jueves, 10 de abril de 2014

TSJ agilizará juicios penales a través de videoconferencias

miércoles, 09 de abril de 2014

Gladys Gutiérrez Alvarado:

En un juicio celebrado el día de ayer, durante el desarrollo del debate probatorio, en el Tribunal 140 de juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la jueza Martha Gomis, se realizó un ensayo para verificar la conectividad de dicha herramienta tecnológica. Es la primera vez que se utiliza la videoconferencia en un juicio penal en tiempo real.

Así lo informó la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, al referir además que la implementación de esta plataforma tecnológica incrementará la celeridad procesal en los Tribunales de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.  La medida es el resultado de las pruebas de interconexión realizadas entre el Palacio de Justicia, la Medicatura Forense y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), las cuales demostraron la factibilidad de la implementación de este nuevo recurso tecnológico.

También señaló la presidenta del TSJ, que “las videoconferencias constituyen un medio eficaz para fortalecer la celeridad procesal, pues, garantizan la deposición del medio de prueba en el juicio al asegurar la intervención oportuna del experto (perito forense) y su consecuente interrogatorio  y contrainterrogatorio por la parte acusadora y la defensa, sin necesidad de que esté presente físicamente en el tribunal de juicio correspondiente, cristalizándose así, aún más, la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de texto constitucional ”.

Se tiene previsto que la adecuación, instalación y puesta en marcha de esta novedosa herramienta tecnológica se inicie en los Tribunales penales de Juicio del Área Metropolitana de Caracas. Una vez comprobado el pleno funcionamiento, se procederá a la implementación progresiva de las videoconferencias en otros tribunales penales del territorio nacional que así lo requieran. Con la utilización de este instrumento para la comparecencia virtual, Venezuela se viene a sumar a las exitosas experiencias de otros países latinoamericanos.

http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11812

domingo, 16 de marzo de 2014

Sentencia sobre la responsabilidad civil derivada del hecho punible y la declaración del Tribunal penal sobre la condenatoria del acusado

Sentencia de la Sala de Casación Civil RC:000125 de fecha 11 de marzo de 2014 con Ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, Exp. N° 13-551, que establece: 

"(...)De manera que no siempre de manera categórica y contundente deberá requerirse la firmeza de la sentencia del juicio penal, sino que ello dependerá de las particularidades del caso concreto, puesto que tal exigencia será necesaria cuando en el proceso penal se esté conociendo de alguna cuestión que constituya supuesto necesario de la sentencia civil(...)"

"...si ante la jurisdicción penal se está debatiendo la responsabilidad criminal de un sujeto por homicidio por imprudencia, debe desecharse la excepción tendiente a enervar una acción civil contra el mismo sujeto, pero fundada ya en la pura responsabilidad civil que le corresponde como guardián de la cosa que causó el daño...."

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Marzo/161836-RC.000125-11314-2014-13-551.HTML

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 054, Expediente Nº 14-14 de fecha 18/02/2014, Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: La institución de la extradición no se da por requerimiento de los particulares:

"... la institución de la extradición (pasiva o activa) de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela así como las normas del Código Orgánico Procesal Penal, se da entre los Estados, a través de sus representaciones diplomáticas y no por requerimiento de los particulares, por cuanto los Estados deben mediar de acuerdo a su estructura jurídica y su soberanía, sobre la base preferente del principio territorial."

Sentencia Nº 052, Expediente Nº C12-282 de fecha 18/02/2014. Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Motivación. Asunto: Motivación:

"La motivación, se entiende como un proceso necesariamente intelectual en el que se sumerge el juez, tomando en cuenta las pruebas admitidas con la finalidad de encuadrar los hechos al Derecho para luego formar su criterio y materializarlo mediante la sentencia."

Sentencia Nº 037, Expediente Nº C12-316 de fecha 12/02/2014. Materia: Derecho Penal. Tema: Hurto. Asunto: Momento consumativo del delito de hurto:

"...el delito de Hurto se consuma con el sólo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento subjetivo de la acción, aunque se haya frustrado el lucro que el sujeto activo perseguía. Apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad."

Materia: Derecho Penal. Tema: Víctima. Asunto: Cualidad de la víctima de las personas jurídicas en el delito de hurto:

"...considera la Sala Penal que la sociedad mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, en su carácter de persona jurídica, es un individuo capaz de gozar del derecho a la propiedad en el sentido literal en que el Legislador utilizó el término en el artículo 451 del Código Penal, para referirse al sujeto pasivo del delito de Hurto. En consecuencia, la sociedad mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, tiene capacidad para ser sujeto pasivo del referido delito, por lo que el tipo penal consagrado en dicho artículo es aplicable por entero a la situación fáctica de la cual fue víctima y por ello requiere ser titulada por la justicia penal, en aplicación de la garantía constitucional y penal de protección al derecho a la propiedad. (omissis) De lo anterior resulta evidente en lo que respecta a la declaratoria de sobreseimiento sobre la base de lo establecido en el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso si bien el Juzgado de Control admitió la querella presentada estableciendo como víctima a la persona natural (JOSÉ DE ABREU) inobservó que el sujeto pasivo sobre el cual recayó la acción denunciada (delito de Hurto) fueron los bienes muebles pertenecientes a la Sociedad Mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, con lo cual los juzgados de instancia incurrieron en el vicio de errónea interpretación, al entender que el término individuo equivale exclusivamente al ser humano, siendo que, desde el punto de vista literal o gramatical, individuo significa persona, y las personas pueden ser naturales o jurídicas, tal como lo dispone el artículo 15 del Código Civil; y por tal motivo las personas jurídicas tienen la posibilidad de ser sujetos pasivos de ciertos delitos, siempre y cuando, por su propia naturaleza, tengan la capacidad legal para ser titulares del bien jurídico de que se trate, pues, es obvio que una persona jurídica no posee una vida física y, en consecuencia, no podría ser sujeto pasivo del delito de homicidio; pero, en cambio, son titulares de bienes tanto muebles como inmuebles."

Materia: Derecho Penal. Tema: Víctima. Asunto: Aplicación del artículo 481 del Código Penal Venezolano:

"...para que proceda la eximente o las atenuantes previstas en el artículo 481, es imprescindible que el hecho punible se haya realizado en perjuicio de alguna de las personas expresamente allí señaladas, en consecuencia, no son aplicables cuando el perjuicio se extiende a otras personas, sean éstas naturales o personas jurídicas."

viernes, 28 de febrero de 2014

Decreto N° 798, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126. Decreto Presidencial N° 798, mediante el cual se oficializa la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

Para mayor información:

http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/febrero/1922014/E-1922014-3922.pdf#page=1

Poder Judicial fortalece la seguridad nacional y el sistema penal con los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos

El Tribunal Supremo de Justicia, presidido por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dictó la Resolución N° 2014-0001 mediante la cual se establecen y organizan los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, en el marco de las políticas que el Estado venezolano ha desplegado en aras de combatir y sancionar, dentro del marco jurídico aplicable, a quienes cometan delitos en las zonas fronterizas del país.

Establece la Resolución de la Sala Plena, que los Circuitos Judiciales Penales ubicados en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia se constituirán como Circuitos Judiciales Penales Fronterizos "por su inherencia en espacios geográficos de relevancia judicial fronteriza y por la necesidad de especializar, concientizar y reforzar estratégicamente la actuación de la jurisdicción penal en esas zonas, así como de optimizar el control punitivo en las mismas".

En la actualidad se presentan en diversos espacios fronterizos de la República, acciones criminales de especial repercusión nacional en lo económico y social, por parte de la delincuencia venezolana y extranjera, que ha generado una actuación conjunta e integral del Poder Público y el Poder Popular para proteger el sistema económico y fortalecer la seguridad ciudadana en todo el territorio.

Al respecto, mediante la referida Resolución aprobada por las magistradas y magistrados que integran el Alto Tribunal, se consolida una política judicial para aunar los esfuerzos necesarios en el control eficaz de la criminalidad en todo el territorio de la República y particularmente en los espacios de especial interés judicial fronterizo.

http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11750

Caracas, 13 de febrero de 2014
203° y 154°

RESOLUCIÓN N° 2014-0001

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 73 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo que se hace indispensable,  la tutela integral de la independencia nacional, la soberanía, la integridad territorial, la inmunidad, la autodeterminación, la vida, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, la libertad, la justicia, la paz social y demás bienes jurídicos de la República, así como la protección cada vez más eficaz del Pueblo frente a las acciones delictivas, y la garantía de los derechos colectivos e individuales de todas las personas, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico, con la finalidad de la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad del Pueblo, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y la promoción de la prosperidad y bienestar del Pueblo.

CONSIDERANDO

Que los espacios geográficos de la República, fronterizos o con eminente relevancia fronteriza, constituyen zonas de especial importancia para la protección de los valores constitucionales de la República.
 
CONSIDERANDO

Que las acciones de la delincuencia, en todas sus modalidades, en esos espacios de relevancia fronteriza, tienen o son pasibles de tener particular repercusión o connotación nacional, por su posible incidencia, directa o indirecta, en el resto del espacio geográfico de la República y en todo el Pueblo venezolano.

CONSIDERANDO

Que el Poder Judicial, como parte del Sistema de Justicia y del resto del Poder Público y del Estado venezolano, debe aportar, como lo ha venido haciendo, todos los esfuerzos necesarios para el control eficaz de la criminalidad en todo el territorio de la República, tomando en consideración las particularidades del mismo, entre otras, los espacios de especial interés judicial fronterizo, para garantizar la sanción correspondiente a quienes tengan responsabilidad por la comisión de algún delito, así como la protección del sistema económico y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y nacional en general, dentro del marco constitucional y jurídico aplicable.

CONSIDERANDO

Que en la actualidad se están presentando en diversos espacios fronterizos de la República, acciones criminales de especial repercusión nacional en lo económico y social en general, inclusive por parte de grupos de delincuencia organizada nacional y transnacional, que amerita la acción permanente, innovadora y eficaz del Poder Judicial, así como la actuación conjunta e integral, de todo el Poder Público y del Poder Popular, tal y como lo han venido desplegando, para fortalecer la seguridad nacional y contrarrestar con gran contundencia tales flagelos, al igual que el resto de delitos que se presentan en esas zonas de particular interés para la Patria, con independencia de las características de esas acciones u omisiones punibles, y las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas.

RESUELVE

Alcance de la Resolución

Artículo 1. El objeto de esta Resolución se restringe únicamente a la organización de los Circuitos Judiciales Penales, y, por ende, no implica valoración alguna sobre el contenido y alcance del espacio geográfico de la República.

Circuitos Judiciales Penales Fronterizos

Artículo 2. Los Circuitos Judiciales Penales ubicados en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia, por su inherencia en espacios geográficos de relevancia judicial fronteriza y por la necesidad de especializar, concientizar y reforzar estratégicamente la actuación de la jurisdicción penal en esas zonas, así como de optimizar el control punitivo en las mismas, se constituirán como Circuitos Judiciales Penales Fronterizos.

Designación de Jueces Penales Itinerantes en Circuito Judiciales Penales Fronterizos.

Artículo 3. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designará Jueces Penales Itinerantes en los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, cuando así lo estimare necesario, en virtud de la cantidad y complejidad de las causas que tengan asignadas.

Rotación de los jueces que conforman los Circuito Judiciales Penales Fronterizos

Artículo 4. Los jueces y juezas que integran los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, serán rotados conforme lo determine el Tribunal Supremo de justicia.

Apoyo administrativo especial por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Artículo 5. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura desplegará las acciones necesarias con el objeto de reforzar el apoyo administrativo que demande optimizar plenamente el funcionamiento de los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, atendiendo a la planificación respectiva y a las instrucciones que emanen de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Apoyo académico especial por parte de la Escuela Nacional de la Magistratura

Artículo 6. La Escuela Nacional de la Magistratura desplegará actividades de concientización, formación, capacitación y perfeccionamiento de juezas, jueces y demás miembros que integran los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, relacionadas con aspectos económicos, sociológicos, criminológicos, políticos, culturales, éticos, jurídicos, transdisciplinarios e integrales, vinculados a las fronteras del espacio geográfico de la República.

DISPOSICIONES FINALES

Remisión de copia certificada de la presente Resolución

PRIMERO. Se ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la remisión inmediata de copia certificada de esta Resolución a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Defensa Pública, a la Secretaría General del Estado Mayor Fronterizo Cívico-Militar, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectoría General de Tribunales, a la Escuela Nacional de la Magistratura, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y a todos los Jueces Presidentes y Juezas Presidentas de todos los Circuitos Judiciales Penales de la República, a los Jueces Rectores y Juezas Rectoras de todas las Circunscripciones Judiciales del País.

Publicación de la presente Resolución en el portal informático

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la inmediata remisión de una copia certificada de esta Resolución a la Oficina de Información y Comunicación de este Alto Tribunal, para que la misma sea debida y oportunamente reseñada y dada a conocer, a través del portal informático de este Máximo Tribunal de la República, así como a los medios de comunicación social del país.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y Gaceta Judicial

TERCERO. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, la cual se determina a partir de la presente fecha.
Remisión

CUARTO. Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Cúmplase, comuníquese y publíquese la presente Resolución.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta,

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Primer Vicepresidente,      

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Segunda Vicepresidenta,    

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Los  Directores,

EMIRO GARCÍA ROSAS                YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA


LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Los Magistrados,

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ    EVELYN MARRERO ORTIZ

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ         ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

HÉCTOR CORONADO FLORES        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO         JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ     MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN        

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN   ARCADIO DELGADO ROSALES                                                

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER        JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                                

 OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI      MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA              YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                    

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ   AURIDES MERCEDES MORA

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA          OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI


SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS      CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ     MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

La Secretaria,

OLGA M. DOS SANTOS P.

http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0001797.html

martes, 25 de febrero de 2014

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 009, Expediente Nº R13-351 de fecha 28/01/2014, Materia: Derecho Penal. Tema: Delitos. Asunto. Gravedad de los delitos:

"...para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión."

domingo, 23 de febrero de 2014

TERCER DIPLOMADO DEL EJERCICIO DEL PROFESIONAL DEL DERECHO EN EL ÁREA PENAL

CONSISTE EN UN INTENSIVO DIPLOMADO QUE TE PROPORCIONARA LOS PRINCIPIOS Y HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA EL CONOCIMIENTO PRACTICO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, ELLO BAJO EL ELLO BAJO EL ANÁLISIS TEÓRICO Y PRÁCTICO DESARROLLADO EN 7 MÓDULOS, DISEÑADOS BAJO UNA DINÁMICA VIVENCIAL Y PROGRESIVA DE CADA UNA DE LAS FASES DEL PROCESO PENAL, HACIENDO ÉNFASIS EN LAS VARIABLES DETERMINANTES PARA ALCANZAR LOS MÁS ALTOS OBJETIVOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, EN VIRTUD SE ANALIZARAN ASPECTOS LEGALES, DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES PROPIOS DE ESTA ÁREA DEL DERECHO PERO IGUALMENTE SE REALIZARAN ACTIVIDADES Y DINÁMICAS RELACIONADAS CON EL CONTROL EMOCIONAL, LIDERAZGO, AUTOESTIMA, MOTIVACIÓN Y DESARROLLO DE HABILIDADES COMO ORADOR.

CUPOS LIMITADOS POR LAS DINÁMICAS ADOPTADAS Y ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS PARA IMPARTIR EL CONOCIMIENTO Y TRANSMITIR LAS EXPERIENCIAS.

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lunes, 17 de febrero de 2014

Bibliografia sobre el Proceso Penal

Maximario Penal. XVII. 1er. Semestre 2013. Jurisprudencia Penal y Procesal Penal de la Sala Plena, Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Con referencia a jurisprudencia de los años 1999 al 2012. Autor: Rionero & Bustillos. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 616.

La Codificación Penal en Venezuela. Análisis Histórico Jurídico. Autor: Tamayo Rodríguez, José Luis. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 726.

Derecho Probatorio. Compendio. Autor: Cabrera Ibarra, Gabriel Alfredo. Año: 2014. Edición: Segunda. Encuadernación: Rústico. Páginas: 718.

Pruebas Ilícitas y nulidades en el Proceso Penal. (Concordada con el COPP de 12 de Junio de 2012). Autor: Pereira Meléndez, Leonardo. Año: 2014. Encuadernación: Rústico. Páginas: 112.

La Criminalística, la lógica y la prueba en el Código Orgánico Procesal Penal. La nueva forma de concebir las pruebas. Autor: Del Giudice Franco, Mario. Año: 2014. Edición: Séptima edición Ampliada y Actualizada. Encuadernación: Rústico. Páginas: 284.

Consideraciones sobre el Código Orgánico Procesal Penal. Modificación en la estructura original, ¿vuelta al sistema inquisitivo? Autor: Vásquez González, Magaly - Chacón Quintana, Nelson. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 220.