sábado, 15 de marzo de 2025

Breves sobre el Delito Continuado

El delito continuado es una figura jurídica que se presenta cuando una persona realiza una serie de acciones delictivas similares, pero separadas en el tiempo, que se consideran como un solo delito a efectos de la pena.


    El delito continuado ocurre cuando una persona, con una misma intención delictiva, realiza varias acciones que violan la misma norma penal o normas similares.

    Estas acciones, aunque separadas en el tiempo, se consideran parte de un plan delictivo único.


Elementos:


Pluralidad de acciones: El autor realiza varias acciones delictivas.

Unidad de intención delictiva: Todas las acciones están guiadas por un mismo propósito criminal.

Homogeneidad de las acciones: Las acciones son similares en su naturaleza y forma de ejecución.

 Violación de la misma norma penal o normas similares: Las acciones violan el mismo precepto legal.


Diferencia con el delito permanente:

El delito continuado se distingue del delito permanente en que este último implica una acción delictiva que se prolonga en el tiempo, mientras que el delito continuado consiste en una serie de acciones separadas.


Tratamiento procesal:


En el proceso penal, el delito continuado se trata como un solo delito a efectos de la acusación y la pena.

Esto significa que el fiscal presenta una sola acusación por el delito continuado, y el juez impone una sola pena.


Prueba:


La prueba del delito continuado puede ser compleja, ya que implica demostrar la unidad de intención delictiva y la homogeneidad de las acciones.

El fiscal debe presentar pruebas que demuestren que las acciones delictivas están relacionadas y forman parte de un plan único.


Implicaciones:


El reconocimiento del delito continuado puede tener implicaciones importantes en la determinación de la pena, ya que permite imponer una pena única en lugar de penas separadas por cada acción delictiva.

También puede afectar la prescripción del delito, ya que el plazo de prescripción comienza a correr desde la última acción delictiva.


El delito continuado es una figura que busca evitar la imposición de penas excesivas en casos en que una persona realiza una serie de acciones delictivas similares con una misma intención. Su tratamiento procesal implica considerar todas las acciones como un solo delito a efectos de la acusación y la pena.


El artículo 99 del Código Penal venezolano establece esta figura jurídica específica dentro del concepto de delito continuado, con particularidades que merecen un análisis detallado.


Este artículo 99 busca abordar situaciones donde un individuo, con una resolución criminal única, ejecuta múltiples actos que infringen la misma disposición legal. La intención es evitar la imposición de penas excesivas que resultarían de castigar cada acto individualmente, reconociendo la unidad del propósito delictivo.


Elementos Clave y su Alcance


Varias Violaciones de la Misma Disposición Legal:


Esto implica que los actos cometidos deben encajar dentro del mismo tipo penal. No se aplica si se violan leyes diferentes.

El alcance se extiende a cualquier forma de comisión del mismo delito, independientemente de las variaciones en la ejecución.


Cometidas en Diferentes Fechas:


Reconoce que los actos pueden estar separados en el tiempo, pero aun así formar parte de un todo delictivo.

No especifica un límite temporal, lo que deja a la interpretación judicial la determinación de cuándo los actos están suficientemente relacionados.


Actos Ejecutivos de la Misma Resolución:


Este es el elemento central. Requiere que todos los actos provengan de una decisión criminal única.

La "misma resolución" implica una planificación o intención original que abarca todos los actos.

Esto distingue el delito continuado de una serie de delitos independientes.


Aumento de la Pena:


La pena se aumenta de una sexta parte a la mitad, lo que refleja la mayor gravedad de la conducta al ser reiterada.

El rango del aumento permite al juez individualizar la pena según la cantidad y gravedad de los actos.


Implicaciones Procesales y Penales


Unidad de Acusación:

Procesalmente, todos los actos se consideran un solo delito, lo que resulta en una única acusación.

Esto simplifica el proceso y evita la multiplicidad de juicios.


Individualización de la Pena:

A pesar de la unidad del delito, el juez debe considerar la cantidad y gravedad de los actos al determinar el aumento de la pena.

 Esto permite una respuesta penal proporcional a la conducta delictiva.


Prueba de la Resolución Única:


La Fiscalía del MP debe probar que los actos provienen de una misma resolución, lo cual puede ser complejo.

La prueba puede incluir declaraciones del acusado, testigos, documentos, y otras evidencias que demuestren la conexión entre los actos.


Esta explicación profundiza en los elementos del artículo, proporcionando un análisis más detallado de su significado.

Se resalta la importancia de la "misma resolución" como elemento central, y se explican sus implicaciones procesales.

Se añade información sobre la individualización de la pena y la prueba de la resolución única, aspectos cruciales para la aplicación del artículo.


ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:


N° de Expediente: 2017-000097 N° de Sentencia: 66

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: Delitos Permanente momento consumativo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/agosto/203196-66-16817-2017-2017-000097.HTML

Miércoles, 16 de Agosto de 2017


N° de Expediente: CC11-266 N° de Sentencia: 411

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: Delito continuado

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/411-21111-2011-CC11-266.HTML

Miércoles, 02 de Noviembre de 2011


N° de Expediente: C07-0430 N° de Sentencia: 697

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tipo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/697-71207-2007-C07-0430.HTML

Viernes, 07 de Diciembre de 2007


N° de Expediente: C07-0430 N° de Sentencia: 697

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: Configuración.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/697-71207-2007-C07-0430.HTML

Viernes, 07 de Diciembre de 2007


N° de Expediente: C07-0430 N° de Sentencia: 697

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: Diferencia con el Concurso de delito.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/697-71207-2007-C07-0430.HTML

Viernes, 07 de Diciembre de 2007


N° de Expediente: C07-0141 N° de Sentencia: 289

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: Diferencia en delito Continuado y Delito Permanente.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/289-11607-2007-C07-0141.HTML

Lunes, 11 de Junio de 2007

N° de Expediente: C06-0493 N° de Sentencia: 252

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: No es aplicable en la concurrencia del Delito de robo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/252-24507-2007-C06-0493.HTML

Jueves, 24 de Mayo de 2007


N° de Expediente: C06-0117 N° de Sentencia: 269

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: No hay delito continuado

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/C06-0117-269.HTM

Lunes, 19 de Junio de 2006


N° de Expediente: C06-0117 N° de Sentencia: 269

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: Delito Continuado

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/C06-0117-269.HTM

Lunes, 19 de Junio de 2006


N° de Expediente: C05-0194 N° de Sentencia: 265

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: Delito continuado.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/RC05-0194.HTM.HTM

Martes, 31 de Mayo de 2005


N° de Expediente: C03-0407 N° de Sentencia: 025

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: Delito continuado - Elementos para que se configure dicho delito

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/025-050204-C030407.HTM

Jueves, 05 de Febrero de 2004

N° de Expediente: C99-0105 N° de Sentencia: 914

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: Delito Continuado. Fundamento.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/914-290600-C990105.HTM

Jueves, 29 de Junio de 2000


N° de Expediente: C00-0234 N° de Sentencia: 666

Tema: Delito Continuado

Materia: Derecho Penal

Asunto: Obligación de Explicar los Supuestos de Procedencia en los Delitos Continuados

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/666-180500-C000234.HTM

Jueves, 18 de Mayo de 2000

viernes, 14 de marzo de 2025

Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI)

Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Pacto,


Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,


Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,


Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,


Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,


Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,


Convienen en los artículos siguientes:


Parte I

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.


2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.


3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

martes, 11 de marzo de 2025

Breves sobre la Preclusión Procesal


La preclusión procesal es un principio fundamental del derecho procesal que se aplica en diversas áreas, incluyendo el derecho penal. Se refiere a la pérdida, extinción o caducidad de una facultad o potestad procesal por no haberse ejercido en el momento oportuno establecido por la ley.


Concepto


En esencia, la preclusión procesal implica que las partes en un proceso pierden la oportunidad de realizar ciertos actos procesales si no los llevan a cabo dentro de los plazos o momentos establecidos. Esto evita que el proceso se prolongue indefinidamente y garantiza la seguridad jurídica al establecer un orden y una secuencia en las actuaciones procesales.


Características


Temporalidad: La preclusión está estrechamente ligada al transcurso del tiempo. Los actos procesales deben realizarse dentro de los plazos establecidos, de lo contrario, se pierde la oportunidad de llevarlos a cabo.

Secuencialidad: La preclusión también se relaciona con la secuencia de los actos procesales. Cada etapa del proceso tiene un orden establecido, y la preclusión impide que se retroceda a etapas anteriores ya superadas.

Irrevocabilidad: Una vez que se produce la preclusión, la pérdida de la facultad procesal es irrevocable, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.

Legalidad: Los plazos y momentos para la realización de los actos procesales están establecidos por la ley (COPP), lo que garantiza la seguridad jurídica y evita la arbitrariedad.


Sentido y Alcance en los Procesos Penales


En los procesos penales, la preclusión procesal tiene un papel crucial para garantizar la eficiencia, la celeridad y la seguridad jurídica. Algunas de sus aplicaciones más relevantes son:


Preclusión de la acción penal: En ciertos casos, la acción penal puede precluir si no se ejerce dentro de los plazos establecidos por la ley, como en los delitos de acción privada o en los casos de prescripción.

Preclusión de la prueba: Las partes deben presentar sus pruebas en los momentos procesales oportunos, de lo contrario, se pierde la oportunidad de hacerlo.

Preclusión de los recursos: Los recursos contra las decisiones judiciales deben interponerse dentro de los plazos establecidos, de lo contrario, se pierde la oportunidad de impugnar la decisión.

Preclusión de etapas procesales: Las etapas del proceso penal deben desarrollarse en un orden secuencial, y la preclusión impide que se retroceda a etapas anteriores ya superadas.


NORMATIVA RELACIONADA:


Artículo 49 Constitucional. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”


Artículo 257 Constitucional. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

A nivel internacional, tenemos los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22/11/1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, ellos disponen:

“Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal:

(...) 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”

“Artículo 8. Garantías Judiciales:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,....”

Siguiendo esta misma línea, los artículos XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá, Colombia, 1948, señalan:

“Art. XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos...”

“Art. XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.”

“Art. XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.”

Los artículos 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10/12/1948, establecen:

“Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”

“Art. 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”


Los artículos 14.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), del 16/12/1966, con entrada en vigor el 23/03/1976, ordenan:

“Artículo 14.1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.”

(...)

“Artículo 14.3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.”


Ejemplo práctico:


Si la defensa de un acusado no presenta un recurso de apelación dentro del plazo legal, se produce la preclusión del recurso y la sentencia queda firme.

En resumen, la preclusión procesal es un mecanismo esencial para garantizar la eficiencia, la celeridad y la seguridad jurídica en los procesos penales.