El deceso se debió a una supuesta mala praxis realizada por los médicos, quienes le aplicaron a niña una dosis intravenosa excesiva de anestesia
30 de junio 2010 | 06:34 pm - El-Nacional.com
Este miércoles fueron detenidas las responsables del Centro Nacional de Ortodoncia, ubicado en la avenida principal de Las Mercedes, por su presunta vinculación con la muerte de una niña de 3 años, a quien le habrían aplicado una dosis excesiva de anestesia para tratarle una muela.
El hecho ocurrió a las 10:00 de la mañana de este lunes 28 de junio.
En la audiencia de presentación, la fiscal 101° auxiliar del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Liliana Orihuela, imputó a María Lombardi Uribe (odontóloga) y a Vesaira Rodríguez (anestesióloga), por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, con el agravante en lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece el incremento de la pena por la comisión de un delito en perjuicio de un niño, niña y adolescente.
La audiencia se llevó a cabo en el Tribunal 17° de Control del AMC, instancia que acogió la calificación fiscal, dictó la privativa de libertad y fijó como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) en Los Teques, mientras se presenta el acto conclusivo en el lapso correspondiente.
De acuerdo con la investigación preliminar, la niña llegó con su madre al referido centro para realizarle un tratamiento de conducto, con el fin de repararle una muela de leche. Una vez en el consultorio, le habrían colocado a la infante anestesia intravenosa, además de la utilizada normalmente, dosis que a los dos minutos produjo la convulsión de la pequeña.
En vista de la situación, la odontóloga y la anestesióloga sacaron del consultorio a la madre de la niña y habrían procedido a aplicar otra dosis de anestesia, lo cual agravó el cuadro clínico.
El personal del Centro Nacional de Ortodoncia llamó un equipo de paramédicos, quienes después de evaluar los signos vitales de la niña ordenaron trasladar a la pequeña al Urológico de San Román, donde ingresó sin signos vitales.
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/143490/Comunidad/Detenidas-implicadas-en-muerte-de-ni%C3%B1a-en-consultorio-odontol%C3%B3gico
viernes, 2 de julio de 2010
Sentencia sobre mala praxis
La Sentencia del 25-05-2010 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente Dra. Blanca Rosa Mármol de León. Exp. N° 09-0109, nos habla de lo que en doctrina se denomina la mala práctica del ejercicio de la profesión del médico, que da lugar a la correspondiente responsabilidad por culpa y no la intencionalidad o dolo en la conducta anómala del médico.
Según la doctrina española, y a modo de ilustración, la culpa en la praxis médica se caracteriza por una falta o defecto de la conducta, en la voluntad o en el intelecto que se puedan materializar en una desatención o descuido del paciente, en la carencia de los conocimientos médicos necesarios o en la técnica aplicable a un caso que tienen como consecuencia un estado de deterioro de la salud del paciente.
Según la doctrina española, y a modo de ilustración, la culpa en la praxis médica se caracteriza por una falta o defecto de la conducta, en la voluntad o en el intelecto que se puedan materializar en una desatención o descuido del paciente, en la carencia de los conocimientos médicos necesarios o en la técnica aplicable a un caso que tienen como consecuencia un estado de deterioro de la salud del paciente.
domingo, 27 de junio de 2010
Perú: declaran infundado hábeas corpus presentado por holandés
POR FRANKLIN BRICEÑO
THE ASSOCIATED PRESS
LIMA -- Un juez declaró el viernes "infundado" un recurso de hábeas corpus presentado por el holandés Joran Van der Sloot, que buscaba anular la investigación policial en la que confesó ser autor de la muerte de una joven peruana.
El magistrado Wilder Casique de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se realiza el proceso por homicidio calificado y hurto simple en agravio de la peruana Stephany Flores, descartó que durante la investigación policial "se haya vulnerado el derecho a la defensa" de Van der Sloot.
Mediante una nota de prensa, el juez Casique señaló que "durante las tres manifestaciones que Joran Van der Sloot ofreció a la policía, así como en las demás diligencias, éste contó con el auxilio del intérprete (del holandés al español) Maurice Steins".
El abogado de Van der Sloot, Máximo Altez, dijo a The Associated Press el viernes por la noche que su defendido "apelará la decisión del juez Casique en las próximas 48 horas porque ya se tenía planificado la resolución del juez".
José Balcázar, experto en derecho penal, indicó que Van der Sloot "puede seguir apelando el recurso de hábeas corpus incluso en instancias superiores pero eso no detiene el proceso principal que es una denuncia fiscal como presunto autor de los delitos de homicidio calificado y contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple".
La mañana del viernes, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, César Vega, dijo que el juicio al holandés Joran van der Sloot duraría seis meses, aunque expertos sostienen que el proceso podría durar 18 meses en total.
El experto en derecho penal Mario Amoretti dijo a la AP que "de acuerdo a la realidad judicial peruana el proceso podría durar en total unos 18 meses (...) durante los procesos no se cumplen algunas diligencias en su momento exacto, lo que produce que el proceso se extienda".
El holandés está encausado por el asesinato de Flores el 30 de mayo. También es el principal sospechoso de la desaparición de la estudiante estadounidense Natalee Holloway, ocurrida en Aruba en el 2005, caso que nunca fue resuelto.
Tras una orden internacional de captura la policía chilena atrapó al holandés el 3 de junio y lo entregó a sus pares peruanos un día después. Van der Sloot fue interrogado hasta el 10 de junio y luego entregado a las autoridades judiciales. El holandés fue internado en el penal Miguel Castro Castro para que desde allí afronte su proceso penal.
El juez Carlos Morales, del Cuarto Juzgado Penal de Lima, recibió el 11 de junio una denuncia fiscal contra Van der Sloot por homicidio calificado y contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple.
Van der Sloot se negó el lunes a declarar ante Morales en el penal argumentando que aún estaba pendiente de trámite el hábeas corpus que el viernes fue declarado infundado.
http://www.elnuevoherald.com/2010/06/25/752096/peru-proceso-a-holandes-va-de.html
THE ASSOCIATED PRESS
LIMA -- Un juez declaró el viernes "infundado" un recurso de hábeas corpus presentado por el holandés Joran Van der Sloot, que buscaba anular la investigación policial en la que confesó ser autor de la muerte de una joven peruana.
El magistrado Wilder Casique de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se realiza el proceso por homicidio calificado y hurto simple en agravio de la peruana Stephany Flores, descartó que durante la investigación policial "se haya vulnerado el derecho a la defensa" de Van der Sloot.
Mediante una nota de prensa, el juez Casique señaló que "durante las tres manifestaciones que Joran Van der Sloot ofreció a la policía, así como en las demás diligencias, éste contó con el auxilio del intérprete (del holandés al español) Maurice Steins".
El abogado de Van der Sloot, Máximo Altez, dijo a The Associated Press el viernes por la noche que su defendido "apelará la decisión del juez Casique en las próximas 48 horas porque ya se tenía planificado la resolución del juez".
José Balcázar, experto en derecho penal, indicó que Van der Sloot "puede seguir apelando el recurso de hábeas corpus incluso en instancias superiores pero eso no detiene el proceso principal que es una denuncia fiscal como presunto autor de los delitos de homicidio calificado y contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple".
La mañana del viernes, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, César Vega, dijo que el juicio al holandés Joran van der Sloot duraría seis meses, aunque expertos sostienen que el proceso podría durar 18 meses en total.
El experto en derecho penal Mario Amoretti dijo a la AP que "de acuerdo a la realidad judicial peruana el proceso podría durar en total unos 18 meses (...) durante los procesos no se cumplen algunas diligencias en su momento exacto, lo que produce que el proceso se extienda".
El holandés está encausado por el asesinato de Flores el 30 de mayo. También es el principal sospechoso de la desaparición de la estudiante estadounidense Natalee Holloway, ocurrida en Aruba en el 2005, caso que nunca fue resuelto.
Tras una orden internacional de captura la policía chilena atrapó al holandés el 3 de junio y lo entregó a sus pares peruanos un día después. Van der Sloot fue interrogado hasta el 10 de junio y luego entregado a las autoridades judiciales. El holandés fue internado en el penal Miguel Castro Castro para que desde allí afronte su proceso penal.
El juez Carlos Morales, del Cuarto Juzgado Penal de Lima, recibió el 11 de junio una denuncia fiscal contra Van der Sloot por homicidio calificado y contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple.
Van der Sloot se negó el lunes a declarar ante Morales en el penal argumentando que aún estaba pendiente de trámite el hábeas corpus que el viernes fue declarado infundado.
http://www.elnuevoherald.com/2010/06/25/752096/peru-proceso-a-holandes-va-de.html
Perú: declaran infundado hábeas corpus presentado por holandés
POR FRANKLIN BRICEÑO
THE ASSOCIATED PRESS
LIMA -- Un juez declaró el viernes "infundado" un recurso de hábeas corpus presentado por el holandés Joran Van der Sloot, que buscaba anular la investigación policial en la que confesó ser autor de la muerte de una joven peruana.
El magistrado Wilder Casique de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se realiza el proceso por homicidio calificado y hurto simple en agravio de la peruana Stephany Flores, descartó que durante la investigación policial "se haya vulnerado el derecho a la defensa" de Van der Sloot.
Mediante una nota de prensa, el juez Casique señaló que "durante las tres manifestaciones que Joran Van der Sloot ofreció a la policía, así como en las demás diligencias, éste contó con el auxilio del intérprete (del holandés al español) Maurice Steins".
El abogado de Van der Sloot, Máximo Altez, dijo a The Associated Press el viernes por la noche que su defendido "apelará la decisión del juez Casique en las próximas 48 horas porque ya se tenía planificado la resolución del juez".
José Balcázar, experto en derecho penal, indicó que Van der Sloot "puede seguir apelando el recurso de hábeas corpus incluso en instancias superiores pero eso no detiene el proceso principal que es una denuncia fiscal como presunto autor de los delitos de homicidio calificado y contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple".
La mañana del viernes, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, César Vega, dijo que el juicio al holandés Joran van der Sloot duraría seis meses, aunque expertos sostienen que el proceso podría durar 18 meses en total.
El experto en derecho penal Mario Amoretti dijo a la AP que "de acuerdo a la realidad judicial peruana el proceso podría durar en total unos 18 meses (...) durante los procesos no se cumplen algunas diligencias en su momento exacto, lo que produce que el proceso se extienda".
El holandés está encausado por el asesinato de Flores el 30 de mayo. También es el principal sospechoso de la desaparición de la estudiante estadounidense Natalee Holloway, ocurrida en Aruba en el 2005, caso que nunca fue resuelto.
Tras una orden internacional de captura la policía chilena atrapó al holandés el 3 de junio y lo entregó a sus pares peruanos un día después. Van der Sloot fue interrogado hasta el 10 de junio y luego entregado a las autoridades judiciales. El holandés fue internado en el penal Miguel Castro Castro para que desde allí afronte su proceso penal.
El juez Carlos Morales, del Cuarto Juzgado Penal de Lima, recibió el 11 de junio una denuncia fiscal contra Van der Sloot por homicidio calificado y contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple.
Van der Sloot se negó el lunes a declarar ante Morales en el penal argumentando que aún estaba pendiente de trámite el hábeas corpus que el viernes fue declarado infundado.
http://www.elnuevoherald.com/2010/06/25/752096/peru-proceso-a-holandes-va-de.html
THE ASSOCIATED PRESS
LIMA -- Un juez declaró el viernes "infundado" un recurso de hábeas corpus presentado por el holandés Joran Van der Sloot, que buscaba anular la investigación policial en la que confesó ser autor de la muerte de una joven peruana.
El magistrado Wilder Casique de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se realiza el proceso por homicidio calificado y hurto simple en agravio de la peruana Stephany Flores, descartó que durante la investigación policial "se haya vulnerado el derecho a la defensa" de Van der Sloot.
Mediante una nota de prensa, el juez Casique señaló que "durante las tres manifestaciones que Joran Van der Sloot ofreció a la policía, así como en las demás diligencias, éste contó con el auxilio del intérprete (del holandés al español) Maurice Steins".
El abogado de Van der Sloot, Máximo Altez, dijo a The Associated Press el viernes por la noche que su defendido "apelará la decisión del juez Casique en las próximas 48 horas porque ya se tenía planificado la resolución del juez".
José Balcázar, experto en derecho penal, indicó que Van der Sloot "puede seguir apelando el recurso de hábeas corpus incluso en instancias superiores pero eso no detiene el proceso principal que es una denuncia fiscal como presunto autor de los delitos de homicidio calificado y contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple".
La mañana del viernes, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, César Vega, dijo que el juicio al holandés Joran van der Sloot duraría seis meses, aunque expertos sostienen que el proceso podría durar 18 meses en total.
El experto en derecho penal Mario Amoretti dijo a la AP que "de acuerdo a la realidad judicial peruana el proceso podría durar en total unos 18 meses (...) durante los procesos no se cumplen algunas diligencias en su momento exacto, lo que produce que el proceso se extienda".
El holandés está encausado por el asesinato de Flores el 30 de mayo. También es el principal sospechoso de la desaparición de la estudiante estadounidense Natalee Holloway, ocurrida en Aruba en el 2005, caso que nunca fue resuelto.
Tras una orden internacional de captura la policía chilena atrapó al holandés el 3 de junio y lo entregó a sus pares peruanos un día después. Van der Sloot fue interrogado hasta el 10 de junio y luego entregado a las autoridades judiciales. El holandés fue internado en el penal Miguel Castro Castro para que desde allí afronte su proceso penal.
El juez Carlos Morales, del Cuarto Juzgado Penal de Lima, recibió el 11 de junio una denuncia fiscal contra Van der Sloot por homicidio calificado y contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple.
Van der Sloot se negó el lunes a declarar ante Morales en el penal argumentando que aún estaba pendiente de trámite el hábeas corpus que el viernes fue declarado infundado.
http://www.elnuevoherald.com/2010/06/25/752096/peru-proceso-a-holandes-va-de.html
Sala Constitucional desaplica dos artículos del Código Penal
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas.
En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.
Así pues, en el caso bajo estudio el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por estimar que dichas disposiciones normativas coliden con el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, cabe destacar que la sentencia N° 389-09, objeto de revisión quedó definitivamente firme, por no haberse ejercido en su contra los recursos ordinarios o extraordinarios de ley, como se constata del oficio N° 424-10, del 26 de enero de 2010, recibido en esta Sala el 5 de febrero de 2010.
Precisado lo anterior, pasa la Sala a analizar la sentencia objeto de revisión, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Esta Sala, en sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras, asentó inicialmente que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, no lesionaba el derecho al honor y a la protección de la honra, por cuanto dicha pena lo que materializa es una “forma de control por un período determinado”; aunado a que dicha pena accesoria no tenía carácter denigrante o infamante, sino que la misma evitaba que los reos cometieran nuevos delitos, concluyendo; por lo tanto, que la sujeción a la vigilancia de la autoridad no vulneraba derecho constitucional alguno.
Sin embargo, luego de un re-examen de la doctrina que se mantenía al respecto, se llegó a otra conclusión, la cual se encuentra plasmada en la decisión N° 940 del 21 de mayo de 2007 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla). En esta última decisión, se reinterpretó, tal como lo sostuvo el Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el criterio que se venía manteniendo respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, con ocasión del control difuso de la constitucionalidad realizado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, concluyéndose en la misma que la referida pena accesoria era contraria a lo previsto en el artículo 44 de la Carta Magna.
Así pues, esta Sala en dicha jurisprudencia señaló, en primer lugar, que la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de presidio y de prisión y persigue un objetivo preventivo, el cual es, en teoría, reinsertar socialmente a quien hubiese cumplido la pena prevista en sentencia judicial. Consiste dicha pena accesoria, como lo establece el artículo 22 del Código Penal, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos.
Igualmente, se asentó en esa decisión que esa pena accesoria es excesiva de la pena que causa el delito; y que a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal.
En este sentido se precisó que la consecuencia natural de la pena corporal cumplida es que se acuerde la libertad plena del penado. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, si debe quedar sujeto a una pena accesoria que pudiera convertirse en una extensión de hecho de la condena privativa de libertad; pudiendo en ocasiones exceder con creces a la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; porque en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión.
De modo que, colige la Sala que la sujeción de vigilancia a la autoridad obligando al penado, una vez cumplida la pena, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio sobre el lugar donde resida o por donde transite, equivale a un régimen de presentación que restringe la libertad individual, contenida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Además, esta Sala observa que en la práctica, la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad siendo una pena de auto ejecución su eficacia depende de la conducta de la persona sujeta a la misma, y depende su cumplimiento de la propia presentación del penado ante la autoridad pública, por lo que aunado a que las condiciones geográficas de las ciudades venezolanas han cambiado sustancialmente en los últimos años, convirtiéndose en grandes urbes cosmopolitas en las cuales existen varios Jefes Civiles, resulta inútil que se pretenda a través de la pena accesoria que dichos funcionarios locales puedan ejercer algún tipo de control sobre los ciudadanos que están sometidos a esa pena accesoria, máxime cuando existen tecnologías más avanzadas para obtener dicho control.
También la Sala ha advertido que aun cuando la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles haya sido absorbida por los delegados de prueba, ello no corrigió la ineficacia de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, dado que no se implantó un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de tal medida; resultando así, además de excesiva, ineficaz.
Así las cosas, esta Sala, una vez precisado lo anterior, declara que el fallo sometido a revisión en el presente caso concuerda con los postulados doctrinales asentados en la referida decisión N° 940/07, por lo tanto, esta Sala Constitucional considera que la desaplicación efectuada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respecto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad contenida en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, se encuentra conforme a derecho. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, mediante decisión N° 389-09, dictada el 1 de junio de 2009, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir la ciudadana Angela Magaly Valbuena Rivero.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/508-25510-2010-10-0166.html
En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.
Así pues, en el caso bajo estudio el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por estimar que dichas disposiciones normativas coliden con el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, cabe destacar que la sentencia N° 389-09, objeto de revisión quedó definitivamente firme, por no haberse ejercido en su contra los recursos ordinarios o extraordinarios de ley, como se constata del oficio N° 424-10, del 26 de enero de 2010, recibido en esta Sala el 5 de febrero de 2010.
Precisado lo anterior, pasa la Sala a analizar la sentencia objeto de revisión, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Esta Sala, en sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras, asentó inicialmente que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, no lesionaba el derecho al honor y a la protección de la honra, por cuanto dicha pena lo que materializa es una “forma de control por un período determinado”; aunado a que dicha pena accesoria no tenía carácter denigrante o infamante, sino que la misma evitaba que los reos cometieran nuevos delitos, concluyendo; por lo tanto, que la sujeción a la vigilancia de la autoridad no vulneraba derecho constitucional alguno.
Sin embargo, luego de un re-examen de la doctrina que se mantenía al respecto, se llegó a otra conclusión, la cual se encuentra plasmada en la decisión N° 940 del 21 de mayo de 2007 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla). En esta última decisión, se reinterpretó, tal como lo sostuvo el Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el criterio que se venía manteniendo respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, con ocasión del control difuso de la constitucionalidad realizado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, concluyéndose en la misma que la referida pena accesoria era contraria a lo previsto en el artículo 44 de la Carta Magna.
Así pues, esta Sala en dicha jurisprudencia señaló, en primer lugar, que la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de presidio y de prisión y persigue un objetivo preventivo, el cual es, en teoría, reinsertar socialmente a quien hubiese cumplido la pena prevista en sentencia judicial. Consiste dicha pena accesoria, como lo establece el artículo 22 del Código Penal, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos.
Igualmente, se asentó en esa decisión que esa pena accesoria es excesiva de la pena que causa el delito; y que a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal.
En este sentido se precisó que la consecuencia natural de la pena corporal cumplida es que se acuerde la libertad plena del penado. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, si debe quedar sujeto a una pena accesoria que pudiera convertirse en una extensión de hecho de la condena privativa de libertad; pudiendo en ocasiones exceder con creces a la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; porque en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión.
De modo que, colige la Sala que la sujeción de vigilancia a la autoridad obligando al penado, una vez cumplida la pena, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio sobre el lugar donde resida o por donde transite, equivale a un régimen de presentación que restringe la libertad individual, contenida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Además, esta Sala observa que en la práctica, la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad siendo una pena de auto ejecución su eficacia depende de la conducta de la persona sujeta a la misma, y depende su cumplimiento de la propia presentación del penado ante la autoridad pública, por lo que aunado a que las condiciones geográficas de las ciudades venezolanas han cambiado sustancialmente en los últimos años, convirtiéndose en grandes urbes cosmopolitas en las cuales existen varios Jefes Civiles, resulta inútil que se pretenda a través de la pena accesoria que dichos funcionarios locales puedan ejercer algún tipo de control sobre los ciudadanos que están sometidos a esa pena accesoria, máxime cuando existen tecnologías más avanzadas para obtener dicho control.
También la Sala ha advertido que aun cuando la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles haya sido absorbida por los delegados de prueba, ello no corrigió la ineficacia de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, dado que no se implantó un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de tal medida; resultando así, además de excesiva, ineficaz.
Así las cosas, esta Sala, una vez precisado lo anterior, declara que el fallo sometido a revisión en el presente caso concuerda con los postulados doctrinales asentados en la referida decisión N° 940/07, por lo tanto, esta Sala Constitucional considera que la desaplicación efectuada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respecto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad contenida en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, se encuentra conforme a derecho. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, mediante decisión N° 389-09, dictada el 1 de junio de 2009, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir la ciudadana Angela Magaly Valbuena Rivero.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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- Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Venezuela
- Código de Instrucción Médico Forense del 01/08/1878 GO No. 1.443
- Código Orgánico de Justicia Militar
- Decreto contra el Acaparamiento, Boicot y Especulación GO 38628, 16-02-07
- Extradition Treaty with Venezuela, 1922-01-19 en Inglés.
- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
- Ley contra el Secuestro y la Extorsión GO Nº 39.194 del 05-06-09
- Ley Contra la Corrupción del 07/04/2003 GO No. 5437E
- Ley Contra la Corrupción GO N° 5.637 Extraordinario 07-04-03
- Ley Contra la Delincuencia Organizada del 26/10/2005 GO No. 5789E
- Ley Contra los Ilícitos Cambiarios GO Nº 39.425
- Ley de Antecedentes Penales
- Ley de Armas y Explosivos GO N° 1.081 Extraordinaria 23-01-67
- Ley de Beneficios en el Proceso Penal
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Defensa Pública del 22-09-08 GO No. 39.021
- Ley de Reforma Parcial del COPP del 04-09-09. GO Extraordinaria 5.930
- Ley de Reforma Parcial del Código Penal del 13-04-2005. GO No. 5.768
- Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas, y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico del 22-09-08. GO No. 39.021
- Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 05/01/07 GO No. 38.598
- Ley Especial contra los Delitos Informáticos del 30-19-01. GO No. 37.313
- Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 16/12/2005 GO No. 38.337
- Ley Orgánica del Ministerio Público del 19/03/2007 GO No. 38.647
- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 23/04/2007 GO No. 38.668
- Ley para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Similares
- Ley Penal del Ambiente del 03/01/1992 GO No. 4358E
- Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del 26/7/2000 GO No. 37.000
- Tratado de Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela
- Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela