miércoles, 14 de julio de 2010

Normas para adoptar un sistema y diseño único de credencial, que permita acreditar a los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 39.390

Caracas, viernes 19 de marzo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 87
Caracas, 19 de marzo de 2010
199ºy 151º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con lo previsto en el artículo 18, numerales 1, 4, 10 y 17 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 21 numeral 3 de la Ley del Estatuto de la Función Policial; y conforme a lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,
Considerando:
Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos políticos territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
Considerando:
Que los criterios y procesos seguidos en la actualidad para la expedición de credenciales dentro de los diversos Cuerpos Policiales del país, no obedecen al propósito de lograr la pronta y eficaz individualización de los funcionarios policiales cuando actúan frente a los ciudadanos y carecen de la uniformidad necesaria para contribuir a la prestación de un servicio policial eficiente y confiable,
Considerando:
Que la uniformidad, adecuación y control de la identificación de los funcionarios policiales es una exigencia legal que contribuye a la mejor prestación del servicio policial y a la apropiada individualización de responsabilidades durante su desempeño, contribuyendo a la transparencia, confiabilidad, credibilidad y rendición de cuentas dentro del servicio de policía,
Resuelve:
Dictar las siguientes:
Normas para adoptar un sistema y diseño único de credencial, que permitan al Órgano Rector acreditar adecuada y formalmente a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
y de las Policías estadales y municipales del país, para el ejercicio legítimo de la función policial
ART. 1º—El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, otorgará a los Cuerpos de Policía del país en sus diversos ámbitos político territoriales, una credencial única que será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarias adscritos a los Cuerpos de Policía Nacional, Estadal o Municipal.
El sistema de expedición de credencial única, regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, cumpliendo con las disposiciones necesarias para asegurar su integridad, sustitución y reemplazo a fin de impedir la simulación o fraude en la identidad de los funcionarios policiales.
Se crea una credencial única que sólo diferencia a los cuerpos policiales, de acuerdo a su ámbito político territorial por el color: Beige claro para la Policía Nacional Bolivariana; Azul claro para la Policía Estadal y Verde claro para la Policía Municipal.
ART. 2º—El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, tiene la potestad exclusiva de expedir a los funcionarios y funcionarias de los diferentes Cuerpos de Policía del país, las Credenciales de Identificación en material plástico, contentivas de seguridad, identificación e identidad gráfica tal como se establece:
a) Una tarjeta de identificación elaborada en material PVC (Plástico de Alta Resistencia) o Policarbonato.
b) Un circuito electrónico integrado de seguridad (chip), que consta de una pastilla de silicio de aproximadamente 0.8 mm x 0.8 mm de área, sobre la que se fabrican circuitos eléctricos con base a dispositivos constituidos por semiconductores y que está protegida dentro de un encapsulado de plástico o cerámica, apropiado para hacer conexión entre la pastilla y un circuito impreso.
c) Información encriptada de identificación cifrada con las siguientes características:
1) Datos de Interés Policial del funcionario o funcionaria: fecha de nacimiento, fecha de ingreso al Cuerpo Policial, escuela y promoción de la cual egresó, nombre y apellidos de familiares dentro del primer grado de consanguinidad, ascendente y descendentes y familiares dentro del primer grado de afinidad.
2) Identificación Polimétrica: a través de registros dactilares o cualquier otro registro biométrico que corresponda.
ART. 3º—Para distinguir el Cuerpo de Policía al cual pertenece el funcionario o funcionaria portador o portadora de dicha credencial de identificación, ésta contendrá los elementos gráficos y cromáticos. A los efectos de la comprensión de la descripción, se entiende por cara anversa de la credencial, aquella que posee la fotografía del funcionario o funcionaria policial y cara reversa aquella que posee el número de la credencial.
ART. 4º—El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia una vez verificados y validados los recaudos presentados, procederá a emitir la correspondiente credencial conforme a las siguientes especificaciones:
CREDENCIAL ÚNICA: POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C.24 M: 100 Y: 100 K: 21, R: 160 G: 14 B: 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2 mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Beige claro (0297 C: 20, M: 35, Y: 47, K: 0, R: 204, G: 165, B: 135, H: 26 S: 34, B: 80) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2. La Franja de color Beige claro consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúscula, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre de: POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
3. La Franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, sin negrilla. En el centro de esta franja, la Fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado con traje de gala, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet. En la parte inferior a esta foto debe ir expresado el primer nombre y primer apellido del funcionario o funcionaria, en fuente de letra Arial Black, número 10, debajo el cargo otorgado por el Órgano Rector, en fuente de letra Arial Black, número 12.
Cara reversa:
1. La franja vertical es de color Beige claro con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color marrón, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9, con el siguiente enunciado:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Art. 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo o jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX), Fecha de Expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente de letra Arial 12 sin negrilla.
2. Al pie de la credencial aparecen de forma horizontal, dos cintillos, el primero junto a la franja de color Beige claro con el enunciado: En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente de letra Arial Nº 9, en negrilla. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
CREDENCIAL ÚNICA: POLICÍA ESTADAL
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja(0290 C.24 M: 100 y 100 K: 21, R 160 G 14 B 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2 mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Azul claro, (0342 C: 17 M: Y: 56 K: 71, R: 207 G: 226 B: 247, H: 212: S: 16 B: 97) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2. La Franja de color Azul claro consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúscula, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre de: POLICÍA ESTADAL y REGIÓN DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
3. La Franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente de letra Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, sin negrilla. En el centro de esta franja, la Fotografía a color del funcionario o funcionaria policial uniformado con traje de gala, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet. En la parte inferior a esta foto debe ir expresado el primer nombre y primer apellido del funcionario o funcionaria policial, en fuente de letra Arial Black 10, debajo el cargo otorgado por el Órgano Rector, en fuente de letra Arial Black, número 12.
Cara reversa:
1. La franja vertical es de color Azul claro con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color azul, además llevará en su parte superior una nota en fuente de letra Arial 9, con el siguiente enunciado, la cual se transcribe:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Art. 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".
En el centro justificado en su lado izquierdo estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria tales como: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo o jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX), Fecha de Expedición. En borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente de letra Arial 12 sin negrilla.
2. Al pie de la credencial aparecen de forma horizontal, dos cintillos, el primero junto a la franja de color azul claro con el enunciado: En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente de letra Arial Nº 9, en negrilla. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
CREDENCIAL ÚNICA: POLICÍA MUNICIPAL
Cara anversa:
1. Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C.24 M: 100 y 100 K: 21, R 160 G 14 B 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2 mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Verde claro, (0333 C: 35 M: 31 Y: 61 K: 2, R: 171 G: 161 B: 118, H: 49 S: 31 B: 67) de 1,5 cm de ancho y de 7,3 cm de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. Al pie de la credencial se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
2. La Franja de color Verde claro consta: en su parte superior, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1,5 cm de largo por 1,3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúscula, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre de: POLICÍA MUNICIPAL y REGIÓN DE UBICACIÓN a la cual pertenece.
3. La Franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente de letra Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrilla, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, sin negrilla. En el centro de esta franja, la Fotografía a color del funcionario o funcionaria policial, uniformado con traje de gala, sin cubre cabeza en tamaño 4,1 cm por 4 cm, tipo carnet. En la parte inferior a esta foto debe ir expresado el primer nombre y primer apellido del funcionario o funcionaria policial, en fuente de letra Arial Black, número 10, debajo el cargo otorgado por el Órgano Rector, en fuente de letra Arial Black 12.
En el reverso:
1. La franja vertical es de color verde claro con un ancho de 5,3 cm y de largo de 7,5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color verde, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9, con el siguiente enunciado, la cual se transcribe:
"Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaria, dentro de las normas legales, de acuerdo al Art. 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".
En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaria, tales como: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo o jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX), Fecha de Expedición. En el borde inferior de esta franja, va la firma del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. En el costado derecho tendrá a 1,7 cm del cintillo inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente de letra Arial 12 sin negrilla.
2. Al pie de la credencial aparecen de forma horizontal, dos cintillos, el primera junto a la franja de color verde claro con el enunciado: En caso de extravío, favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente de letra Arial Nº 9, en negrilla. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0,7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.
ART. 5º—Las Credenciales de Identificación en su circuito electrónico integrado de seguridad (chip), tendrán implementado un Sistema de Posicionamiento Geográfico llamado "GPS" (Global Positioning System (GPS) o NAVSTAR-GPS), a fines de alcanzar una identificación precisa y confiable de la ubicación de los funcionarios o funcionarias de los Cuerpos Policiales en tiempo real.
Este sistema deberá contemplar los siguientes elementos tecnológicos:
a) Formato: Adobe lustrador o PhotoShop (psd) (Programa de Acción Gráfica).
b) Tamaño del Documento: Entre 8.7 x 5.6 cm, pero no menor a 8.5 cm x 5.3 cm.
c) Resolución: Desde 300dpi, hasta 600 dpi; mediante un programa de acción o resolución de fotografía.
d) Tecnología de Color: RGB, CMYK u otra que permita alta resolución.
e) Notas: Descargar la Plantilla correspondiente al formato utilizado en su diseño.
f) Incluir las fuentes (tipo de letra) y los tamaños utilizados en su diseño o los textos en curvas.
g) Verificar que se envíen todas las imágenes que se utilizaron en la elaboración de su diseño.
h) Espesor de la tarjeta de 0,2 mm.
i) Esquinas redondeadas, radio 0,125 mm.
j) El diseño debe ser seguro e ineditable.
ART. 6º—Con el fin de garantizar la integridad, seguridad y confiabilidad de las credenciales emitidas, el uso y distribución de los elementos gráficos estarán sometidos a las siguientes pautas:
• Las credenciales descritas en los puntos precedentes, sólo podrán ser utilizadas por los funcionarios o funcionarias policiales activos en los Cuerpos Policiales, a quien se les expide para su correcta identificación y la acreditación del ejercicio de la actuación policial y sus funciones de manera legal.
• La reproducción no autorizada y la utilización de la credencial de la identificación por terceras personas, serán penadas conforme a lo previsto en los artículos 319 y 322 del Código Penal.
• Los funcionarios o funcionarias de los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana, Estadal o Municipal, están obligados a devolver la credencial que le fue expedida por el Órgano Rector, al término de su relación laboral o funcionarial o cuando así le sea requerido por autoridad competente.
• El extravío o robo de la credencial de identificación expedida en los términos establecidos en la presente Resolución, obliga a su titular a presentar la denuncia ante cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C.), el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; así como, a reportarlo a su superior jerárquico y la Oficina de Recursos Humanos que corresponda, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
ART. 7º—Corresponde al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia controlar, expedir, registrar, entregar, revalidar, reponer, recoger y, en su caso, anular, cancelar y destruir las credenciales únicas de identificación policial, cuando ésta deje de tener vigencia o cumplir con los fines para los que fue expedido en los términos antes expuestos.
ART. 8º—El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia como Órgano Rector, expedirá de manera exclusiva las credenciales únicas a los Cuerpos de Policía en su ámbito político territorial, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ART. 9º—Los Cuerpos de Policía en los distintos ámbitos político territoriales, deberán seguir las instrucciones y protocolos de acreditación que establezca el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, entre tanto se aplique y extienda el procedimiento de elaboración y expedición de credenciales establecido en la presente Resolución.
ART. 10.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariano de Venezuela

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