"De los documentos anteriormente transcritos y que fueron cuidadosamente verificados por esta Sala, se desprenden una serie de documentos públicos entre ellos, contratos de opciones de compra venta, pactos compromisorios bilaterales de compra venta, transacciones, finiquitos, acuerdos reparatorios, compra ventas definitivas, debidamente registrados y notariados, según el caso, a través de los cuales los imputados y las supuestas víctimas celebraron desde hace más de 10 años una serie de negocios jurídicos, cuya naturaleza es de estricto carácter civil, en los que si hubiese surgido alguna discrepancia entre las partes en torno a la existencia, interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, éstas debieron ser dilucidadas en la jurisdicción civil y no a través de la jurisdicción penal...".
SE ANULA la sentencia N° 157, dictada el 07 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 en relación con el artículo 300 concatenado con el artículo 301 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia jurídica de la declaratoria con lugar de la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4, literal c, eiusdem.