El Artículo 405 del Código Penal establece el homicidio como el delito contra las personas en el que intencionalmente se haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 a 18 años.
En una investigación por homicidio por arma de fuego a corta distancia, hay varios elementos técnicos que podrían ser útiles:
1. Examen del lugar del crimen:
Es importante examinar cuidadosamente el lugar del crimen para recoger evidencia física, incluyendo casquillos de balas, proyectiles, huellas dactilares, y cualquier otro indicio que pueda ayudar a identificar al perpetrador.
2. Análisis de residuos de pólvora:
Los residuos de pólvora pueden ser detectados en las manos y en las ropas de la persona que disparó el arma. Esto puede ayudar a determinar si una persona específica disparó el arma.
El Análisis de Trazas de Disparo (ATD) es una técnica forense de alta precisión que permite determinar si una persona ha disparado un arma de fuego recientemente. Se basa en la detección de residuos de disparo (RDT) en las manos, ropa u otros objetos asociados a un individuo. Estos residuos son partículas microscópicas de los componentes del fulminante de una munición (plomo, bario y antimonio) que se proyectan al momento de la detonación.
Características y Funcionamiento
Principio básico: Cuando se dispara un arma, los gases y partículas resultantes de la detonación se expanden en todas direcciones, depositándose en las manos del tirador y en los objetos cercanos.
Detección de residuos: El ATD utiliza microscopía electrónica de barrido acoplada a un espectrómetro de rayos X (MEB-EDS) para detectar y analizar estos residuos. Esta técnica permite identificar la presencia de los elementos químicos característicos de los RDT con una alta sensibilidad.
Zonas de muestreo: Las muestras se toman de las manos del individuo (palmas, dorso, dedos), de la ropa (mangas, puños) y de otros objetos de interés (arma, vehículo, etc.).
Interpretación de resultados: La presencia de los tres elementos químicos (plomo, bario y antimonio) en las muestras, en las proporciones adecuadas y en las zonas esperadas, es un indicio muy fuerte de que la persona ha disparado un arma de fuego. Sin embargo, es importante considerar otros factores como el tiempo transcurrido desde el disparo, la distancia a la que se realizó el disparo y las condiciones ambientales.
Importancia del ATD en la Criminalística
Determinación de la autoría: El ATD es una de las pruebas más sólidas para determinar si una persona ha disparado un arma de fuego, lo que puede ser crucial para resolver casos de homicidio.
Reconstrucción de los hechos: Los resultados del ATD pueden ayudar a reconstruir la secuencia de los hechos, determinar la posición del tirador y corroborar otros elementos de prueba.
Exoneración de sospechosos: En algunos casos, el ATD puede servir para exonerar a un sospechoso al demostrar que no ha disparado un arma de fuego.
3. Examen forense del arma de fuego:
Un examen forense del arma de fuego puede vincular proyectiles específicos a un arma de fuego. A partir de ahí, la investigación adicional intenta conectar el arma de fuego a una persona en particular.
4. Autopsia y examen balístico del cuerpo de la víctima:
La autopsia puede revelar información crucial sobre la causa de la muerte, la trayectoria intraorgánica del proyectil, y la distancia desde la cual se disparó el arma.
5. Entrevistas a testigos presenciales y referenciales:
Los testigos pueden proporcionar información valiosa sobre el incidente, incluyendo la identidad del perpetrador, la secuencia de eventos, y otros detalles relevantes.
6. Revisión de grabaciones de seguridad:
Si hay cámaras de seguridad en el lugar o escena del crimen o en las proximidades, las grabaciones pueden proporcionar evidencia visual del incidente.
7. El establecimiento de un motivo para matar:
Es relevante entender porque un ser humano le quiere quitar la vida a otro y en la investigación criminal, se determinará cuál es la razón de ser de esta conducta.
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En Vzla. ¿Qué es un arma de fuego?:
"ARMA DE FUEGO
Según el numeral 2 del artículo Nº 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, se entiende por arma de fuego:
“…el instrumento mecánico que utiliza una materia explosiva que propulsa uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases, los cuales son lanzados a gran velocidad, producto de la deflagración de pólvoras, que despiden gas a alta presión tras una reacción química de combustión…” G.O Nº 40190 del 17-06-2013
En Venezuela, el porte de armas de fuego se encuentra limitado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones:
“El permiso de porte o tenencia de arma de fuego será otorgado a las personas naturales por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización.
- Ser mayor de veinticinco años.
- Constancia vigente de residencia en el país.
- Presentar certificación de datos filiatorios, emitido por el órgano con competencia en materia de identificación.
- No poseer antecedentes penales.
- Presentar registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, emitida por un centro de salud militar, adscrito a la Dirección General de Sanidad Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
- Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente.
- Presentar el documento que acredite la propiedad del arma, o de las armas de fuego.
- Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente.
- Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con competencia en materia de actividad aseguradora.
- Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o mediante acto normativo dictado por la autoridad competente en materia de tenencia, porte y uso de armas de fuego.
Quedan exceptuados de lo establecido en el numeral segundo del presente artículo las personas que soliciten los permisos de porte de arma de fuego para fines deportivos, cacería y el permiso de tenencia de armas de fuego de colección, lo cual será regulado en los reglamentos que rigen cada una de tales actividades, o resoluciones conjuntas que dicten a tal efecto los órganos competentes” G.O Nº 40190 del 17-06-2013". (1)
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Es importante recordar que cada caso es único y puede requerir diferentes técnicas de investigación. Además, todas las investigaciones deben ser realizadas por profesionales capacitados.
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(1) https://accesoalajusticia.org/glossary/arma-de-fuego/#:~:text=%E2%80%9CEl%20permiso%20de%20porte%20o,por%20nacimiento%20o%20por%20naturalizaci%C3%B3n.