genaral del Estado Lara
Fundación Univesritas
PONENTES
*Carlos Colmenares (Colombia)
*Andrés Prietro Quintero (Colombia)
*Román Duque Corredor. Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
*Mario Pesci Feltri. UCV
*René Molina Galicia. UCV
*Ramón Escovar León. UCV - UCAB
*Andrés Méndez. UCAB
*Humberto Bello Tabares. UCAB
*Salvador Yannuzzi. UCV - UCAB
*Rodrigo Rivera. UCAT
*Juan Rafael Perdomo. TSJ
*César Carballo. UCV - UCAB
*Jorge Rosell Senhenn. UCAB - LUZ
Programa de las XXXVII JORNADAS “JOSÉ MARÍA DOMINGUEZ ESCOVAR” sobre: “CONSTITUCIÓN, PROCESO, PRUEBAS Y REFORMA PROCESAL”
JUEVES 15 DE MARZO DEL 2012:
- Instalación de las Jornadas, con asistencia de representantes de las Universidades que auspician el evento; de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y del Colegio de Abogados del Estado Lara.
- Conferencia de instalación.
VIERNES 16 DE MARZO DEL 2012:
- 8:30 am – 11:00 am: Constitución y Proceso:
o Ramón Duque Corredor
o Mario Pesci Feltri
o René Molina Galicia
o Ramón Escovar León
o Andrés Méndez
- 11:00 am – 11:30 am: RECESO
- 11:30 am – 12:30 pm: Preguntas e Intervenciones
- 3:00 pm – 5:00 pm: Constitución y Pruebas:
o Rodrigo Rivera
o Carlos Colmenares
o Humberto Bello Tabares
o Salvador Yannuzzi
- 5:00 pm – 5:30 pm: RECESO
- 5:30 pm – 6:30 pm: Preguntas e Intervenciones
SÁBADO 17 DE MARZO DEL 2012:
- 9:00 am – 11:00 am: Constitución y Reforma Procesal:
o Juan Rafael Perdomo
o César Carvallo
o Jorge Rosell
o Andrés Prieto Quintero
- 11:00 am – 11:30 am: RECESO
- 11:30 am – 12:30 Pm: Preguntas e Intervenciones
- 12:30 pm: Acto de clausura y entrega de certificados
MATRICULAS:
Hasta el 25/02/2012
Estudiantes y abogados inscritos en el CAEL en el año 2011 Bs. 390,00
Abogados CAEL Bs. 590,00
Matrícula General Bs. 800,00
Del 26/02 al día del Evento
Estudiantes Bs. 590,00
Abogados CAEL Bs. 790,00
Matrícula General Bs. 990,00
(Estos Precios NO Incluyen IVA)
INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS 'RICARDO HERNANDEZ ALVAREZ'
RIF. J-31154498-4
AV. LOS ABOGADOS ENTRE CALLES 9 Y 10. SEDE SOCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA
0251/2521401-8201-9291
IEJELBARQUISIMETO@CANTV.NET . IEJELBARQUISIMETO@GMAIL.COM
Fecha del evento: 15, 16 y 17 de Marzo de 2012
Coauspician las Universidades:
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO
Instituciones:
Procuraduría Genaral del Estado Lara
Fundación Univesritas
PONENTES
*Carlos Colmenares (Colombia)
*Andrés Prietro Quintero (Colombia)
*Román Duque Corredor. Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
*Mario Pesci Feltri. UCV
*René Molina Galicia. UCV
*Ramón Escovar León. UCV - UCAB
*Andrés Méndez. UCAB
*Humberto Bello Tabares. UCAB
*Salvador Yannuzzi. UCV - UCAB
*Rodrigo Rivera. UCAT
*Juan Rafael Perdomo. TSJ
*César Carballo. UCV - UCAB
*Jorge Rosell Senhenn. UCAB - LUZ
Programa de las XXXVII JORNADAS “JOSÉ MARÍA DOMINGUEZ ESCOVAR” sobre: “CONSTITUCIÓN, PROCESO, PRUEBAS Y REFORMA PROCESAL”
JUEVES 15 DE MARZO DEL 2012:
- Instalación de las Jornadas, con asistencia de representantes de las Universidades que auspician el evento; de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y del Colegio de Abogados del Estado Lara.
- Conferencia de instalación.
VIERNES 16 DE MARZO DEL 2012:
- 8:30 am – 11:00 am: Constitución y Proceso:
o Ramón Duque Corredor
o Mario Pesci Feltri
o René Molina Galicia
o Ramón Escovar León
o Andrés Méndez
- 11:00 am – 11:30 am: RECESO
- 11:30 am – 12:30 pm: Preguntas e Intervenciones
- 3:00 pm – 5:00 pm: Constitución y Pruebas:
o Rodrigo Rivera
o Carlos Colmenares
o Humberto Bello Tabares
o Salvador Yannuzzi
- 5:00 pm – 5:30 pm: RECESO
- 5:30 pm – 6:30 pm: Preguntas e Intervenciones
SÁBADO 17 DE MARZO DEL 2012:
- 9:00 am – 11:00 am: Constitución y Reforma Procesal:
o Juan Rafael Perdomo
o César Carvallo
o Jorge Rosell
o Andrés Prieto Quintero
- 11:00 am – 11:30 am: RECESO
- 11:30 am – 12:30 Pm: Preguntas e Intervenciones
- 12:30 pm: Acto de clausura y entrega de certificados
MATRICULAS:
Hasta el 25/02/2012
Estudiantes y abogados inscritos en el CAEL en el año 2011 Bs. 390,00
Abogados CAEL Bs. 590,00
Matrícula General Bs. 800,00
Del 26/02 al día del Evento
Estudiantes Bs. 590,00
Abogados CAEL Bs. 790,00
Matrícula General Bs. 990,00
(Estos Precios NO Incluyen IVA)
INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS 'RICARDO HERNANDEZ ALVAREZ'
RIF. J-31154498-4
AV. LOS ABOGADOS ENTRE CALLES 9 Y 10. SEDE SOCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA
0251/2521401-8201-9291
IEJELBARQUISIMETO@CANTV.NET . IEJELBARQUISIMETO@GMAIL.COM
miércoles, 29 de febrero de 2012
Cómo ser Defensor de los Derechos Humanos
Lugar del evento: Caracas. Diario “El Nacional”, Av. Principal de Los Cortijos con 3ª Transversal. Auditórium. Los Cortijos
Fecha del evento: Sábado 17 de marzo de 2012
UNA VENTANA A LA LIBERTAD
FUNDACION “MIGUEL OTERO SILVA”
DIARIO “EL NACIONAL
Invitan al Taller
CÓMO SER DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS
Objetivos:
* Dar a conocer elementos teóricos – prácticos sobre derechos humanos.
* Sensibilizar sobre la importancia de la defensa y promoción de los derechos humanos por parte de todos los ciudadanos.
Fecha y lugar de realización:
Sábado 17 de marzo de 2012
Diario “El Nacional”, Av. Principal de Los Cortijos con 3ª Transversal. Auditórium. Los Cortijos.
Duración:
De 8.30 am a 3.00 pm
Contenidos a desarrollar:
* Nociones básicas de Derechos Humanos.
* Los DDHH en la Constitución de Venezuela.
* La denuncia como mecanismo de defensa de los derechos humanos. Como y donde presentar la denuncia.
* Los ciudadanos como defensores de los Derechos Humanos de su comunidad.
Facilitador:
Dr. Carlos Alberto Nieto Palma
(Abogado especialista en DDHH, profesor universitario, Coordinador General de “Una Ventana a la Libertad").
Costo:
Cien Bolívares Fuertes (Bs F: 100,00)
Incluye:
Material de apoyo y Certificado de Asistencia.
Inscripción:
Deposito en la Cuenta de Ahorro Nº 0128-0032-17-3200017213 del
BANCO DEL CARONI a nombre de
Carlos Alberto Nieto Palma C.I – Nº-5966041
O pago en efectivo antes del inicio del Taller si aun hay disponibilidad de cupo.
Reservaciones:
A través de nuestro correo electrónico ventanaalalibertad@gmail.com o a los teléfonos 0212-4937452 / 0412-9762935.
PARA TODO TIPO DE PÚBLICO
CUPO LIMITADO A 80 PERSONAS
ESTACIONAMIENTO DISPONIBLE
Una Ventana a la Libertad
Caracas - Venezuela
Telf. 04129762935 / 02124937452
http://www.ventanaalalibertad.org
Twitter: @ventanalibertad
Fecha del evento: Sábado 17 de marzo de 2012
UNA VENTANA A LA LIBERTAD
FUNDACION “MIGUEL OTERO SILVA”
DIARIO “EL NACIONAL
Invitan al Taller
CÓMO SER DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS
Objetivos:
* Dar a conocer elementos teóricos – prácticos sobre derechos humanos.
* Sensibilizar sobre la importancia de la defensa y promoción de los derechos humanos por parte de todos los ciudadanos.
Fecha y lugar de realización:
Sábado 17 de marzo de 2012
Diario “El Nacional”, Av. Principal de Los Cortijos con 3ª Transversal. Auditórium. Los Cortijos.
Duración:
De 8.30 am a 3.00 pm
Contenidos a desarrollar:
* Nociones básicas de Derechos Humanos.
* Los DDHH en la Constitución de Venezuela.
* La denuncia como mecanismo de defensa de los derechos humanos. Como y donde presentar la denuncia.
* Los ciudadanos como defensores de los Derechos Humanos de su comunidad.
Facilitador:
Dr. Carlos Alberto Nieto Palma
(Abogado especialista en DDHH, profesor universitario, Coordinador General de “Una Ventana a la Libertad").
Costo:
Cien Bolívares Fuertes (Bs F: 100,00)
Incluye:
Material de apoyo y Certificado de Asistencia.
Inscripción:
Deposito en la Cuenta de Ahorro Nº 0128-0032-17-3200017213 del
BANCO DEL CARONI a nombre de
Carlos Alberto Nieto Palma C.I – Nº-5966041
O pago en efectivo antes del inicio del Taller si aun hay disponibilidad de cupo.
Reservaciones:
A través de nuestro correo electrónico ventanaalalibertad@gmail.com o a los teléfonos 0212-4937452 / 0412-9762935.
PARA TODO TIPO DE PÚBLICO
CUPO LIMITADO A 80 PERSONAS
ESTACIONAMIENTO DISPONIBLE
Una Ventana a la Libertad
Caracas - Venezuela
Telf. 04129762935 / 02124937452
http://www.ventanaalalibertad.org
Twitter: @ventanalibertad
V CURSO FORMACIÓN BÁSICA EN DERECHOS HUMANOS
Lugar del evento: COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS AV. PAEZ EL PARAISO
Fecha del evento: 07 FEBRERO AL 10 ABRIL 2012
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
· Abogados y estudiantes de derecho interesados en el tema de la promoción, defensa y vigencia de los derechos humanos.
· Requisitos: a) Sintesís Curricular sin anexos con foto, b) Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada sin recortar, tamaño carta.
· En caso de Abogados: fotocopia del Carnet del Colegio de Abogados ampliado sin recortar tamaño carta.
· En caso de Estudiantes: fotocopia del Carnet Estudiantil ligeramente ampliado sin recortar y síntesis curricular.
· Inversión: Bs. 300,00 Abogados Solventes con el CAC, No solventes Bs. 450,00, Estudiantes Bs. 200,00.
· Preinscripciones: Llamar al 212-461.86.02, Srta. Wendy Ropero.
· Fecha y Horario de Inscripciones: jueves 2 de febrero de 2012, de 9.00 am a 12.00 p.m. Inicio del Curso: 07 de febrero de 2012.
· Horario: Días martes de 04:00 p.m. a 6:30 p.m.
· Lugar: Sede Académica del Colegio de Abogados de Caracas, Av. Páez El Paraíso.
· Credencial que se otorga: Facilitador en Derechos Humanos. Asistencia: Se requiere obligatoriamente la asistencia del 100% sin excepción.
Duración del curso: 20 hrs. Académicas, de contenido mixto: presencial y virtual.
· FORMAS DE PAGO: efectivo, tarjeta de crédito, débito, sólo en las oficinas del Colegio de Abogados de Caracas, hasta las 4.00 p.m.
· Para depósitos en efectivo o transferencias en Banesco, Cuenta Corriente N° 0134-0072-57-0723035198, Rif J-304605358, a nombre del “Colegio de Abogados de Caracas”.
· Para mayor información puede llamar al 0426.107.37.17, Abg. Maritza Da Silva, Coordinadora Comisiones de Trabajo.
Fecha del evento: 07 FEBRERO AL 10 ABRIL 2012
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
· Abogados y estudiantes de derecho interesados en el tema de la promoción, defensa y vigencia de los derechos humanos.
· Requisitos: a) Sintesís Curricular sin anexos con foto, b) Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada sin recortar, tamaño carta.
· En caso de Abogados: fotocopia del Carnet del Colegio de Abogados ampliado sin recortar tamaño carta.
· En caso de Estudiantes: fotocopia del Carnet Estudiantil ligeramente ampliado sin recortar y síntesis curricular.
· Inversión: Bs. 300,00 Abogados Solventes con el CAC, No solventes Bs. 450,00, Estudiantes Bs. 200,00.
· Preinscripciones: Llamar al 212-461.86.02, Srta. Wendy Ropero.
· Fecha y Horario de Inscripciones: jueves 2 de febrero de 2012, de 9.00 am a 12.00 p.m. Inicio del Curso: 07 de febrero de 2012.
· Horario: Días martes de 04:00 p.m. a 6:30 p.m.
· Lugar: Sede Académica del Colegio de Abogados de Caracas, Av. Páez El Paraíso.
· Credencial que se otorga: Facilitador en Derechos Humanos. Asistencia: Se requiere obligatoriamente la asistencia del 100% sin excepción.
Duración del curso: 20 hrs. Académicas, de contenido mixto: presencial y virtual.
· FORMAS DE PAGO: efectivo, tarjeta de crédito, débito, sólo en las oficinas del Colegio de Abogados de Caracas, hasta las 4.00 p.m.
· Para depósitos en efectivo o transferencias en Banesco, Cuenta Corriente N° 0134-0072-57-0723035198, Rif J-304605358, a nombre del “Colegio de Abogados de Caracas”.
· Para mayor información puede llamar al 0426.107.37.17, Abg. Maritza Da Silva, Coordinadora Comisiones de Trabajo.
III CURSO SOBRE LEGITIMACION DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Lugar del evento: COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS, AV PAEZ EL PARAISO
Fecha del evento: DEL 07 DE FEBRERO AL 10 DE ABRIL 2012
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
· Abogados, estudiantes de derecho y oficiales de cumplimiento.
· Consignar el día previsto para la inscripción, archivados en una carpeta marrón carta los documentos siguientes:
· Sintesís Curricular sin anexos con foto
· Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada sin recortar tamaño carta
· Fotocopia del Carnet del Colegio de Abogados ampliado sin recortar tamaño carta.
· Inversión Bs. 300,00 abogados solventes CAC, Otros profesionales: Bs. 450,00, Estudiantes de derecho 200,00 .
· Preinscripciones: llamar a la Srta. Wendy Ropero para preinscribirse.
· Fecha y Horario de Inscripciones: Únicamente el día jueves 2 de febrero de 2011, en la sede del Colegio de Abogados de Caracas, Av. Páez El Paraíso, piso 1, Abg. Maritza Da Silva de 9.30 am a 12.00 m / 2.30 a 4.30 p.m.
· Inicio y culminación del Curso: 07 de febrero al 10 de marzo 2012.
· Horario: Días martes de 05.00 p.m. a 6:30 p.m.
· Lugar: Sede Académica del Colegio de Abogados de Caracas. Cupo Máximo: 30 participantes.
· Asistencia: Se requiere obligatoriamente la asistencia del participante en un 100% sin excepción.
· Duración del curso: 20 hrs. Académicas de contenido presencial.
· Es obligatorio que los participantes tengan una cuenta de correo electrónico que puede ser CANTV, GMAIL, YAHOO, HOTMAIL, entre otras de revisión periódica, para el intercambio de información.
· Formas de pago mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, sólo en las oficinas del Colegio de Abogados de Caracas, hasta las 4.30 p.m.
· Para depósitos en efectivo en Banesco, Cuenta Corriente N° 0134-0072-57-0723035198, a nombre del “Colegio de Abogados de Caracas” No se aceptan pagos en efectivo.
· Información adicional comunicarse con la Abg. Maritza Da Silva al 0426.107.37.17.
facilitador Dr. Bayardo Ramirez, Ex Presidente de la Conacuid.
Fecha del evento: DEL 07 DE FEBRERO AL 10 DE ABRIL 2012
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
· Abogados, estudiantes de derecho y oficiales de cumplimiento.
· Consignar el día previsto para la inscripción, archivados en una carpeta marrón carta los documentos siguientes:
· Sintesís Curricular sin anexos con foto
· Una (1) fotocopia de la Cédula de Identidad ampliada sin recortar tamaño carta
· Fotocopia del Carnet del Colegio de Abogados ampliado sin recortar tamaño carta.
· Inversión Bs. 300,00 abogados solventes CAC, Otros profesionales: Bs. 450,00, Estudiantes de derecho 200,00 .
· Preinscripciones: llamar a la Srta. Wendy Ropero para preinscribirse.
· Fecha y Horario de Inscripciones: Únicamente el día jueves 2 de febrero de 2011, en la sede del Colegio de Abogados de Caracas, Av. Páez El Paraíso, piso 1, Abg. Maritza Da Silva de 9.30 am a 12.00 m / 2.30 a 4.30 p.m.
· Inicio y culminación del Curso: 07 de febrero al 10 de marzo 2012.
· Horario: Días martes de 05.00 p.m. a 6:30 p.m.
· Lugar: Sede Académica del Colegio de Abogados de Caracas. Cupo Máximo: 30 participantes.
· Asistencia: Se requiere obligatoriamente la asistencia del participante en un 100% sin excepción.
· Duración del curso: 20 hrs. Académicas de contenido presencial.
· Es obligatorio que los participantes tengan una cuenta de correo electrónico que puede ser CANTV, GMAIL, YAHOO, HOTMAIL, entre otras de revisión periódica, para el intercambio de información.
· Formas de pago mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, sólo en las oficinas del Colegio de Abogados de Caracas, hasta las 4.30 p.m.
· Para depósitos en efectivo en Banesco, Cuenta Corriente N° 0134-0072-57-0723035198, a nombre del “Colegio de Abogados de Caracas” No se aceptan pagos en efectivo.
· Información adicional comunicarse con la Abg. Maritza Da Silva al 0426.107.37.17.
facilitador Dr. Bayardo Ramirez, Ex Presidente de la Conacuid.
I CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL
Homenaje al Profesor Israel Arguello Landaeta
Lugar del evento: Colegio de Abogados del Estado Zulia. Maracaibo - Edo. Zulia
Fecha del evento: 26, 27, 28 de Abril de 2012.
Tendencias del Derecho Procesal Moderno. Constitucional - Administrativo - Civil - Penal - Laboral - Agrario.
Tipo de Participantes: Abogados y Estudiantes.
Ponentes:
Ricardo Henrriquez La Roche
Ángel Zerpa
Cecilia Sosa.
Raúl Arrieta Cuevas.
Jesús María Casal
Rafael Badell Madrid.
José Luis Tamayo.
Edgar Núñez Alcántara.
Román Duque Corredor.
Juan Carlos Apitz.
Humberto Angrisano Silva.
Humberto Bello Tabares.
Mariolga Quintero.
Luis Aquiles Mejía Arnal.
Yvan Darío Pérez Rueda.
Carlos Luis Carrillo Artiles.
Rafael Chavero Gazdik.
Guido Urdaneta.
Ney Molero.
Rodrigo Rivera Morales.
Gustavo Ruiz.
Jesús Vergara.
Freddy Caridad Mosquera.
Jorge Rossell Senhemm.
Avalado por:
Universidad Católica Andrés Bello.
Centro de Estudios de Postgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.
Colegio de Abogados del Estado Zulia.
Organizadores: FUNDA-ACADEMIA.
Fecha: 26, 27, 28 de Abril de 2012.
Teléfonos: 0424-411.29.74, 0412-405.49.52, 0414-048.70.28, 0241-613.92.06
Correo Electrónico: fundaacademia2010@gmail.com
Lugar del evento: Colegio de Abogados del Estado Zulia. Maracaibo - Edo. Zulia
Fecha del evento: 26, 27, 28 de Abril de 2012.
Tendencias del Derecho Procesal Moderno. Constitucional - Administrativo - Civil - Penal - Laboral - Agrario.
Tipo de Participantes: Abogados y Estudiantes.
Ponentes:
Ricardo Henrriquez La Roche
Ángel Zerpa
Cecilia Sosa.
Raúl Arrieta Cuevas.
Jesús María Casal
Rafael Badell Madrid.
José Luis Tamayo.
Edgar Núñez Alcántara.
Román Duque Corredor.
Juan Carlos Apitz.
Humberto Angrisano Silva.
Humberto Bello Tabares.
Mariolga Quintero.
Luis Aquiles Mejía Arnal.
Yvan Darío Pérez Rueda.
Carlos Luis Carrillo Artiles.
Rafael Chavero Gazdik.
Guido Urdaneta.
Ney Molero.
Rodrigo Rivera Morales.
Gustavo Ruiz.
Jesús Vergara.
Freddy Caridad Mosquera.
Jorge Rossell Senhemm.
Avalado por:
Universidad Católica Andrés Bello.
Centro de Estudios de Postgrado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.
Colegio de Abogados del Estado Zulia.
Organizadores: FUNDA-ACADEMIA.
Fecha: 26, 27, 28 de Abril de 2012.
Teléfonos: 0424-411.29.74, 0412-405.49.52, 0414-048.70.28, 0241-613.92.06
Correo Electrónico: fundaacademia2010@gmail.com
martes, 28 de febrero de 2012
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS CRIMINALÍSTICAS Y FORENSES EN CASOS DE HOMICIDIOS CON ARMAS DE FUEGO
Lugar del evento: Hotel el Marqués, Final Rómulo Gallegos/Urb. El Marqués Frente a Wendys la Urbina. Municipio Sucre- Estado Miranda.
Fecha del evento: SÁBADO 3 DE MARZ0 (Horario: 08:00 am a 5.30 pm).
“ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS CRIMINALÍSTICAS Y FORENSES EN CASOS DE HOMICIDIOS CON ARMAS DE FUEGO” ADAPTADO Y ACTUALIZADO AL MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS
(Dirigido a Abogados, estudiantes de Derecho y Público en General)
Sitio del suceso, escena y levantamiento del crimen; Bisel, impacto y orificio. Bala, proyectil, concha, pólvora y fulminante. Ensayo del Luminól Experticia balística. Trayectoria Balística.Peritaciones de carácter Médico Legal en cadáveres. Levantamiento del cadáver. Orificio de entrada y salida del proyectil. Protocolo de autopsia e Informe de Exhumación.
P O N E N T E S:
MARIO DEL GIUDICE (Experto en Criminalística USM).
Experto Altamente Calificado en Criminalística. Autor de: “La Criminalística, la Lógica y la Prueba en el COPP”; “La Prueba Balística en el Juicio Oral”, “La Investigación Penal, Criminal y Criminalística en el COPP” Prof. Post grado USM.
“EL ANALISIS CRIMINALÍSTICO”
Actas y experticias criminalísticas y forenses (Dictamen Pericial). Sitio del suceso y la escena del crimen; La Cadena de Custodia.
El levantamiento planimétrico y la infografía forense. El bisel, el impacto y el orificio. La bala, el proyectil, la concha, la pólvora y el fulminante. El Análisis de Trazas de Disparos (ATD). La presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos en las superficies comprometidas (prendas de vestir, vehículos, etc.). El ensayo del Luminol Experticia balística. Trayectoria Balística. La base de sustentación de la prueba en el proceso penal venezolano.
DRA. ANTONIETTA DE DOMINICIS (Médico Anatomopatólogo Forense USM).
Médico patóloga Forense. Autora de: “Cocaína”, “Proyectil en Cadáveres y su envío al Laboratorio de Criminalística”, “Tres Peritaciones Médico Legales en Cadáveres”; “Heridas por Armas de Fuego”, “La Autopsia en Toxicología”. Prof. Post grado USM.
“EL ANALISIS MEDICO FORENSE”
Introducción a las tres peritaciones de carácter Médico Legal en cadáveres. El levantamiento del cadáver y sus características. Las posiciones cadavéricas. La autopsia y las características de las heridas. Orificio de entrada, la trayectoria intraorgánica y el orificio de salida del proyectil. El tatuaje, sus características. Índices de proximidad médico forense. La exhumación de cadáveres y sus características El Informe Médico Forense. El protocolo de autopsia y el Informe de la Exhumación.
LUGAR: Hotel el Marqués, Final Rómulo Gallegos/Urb. El Marqués
Frente a Wendys la Urbina. Municipio Sucre- Estado Miranda.
INVERSIÓN
Profesionales y Público en General Bs. 357,14 + IVA (Bs. 400,00)
Estudiantes de Pregrado -----------Bs. 339,28 + IVA (Bs. 380,00)
FORMA DE PAGO:
Reservación 50 % (Del 30/01/12 al 10/02/12.
Resto: Una semana antes del curso
Depósito o Transferencia en Banesco
Cta. Cte. “D.A.M. Iuris A.C.”
Nº:0134-0688-00-6881011681
CONFIRMACIÓN: damiuris@gmail.com
Contacto: 0416-530.18.32 0416.6101007 y 0416 8050566
Fecha del evento: SÁBADO 3 DE MARZ0 (Horario: 08:00 am a 5.30 pm).
“ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS CRIMINALÍSTICAS Y FORENSES EN CASOS DE HOMICIDIOS CON ARMAS DE FUEGO” ADAPTADO Y ACTUALIZADO AL MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS
(Dirigido a Abogados, estudiantes de Derecho y Público en General)
Sitio del suceso, escena y levantamiento del crimen; Bisel, impacto y orificio. Bala, proyectil, concha, pólvora y fulminante. Ensayo del Luminól Experticia balística. Trayectoria Balística.Peritaciones de carácter Médico Legal en cadáveres. Levantamiento del cadáver. Orificio de entrada y salida del proyectil. Protocolo de autopsia e Informe de Exhumación.
P O N E N T E S:
MARIO DEL GIUDICE (Experto en Criminalística USM).
Experto Altamente Calificado en Criminalística. Autor de: “La Criminalística, la Lógica y la Prueba en el COPP”; “La Prueba Balística en el Juicio Oral”, “La Investigación Penal, Criminal y Criminalística en el COPP” Prof. Post grado USM.
“EL ANALISIS CRIMINALÍSTICO”
Actas y experticias criminalísticas y forenses (Dictamen Pericial). Sitio del suceso y la escena del crimen; La Cadena de Custodia.
El levantamiento planimétrico y la infografía forense. El bisel, el impacto y el orificio. La bala, el proyectil, la concha, la pólvora y el fulminante. El Análisis de Trazas de Disparos (ATD). La presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos en las superficies comprometidas (prendas de vestir, vehículos, etc.). El ensayo del Luminol Experticia balística. Trayectoria Balística. La base de sustentación de la prueba en el proceso penal venezolano.
DRA. ANTONIETTA DE DOMINICIS (Médico Anatomopatólogo Forense USM).
Médico patóloga Forense. Autora de: “Cocaína”, “Proyectil en Cadáveres y su envío al Laboratorio de Criminalística”, “Tres Peritaciones Médico Legales en Cadáveres”; “Heridas por Armas de Fuego”, “La Autopsia en Toxicología”. Prof. Post grado USM.
“EL ANALISIS MEDICO FORENSE”
Introducción a las tres peritaciones de carácter Médico Legal en cadáveres. El levantamiento del cadáver y sus características. Las posiciones cadavéricas. La autopsia y las características de las heridas. Orificio de entrada, la trayectoria intraorgánica y el orificio de salida del proyectil. El tatuaje, sus características. Índices de proximidad médico forense. La exhumación de cadáveres y sus características El Informe Médico Forense. El protocolo de autopsia y el Informe de la Exhumación.
LUGAR: Hotel el Marqués, Final Rómulo Gallegos/Urb. El Marqués
Frente a Wendys la Urbina. Municipio Sucre- Estado Miranda.
INVERSIÓN
Profesionales y Público en General Bs. 357,14 + IVA (Bs. 400,00)
Estudiantes de Pregrado -----------Bs. 339,28 + IVA (Bs. 380,00)
FORMA DE PAGO:
Reservación 50 % (Del 30/01/12 al 10/02/12.
Resto: Una semana antes del curso
Depósito o Transferencia en Banesco
Cta. Cte. “D.A.M. Iuris A.C.”
Nº:0134-0688-00-6881011681
CONFIRMACIÓN: damiuris@gmail.com
Contacto: 0416-530.18.32 0416.6101007 y 0416 8050566
JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA, CIENCIAS FORENSES, MEDICINA LEGAL Y DERECHO PENAL
Fecha: Sábado 17 de marzo de 2012
Hora: 8:30 AM
Lugar: Aula Magistral FACES- Universidad de Carabobo – Valencia
TEMARIO
· Bioética y derecho penal, investigación y conducta criminal Cálculos de las penas, Nuevo Código penitenciario,
· Nueva estructura penitenciaria
PONENTES INVITADOS
Dr. Andrés Mora Martínez
Juez de control Nº4 del Estado Carabobo.
Lic. Luis Savinny
Lic. en criminalística investigación criminalista, ex Director policía de Valencia, Egresado IUPOLC.
Dra. Ghilda Acurero
irectora del CTC Eduardo Romero- (Régimen abierto).
Prof. María Fernández
Especialista en odontología forense Prof. UC
COSTO
Estudiantes Universidad de Carabobo: Bs. 120,00
Grupos a partir de 10 participantes: Bs. 100,00
Otros estudiantes, profesionales y público en general: Bs 150,00
INCLUYE: Material, refrigerio y certificado avalado por la Universidad de Carabobo
RESERVACIÓN E INSCRIPCIONES
Pb FCJP-UC o llamando o enviando mensaje de texto al (0416) 4405691
Correo electrónico: eventosaseluc@hotmail.com
CUPOS LIMITADOS
Hora: 8:30 AM
Lugar: Aula Magistral FACES- Universidad de Carabobo – Valencia
TEMARIO
· Bioética y derecho penal, investigación y conducta criminal Cálculos de las penas, Nuevo Código penitenciario,
· Nueva estructura penitenciaria
PONENTES INVITADOS
Dr. Andrés Mora Martínez
Juez de control Nº4 del Estado Carabobo.
Lic. Luis Savinny
Lic. en criminalística investigación criminalista, ex Director policía de Valencia, Egresado IUPOLC.
Dra. Ghilda Acurero
irectora del CTC Eduardo Romero- (Régimen abierto).
Prof. María Fernández
Especialista en odontología forense Prof. UC
COSTO
Estudiantes Universidad de Carabobo: Bs. 120,00
Grupos a partir de 10 participantes: Bs. 100,00
Otros estudiantes, profesionales y público en general: Bs 150,00
INCLUYE: Material, refrigerio y certificado avalado por la Universidad de Carabobo
RESERVACIÓN E INSCRIPCIONES
Pb FCJP-UC o llamando o enviando mensaje de texto al (0416) 4405691
Correo electrónico: eventosaseluc@hotmail.com
CUPOS LIMITADOS
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Sitios en Internet de Derecho Penal y Procesal Penal
- Actualidad Penal - Roger Lòpez
- O maior site de ciencias criminais em língua portuguesa
- The Corrupt Practices Investigation Bureau
- American Academy of Psychiatry and the Law
- The International Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy
- Web site de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología
- Revista General de Derecho Penal - España
- Revista Virtual del Instituto Peruano de Investigaciones Criminológicas
- Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y Extradicción - OEA
- Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales - México
- Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico - Argentina
- Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales - Chile
- Centro de Estudios de Derecho Penal - Chile
- Sala Tercera Corte Suprema de Justicia - Costa Rica
- Derecho Penal - Perú - Suiza
- Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
- Derecho Penal On line
- Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais
- Instituto Nacional de Ciencias Penales de México
- Instituto de Derecho Penal Max Planck
- Archivo digital de la Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología
- Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales
- Revista de Ciencias Penales
- Asociación Pensamiento Penal
- Asociación Pensamiento Penal - Argentina
Tratados, Códigos, Leyes, Decretos
- Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
- Acuerdo entre la Republica del Ecuador y la Republica de Venezuela sobre prevencion, control, fiscalizacion y represion del consumo indebido y trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas
- Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre tráfico ilícito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico ilícito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
- Brasil. Acuerdo de Prevención al Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Decreto nº 99.758, 03-12-1990
- Brasil. Tratado de Extradición, Decreto nº 5362, 12-03-1940
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 24-03-00 GO Extraordinaria No. 5.453
- Convenio de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China
- Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
- Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Venezuela
- Código de Instrucción Médico Forense del 01/08/1878 GO No. 1.443
- Código Orgánico de Justicia Militar
- Decreto contra el Acaparamiento, Boicot y Especulación GO 38628, 16-02-07
- Extradition Treaty with Venezuela, 1922-01-19 en Inglés.
- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
- Ley contra el Secuestro y la Extorsión GO Nº 39.194 del 05-06-09
- Ley Contra la Corrupción del 07/04/2003 GO No. 5437E
- Ley Contra la Corrupción GO N° 5.637 Extraordinario 07-04-03
- Ley Contra la Delincuencia Organizada del 26/10/2005 GO No. 5789E
- Ley Contra los Ilícitos Cambiarios GO Nº 39.425
- Ley de Antecedentes Penales
- Ley de Armas y Explosivos GO N° 1.081 Extraordinaria 23-01-67
- Ley de Beneficios en el Proceso Penal
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Defensa Pública del 22-09-08 GO No. 39.021
- Ley de Reforma Parcial del COPP del 04-09-09. GO Extraordinaria 5.930
- Ley de Reforma Parcial del Código Penal del 13-04-2005. GO No. 5.768
- Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas, y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico del 22-09-08. GO No. 39.021
- Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 05/01/07 GO No. 38.598
- Ley Especial contra los Delitos Informáticos del 30-19-01. GO No. 37.313
- Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 16/12/2005 GO No. 38.337
- Ley Orgánica del Ministerio Público del 19/03/2007 GO No. 38.647
- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 23/04/2007 GO No. 38.668
- Ley para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Similares
- Ley Penal del Ambiente del 03/01/1992 GO No. 4358E
- Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del 26/7/2000 GO No. 37.000
- Tratado de Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela
- Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela