sábado, 10 de junio de 2017

Cuidado con una apresurada Adhesión individual/colectiva al Recurso de Nulidad de la Constituyente ante el TSJ, ejercido por la Fiscal Luisa Ortega Díaz

Hemos visto recientemente lo expresado por la Fiscal General Luisa Ortega en contra de la Constituyente, cuya fecha tope ya todos sabemos es el 30 de julio de 2017.

Les anoto la siguiente nota de prensa (1):

"Por EL NACIONAL WEB

09 DE JUNIO DE 2017 09:16 AM | ACTUALIZADO EL 09 DE JUNIO DE 2017 09:20 AM

Freddy Guevara, primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, divulgó este viernes en redes sociales el formato de adhesión al recurso presentado por la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, en contra de la Asamblea Nacional Constituyente.

El diputado por Voluntad Popular difundió el texto a través de Dropbox, desde donde se puede descargar.

El documento está dirigido a los magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a la que Ortega Díaz pidió ayer que anule la Constituyente, pues no cumple con los parámetros constitucionales para que sea llevada a cabo. 

Además, la representante del Ministerio Público dijo que la gente puede acudir a la Sala Electoral, situada en el piso 4 del TSJ, para adherirse al recurso que introdujo como "terceros interesados", con el fin de rechazar la Constituyente fraudulenta del presidente Nicolás Maduro. 

Así que toda persona natural puede acercarse al máximo tribunal para respaldar el recurso interpuesto por la fiscal, quien afirmó que el único requisito necesario es la cédula de identidad. 

Para descargar el formato, ingrese a esta dirección: www.dropbox.com."

Este es el formato (2):

"Ciudadano
Presidente y demás Magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.

Nosotros, los abajo firmantes,venezolanos, mayores de edad, actuando en ejercicio de nuestros derechos, acudimos ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de adherirnos al Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Suspensión de todos los efectos de las decisiones emanadas del Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales acordó: 1) aprobar y convalidar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente efectuada por el Presidente de la República, 2) Validar las bases comiciales efectuadas por éste, 3) Convocar a las postulaciones de aspirantes a constituyentistas y 4) Convocar a las elecciones de las mismas, por cuanto tales decisiones representan una continuación de las violaciones emanadas de los Decretos del Ejecutivo Nacional N° 2830 y 2878 del 1 y 23 de mayo de 2017, respectivamente.

UNICO 
DE LA LEGITIMIDAD

Los Decretos emanados del Consejo Nacional Electoral, avalando y continuando el proceso de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, contenido en el Decreto Presidencial previamente referido, contraría el contenido del artículo 5 constitucional que dispone que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y adicionalmente,vulnera los principios de la democracia participativa y protagónica y a la progresividad de los Derechos Humanos, motivo por lo cual basta únicamente nuestra cualidad de ciudadanos venezolanos para adherirnos a la demanda presentada por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República. 

En virtud de ello, en ejercicio de nuestro deber para colaborar en el efectivo restablecimiento de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo pauta el artículo 333 eiusdem, por lo que es indudable mi legítimo interés en que el decreto en cuestión sea declarado nulo, para lo cual hago míos los argumentos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta la demanda a la cual nos adherimos.

Actuamos en nuestro propio nombre y en representación de nuestros derechos de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil,  y artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, por cuanto la defensa de nuestros derechos e intereses será ejercida por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, no es necesaria la asistencia de abogado a la cual se refiere el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Pedimos que este escrito se agregue al expediente de la causa y se tramite conforme a derecho.

En Caracas a la fecha de su presentación."

Mi recomendación es tener en cuenta el extracto de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 07 de agosto de 2013, exp. 13-0565 (3):

"...en lo que atañe a las solicitudes de intervención presentadas por diversos ciudadanos con el fin de coadyuvar en la pretensión actora, debe precisarse que tal participación en el proceso sólo resulta posible una vez que haya sido formalmente instaurada la relación jurídico- procesal, la cual tiene lugar una vez que ha sido admitida una determinada controversia (véase n° 1090/2003, caso: José Benigno Rojas). En el caso de autos, como quiera que el presente fallo declaró la inadmisibilidad de la pretensión que dio lugar a estas actuaciones, la participación de quienes acudieron a este proceso con el propósito de actuar como terceros también deviene inadmisible. Así se decide"

Es preferible esperar que admitan. Leer el Recurso y si estamos de acuerdo con el mismo, o podemos aportar algo, mejor. Luego, adherirse.

(1) http://www.el-nacional.com/noticias/politica/conozca-formato-para-adherirse-recurso-presentado-por-fiscal_186813

(2) https://www.dropbox.com/s/3hyj0lrqeuzqwd9/Adhesion%20Colectiva.pdf?dl=0

(3) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1115-7813-2013-13-05

lunes, 5 de junio de 2017

Dos Resoluciones Claves para las Manifestaciones en Venezuela

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, numerales 1, 4, 8 y 17; 68 y 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dictó “LA RESOLUCIÓN N° 88”, de fecha 19 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.390 del 19 de marzo de 2010, relativa a las “NORMAS Y PRINCIPIOS PARA EL USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICO TERRITORIALES”.

Igualmente, tenemos “LA RESOLUCIÓN N° 113” del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 15 de abril de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.658 del 18 de abril de 2011, relativa a las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN SUS DIVERSOS ÁMBITOS POLÍTICOS TERRITORIALES PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES”.

Recomiendo su lectura y comparativa con LA RESOLUCIÓN N° 008610 de fecha 23 de enero de 2015 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual se dictan las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589 de fecha 27 de enero de 2015.

domingo, 4 de junio de 2017

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA (Gaceta Oficial N° 37.318 del 6 de noviembre de 2001). Normas Claves

“Artículo 8°.- Competencia Concurrente. Cuando coincida la presencia de representantes de los órganos de seguridad ciudadana correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Público, para atender una situación relacionada con competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad de coordinación y el manejo de la misma, el órgano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros órganos darán apoyo al órgano coordinador”.

“Artículo 9°.- Competencia Excepcional. Cuando resultare inminente el desbordamiento de la capacidad de respuesta del órgano actuante para controlar la situación, debido a su magnitud o complejidad de la misma, asumirá la responsabilidad de la coordinación y el manejo de ésta el órgano de seguridad ciudadana que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello. Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad de respuesta dos órganos diferentes al competente que resultó desbordado en su capacidad, se procederá de la siguiente manera:

1. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel municipal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel estadal.

2. Cuando el órgano actuante desbordado en su capacidad se corresponda con el nivel estadal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel nacional”.

“Artículo 10.- Alteraciones del Orden Público. Los casos de alteración del orden público o manifestaciones colectivas, los órganos de seguridad ciudadana, prestarán auxilio y colaboración al órgano que haya asumido la coordinación y el manejo de la situación, a tenor de lo establecido en este Decreto Ley y su Reglamento” 

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL (Gaceta Oficial N° 5.940 Extraordinario del 7 de diciembre de 2009). Normas Claves

“Artículo 17.- El Presidente o Presidenta de la República ejerce la rectoría de la Función Policial, así como su dirección en el en el Poder Ejecutivo Nacional.

Los gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas ejercerán respectivamente la dirección de la Función Policial en los cuerpos de policía de los estados y municipios, de conformidad con la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana”.

“Artículo 18.- La gestión de la Función Policial corresponderá a los directores y directoras de los cuerpos de policía, de conformidad con la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana”.

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA. Normas Claves

El artículo 17, el cual establece que el Órgano Rector con competencia en materia de seguridad ciudadana es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana); el 34.6 (De las atribuciones comunes los cuerpos de policía: “proteger a las personas que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas”); el 37 (De las áreas del servicio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana); el 43 (Atribuciones de los cuerpos de policía estadal, facultados para el “control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, las paz social y la convivencia”); el 50 (De los niveles de actuación de los cuerpos de policía); y el 65.6 (De las normas básicas de actuación de los funcionarios policiales, en las que se dispone: “6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional o necesaria”).

Veamos completo el artículo 65:

“Artículo 65.- Son normas básicas de actuación de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del Servicio de Policía:

1. Respetar y proteger la dignidad humana, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole.

2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Constitución de la República y demás leyes.

3. Ejercer el Servicio de Policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad.

4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozcan en la prestación del Servicio de Policía.

5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen requeridas.

6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria.

7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente.

8. Ejercer el Servicio de Policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución de la República para la preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva.

9. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los niños, niñas y adolescentes, así como hacia los adultos y adultas mayores y las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral.

10. Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución de la República o en los tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozcan.

11. Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales haya indicio de que se van a producir.

12. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica”.

“PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY”, adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, el 7 de septiembre de 1990

En las Disposiciones Generales, se establece lo siguiente:

“… 1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.

2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.

3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.

4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;

c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;

d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.

7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos”.

Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Artículos Claves

La Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010. Al respecto de lo que esta pasando en Venezuela, los artículos 41, 43 44 y 46 de la Ley, señalan:

“Artículo 41. Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.”

“Artículo 43. Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga.

Las autoridades en el mismo acto del recibo de la participación deberán estampar en el ejemplar que entregan a los organizadores, la aceptación del sitio o itinerario y hora.”

Artículo 44.- Las autoridades competentes deberán tomar todas las medidas preventivas tendientes a evitar las reuniones públicas o manifestaciones para las cuales no se haya hecho la debida participación o las que pretendan realizarse en contravención a las disposiciones de la presente Ley. (…)

Artículo 46.- Las autoridades procederán a disolver las aglomeraciones que traten de impedir el normal funcionamiento de las reuniones de los Cuerpos Deliberantes, políticos, judiciales o administrativos. Así como también aquellas que traten de fomentar desordenes u obstaculizar el libre tránsito. (…)".

Importante ver la Sentencia No. 276 del 24 de abril de 2014, Exp. Nº 14-0277, emanada de la Sala Constitucional que interpretó el artículo 68 constitucional, para el control de las manifestaciones obliga a las autoridades a impedir la realización de manifestaciones o reuniones que no hubieran cumplido con los requisitos de ley o que pretendan generar violencia o interrumpir el libre tránsito.

VARIOS ASPECTOS REPROCHABLES DE LA RESOLUCIÓN N° 008610 SOBRE LAS MANIFESTACIONES

LA RESOLUCIÓN N° 008610 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA de fecha 23 de enero de 2015 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589 de fecha 27 de enero de 2015, contiene las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES”, veamos algunos artículos claves:

El objeto lo establece el artículo 1° en los siguientes términos:

“Artículo 1°. La presente normativa tiene como objeto regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y la protección de los derechos humanos”.

En cuanto a sus finalidades, LA RESOLUCIÓN N° 008610 establece lo siguiente:

“Artículo 2.- La presente normativa tiene las siguientes finalidades:

1. Contribuir con la profesionalización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Integrada por funcionarios y funcionarias militares que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
2. Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general.
3. Asegurar a los funcionarias y funcionarios militares condiciones de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones, así como, la dotación, equipamiento y formación.
4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y transparentes sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.
5. Regular la actuación de las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el manejo y control frente a situaciones que se presenten, debiendo proceder de manera adecuada en la atención, manejo y control de multitudes.
6. Desarrollar los procedimientos de atención, manejo y control de multitudes, en sus diferentes comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los Derechos Humanos, brindando las condiciones necesarias para asegurar la seguridad de las personas que se encuentran en el territorio nacional”.

El ámbito de aplicación se encuentra en su artículo 3°:

“Artículo 3°. La presente normativa es aplicable a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones relativas a la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Las disposiciones de la presente normativa serán aplicable en tiempos de paz”.

Es muy positivo ver lo que sería la lógica coordinación con instituciones como la Defensoría del Pueblo (ver artículo 18) y la Fiscalía del Ministerio Público (ver artículo 19) para la protección de los derechos de los ciudadanos en el contexto de control de reuniones y manifestaciones pacíficas. Pero, ahora veamos LOS ARTÍCULOS ABSOLUTAMENTE CRITICABLES DE LA RESOLUCIÓN N° 008610. Es preciso destacar que son los artículos 4, 5.5 en su primer aparte, 15.9, 21, 22.7 y 24. Ellos disponen (lean muy bien lo que está sombreado en color rojo):

“Artículo 4.  La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en atención a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Reglamento que rige los Servicios de Guarnición, cooperará con las autoridades civiles en el control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, utilizando para ello los recursos, medios, equipos y personal necesario. A los fines de hacer efectiva la mencionada cooperación será necesaria la autorización del ejecutivo nacional a través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien girará instrucciones a las Regiones Estratégicas en Funciones de Guarnición, dependiendo de las unidades involucradas, éstas tendrán como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios.

“Principios de Actuación

Artículo 5.  La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, se orientará entre otros por los siguientes principios:”

Omissis

“5. Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. El uso de la fuerza por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, se rige por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición, seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión amplia de manuales, debiendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

La dosis de fuerza a aplicar deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento de las personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. Las funcionarias y funcionarios militares deben emplear el menor nivel de fuerza posible para el logro del propósito encomendado.”

“Artículo 15. Durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las unidades subordinadas y previa coordinación con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana, una vez en el lugar de los acontecimientos, cumplirá con lo establecido en el plan de operaciones elaborado para tal fin, dependiendo del grado de alteración del orden público. Antes de su actuación, realizará una evaluación de la situación que se presente, considerando para ello el número de personas que participan, su actitud, las personas que se identifican como representantes, interlocutoras e interlocutores, el motivo o finalidad de la reunión pública o manifestación en caso de que ésta no haya sido previamente participada o notificada, el grado de organización y todos aquellos elementos que faciliten la aplicación de las estrategias previamente planificadas para la protección de los derechos humanos, contando siempre con la participación de una mediadora o un mediador, mediadoras o mediadores. Cuando los medios alternativos de resolución de conflictos no resulten satisfactorios, la Unidad actuante procederá a advertir a las personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en cuyo caso el personal militar deberá adoptar, entre otras, las siguientes conductas:”

Omissis

“9. No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso.

“Escala de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza

Artículo 21.- A los efectos de la presente normativa, las funcionarias y los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones, aplicarán la escala de uso progresivo y diferenciado indicada en el siguiente diagrama:

USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA (RESISTENCIA Y CONTROL)

MORTAL
POTENCIALMENTE MORTAL
ACTIVA
ARMAS INTERMEDIAS
DEFENSIVA
DURO
PASIVA
SUAVE
VIOLENCIA VERBAL
DIALOGO
INDECISO
DESPLIEGUE
INTIMIDACIÓN
PRESENCIA

Cada peldaño representa un nivel de resistencia y fuerza que se incrementa, indicando a la izquierda la actitud y conducta de la persona sujeta a un procedimiento bajo la responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuando esta cumpla funciones de policía administrativa y emprenda acciones para el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones; a la derecha la correspondiente respuesta de la funcionaria o funcionario militar, de modo que esta última siempre estará relacionada con la conducta de la persona sujeta al procedimiento y bajo ningún supuesto por encima de dicha conducta. La fuerza a la que se refiere la presente normativa se aplica para prevenir, contener, neutralizar y luego, hacer descender el nivel de confrontación y resistencia de la persona sujeta al procedimiento.”

Definiciones

“Artículo 22. A los efectos de los términos indicados en el anterior diagrama de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se entiende por:”

Omissis

“7. Violencia Mortal: Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.”

Artículo 24. Sin perjuicio de las normas sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza antes descrita, cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, las funcionarias y funcionarios militares deberán:

1. Tomar precauciones especiales para proteger la vida humana, reducir los daños, lesiones y evitar afectar a otras personas ajenas a la situación que amerita su intervención, sin que sirva como pretexto resolver de la forma más rápida posible la situación planteada.
2. Proceder de modo que se preste asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas a la brevedad posible.
3. Notificar lo sucedido a los parientes o personas cercanas del herido, afectado o afectada, a la brevedad posible.”