domingo, 17 de octubre de 2010

Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

Sentencia Nº 352, Expediente Nº C10-027 de fecha 06/08/2010. Recurso de Casación. Asunto: Obligación legal de ser notificado personalmente el condenado:

"...El artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, entre otras cosas, que: “…la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga…”. En este mismo sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, entre otras cosas, que: “…El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado…”. Pues, de la normativa supra transcrita se evidencia que existe la obligación legal de ser notificado personalmente el condenado del fallo que le es adverso, dictado por el Tribunal de instancia sentenciador. En este mismo sentido, la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia condenatoria, constituye una decisión judicial cuya notificación requiere la presencia del afectado..."

Sentencia Nº 354, Expediente Nº C10-181 de fecha 06/08/2010. Recurso de Casación. Asunto. Prueba que se ofrece en el recurso de apelación de acuerdo al artículo 463 del COPP - Finalidad:

"La prueba que se ofrece en el recurso de apelación de acuerdo al artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene como finalidad la fundamentación de algún defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, a los fines de demostrar violación de alguno de los principios rectores del proceso penal, esto es, si no hubo Inmediación, Publicidad, Oralidad Contradicción o Concentración en el juicio, y no para demostrar que no se plasmó todo lo expresado por el Testigo, de ser así, la audiencia de Apelación se convertiría en otro juicio, propio de un sistema inquisitivo, lo cual es inaceptable por no encontrarse previsto en el proceso penal acusatorio."

Sentencia Nº 341, Expediente Nº C10-068 de fecha 05/08/2010. Recurso de Casación. Asunto. Carácter extraordinario del Recurso de Casación:

"...El Recurso de Casación, es un recurso de carácter extraordinario que se ejerce contra las sentencia de última instancia que ponen fin al juicio o impiden su continuación, y su carácter extraordinario radica como lo explica el jurista EZEQUIEL MONSALVE CASADO, en su obra “Lecciones de Casación Penal” (página 117) “…en que no se persigue el examen del proceso ante una nueva instancia, sino que constituye un ‘medio de impugnación’ de la sentencia definitiva que pretende la anulación del fallo por error de derecho a veces incluso por problemas distintos de los ventilados en la instancia…”. Tal y como lo explica el Dr. MONSALVE CASADO, su carácter extraordinario radica en que no se pretende la revisión del fondo del asunto que ha dado origen al proceso ante una instancia superior, porque esto, en principio, no le sería dable a esta Sala de Casación Penal, porque no es el fin de este recurso revisar los argumentos de descargo o imputaciones como si se tratara de una nueva instancia. Este medio de impugnación busca la anulación de la última sentencia dictada en el juicio cuando ha sido dictada por “error in procedendo” o “error in iudicando”, los cuales podrían ser incluso distintos a los argumentos que van en contra o a favor del imputado. Es decir que se puede anular el fallo en casación cuando el vicio verse sobre quebrantamiento u omisión de trámites esenciales del procedimiento, cuando exista el error en el juzgamiento y cuando infrinja normas de orden público. Además de su carácter excepcional o extraordinario, tiene carácter formal es decir, que requiere ciertos requisitos para su interposición, tal y como lo exige el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, como sería no sólo el término para presentarlo, sino que también se interponga “…mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.”."

Sentencia Nº 321, Expediente Nº C09-172 de fecha 04/08/2010. Recurso de Casación. Asunto. Errónea interpretación de una disposición legal:

"...Cuando se denuncie la errónea interpretación de una disposición legal… el recurrente está obligado a señalar, cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; porqué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación correcta, que según él debe dársele…”."

Sentencia Nº 308, Expediente Nº C10-176 de fecha 27/07/2010. Recurso de Casación. Asunto. La solicitud de la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad no puede ser recurrida en casación:

"No es susceptible de ser apelada aquella decisión mediante la cual el juez niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad, es decir que la declaratoria sin lugar de la solicitud de la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad, no es apelable, y por ende, no puede ser recurrida en casación."

Sentencia Nº 304, Expediente Nº C07-472 de fecha 27/07/2010. Recurso de Casación. Asunto. Error de derecho en la calificación:

"Para denunciar error de derecho en la calificación hay que estar conforme con los hechos establecidos o probados, pues, en dicho caso, el impugnante está de acuerdo con lo establecido por el tribunal, pero no con la calificación jurídica atribuida a los mismos."

Sentencia Nº 203, Expediente Nº C09-353 de fecha 22/06/2010. Recurso de Casación. Asunto. Lapso para interponer Recurso de Casación:

"... fecha de la última de las notificaciones, es cuando debe empezar a contarse el lapso de 15 días establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para ejercer el recurso de casación."

Sentencia Nº 127, Expediente Nº C09-348 de fecha 07/05/2010. Recurso de Casación. Asunto. Reconstrucción de la causa para resolver Recurso de Casación:

"... lo procedente y ajustado a Derecho es ordenar la reconstrucción de la causa ... perteneciente al extinto Juzgado Tercero Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua ... Por consiguiente se ordena la remisión de estas actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que de cumplimiento a lo aquí ordenado y una vez obtenidas las resultas del mismo deberá remitirlas de inmediato a esta Sala a los fines de resolver el recurso de casación. Por tal motivo la Sala se encuentra impedida a la fecha para resolver el recurso de casación propuesto por el denunciante."

Sentencia Nº 108, Expediente Nº C10-032 de fecha 26/04/2010. Recurso de Casación. Asunto. Infracción del artículo 22 del COPP por la Corte de Apelaciones:

"... sólo es posible atribuir a las Cortes de Apelaciones la infracción de tal disposición cuando se promuevan nuevas probanzas ante dicha instancia y a ésta le corresponda su debate, apreciación y valoración, no siendo ese el caso de autos. En los demás casos, es al tribunal de juicio a quien corresponde la valoración de las pruebas y el establecimiento de los hechos."

Sentencia Nº 104, Expediente Nº C10-045 de fecha 26/04/2010. Recurso de Casación. Asunto. Interposición en Materia de Adolescentes:

"... De acuerdo al artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tan sólo podrán recurrir en casación el imputado y su defensa, cuando la sentencia dictada por el tribunal superior al adolescente sea condenatoria e imponga una sanción de privación de libertad; y la parte Fiscal, cuando la sentencia dictada al adolescente por el tribunal superior sea absolutoria, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por un hecho punible que le sea aplicable la privación de libertad. La decisión impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no puede ser recurrida por la parte Fiscal, pues no se trata de una sentencia absolutoria dictada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sino de una sentencia que impone al nombrado adolescente una sanción no privativa de libertad..."

Sentencia Nº 103, Expediente Nº C10-019 de fecha 26/04/2010. Recurso de Casación. Asunto. Denuncia sobre falta de aplicación del artículo 192 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre:

"... falta de aplicación del artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ahora 192 en la ley vigente que rige la materia y el artículo 1.189 del Código Civil, no puede ser cometido por la recurrida, ya que en el presente juicio no se ha intentado acción para determinar la responsabilidad civil derivada del delito..."

Sentencia Nº 667, Expediente Nº C09-374 de fecha 16/12/2009. Recurso de Casación. Asunto. Acuerdos Reparatorios:

"... una vez homologado el acuerdo reparatorio y revisado el fallo por la Corte de Apelaciones sobre la legalidad, dicho acuerdo adquiere el carácter de sentencia definitiva, pero no es recurrible en casación, porque admitirlo sería impugnar el consentimiento libre de las partes asumido con plena conciencia de los derechos involucrados."

Sentencia Nº 645, Expediente Nº C09-294 de fecha 10/12/2009. Recurso de Casación. Asunto. Valoración de las Pruebas:

"... no es posible a través del Recurso de Casación el análisis y valoración de las pruebas, es decir, cuestionar la percepción de la prueba, lo cual logra el juez únicamente con la presencia ininterrumpida de la misma (principio de inmediación), sí es perfectamente revisable en casación la infraestructura racional ... Cómo explica el juez lo que está percibiendo de las pruebas. Es por ello, que en el presente caso se valoraron las pruebas contradiciendo sus limitaciones, que no son otras que las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos."

Sentencia Nº 641, Expediente Nº C08-473 de fecha 10/12/2009. Recurso de Casación. Asunto. Establecimiento de los Hechos-Análisis y Debida valoración de los medios probatorios cursantes:

"... El recurso de casación tiene carácter excepcional y no le es dable a la Sala establecer los hechos acaecidos, incluso en aquellos casos en los cuales debe dictar una decisión propia sobre el caso, correspondiéndole siempre sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de juicio. Considerando pues, que con la presente decisión, se busca revisar el proceso de análisis y debida valoración de los medios probatorios cursantes, que llevaron al juzgador a estimar que el ciudadano ... es el autor del delito de homicidio intencional, para lo cual se requiere entonces, que dicha culpabilidad quede suficientemente comprobada, vale decir, sin que surgan dudas o sospechas no verificadas en cuanto a cómo ocurrieron los hechos, y la correcta subsunción de éstos en el derecho, sin que ello signifique dejar entrever un hecho distinto al establecido por el juzgador de juicio, por cuanto, como se indicó, ello no es facultad de esta Sala de Casación Penal."

Sentencia Nº 628, Expediente Nº C09-390 de fecha 04/12/2009. Recurso de Casación. Asunto. Interpuesto por el acusado:

"... el recurso de casación puede ser ejercido por el acusado, éste requiere de una técnica especializada que sólo puede ser afrontada por un profesional del Derecho. Y es precisamente de esa técnica de la cual carece el recurso propuesto por el imputado, pues el mismo no cumple con las exigencias a las cuales hace referencia el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. ... en aras de garantizar los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, esta Sala considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano ... a la Corte de Apelaciones ... a los fines de que se reabra el lapso para la interposición del recurso de casación, el cual deberá presentar estando asistido de abogado Defensor y si no contare con los medios económicos para contratar la asistencia de un abogado privado, la Corte de Apelaciones le deberá designar un Defensor Público para que lo represente o asista en dicho recurso."

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