miércoles, 14 de noviembre de 2012

"III Jornadas contra Delitos Informáticos en las Empresas"


TECNOIURIS – TUABOGADO.COM

En colaboración con Laboratorio Forense Orta Poleo se complace en invitarles a la Conferencia - Desayuno sobre:

"III Jornadas contra Delitos Informáticos en las Empresas"
Marco Jurídico, Prevención, Detección, y Respuesta contra Delitos Informáticos en el ámbito Empresarial

Dirigido a: Abogados, Empresarios, Directivos, Gerentes, Escritorios Jurídicos, Consultores Jurídicos, Directores Legales, Directores de empresas privadas o públicas, Departamentos Legales.

Temario:

Aspectos Legales de los Delitos Informáticos en la Empresa
• Informática Legal en Venezuela
• Delitos Informáticos y su impacto económico en la empresa.
• Delitos Informáticos Laborales.
• Faltas Laborales y su Prueba Informática.
• Regulación del uso de Tecnologías en la empresa.
• Validez de los datos como Prueba
• Uso indebido de imágenes, falsificación de perfiles y documentos en la web 3.0.

Detección y Respuesta:

• La Investigación Informática en Venezuela.
• Casos Venezolanos de delitos Informáticos.
• Manejo de evidencia digital.
• Preservación de la evidencia y sus aspectos legales
• Investigaciones sobre computadores, Redes Informáticas y dominios web.
• Ubicación de Origen de Correos Anónimos.
• Las Redes sociales e información de las empresas
• Protección de Información y Derechos de Autor

Ponentes:

Dr. Raymond Orta Martínez
Abg. Hildamar Fernandez
Abg. Zdenko Seligo
Lic. Luis Bustillos Tabata

Abg. Juan Carlos Gutierrez


Fecha: Viernes 7 de Diciembre de 2012
Horario: Registro y Refrigerio: 8:30 a.m. a 9:15 a.m.
Conferencias: 9:15 a.m. a 12:00 a.m.
Lugar: Centro Comercial San Ignacio, Av. Blandin, Centro San Ignacio. Nivel Terraza, La Castellana.

INVERSIÓN:

Público en General: 672 Bs (Válido hasta el 5 de Diciembre, en puerta 784 Bs)
Miembros TuAbogado.com PREMIUM: Bs. 476
Grupo de tres personas: 1680 Bs (Válido hasta el 5 de Diciembre) hecho en un solo depósito o transferencia, enviar al enlace de inscripción.
(Incluye refrigerio, material de apoyo y certificado de participación)

Para Confirmar su asistencia:

Por favor realizar un depósito en efectivo, transferencia a nombre de:
Inversiones Tecnoiuris C.A., RIF. J-30715939-1, a las cuentas corrientes de:

Banco Mercantil - Cuenta Corriente número 0105060343 1603025901.
Banco Exterior - Cuenta Corriente número 0115002004 1000565953.

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Atención Adicional: Miguel Muñoz, Lorena Guerrero
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NOTA:

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Hoteles Cercanos en el área del Municipio Chacao recomendados:

* Hotel Shelter Suites: www.hotel-shelter.com - Telf. Master: 0212 2653860
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Nota: El hospedaje en hoteles y el estacionamiento en el área del evento es por cuenta del usuario.

lunes, 12 de noviembre de 2012

SEMINARIO. Aspectos fundamentales sobre el nuevo CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) CARIBBEAN INTERNATIONAL UNIVERSITY (CIU)

INVITAN

SEMINARIO

Aspectos fundamentales sobre el nuevo CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2012
Hora: 8:30 am - 5:00 pm
Lugar: Torre Taeca, Auditorio Piso 1, Av. Guaicaipuro, Urb. El Rosal. Caracas.


CONTENIDO

. Fundamentos Políticos, Históricos, Sociológicos y Jurídicos del Nuevo COPP
. Principios y Garantías en el Nuevo Proceso Penal
. Municipalización de la Justicia Penal
. Vigencia Anticipada
. Reglas de Incomparecencia
. De las Medidas de Coerción Personal

PONENTE

Dr. Juan Luis Ibarra  Verenzuela
Doctorado en Ciencias Penales, Doctorado en Derecho Constitucional, especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Castilla La Mancha (Toledo-España), Especialista en Derecho Penal Institucional Universidad Latinoamericana y del Caribe, Prof. de Pre y Postgrado USM, UBA, ULA e IUPOLC, autor de diversas publicaciones jurídicas, correlator de la Nueva Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, COPP y el Nuevo CP, actualmente desempeña el cargo de Juez Superior (Titular). Magistrado Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

MODERADOR:

Dr. Ricardo Rangel
Juez titular de Primera Instancia en Funciones de Control Nº2 del circuito Judicial Penal del estado Miranda – Sede Los Teques.

INSCRIPCIONES:

Desde el 25/10/2012 al 19/11/2012

INVERSIÓN:

Estudiante: Bs. 880
Público en general: Bs. 980
Incluye: certificado avalado por la UPEL, cofee break matutino y vespertino, material de apoyo y estacionamiento.

INFORMACIÓN:

Mail: iseidicopp@gmail.com
Telf.: 0212-4185050
04164072028 04145460084

Realizar su inversión a través de la cuenta corriente:

N º 0 1 9 1 0 0 5 2 9 0 2 1 5 2 0 3 5 4 1 1
a nombre de ISEIDI Banco Nacional de Crédito (BNC) RIF: J-31261062-0

sábado, 27 de octubre de 2012

Más de 100 medidas de libertad anticipada ha concretado la Defensa Pública en Bolívar durante el 2012

La tierra del calipso se beneficia gracias a la reforma de algunas disposiciones legales del COPP


(Caracas, 25 de octubre de 2012. Prensa DP) En ocasión a la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la Defensa Pública logró la concesión de ciento ochenta (180) fórmulas de libertad anticipada, como el régimen abierto y libertad condicional, la gracia de confinamiento, así como agilizar las causas con detenidos cuyas sentencias, por ser iguales e inferiores a cinco años, les mantenían privados de libertad.

De acuerdo con la información suministrada por el Coordinador de la Unidad Regional del estado Bolívar, Dr. Edgar Bravo, en lo que va del año, la institución conoció de 366 causas de las cuales 180 fueron acordadas por los Tribunales competentes.

Las Defensoras y Defensores Públicos en materia de Penal Ordinario en fase de Ejecución, en algunos casos, han solicitado la sustitución de la medida de privación de libertad por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin necesidad de ser evaluados. Dichas medidas acordadas por el Tribunal de la causa en cada caso evitan la interposición de Recursos de Revisión.

De las mencionadas solicitudes, procesadas por los funcionarios de la Defensa Pública, fueron otorgadas 24 Suspensiones Condicionales de la Ejecución de la Pena, 5 Destacamentos de Trabajo, 121 medidas de Régimen Abierto y 20 de Libertad Condicional, además 10 Confinamientos.

En este nuevo esfuerzo por mejorar, cada día más, el servicio público de la justicia, la Defensa Pública ha venido trabajando mancomunadamente con el apoyo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el Ministerio Público y los Tribunales de Ejecución para lograr el fortalecimiento de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.


 Modificación del COPP

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6098 del 15 de junio de 2012 y deroga el COPP de 1998 y sus sucesivas reformas.

Entrará en vigencia total el 1 de enero de 2013, sin embargo, ya algunos artículos del instrumento legal se encuentran vigentes anticipadamente desde su publicación, algunos de ellos son:

Los artículos 38 (Principio de oportunidad);  41 (Acuerdos reparatorios); 43 (Suspensión condicional del proceso); 122 (Derechos de la víctima, en donde se elimina el derecho a ser oída, y se le añade la posibilidad de delegar de manera expresa el Ministerio Público su representación o ser representada por este en caso de inasistencia a juicio); 127 (Derechos del imputado, en donde aparece como novedad la posibilidad de solicitar el sobreseimiento y se eliminan los derechos a no ser juzgado en audiencia y solicitar de manera anticipada la declaratoria de improcedencia de la medida privativa de la libertad) y 156 (Días hábiles. Eliminación de vacaciones colectivas u otras medidas que afecten el cumplimiento de los actos).

Para algunos estudiosos del Derecho la reforma realizada al Código Orgánico Procesal Penal venezolano no solamente tiene carácter orgánico sino que está absolutamente adecuada a derecho en materia constitucional, porque responde a una necesidad urgente del pueblo venezolano.

http://www.defensapublica.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1000:copp&catid=38:noticias&Itemid=50

jueves, 25 de octubre de 2012

En plena vigencia el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas


Comienza vigencia del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

24 octubre 2012 Por Irma Pinto


Abg. Adriana Fernández

Hoy, 24 de octubre de 2012, comienza a transcurrir la vigencia del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, publicado en G.O. Nº 39.784, de fecha 24 de octubre de 2011, el cual tiene por objetivo cooperar en la regulación de los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia¹ de las evidencias físicas y digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.
Dicho Manual,  será de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional que practiquen el resguardo, fijación fotográfica, colección, embalaje, etiquetado, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, todo con la finalidad de trabajar y mantener un método exclusivo en cuanto a patrones criminalísticos.
____________
¹ Procedimiento utilizado en la inspección del lugar del suceso y del cadáver si es necesario, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses u órganos jurisdiccionales. Artículo 202, literal A del Código Orgánico Procesal Penal.

http://aldiavenezuela.microjuris.com/2012/10/24/comienza-vigencia-del-manual-unico-de-procedimientos-en-materia-de-cadena-de-custodia-de-evidencias-fisicas/

miércoles, 17 de octubre de 2012

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Sentencia Nº 356, Expediente Nº C11-403 de fecha 20/09/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Medidas de Coerción Personal. Asunto: Medidas de Coerción Personal - Pretensión:

"...las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal tienen una pretensión cautelar orientada a garantizar la presencia y sujeción de los presuntos autores o partícipes en un hecho punible, al juicio penal. De esta forma su dictamen por parte de los tribunales penales ordinarios debe apoyarse en los supuestos justificativos y legitimadores, además debe responder al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo siempre a criterios de racionalidad y ponderación. Partiendo en forma general del propio imputado: su sustracción del ius puniendi del Estado, la obstrucción de la investigación penal y la reiteración delictiva."

Sentencia Nº 348, Expediente Nº E12-221 de fecha 30/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: Delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país - Cooperación Internacional:

".....en el caso del delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país, siendo necesario para el seguimiento y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional. Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho ilícito, por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación, y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas que podría generar al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores."

Sentencia Nº 346, Expediente Nº C12-158 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto: Recurso de Casación - Pruebas:

"...los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación procurar que sean analizados argumentos referidos al estudio y valoración de pruebas, orientados a demostrar o no la responsabilidad penal del imputado en los hechos objeto del proceso, ya que estos son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público."

Sentencia Nº 344, Expediente Nº A12-81 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto: Avocamiento:

"...se debe aclarar que el avocamiento por su excepcionalidad no representa un medio de revisión procesal sobre situaciones que pueden y deben ser resueltas a través de los tribunales de instancia, pues comporta un requisito para su admisibilidad haber agotado todos los medios ordinarios de impugnación procesal previstos por la ley."

Sentencia Nº 343, Expediente Nº C12-19 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Admisibilidad de una denuncia - Intención:

"...la admisibilidad de una denuncia tiene la intención de proteger la casación como un recurso delimitado por requisitos explicables debido a la organización técnica del proceso penal acusatorio, en el cual la primera instancia sirve de base a la estructura de la causa, visualizando una segunda instancia que funge como revisora de la labor y actuación de los jueces y juezas con funciones de control, juicio y ejecución, y a cuya casación se circunscribe el análisis del proceso y la sustancia de la causa, con especial significado en la administración de justicia de las Cortes de Apelaciones, en un cometido que debe ser eminentemente flexible, pero riguroso, profiláctico y orientador."

Sentencia Nº 339, Expediente Nº C11-264 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Motivación. Asunto: Doble función de la motivación de las resoluciones judiciales:

"La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, da a conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario."

Sentencia Nº 336, Expediente Nº A12-204 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto: Requisito impretermitible para la admisión de la solicitud - Acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado:

"...en criterio de esta Sala de Casación Penal; en la solicitud de Avocamiento el peticionante debe cumplir con la carga procesal del acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado por medio de la presente solicitud, pues el solicitante debe promover y presentar todas las pruebas en que fundamente su pretensión, lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de la solicitud."

Sentencia Nº 314, Expediente Nº A11-1 de fecha 13/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto: Impugnación de una decisión de amparo mediante el recurso de apelación:

"...la existencia de una decisión de amparo que anula un fallo judicial penal, impone que su impugnación sea declarada mediante el recurso de apelación. De modo que en adición a lo expuesto, el avocamiento sería inadmisible por no haber sido agotado el medio ordinario de impugnación previsto en la instancia, conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia." 

OPINIÓN: Caso Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Ninoska Queipo.

Esta es una breve reflexión que hago frente a la investigación penal que actualmente ocurre en tribunales venezolanos debido a la lamentable desaparición física de la Dra. Queipo y el apresurado, adelantado e indebido pronunciamiento de la Federación Médica Venezolana. Esta institución venezolana en forma insólita ya se pronunció por el caso de la Doctora Lidisay Galeno, quien atendió en un acto médico a la Magistrada Ninoska Queipo a través de su presidente Douglas León Natera, quien afirmó este martes en referencia al caso de la doctora cirujana, Lidisay Galeno, que: "está seguro que en ningún momento su colega realizó" o pensó en algo que pudiera poner en peligro la salud de la magistrada, Ninoska Queipo, quien falleció el pasado 11 de octubre, luego de tener una complicación médica mientras se realizaba una cirugía. Esto lo comento de acuerdo a la información aparecida ayer 16 de octubre en un diario capitalino por tales afirmaciones y que por supuesto he publicado en esta misma fecha en mi blog.

Dice el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que nadie puede ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A esto tendrá derecho esa doctora que intervino quirúrgicamente a la magistrada. El artículo 49 constitucional establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. Indica además esta norma que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.Y para la importancia del caso, señala esta norma que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

La apresurada declaración de la Federación, a través de su máximo representante Douglas León Natera frente a lo ocurrido, no por el tema de los diversos factores de riesgos inherentes a un acto de cirugía, sino a priori tratando de defender y proteger a esta médico, es digno de ser considerado por los fiscales del ministerio público que llevan esta causa, ya que esta persona para que haya declarado a los medios tal frase, que he acuñado con las comillas respectivas, es a mi modo de ver porque este hombre quizás fue testigo de ese hecho y el porqué este individuo y la institución que este preside esta seguro de que su colega no realizó algún acto médico irresponsable penalmente hablando. Por lo tanto, debería la Federación a través de su presidente ser llamada a declarar en el tribunal que sigue la causa a esta galena. Hay que aclarar las cosas.

Lo ideal y prudente hubiese sido esperar el acto conclusivo de la fiscalía del ministerio público y que una vez concluido el caso mediante un debido proceso, si es que hay una condena, pues analizando con la actividad probatoria los elementos fácticos u objetivos que integran el delito y la relación de causalidad, o si por el contrario, hay un sobreseimiento en esta primera fase o luego mediante una absolución por un juicio oral y publico, siempre llegando a una sentencia definitiva y firme, siendo posterior a todo esto, el pronunciamiento formal y muy veraz de la Federación Médica Venezolana. Ya no lo pueden hacer. He dicho.

"No hubo mala praxis"



La Federación Médica Venezolana se pronunció por el caso de la doctora Lidisay Galeno, quien atendió a la magistrada Ninoska Queipo. Aseguraron que toda cirugía tiene sus complicaciones. Indicaron que en los quirófanos de todo hospital o clínica existen gérmenes


El presidente de la Federación Médica Venezolana, Douglas León Natera, afirmó este martes en referencia al  caso de la doctora cirujana, Lidisay Galeno, que está seguro que en ningún momento su colega realizó o pensó en algo que pudiera poner en peligro la salud de la magistrada, Ninoska Queipo, quien falleció el pasado 11 de octubre, luego de tener una complicación médica mientras se realizaba una cirugía.

Natera explicó que en las distintas cirugías que se realizan tanto a nivel nacional como mundial, se pueden presentar situaciones que se salen de control, por lo que asegura que toda la comunidad médica lamenta profundamente la situación del caso de la magistrada.

Puntualizó que dentro de los quirófanos de las clínicas y hospitales existen gérmenes. Aprovechó para realizar un llamado a las mujeres venezolanas de no realizarse tratamientos estéticos en peluquerías y estéticas, pues afectan gravemente la salud.

Hizo un llamado al Gobierno Nacional para que se ocupe de verificar si los centros que realizan tratamientos estéticos cumplen con los permisos correspondientes y de no ser así, clausurar inmediatamente el recinto. Manifestó que la Federación Médica Venezolana publicó tres comunicados que hacen referencia a los casos como el que sufrió la magistrada.

http://www.talcualdigital.com/Nota/visor.aspx?id=77619&tipo=AVA