miércoles, 14 de julio de 2010

Normas relativas a los Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarios

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 39.433

Caracas, jueves 27 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 153
Caracas, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con lo previsto en los artículos 18, numerales 1, 4, 8 y 17; 68 y 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,
Considerando:
Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos políticos territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales,
Considerando:
Que los abusos cometidos por los funcionarios y funcionarias policiales, causan un impacto negativo en la imagen y credibilidad de los cuerpos de policía del país, como consecuencia de la ausencia de procedimientos coordinados, con criterios unificados y coherentes en el cumplimiento del Mandato Policial, generando desconfianza por parte de la ciudadanía e incrementando la percepción de inseguridad,
Considerando:
Que es deber de los funcionarios y funcionarias policiales en el ejercicio de sus funciones, garantizar la transparencia, el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial y la ética profesional, bajo la supervisión del Estado y las Comunidades; fortaleciendo el respeto de los Derechos Humanos,
Resuelve:
Dictar las siguientes:
NORMAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
ART. 1°—Se establecen las normas y los principios que rigen la actuación ordinaria y extraordinaria de los funcionarios y funcionarias policiales, definiendo un protocolo expedito y unificado para los procedimientos policiales, ajustados a las prescripciones legales y administrativas vigentes.
ART. 2°—Los procedimientos policiales según su grado de complejidad, se clasifican en ordinarios y extraordinarios:
a) Los procedimientos policiales ordinarios: Son actuaciones cotidianas, sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales, que se ejecutan en situaciones de baja complejidad, para preservar un ambiente de paz y tranquilidad en el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas.
b) Los procedimientos policiales extraordinarios: Son actuaciones eventuales, sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales, que requieren una mayor atención y especialización, ya que traspasa las propias capacidades, habilidades y competencias, obligando así, la intervención coordinada de varios organismos de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley. Igualmente son los procedimientos policiales extraordinarios, todos aquellos que se producen en situaciones de eventos multitudinarios, desastre o emergencia, donde la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria son sobrepasadas.
ART. 3°—Los funcionarios y funcionarias policiales en el cumplimiento del servicio de policía ejecutarán procedimientos ordinarios y extraordinarios, basados en los principios de Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad y respeto a los Derechos Humanos.
ART. 4°—Los funcionarios y funcionarias policiales en sus procedimientos deben mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de la autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, en concordancia con el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ART. 5°—Los funcionarios y funcionarias policiales dependiendo del carácter ordinario y/o extraordinario de los procedimientos, se regirán por lo establecido en el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, mediante Resolución Nº 34/169 del 17 de diciembre de 1979, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, el Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial y el Manual de Procedimientos Policiales.
ART. 6°—Los funcionarios y funcionarias policiales en los procedimientos deben dar un trato acorde a las víctimas en su condición de afectado o afectada, facilitando el acceso a la oficina respectiva.
ART. 7°—En los procedimientos policiales se dará un trato especial a aquellas personas o grupos vulnerables, protegiendo especialmente a aquellos que por alguna de estas condiciones se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, según lo establece la normativa legal vigente.
ART. 8°—Los funcionarios y funcionarias policiales, sólo procederán a la aprehensión de personas en virtud de una orden judicial, o aquellas que sean sorprendidas en situación de flagrancia.
ART. 9°—Cuando el procedimiento policial lo requiera, los funcionarios y funcionarias deben agotar los medios para habilitar testigos, quienes puedan dar razón de hechos, que a través de sus sentidos hayan percibido.
ART. 10.—Con la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, deben ajustarse a sus prescripciones y adoptar el Manual de Procedimientos Policiales, dictado por el Órgano Rector.
ART. 11.—La presente Resolución entrará en vigencia partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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