miércoles, 14 de julio de 2010

Normas y Principios para el uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 39.390

Caracas, viernes 19 de marzo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 88
Caracas, 19 de marzo de 2010
199º
y 151º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con lo previsto en los artículos 18, numerales 1, 4, 8 y 17; 68 y 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,
Considerando:
Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales,
Considerando:
Que el uso potencial de la fuerza física es una atribución inherente al desempeño de la función policial y deberá estar orientado por el principio de afirmación de la vida como valer supremo constitucional y legal, mediante la adopción de escalas progresivas y procedimientos de seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión de instructivos entre la comunidad,
Considerando:
Que debe ser adoptada una política de carácter nacional para adecuar el uso potencial de la fuerza física policial a las exigencias constitucionales y legales de forma efectiva, que permita entrenar, supervisar, evaluar y corregir permanentemente, entre los funcionarios y funcionarias policiales, dicha utilización, potenciando su efecto de contención, disuasión y minimizando la violencia social y la lesividad a la integridad física y derechos de los ciudadanos y habitantes dentro del país,
Considerando:
Que se hace necesario controlar efectivamente el uso de la fuerza policial y su despliegue en variadas situaciones para lograr su utilización comedida y necesaria y determinar las responsabilidades individuales por los excesos cometidos, capacitando permanentemente a los funcionarios y funcionarias policiales en el uso progresivo y diferenciado de la fuerza y en la utilización de los equipos y técnicas vinculados a dicho uso,
Resuelve:
Dictar las siguientes:
Normas y principios para el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial por parte de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales
ART. 1º—Los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, adoptarán normas y principios comunes y uniformes, para aplicar la fuerza policial que fuese necesaria de forma progresiva, diferenciada, orientados en todo caso por la afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal y en función exclusivamente del nivel de resistencia y oposición que manifiesta la persona para impedir, obstaculizar o enervar una intervención policial, disminuyendo la utilización de la fuerza física hasta el mínimo requerido para la contención efectiva, disminuyendo la probabilidad de producir lesiones o daños bien sea físicos o morales, basados en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
ART. 2º—A efectos de la presente Resolución, los funcionarios y funcionarias policiales en el ejercicio de sus funciones, aplicarán la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial indicada en el siguiente diagrama:
NOTA DEL EDITOR: Para ver el diagrama "Uso progresivo y Diferencia de Fuerza Policial (Resistencia Control), consúltese la G. O. 39.390 del 19-03-2010.
Cada peldaño representa un nivel de resistencia y fuerza que se incrementa, indicando a la izquierda la actitud y conducta del ciudadano sujeto a un procedimiento policial y a la derecha la correspondiente respuesta del funcionario o funcionaria policial, de modo que esta última siempre estará relacionada con la conducta del ciudadano sujeto a un procedimiento policial y bajo ningún supuesto por encima de dicha conducta. La fuerza policial se aplica para prevenir, contener, neutralizar y luego, hacer descender el nivel de confrontación y resistencia del ciudadano sujeto al procedimiento policial.
ART. 3º—A los efectos de los términos indicados en el anterior diagrama de la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, se entiende por:
a) Intimidación Psicológica: Situación de desafío efectivo mediante gestos y modales, que implica un riesgo latente de confrontación física y frente al cual el funcionario o funcionaria policial, responde con su presencia.
b) Indeciso: No acatamiento visible de la instrucción policial, frente al cual el funcionario o funcionaria policial, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.
c) Violencia Verbal: Lenguaje rudo, obsceno o insultante, frente al cual el funcionario o funcionaria policial, utiliza el diálogo disuasivo. A partir de este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.
d) Violencia Pasiva: Inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación muscular, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial, aplicará técnica suave de control, consistente en inducción física sin producción de dolor.
e) Violencia Defensiva: Oposición mediante activación muscular, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial, aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendentes a hacer ceder la resistencia u oposición.
f) Violencia Activa: Activación para atacar o agredir, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial, puede utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta.
g) Violencia Mortal: Creación de una situación de riesgo mortal, frente a la cual el funcionario o funcionaria policial, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.
Artículo 4º—La aplicación de la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, forma parte de un protocolo de procedimientos de seguimiento y supervisión de su utilización, entrenamiento policial permanente, equipamiento básico y difusión de instructivos entre la comunidad. Este protocolo será desarrollado por el Manual Sobre el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial, que desarrollará en forma detallada las normas para la aplicación, evaluación, reporte, correctivos y mejoramiento del entrenamiento policial sobre el uso de la fuerza física.
A fin de facilitar la participación ciudadana, se publicará y difundirá entre el público en general un resumen de dicho Manual que contendrá, por lo menos, la explicación de la escala eje uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, las obligaciones y procedimientos para preparar el informe sobre su utilización y los correctivos que prevea el Cuerpo Policial correspondiente, en caso de no acatarse las pautas previstas en el correspondiente Manual.
ART. 5º—Constituyen criterios para graduar el uso de la fuerza física por parte de los funcionarios y funcionarias policiales, los siguientes:
1. Proporcionalidad: Las medidas tomadas a juicio de los funcionarios o funcionarias policiales, deberán mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho, actitud o conducta de la persona sujeta a un procedimiento policial y el nivel de la fuerza a ser empleado por el funcionario o funcionaria policial.
2. Progresividad: El nivel de fuerza empleado por la policía que se incrementa a medida que aumenta la resistencia de la persona sujeta a un procedimiento policial, de modo que el uso de la fuerza potencialmente mortal, solo está autorizado en una situación que constituya una amenaza cierta y efectiva a la vida de cualquier persona envuelta, en la situación, con el fin de preservarla.
3. Minimización: Los funcionarios y funcionarias policiales al aplicar la escala para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, buscarán en todo momento utilizar las técnicas menos lesivas posibles, de acuerdo al nivel de resistencia, procurando siempre disminuir la situación de confrontación.
4. Instrumentalidad: La utilización de la fuerza física por parte de los funcionarios y funcionarias policiales, pretende exclusivamente vencer la resistencia, controlar la situación y reducir el riesgo de muerte o daño implicado en cada situación de intervención, sin que pueda interpretarse como un castigo o retribución por la conducta anterior o concomitante de la persona sujeta a un procedimiento policial.
5. Diferenciado: A cada nivel de resistencia corresponde un nivel distinto de fuerza policial a ser aplicado.
ART. 6º—Los episodios que impliquen la utilización de la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial en que se produce el contacto físico, requerirá un informe escrito y circunstanciado del funcionario o funcionaria policial que le haya aplicado, el cual será sometido a la consideración del supervisor que indique el Manual correspondiente. Los Cuerpos de Policía en los distintos ámbitos político territoriales, elaborarán un informe anual sobre las situaciones más frecuentes y los niveles mayormente utilizados de la fuerza física, con el fin de determinar constantes patrones o tendencias y adoptar los correctivos a que hubiere lugar.
ART. 7º—Sin perjuicio de las normas sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial antes descrita, cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios y funcionarias policiales deberán:
a) Tomar precauciones especiales para proteger la vida humana, reducir los daños y lesiones y evitar afectar a otras personas ajenas a la situación que amerita su intervención, sin que sirva como pretexto resolver de la forma más rápida posible la situación planteada.
b) Proceder de modo que se presten asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas a la brevedad posible.
c) Notificar lo sucedido a los parientes o personas cercanas del herido o afectado, a la brevedad posible.
ART. 8º—Los Cuerpos de Policía dispondrán de medios y métodos que permitan el equipamiento y la capacitación permanente de los funcionarios y funcionarias policiales, para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, particularmente en lo que se refiere a técnicas de disuasión, convencimiento y armas intermedias, cuya utilización estará siempre orientada hacia la minimización de las lesiones y el uso de la fuerza como castigo situacional o diferido. El reentrenamiento o actualización en la materia será obligatorio una vez al año para los funcionarios y funcionarias policiales. El Órgano Rector podrá implementar programas especiales y regionales para tal entrenamiento, que serán de obligatorio seguimiento por parte de los Cuerpos de Policía del país.
ART. 9º—Con la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, deberán ajustarse a sus prescripciones y adoptar el Manual Sobre el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial, que será dictado por el Órgano Rector mediante Resolución.
ART. 10.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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