miércoles, 20 de marzo de 2019

Evento: ELUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL A TRAVÉS DEL COMPLIANCE CORPORATIVO

Profesor: Yoniray Gil

CAPITULO I

Conceptos y definiciones:

  • Elusión
  • Responsabilidad Penal
  • Compliance Corporativo

Ley Orgánica de Precios Justos, Fines y Sujetos de aplicación.
SUNDDE, Competencias
Materia de orden público.
Derechos socio-económicos de las personas.
Providencia 070:

  • Margen de ganancia
  • Marcaje, determinación y modificación de precios.

RUPDAE.

CAPITULO II

Procedimientos Administrativos:

  • Inspección. Levantamiento de Actas.
  • Conciliación.
  • Sustanciación.
  • Medidas Preventivas.
  • Acuerdo de Precios: Extralimitación de funciones, Usurpación de funciones.

Sanciones:

  • Destino de las multas
  • Tipos penales.
  • Atenuantes y Agravantes.
  • Derechos de los Sujetos de aplicación.
  • Derechos Humanos.

CAPITULO III

Defensa de los Sujetos de Aplicación. ¿Qué hacer antes, durante y posterior a una fiscalización?
Escrito de descargos
Recursos Administrativos
Recursos Penales

Fechas y horas:

29 y 30 de Marzo de 2019

Viernes: 3:00 pm a 6:00 pm

Sábado: 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

Público General: 900 Bs
Abogado Solvente: 700 Bs
Estudiante de Pre-Grado. 650 Bs (Estudiante de Derecho)

Depósito en efectivo o transferencia en la cuenta corriente de: Banesco 0134-0072-57-0723035198 a nombre del Colegio de Abogados de Caracas, RIF: J-30460535-8

Enviar imagen del depósito realizado vía Email a la siguiente dirección electrónica: caccursos@gmail.com junto a los datos del participante y nombre del curso, (De ser enviados a otra cuenta de correo electrónico el departamento no se hace responsable si no aparece inscrito en el curso que haya cancelado). Los datos del participante deben ser los siguientes: Nombre completo, número de cédula de identidad, los Estudiantes de Pre-Grado de la carrera de DERECHO deben adjuntar fotografía de su carnet VIGENTE,  y en caso de estar inscrito en el Colegio de Abogados de Caracas, debe especificar su número de matrícula, (REQUISITO INDISPENSABLE). POR FAVOR ABSTÉNGASE DE ENVIAR EL NÚMERO DEL INPREABOGADO.

Para mayor información a través de nuestros teléfonos 451-57.54/55.42, 461-28.74/86.02 Ext.31. Email: caccursos@gmail.com / La inasistencia debe ser justificada por escrito con 48 horas de antelación, en caso contrario pierde su inscripción. NO SE ACEPTAN DEPÓSITOS EN CHEQUE.

NOTA IMPORTANTE:

Antes de efectuar su pago  debe comunicarse con el  Departamento De Fundación Para La Excelencia Profesional para preguntar por la disponibilidad de los cupos. Se aclara que NO es para apartar cupos, sino para evitar que los participantes tengan inconvenientes al momento de formalizar su inscripción.

Evento: Fase Intermedia del Proceso Penal

Consideraciones generales sobre las fases del proceso penal venezolano. La fase intermedia del procedimiento ordinario.

Los actos conclusivos de la investigación: acusación, solicitud de sobreseimiento y archivo fiscal. 

El inicio de la fase intermedia.

La fijación y convocatoria a la audiencia preliminar. Presentación de la adhesión a la acusación fiscal y la acusación particular propia. Las facultades y .

El desarrollo de la audiencia preliminar y sus características. Exposición oral de las partes, alegaciones sobre la acusación, el hecho acusado, excepciones y nulidades. Fundamentación y oposición a las pruebas promovidas. Planteamientos sobre medidas de coerción. El impedimento para plantear “cuestiones propias del juicio oral y público”.

La posibilidad excepcional de promoción de pruebas para juicio en la audiencia preliminar y actividad probatoria.

Subsanación de defectos de forma en la acusación del fiscal o del querellante y posibilidad para ello sobre el escrito de promoción de pruebas de la defensa. Efectos de la no subsanación.

La intervención del imputado y eventualmente la victima en la audiencia preliminar. La información a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el pronunciamiento que puede dictarse al respecto, inmediatamente o en fecha posterior.

Decisiones en la audiencia preliminar. Admisión total o parcial de la acusación y su desestimación. Sobreseimiento definitivo y provisional. Excepciones, nulidades y medidas de coerción. Admisión o inadmisión de pruebas. Sentencia por admisión y aprobación.

Apertura a juicio. Su oportunidad, formalidades e inimpugnabilidad.

Nulidad de la audiencia preliminar, acusación y de la fase intermedia.

Fechas y horas

26 y 27 de Abril de 2019

Viernes: 3:00 pm a 6:00 pm

Sábado: 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

Público General: 1800 Bs.
Abogado Solvente: 1500 Bs.
Estudiantes de Pre-grado: 1400 Bs.(Estudiante de Derecho)

Depósito en efectivo o transferencia en la cuenta corriente de: Banesco 0134-0072-57-0723035198 a nombre del Colegio de Abogados de Caracas, RIF: J-30460535-8

Enviar imagen del depósito realizado vía Email a la siguiente dirección electrónica: caccursos@gmail.com junto a los datos del participante y nombre del curso, (De ser enviados a otra cuenta de correo electrónico el departamento no se hace responsable si no aparece inscrito en el curso que haya cancelado). Los datos del participante deben ser los siguientes: Nombre completo, número de cédula de identidad, los Estudiantes de Pre-Grado de la carrera de DERECHO deben adjuntar fotografía de su carnet VIGENTE,  y en caso de estar inscrito en el Colegio de Abogados de Caracas, debe especificar su número de matrícula, (REQUISITO INDISPENSABLE). POR FAVOR ABSTÉNGASE DE ENVIAR EL NÚMERO DEL INPREABOGADO.

Para mayor información a través de nuestros teléfonos 451-57.54/55.42, 461-28.74/86.02 Ext.31. Email: caccursos@gmail.com / La inasistencia debe ser justificada por escrito con 48 horas de antelación, en caso contrario pierde su inscripción. NO SE ACEPTAN DEPÓSITOS EN CHEQUE.

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http://www.ilustrecolegiodeabogadosdecaracas.com/fundacion_para_la_excelencia_profesional/fase-intermedia-del-proceso-penal/ 

Evento: Fase Preparatoria del Proceso Penal

Formas de Inicio Procesal: Flagrancia, Oficiosa y Querella

Investigación Pre Imputación y Post Imputación

Finalidades de la Audiencia de Presentación

La Coerción Penal

Hitos Investigativos: Prueba Anticipada, Reconocimiento, Allanamiento.

Actos Conclusivos

La Preparatoria por Delitos Menos Graves

Depósito en efectivo o transferencia en la cuenta corriente de: Banesco 0134-0072-57-0723035198 a nombre del Colegio de Abogados de Caracas, RIF: J-30460535-8

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NOTA IMPORTANTE: 

Antes de efectuar su pago  debe comunicarse con el  Departamento de Fundación para La Excelencia Profesional para preguntar por la disponibilidad de los cupos. Se aclara que NO es para apartar cupos, sino para evitar que los participantes tengan inconvenientes al momento de formalizar su inscripción.

Público General: 1800 Bs.
Abogado Solvente: 1500 Bs.
Estudiantes de Pre-grado: 1400 Bs.(Estudiante de Derecho)

Fechas y horas:

5 y 6 de abril de 2019

Viernes: 3:00 pm a 6:00 pm

Sábado: 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

http://www.ilustrecolegiodeabogadosdecaracas.com/fundacion_para_la_excelencia_profesional/fase-preparatoria-del-proceso-penal/?fbclid=IwAR1e2Ot-tusfICsKlMPEHgfyMOxq6d3IUD8DEtcG44QkyQlG0YWsyzhzLVM 

Diplomado en Derecho Procesal Penal Avanzado. Inicio: Abril de 2019

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martes, 19 de marzo de 2019

Varios sobre el ADN para el Proceso Penal Venezolano. Parte 1

ADN es "el nombre químico de la molécula que contiene la información genética en todos los seres vivos. La molécula de ADN consiste en dos cadenas que se enrollan entre ellas para formar una estructura de doble hélice. Cada cadena tiene una parte central formada por azúcares (desoxirribosa) y grupos fosfato. Enganchado a cada azúcar hay una de de las siguientes 4 bases: adenina (A), citosina (C), guanina (G), y timina (T). Las dos cadenas se mantienen unidas por enlaces entre las bases; la adenina se enlaza con la timina, y la citosina con la guanina. La secuencia de estas bases a lo largo de la cadena es lo que codifica las instrucciones para formar proteínas y moléculas de ARN." (1)

Según el Diccionario de la RAE, ADN es: 

1. m. Biol. ácido desoxirribonucleico.

ácido desoxirribonucleico

1. m. Bioquím. Biopolímero cuyas unidades son desoxirribonucleótidos y que constituye el material genético de las células y contiene en su secuencia la información para la síntesis de proteínas, conocido más por sus siglas ADN o DNA.

ADN recombinante

1. m. Bioquím. Molécula de ADN que se ha obtenido en el laboratorio mediante la unión de fragmentos de ADN de distinto origen.

Hay muchos ejemplos en la criminalística moderna de las principales experticias que se realizan en los procesos judiciales penales, más que todo, en los delitos contra las personas, como por ejemplo, homicidios y lesiones. Sin embargo, una de las más importantes se da en los casos de delitos de violencia sexual, es la obtención y resultados de la prueba de ADN y la responsabilidad en la identificación de los actores materiales del hecho punible.

Hay variadas sentencias, en particular, recomiendo leer la sentencia número 291 del 6 de agosto del año 2013 del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Penal, donde el elevado índice de probabilidad entre la huella genética obtenida de los vestigios biológicos hallados en el lugar de los hechos y el resultante analizar muestras extraídas de los acusados, permite deducir única exclusivamente la presencia de dichos objetos en el sitio del suceso, o la existencia relaciones sexuales que indican un delito contra la libertad sexual de la mujer que es víctima. Por ello, es fundamental la presencia al perito experto en el debate, levantándose que su intervención pueda aportar la claridad requerida en la práctica la prueba, debiendo tales efectos hacer comprender durante el juicio al Juez el significado de los conceptos emitidos en sus conclusiones e igualmente desarrollar todas aquellas aplicaciones que hagan posible su entendimiento en términos que sea manejable por el juez, siendo imprescindible la claridad y pedagogía en el lenguaje.

Otra que recomiendo leer es la Sentencia número 206 del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Penal del 26 de Mayo de 2011, número de Expediente C10-207, la cual nos dice:

"El experto V.E.F.F., quien ratificó en el juicio, la experticia de reconocimiento legal N° 9700-077-DC-1242, relacionada con el examen practicado a las prendas íntimas de la adolescente víctima; de barrido y seminal, donde solamente se pudo comprobar la existencia de materia seminal (semen) y la recolección de un apéndice piloso, no son elementos para configurar el tipo de violación, pues con relación a la experticia seminal, la misma no fue sometida a una experticia de ADN para determinar si las muestras de semen allí encontradas pertenecían al acusado M.R.R., como tampoco se expertició, mediante la prueba de Tricología, si el apéndice piloso, que dice la experticia fue hallado en el sitio de sucesos, correspondía al monte púbico del acusado; es decir, que en todo caso, lo que pudiera existir con tales pruebas es una evidencia de acceso carnal y no de violación."

A nivel criminalístico, recuérdese que en la Gaceta Oficial No. 41.247 del 29 de septiembre de 2017, se publicó la Resolución Conjunta Nros. 221 y 766, mediante la cual se dicta el vigente Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, el cual tiene por objeto estandarizar los procesos y procedimientos generales y específicos que intervienen en la investigación penal, estableciéndose las bases metodológicas y procedimentales inmersas en la cadena de custodia de evidencias, mediante la unificación de criterios y actualización del conocimiento técnico, científico y jurídico inherentes al tratamiento de los elementos probatorios relacionados con el hecho delictivo, desde su colección hasta la disposición final. Acá tenemos la página 36, que nos menciona en la tabla número 8, el embalaje biológico, que nos habla sobre el ADN sintético.



Sin embargo, esta Resolución del año 2017 derogó la Resolución Conjunta N° 278/1563, de fecha 21 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.784, de fecha 24 de octubre de 2011 y, en consecuencia, fuera publicado el Manual Único de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas antiguamente dictado:



Este nos indicaba varias situaciones en las que destacaba el tema del ácido desoxirribonucleico, frecuentemente abreviado como ADN (y también DNA, del inglés Deoxyribo Nucleic Acid). En esta antigua Resolución se indicaba que es:

"... un tipo de ácido nucleico, una macromolécula que forma parte de todas las células. Contiene la información genética usada en el desarrollo y el funcionamiento de los organismos vivos conocidos y de algunos virus, siendo el responsable de su transmisión hereditaria."

ÁREA BIOLÓGICA

La evidencia formando costras sobre objetos transportables, habrá que colectar totalmente el objeto. En objetos no transportables hay que efectuar un raspado mediante el empleo de una hoja de bisturí o cuchilla, sobre las costras de material de presunto origen biológico, seccionando el área comprometida o macerar con un segmento de gasa y solución salina normal al 0,9% (suero fisiológico), en caso de material de presunta naturaleza hemática. Seccionar o macerar con un segmento de gasa, preferiblemente con agua destilada, en caso de manchas de presunta naturaleza seminal.

TRABAJO DE CAMPO

Cuando haya evidencia en forma líquida, se colectará una muestra suficiente mediante el empleo de una jeringa hipodérmica o pipeta, luego parte de esta muestra se transferirá a un receptáculo con preservativo (EDTA) y la restante, a un soporte FTA para análisis de ADN.

En los procedimientos asociados al proceso de embalaje, tenemos el embalaje del material de presunto origen biológico, cuando existan manchas y costras presentes tanto en objetos transportables y no transportables, se embalará por separado en receptáculos estériles de acuerdo a su dimensión (bolsa de papel o caja de cartón).

No se deberá emplear bolsas y receptáculos de material sintético para el embalaje de muestras de presunto origen biológico. El líquido de presunto origen biológico (material de presunta naturaleza hemática), se colectará y se embalará en un receptáculo estéril de vidrio, provisto de anticoagulante y tapa. El líquido de presunta naturaleza hemática o seminal colectado mediante soporte FTA para posibles análisis de ADN, y deberá embalarse en un receptáculo estéril (bolsa o sobre de papel).

ANÁLISIS – EXPERTICIA

1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.

2. El experto deberá recibir la evidencia directamente del funcionario que realizó la revisión, recepción y registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

3. En el Laboratorio de Identificación Genética, se deberá realizar los siguientes tipos de experticias:

3.1. Filiación Heredo-Biológica mediante el análisis de perfiles genéticos: Este peritaje generalmente se solicita en casos de índole civiles por impugnación y/o Inquisición de paternidad y/o maternidad, aunque se pueda dar el caso con otro pariente (abuelos, tíos, hermanos, entre otros), asimismo se puede realizar este tipo de peritaje en casos penales con la finalidad de establecer la identidad de un individuo (vivo o muerto) relacionado con un hecho punible (homicidio, secuestro, accidente aéreo, entre otros).

3.2. Determinación de Perfiles Genéticos: consiste en obtener una individualización genética de cada muestra biológica (sangre, semen, apéndices pilosos, saliva, tejido muscular, tejido óseo, entre otros), sea dubitada e indubitada, en la cual se realizará una comparación entre sí, con la finalidad de establecer un índice de concordancia y su posterior probabilidad de concordancia, así como su posible fuente de origen.

3.3. Todas las muestras de origen biológico, bien sea colectadas en el sitio del suceso o en laboratorio a ser sometidos al análisis genético, conllevan un proceso de:

3.4. Colección de las Muestras Biológicas: etapa en la cual se toma y se preserva una muestra, que deberá seguir las normas de colección de este tipo de material.

3.5. Extracción del ADN: etapa donde se obtiene el material genético (nuclear o mitocondrial) de una célula, basadas en técnicas de biología molecular.

3.6. Cuantificación del ADN: etapa donde se evalúa la cantidad y calidad del ADN extraído.

3.7. Amplificación del ADN: es la obtención de múltiples copias de un determinado gen o secuencias de genes, donde generalmente, se emplea la técnica de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).

3.8. Procesamiento del material amplificado: etapa que involucra la colección de dato generados a partir de la amplificación del material genético.

3.9. Análisis estadísticos de los resultados: el cual tendrá y seguirá procedimientos escritos para la interpretación de los datos, teniendo en cuenta que para los cálculos se utilizará datos poblacionales adecuados.

El experto escogerá la metodología adecuada y necesaria para el análisis de las muestras biológicas que le fueron asignadas, evitando el deterioro, daño y/o contaminación de las mismas.

EN LA AUTOPSIA


En los casos de muerte fetal, temprana o tardía, se deberá determinar la viabilidad del mismo. Asimismo, se tomarán muestras para determinación del ADN, a solicitud de los familiares o de los órganos instructor de la investigación penal, realizando la remisión de dichas evidencias a los laboratorios correspondientes acompañados de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

En los casos de muerte de recién nacido, se deberá determinar las docimasias respectivas: hídricas, aéreas, histológicas, entre otras. Asimismo se tomarán muestras para determinación del ADN, a solicitud de los familiares o de los órganos instructor de la investigación penal, realizando la remisión de dichas evidencias a os laboratorios correspondientes acompañados de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

 GLOSARIO

Hemogenética Forense: Método forense que se ha convertido en una de las armas más importantes para la labor de identificación de cuerpos. Consiste en la determinación desde el clásico grupo sanguíneo del sistema ABO y Rh, pasando por el estudio inmunológico actual del HLA hasta el tan nombrado ADN.

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(1) https://www.genome.gov/glossarys/index.cfm?id=48
Concepto extraído de la página oficial: The National Human Genome Research Institute began as the National Center for Human Genome Research (NCHGR)

martes, 5 de marzo de 2019

Tips sobre los Expertos en el Desarrollo del Debate en el Juicio Oral. Parte 1

Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Expertos

Artículo 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate. Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura. Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.

En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado.”

Existen casos se resuelven gracias a los expertos que determinan con su opinión profesional algún asunto de sumo interés para que el Juez Penal pueda decidir con ese soporte. Debido a los conocimientos especiales que poseen los expertos, esa opinión se puede comportarse como el camino conductor idóneo en parte de la solución del caso.

Por lo general, los expertos son académicos que tienen un currículo universitario o técnico que se debería acreditar un resumen en los autos. Algunos son autodidactas, que aprenden por si solos, que se instruyen asimismos, que no tienen un estudio formalmente otorgado por alguna institución educativa y que pudieran también participar en el proceso penal. No es obligatorio por el legislador, la exigencia en la formalidad de títulos, aunque lo recomendable es que los tengan, porque se supone que en un arte determinado han tenido un estudio formal y esencial para acreditar su experticia con una base aceptada por la sociedad jurídica.

La mayoría de los funcionarios públicos expertos que acuden a las aulas de juicio tienen su formación académica, esa es nuestra realidad venezolana. Ahora los expertos que lleven las partes procesales que les afecta el delito, ya sea como víctima o victimario, también siguen esta regla del juego.

El informe pericial (que según el RAE, la pericia es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte) estará en todo momento de su evacuación disponible para las partes en este debate, y casi siempre se hace de esta forma: se ubica en el expediente, el folio donde se encuentra para algún punto que desee discutirse. Es común que lo señale el Secretario del Tribunal cuando ese órgano vaya a dilucidarse, y la racional explicación a las partes e interesados que acudan al juicio oral y público para qué sirve. Luego, cuando el experto lo tenga en sus manos y pueda leer y refrescar la memoria de su afirmación pasada, dará su opinión. Una afirmación que debe estar motivada, como toda la experticia, ya que sino no tendrá ningún valor ese el dictamen. Recuérdese que el razonamiento del experto debe ser consistente para que sea justificado a la hora de un peso en la dispositiva, porque el Juez de Juicio lo puede rechazar o lo acoge plenamente.

En el análisis de esa experticia y la declaración del experto que la sustente, para acogerla a favor o en contra, sería una simple sugerencia, mencionarles hojear la obra literaria de Mario Bunge denominada "La ciencia, su método y su filosofía", donde nos habla de las características del conocimiento propio de las ciencias fácticas que versan en 15 premisas que han sido extraídas como ideas del libro "Derecho Probatorio y Pruebas Penales" del Dr. Gustavo Cuello Iriarte, de Editorial Legis, primera reimpresión 2008, páginas 230 y son las siguientes:

Primera: el conocimiento científico también es práctico. Una descripción objetiva de los mismos en todos los campos, porque la ciencia comienza estableciendo los hechos; no requiere curiosidad impersonal, desconfianza por la opinión prevaleciente y sensibilidad a la novedad.

Segunda: el conocimiento científico trasciende los hechos, ya que tiene la virtualidad de descartarlos, producir estos nuevos y aún explicarlos.

Tercera: la investigación científica de las ciencias fácticas de analítica, se ocupa de los problemas circunscritos, uno a uno, y trata de componerlos todo en elementos.

Cuarta: la investigación científica es especializada, ya que precisamente, una de las consecuencias del carácter analítico, es la especialización

Quinta: el conocimiento científico es claro y preciso. La ciencia torna preciso lo que el sentido común conoce de manera nebulosa, ya que ataca su variedad y superficialidad, busca la precisión. Aunque nunca estará del todo libre de error y precisamente como nunca estará del todo libre de error, busca esa claridad y precisión con las siguientes reglas:

  • los problemas se han de formular de manera clara, ya que la ciencia parte de nociones, las cuales parecen como claras para el no iniciado; y las va complicando, purificando y hasta llegarla a rechazar; todo a través de la conformación de esquemas teóricos.
  • Define la mayoría de los conceptos que utiliza; definición a la que ha de ser fiel, a fin de no producir inconsistencias.
  • Crea lenguajes artificiales inventando símbolos.
  • Siempre procura medir y registrar los fenómenos, pues lo que caracteriza conocimiento científico en la exactitud en un sentido general antes que la exactitud numérica o métrica.

Sexta: el conocimiento científico es comunicable, es público y es sociable. Es comunicabilidad se da gracias a la precisión como condición necesaria para la verificación de los datos empíricos y de las hipótesis científicas.

Séptima: el conocimiento científico es verificable, esto es, debe aprobar el examen de la experiencia. El conocimiento científico establece conjeturas soportadas en su saber, las cuales podrán ser cautas o audaces, simples o complejas, pero siempre requerirán de la prueba, a través de más de la experimentación que de la observación.

Octava: la iniciación científica exige un método, ya que los investigadores no tantean en la oscuridad: saben lo que buscan y cómo encontrarlo.

Novena: el conocimiento científico es sistemático.

Décima: el conocimiento científico es general, pues ubica los hechos singulares en pautas generales, los enunciados particulares en esquemas amplios. El científico se ocupa del hecho singular en la medida en que éste es miembro de una clase o caso de una ley; más aún, presupone que todo esto es clasificable y legal.

Décima Primera: el conocimiento científico es legal, en el sentido de que busca las leyes, tanto de la naturaleza como de la cultura, y las implementa. El conocimiento científico inserta los hechos singulares en pautas generales llamadas leyes naturales o leyes sociales.

Décima Segunda: La ciencia es explicativa. Uno trata de explicar los hechos en términos de las leyes, y las leyes en términos de principios; mas no como una mera explicación causal, teniendo en cuenta que las leyes causales son una subclase de las leyes científicas.

Décima Tercera: el conocimiento científico es predictivo. Esto es trasciende la masa de los hechos de la experiencia, imaginando cómo pudo haber sido el pasado y cómo podrá ser el futuro. Se funda en la predicción científica, no en la profecía.

Décima Cuarta: la ciencia es abierta. No acepta barreras a priori que limiten o impidan el conocimiento.

Décima Quinta: La ciencia es útil, toca la verdad y es eficaz porque proporciona las herramientas. Su utilidad es emanación de su objetividad.

El Dr. Cuello, para el juzgamiento dice que la veracidad de las hipótesis que se conversen en la declaración del experto con los datos que sirvan para corroborar las teorías del método histórico, es decir, basado en fuentes históricas que son fuentes de prueba para el derecho probatorio y elementos materiales probatorios para el derecho procesal penal o reconstructivo, que es el método jurídico. Son los instrumentos que en algún momento de la investigación utilizó el Fiscal del Ministerio Público como director de la misma para llegar a su acto conclusivo acusatorio y ahora el Juez piensa en deducir cómo esa prueba incide o trabaja en la culpabilidad o inocencia del procesado.

Este artículo 337 se encontraba en el Código Orgánico Procesal Penal anterior bajo el número 354. Se le hizo una añadidura, que es el último aparte, el cual el profesor Rodrigo Rivera Morales en su obra literaria “Manual de Derecho Procesal Penal”, Editorial Librería J. Rincón, 2012, pág. 819, tiene una importante crítica, porque nos dice que “quebranta” la legitimidad de la prueba, porque según experticias estaría ignorándose la estructura de la pericia, la cual tiene dos momentos. El primero, la aproximación al conocimiento del objeto de la pericia que conllevaría la aplicación de técnicas, métodos y procedimientos de aceptación en la comunidad científica conforme a cada ciencia y en el dictamen, que representaría las conclusiones que los expertos dan sobre la base los resultados o datos empíricos obtenidos del paso anterior. De manera, tal y como lo afirma el profesor y de lo cual coincido plenamente en su opinión, que una persona que no haya participado en el desarrollo de la pericia en sus dos fases, no puede sustituir al experto que sí participó, porque no tiene bases para dar criterios sobre lo realizado. No conoce si los métodos y procedimientos aplicados se hicieron correctamente y si la obtención de datos son fidedignos de lo aplicado, acá es de tener en cuenta el Manual Único a los fines de verificar si se cumplieron cada uno de los pasos.

lunes, 18 de febrero de 2019

El Delito de Difamación no se puede recurrir en Casación

Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia número 228 del 6 de agosto de 2018, Exp. nro. 2018-136:

"Respecto al carácter recurrible de la decisión impugnada, se observa que el recurso de casación fue interpuesto contra la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, de fecha veintiuno (21) de marzo de 2017 y, publicada el tres (3) de agosto de 2017, que condenó al ciudadano JONATAN ELÍAS CASTILLO ASTROZA, por la presunta comisión del DELITO de DIFAMACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 442 del Código Penal, no siendo una decisión recurrible en casación, pues dicho delito, tiene una pena asignada que en su límite máximo, no excede de cuatro (4) años de prisión, por lo que, no se encuentra entre las decisiones que taxativamente nos señala el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

Verificado como ha sido la inadmisibilidad del recurso, dado el carácter de irrecurrible e inimpugnable en casación de la decisión cuestionada, conforme a las exigencias del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala no pasa a verificar el resto de los requisitos pertinentes para la admisión, como la tempestividad y fundamentación de la denuncia conforme a las disposiciones legales que rigen la materia, por resultar irrelevante al haberse verificado un obstáculo para entrar a conocer el referido medio de impugnación. 

Por ello, resulta procedente en el presente caso, DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, en su condición de defensor del ciudadano JONATAN ELÍAS CASTILLO ASTROZA, conforme a lo establecido en los artículos 451 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide."

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/300579-228-6818-2018-c18-136.html

2 Sentencias sobre Difamación. Máximas.

Expediente: CC08-300 N° de Sentencia: 497, Miércoles, 01 de Octubre de 2008 (1):

Tipo Penal:

"...En este tipo penal, el elemento subjetivo es, el animus difamandi, que no es más que la voluntad consciente de difamar, el querer dañar la honorabilidad de la persona, atribuyéndole hechos determinados que afecten su reputación, así mismo, el elemento del tipo es la comunicación con personas reunidas o separadas y se considera agravada la acción, si se realiza por medio de documento público, dibujos, escritos o cualquier medio de publicidad. En el caso bajo estudio, la presunta violación se apoyó en manifestaciones escritas (libellus famosus) que fueron divulgadas y puestas al alcance del público."

Momento consumativo del delito de difamación:

"...El momento consumativo del delito de difamación, es el instante cuando se materializa la comunicación con el animus difamandi, pero, cuando el acto difamatorio se realiza por medios escritos, su consumación no se perfecciona al momento de redactar el texto, sino al momento en que ese texto se divulgó, se extendió y se puso al alcance del público"

Asunto: Concepto. Honorabilidad Objetiva y Subjetiva. Honor y Reputación:

"La difamación es un delito que atenta contra la honorabilidad de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone, como se expresó con anterioridad, el sentimiento de la propia dignidad. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como la reputación en sentido estricto u honor objetivo."

Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240, Viernes, 25 de Febrero de 2000 (2):

Asunto: Personas Jurídicas tienen Derecho a Proteger su Reputación. INNOVACIÓN:

"La Doctrina ha sido uniforme y constante en admitir que el sujeto activo, puede ser cualquier persona, por supuesto natural, ya que no se admite responsabilidad penal de las personas jurídicas en ningún hecho punible. Respecto al sujeto pasivo del delito de Difamación, es obvio que en nuestra legislación no cabe discusión al respecto, habida cuenta que en el texto del ya transcrito artículo, se establece al sujeto pasivo de la difamación dentro de la categoría de "individuo"."

"Las personas jurídicas tienen una reputación y en consecuencia tienen perfecto derecho a que el Derecho Criminal les dé la debida protección respecto a esa reputación."

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(1) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/497-21008-2008-CC08-300.HTML
(2) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/240-290200-971971.HTM

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