martes, 17 de febrero de 2026

El Artículo 94 del Código Penal: El Techo de la Pena (Límite Máximo). El Artículo 44.5 Constitucional. Límite

Este artículo es una garantía fundamental en el sistema penal venezolano. Establece que, sin importar cuántos delitos haya cometido una persona o cuántas agravantes existan, nadie puede ser sentenciado a más de 30 años de cárcel.

Nuestra Constitución establece:


Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 

Omisis 

5. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.


¿Por qué existe? Porque la Constitución de Venezuela prohíbe las penas perpetuas. Los 30 años se consideran el límite de lo que una persona puede cumplir manteniendo la posibilidad de reinsertarse en la sociedad.


Concurso de delitos: Si alguien comete tres delitos que sumados dan 60 años, el juez debe llevar esa pena hasta el máximo de 30 años.

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