Sentencia N° 285 del 08 de mayo de 2015, Expediente: A15-150, Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Admisibilidad - Artículo 108-LOTSJ:
"...la Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades que, el avocamiento será admisible cuando las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios, por lo que las partes están obligadas a ejercer todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."
Sentencia N° 283 del 08 de mayo de 2015, Expediente: C15-95, Tema: Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Interposición del recurso de casación- Artículo 454 del COPP:
"...la Sala enfatiza que, no es suficiente manifestar el desacuerdo con la sentencia de la Corte de Apelaciones, por el contrario, es necesario interponer el recurso de casación en el plazo y forma previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en un escrito donde se fundamente de manera clara y concisa los contenidos normativos que el recurrente estime transgredidos por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Las denuncias deben contener los motivos y argumentarse de manera separada, con expresión diáfana de cómo se impugna la decisión que no se comparte, por lo que, la inobservancia de la interposición del recurso de casación penal en un documento con los parámetros anteriormente descritos acarrea ineludiblemente su inadmisión."
"...la Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades que, el avocamiento será admisible cuando las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios, por lo que las partes están obligadas a ejercer todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."
Sentencia N° 283 del 08 de mayo de 2015, Expediente: C15-95, Tema: Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Interposición del recurso de casación- Artículo 454 del COPP:
"...la Sala enfatiza que, no es suficiente manifestar el desacuerdo con la sentencia de la Corte de Apelaciones, por el contrario, es necesario interponer el recurso de casación en el plazo y forma previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en un escrito donde se fundamente de manera clara y concisa los contenidos normativos que el recurrente estime transgredidos por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación. Las denuncias deben contener los motivos y argumentarse de manera separada, con expresión diáfana de cómo se impugna la decisión que no se comparte, por lo que, la inobservancia de la interposición del recurso de casación penal en un documento con los parámetros anteriormente descritos acarrea ineludiblemente su inadmisión."