En el juicio por daño moral, sustanciado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por el ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN, contra la sociedad mercantil INVERSIONES WATERMELON, C.A., el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en fecha 25 de septiembre de 2018, declarando con lugar la apelación de la demandada, nulo el fallo proferido por el tribunal de primera instancia, con lugar la demanda de daño moral, condenó a la demandada al pago del daño moral estimado en la sentencia, improcedente la indexación solicitada por el demandante y eximió de condena en costas a la demandada al considerar que no hubo vencimiento total.
En esta sentencia de la SCC del TSJ del 4 de junio de 2019 (1) se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada sociedad mercantil INVERSIONES WATERMELON, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior y SE CONDENA a la demandada recurrente, sociedad mercantil INVERSIONES WATERMELON, C.A., a resarcir como indemnización por daño moral "causado" al ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN, la cantidad de TREINTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS, que deberá cancelar en el lapso de ejecución voluntaria, que al efecto fije el juez de primera instancia y de no cumplir dentro de dicho lapso, será objeto de indexación judicial conforme a lo ya señalado en este fallo. Además, se CONDENA en COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
La primera interrogante que puedo discernir de la lectura de esta sentencia, es saber si hubo un proceso judicial penal previo y terminado que condenase por el delito de difamación para poder proceder a sentenciar en la jurisdicción civil esta causa por daños morales. ¿Acaso hubo alguna cuestión prejudicial penal?
La segunda interrogante, es el monto de la indemnización. Ya que aproximadamente son 5 millones de dólares americanos el monto al cambio oficial del día 4 de junio del presente año. Por tema de honor y reputación a un político venezolano, se le ha colocado un monto muy superior a lo que son distintas demandas por daño moral que actualmente están en curso en la República Bolivariana de Venezuela y otras que han terminado recientemente y que han sido publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en otra Sala.
La tercera interrogante que me hago, es sobre la técnica de formalización desarrollada en esta sentencia que fuera llevada a casación.
La cuarta interrogante es saber si existe la casación parcial en nuestro país. ¿Es posible que dicten sentencias en Venezuela sin narrativa?
La quinta interrogante es en cuanto al control constitucional de la convencionalidad en los casos judiciales en Venezuela.
La sexta y última interrogante, es en relación a la casación de oficio en Venezuela.
En esta sentencia de la SCC del TSJ del 4 de junio de 2019 (1) se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada sociedad mercantil INVERSIONES WATERMELON, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior y SE CONDENA a la demandada recurrente, sociedad mercantil INVERSIONES WATERMELON, C.A., a resarcir como indemnización por daño moral "causado" al ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN, la cantidad de TREINTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS, que deberá cancelar en el lapso de ejecución voluntaria, que al efecto fije el juez de primera instancia y de no cumplir dentro de dicho lapso, será objeto de indexación judicial conforme a lo ya señalado en este fallo. Además, se CONDENA en COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
La primera interrogante que puedo discernir de la lectura de esta sentencia, es saber si hubo un proceso judicial penal previo y terminado que condenase por el delito de difamación para poder proceder a sentenciar en la jurisdicción civil esta causa por daños morales. ¿Acaso hubo alguna cuestión prejudicial penal?
La segunda interrogante, es el monto de la indemnización. Ya que aproximadamente son 5 millones de dólares americanos el monto al cambio oficial del día 4 de junio del presente año. Por tema de honor y reputación a un político venezolano, se le ha colocado un monto muy superior a lo que son distintas demandas por daño moral que actualmente están en curso en la República Bolivariana de Venezuela y otras que han terminado recientemente y que han sido publicadas en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en otra Sala.
La tercera interrogante que me hago, es sobre la técnica de formalización desarrollada en esta sentencia que fuera llevada a casación.
La cuarta interrogante es saber si existe la casación parcial en nuestro país. ¿Es posible que dicten sentencias en Venezuela sin narrativa?
La quinta interrogante es en cuanto al control constitucional de la convencionalidad en los casos judiciales en Venezuela.
La sexta y última interrogante, es en relación a la casación de oficio en Venezuela.
Todas y cada una de estas interrogantes las analizaremos en distintas entregas que haré por lo sonado del caso contra el portal la www.patilla.com y sus incidencias en el litigio en Venezuela.
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(1) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/305354-RC.000201-4619-2019-18-640.HTML