miércoles, 5 de abril de 2017
Curso de Delitos Bancarios
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Angel Zerpa
lunes, 3 de abril de 2017
Comunicado del Dr. JAVIER ELECHIGUERRA
"Para el exfiscal general de la República la posición fijada por Luisa Ortega Díaz la obliga a proseguir la acción penal contra los magistrados que violaron la Constitución, pues tal violaicón es un delito
Javier Elechiguerra, exfiscal general de la República, no tiene dudas de que a la actual titular del cargo debe emprender acciones legales contra los magistrados que violaron la Constitución, pues cometieron un delito, el cual debe ser conocido por los integrantes de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
-¿Debería haber consecuencias penales para magistrados que suprimieron funciones al Parlamento, a pesar de haberse echado para atrás?
-Le agradezco la pregunta porque eso se planteó ayer en la cátedra de derecho constitucional de la Universidad Central de Venezuela. Se trata de eso, el titular de la acción penal en Venezuela es el Ministerio Público, cada vez que se sospeche o se presuma la comisión de un delito está obligada la fiscalía a solicitar una averiguación ante los tribunales competentes para que se pronuncien si hubo un delito o no. Según lo que dijo la propia fiscal Luisa Ortega Díaz es un delito contemplado en el código penal cuando se trata de romper el hilo constitucional, de tal manera que con esa declaración ella queda obligada a completarla.
-¿Cómo la completa?
-La completa intentando la acción ante los organismos competentes. El otro punto es la acción contra los magistrados. Eso corresponde al poder ciudadano, tienen que ser por lo menos dos de tres.
-¿Ante qué tribunal haría la acción penal, porque son magistrados del TSJ los que cometieron el delito?
-Eso tiene un procedimiento y sería ante la Sala Plena que es la que tiene competencia en este caso.
De ella son miembros los magistrados que cometieron el delito por lo que tendrán que convocar a sus suplentes para que estudien el caso y decidan.
-¿La decisión del Poder Ciudadano no tiene que ser unánime?
-No, tienen que ser dos de tres. Recuerde que está conformado por la Fiscal, el Defensor y el Contralor.
-¿Cómo interpreta esta revisión de la sentencia que anunciaron hoy, es competente el Consejo de Seguridad para hacer lo que hizo?
-Hay dos cosas. Cuando el presidente de la República exhorta al Tribunal a revisar su decisión eso es algo absolutamente inexistente, y sobre todo si se le pone cuidado a la declaración en el punto uno dice que las decisiones de la Sala Constitucional no se revisan, mal puedes colocar en la primera página de un comunicado que las decisiones no se revisan y después exhortar a que lo hagan. Esa es una decisión de la Sala Constitucional y recuerde que cuando el golpe de abril se impuso el criterio de esta Sala incluso está por encima del criterio de la Sala Plena.
Eso sería la ratificación de que en Venezuela no hay estado de derecho, tan no hay estado de derecho que el presidente de la República le está exhortando a la Sala Constitucional a que cambie la decisión, eso no existe en derecho. Incluso el Presidente está desconociendo la decisión de la Sala Constitucional porque esta sala le dijo, por primera vez, le ordeno al presidente de la República tal cosa, entonces el Presidente está desconociendo la parte dispositiva de la sentencia
-¿Qué pasó para que la Fiscal haya dado ese paso, para este rompimiento tan tajante?
-A mí no me gustaría estar imaginando cuál será la verdadera posición de la Fiscal. Yo digo que aquí se aplica aquello de que por sus hechos los conoceréis. De acuerdo con los actos que lleve a cabo posteriormente se sabrá si esto es una postura, fue boxeo de sombra o realmente está convencida de lo que dijo.
Fíjese una cosa, aquí la gente se olvida que la suspensión del revocatorio fue tomada por tribunales penales, los cuales solo conocen el delito, y eso es activado por el Ministerio Público. En ese caso la Fiscalía tiene algo que decir, porque una de dos: la Fiscalía intervino y solicitó eso, entonces sería la responsable de la suspensión del revocatorio, si no lo solicitó debió intervenir y pedir la nulidad de esas decisiones. Eso se ha dejado pasar por debajo.
-De todas maneras parece como un quiebre de lo que parecía un bloque homogéneo del Gobierno
-Hay dos escenarios que analizar, ¿fue una jugada coordinada con el Gobierno o no lo fue? Si fue coordinada parece una jugada maestra de ajedrez, pero resulta que producto de esa jugada te estás jugando toda la partida porque tienes que continuar adelante, porque si no continuas adelante quedas más desnudo de lo que estás ante la comunidad internacional.
Lo que va a conocer la OEA el lunes para nada cambia la argumentación, el Presidente hace mucha insistencia que el conflicto fue resuelto, fue resuelto de la peor manera posible, porque el Presidente desconoce la decisión de la Sala Constitucional y además que exhorta a que cambie algo que no es cambiable porque para eso está la estructura del derecho. Hay decisiones que son irrecurribles y esta, hasta ahora, jurídicamente es irrecurrible, a menos que se inventen otra jugada, lo cual hará que se hundan aún más en ese pantano que significa la violación a la Constitución."
Fuente:
https://www.facebook.com/ydelitzhat.perezcastillo/posts/10155099747487910
Javier Elechiguerra, exfiscal general de la República, no tiene dudas de que a la actual titular del cargo debe emprender acciones legales contra los magistrados que violaron la Constitución, pues cometieron un delito, el cual debe ser conocido por los integrantes de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
-¿Debería haber consecuencias penales para magistrados que suprimieron funciones al Parlamento, a pesar de haberse echado para atrás?
-Le agradezco la pregunta porque eso se planteó ayer en la cátedra de derecho constitucional de la Universidad Central de Venezuela. Se trata de eso, el titular de la acción penal en Venezuela es el Ministerio Público, cada vez que se sospeche o se presuma la comisión de un delito está obligada la fiscalía a solicitar una averiguación ante los tribunales competentes para que se pronuncien si hubo un delito o no. Según lo que dijo la propia fiscal Luisa Ortega Díaz es un delito contemplado en el código penal cuando se trata de romper el hilo constitucional, de tal manera que con esa declaración ella queda obligada a completarla.
-¿Cómo la completa?
-La completa intentando la acción ante los organismos competentes. El otro punto es la acción contra los magistrados. Eso corresponde al poder ciudadano, tienen que ser por lo menos dos de tres.
-¿Ante qué tribunal haría la acción penal, porque son magistrados del TSJ los que cometieron el delito?
-Eso tiene un procedimiento y sería ante la Sala Plena que es la que tiene competencia en este caso.
De ella son miembros los magistrados que cometieron el delito por lo que tendrán que convocar a sus suplentes para que estudien el caso y decidan.
-¿La decisión del Poder Ciudadano no tiene que ser unánime?
-No, tienen que ser dos de tres. Recuerde que está conformado por la Fiscal, el Defensor y el Contralor.
-¿Cómo interpreta esta revisión de la sentencia que anunciaron hoy, es competente el Consejo de Seguridad para hacer lo que hizo?
-Hay dos cosas. Cuando el presidente de la República exhorta al Tribunal a revisar su decisión eso es algo absolutamente inexistente, y sobre todo si se le pone cuidado a la declaración en el punto uno dice que las decisiones de la Sala Constitucional no se revisan, mal puedes colocar en la primera página de un comunicado que las decisiones no se revisan y después exhortar a que lo hagan. Esa es una decisión de la Sala Constitucional y recuerde que cuando el golpe de abril se impuso el criterio de esta Sala incluso está por encima del criterio de la Sala Plena.
Eso sería la ratificación de que en Venezuela no hay estado de derecho, tan no hay estado de derecho que el presidente de la República le está exhortando a la Sala Constitucional a que cambie la decisión, eso no existe en derecho. Incluso el Presidente está desconociendo la decisión de la Sala Constitucional porque esta sala le dijo, por primera vez, le ordeno al presidente de la República tal cosa, entonces el Presidente está desconociendo la parte dispositiva de la sentencia
-¿Qué pasó para que la Fiscal haya dado ese paso, para este rompimiento tan tajante?
-A mí no me gustaría estar imaginando cuál será la verdadera posición de la Fiscal. Yo digo que aquí se aplica aquello de que por sus hechos los conoceréis. De acuerdo con los actos que lleve a cabo posteriormente se sabrá si esto es una postura, fue boxeo de sombra o realmente está convencida de lo que dijo.
Fíjese una cosa, aquí la gente se olvida que la suspensión del revocatorio fue tomada por tribunales penales, los cuales solo conocen el delito, y eso es activado por el Ministerio Público. En ese caso la Fiscalía tiene algo que decir, porque una de dos: la Fiscalía intervino y solicitó eso, entonces sería la responsable de la suspensión del revocatorio, si no lo solicitó debió intervenir y pedir la nulidad de esas decisiones. Eso se ha dejado pasar por debajo.
-De todas maneras parece como un quiebre de lo que parecía un bloque homogéneo del Gobierno
-Hay dos escenarios que analizar, ¿fue una jugada coordinada con el Gobierno o no lo fue? Si fue coordinada parece una jugada maestra de ajedrez, pero resulta que producto de esa jugada te estás jugando toda la partida porque tienes que continuar adelante, porque si no continuas adelante quedas más desnudo de lo que estás ante la comunidad internacional.
Lo que va a conocer la OEA el lunes para nada cambia la argumentación, el Presidente hace mucha insistencia que el conflicto fue resuelto, fue resuelto de la peor manera posible, porque el Presidente desconoce la decisión de la Sala Constitucional y además que exhorta a que cambie algo que no es cambiable porque para eso está la estructura del derecho. Hay decisiones que son irrecurribles y esta, hasta ahora, jurídicamente es irrecurrible, a menos que se inventen otra jugada, lo cual hará que se hundan aún más en ese pantano que significa la violación a la Constitución."
Fuente:
https://www.facebook.com/ydelitzhat.perezcastillo/posts/10155099747487910
Comunicado de la Dra. Elenis Rodriguez
"Después de leer tantos criterios muy válidos todos, con respecto al pronunciamiento de la Fiscal General Luisa Ortega Diaz, solo puedo decir, que más allá, si es un plan del G2 Cubano, que si la Fiscal desde hace meses se ha deslindado poco a poco del Gobierno, que si la Fiscal está limpiando su imagen porque esta por jubilarse y se va del País a encontrarse con si hija, que el Régimen utilizó a la Fiscal para hacer ver que en Venezuela si hay "Separación de Poderes " que en el pasado la Fiscal andaba con el ex guerrillero Douglas Bravo y cuanto delincuente se encontraba en el camino en fin, mi humilde criterio es que la Fiscal General Luisa Ortega Diaz con su pronunciamiento dejó por sentado a nivel Nacional e Internacional que las sentencias Nos.155 y 156 emanadas de la Sala Constitucional del TSJ violan la Constitución, elimina uno de los 5 Poderes y quedaba "Ilegalmente Legal institucionalizada la tiranía.
Con los comunicados que ayer la Pdte del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, los abogados de la ONG Fundeci y los diferentes mensajes de ciudadanos al igual de reconocidos abogados de la República, donde muchos coincidimos en nuestro petitorio..."Las sentencias 155 y 156 rompen el Orden Constitucional ".., lo importante en nuestro accionar es insistir en nuestras exigencias a la Fiscal General donde la instamos a ejercer las acciones legales correspondiente contra los 7 Magistrados integrantes de la Sala Constitucional del TSJ como responsables de la Ruptura del hilo Constitucional y el Orden Democrático.
No nos conformaremos, como tampoco nos comimos el triste cuento de Nicolas Maduro en su desconocimiento de las sentencias Nos. 155 y 156, dictadas por los Magistrados del escritorio jurídico PSUV, el cual se vio obligado a convocar el Consejo de Defensa Nacional para concluir en la madrugada de hoy, con el resultado "Suprimir " tales decisiones de las sentencias 155 y 156.
Gracias a esa intención inconstitucional por parte del TSJ, los días jueves y viernes diputados, estudiantes y periodistas fueron agredidos.
Nuestra insistencia desde ayer a Luisa Ortega Diaz con respecto a las acciones legales contra los 7 Magistrados de la sala constitucional se suman con contundencia, la agresión brutal que recibió la periodista Elyangelica González, corresponsal en Venezuela de Radio Caracol de Colombia, hecho que fue público notorio y comunicacional al cual, EXIGIMOS a la Fiscal General como titular del Ius Puniendi, solicite ante los tribunales de la República, la aprehensión de los funcionarios de las FANB de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
El momento histórico que vivimos en Venezuela tenemos que afrontarlo con hidalguía, convicción, resistencia, exigencias y pacíficamente en la calle unidos hasta lograr la Democracia y Libertad de Venezuela."
Elenis Rodríguez Martínez
Defensora de DDHH
Elenis Rodriguez Abogada, egresada de la Universidad Santa María Promoción 1994, Fundadora de la ONG FUNDECI dedicada a la defensa de los derechos humanos de los venezolanos.
Fuente:
https://www.facebook.com/leonardo.p.melendez/posts/10212242304675421
Con los comunicados que ayer la Pdte del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, los abogados de la ONG Fundeci y los diferentes mensajes de ciudadanos al igual de reconocidos abogados de la República, donde muchos coincidimos en nuestro petitorio..."Las sentencias 155 y 156 rompen el Orden Constitucional ".., lo importante en nuestro accionar es insistir en nuestras exigencias a la Fiscal General donde la instamos a ejercer las acciones legales correspondiente contra los 7 Magistrados integrantes de la Sala Constitucional del TSJ como responsables de la Ruptura del hilo Constitucional y el Orden Democrático.
No nos conformaremos, como tampoco nos comimos el triste cuento de Nicolas Maduro en su desconocimiento de las sentencias Nos. 155 y 156, dictadas por los Magistrados del escritorio jurídico PSUV, el cual se vio obligado a convocar el Consejo de Defensa Nacional para concluir en la madrugada de hoy, con el resultado "Suprimir " tales decisiones de las sentencias 155 y 156.
Gracias a esa intención inconstitucional por parte del TSJ, los días jueves y viernes diputados, estudiantes y periodistas fueron agredidos.
Nuestra insistencia desde ayer a Luisa Ortega Diaz con respecto a las acciones legales contra los 7 Magistrados de la sala constitucional se suman con contundencia, la agresión brutal que recibió la periodista Elyangelica González, corresponsal en Venezuela de Radio Caracol de Colombia, hecho que fue público notorio y comunicacional al cual, EXIGIMOS a la Fiscal General como titular del Ius Puniendi, solicite ante los tribunales de la República, la aprehensión de los funcionarios de las FANB de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
El momento histórico que vivimos en Venezuela tenemos que afrontarlo con hidalguía, convicción, resistencia, exigencias y pacíficamente en la calle unidos hasta lograr la Democracia y Libertad de Venezuela."
Elenis Rodríguez Martínez
Defensora de DDHH
Elenis Rodriguez Abogada, egresada de la Universidad Santa María Promoción 1994, Fundadora de la ONG FUNDECI dedicada a la defensa de los derechos humanos de los venezolanos.
Fuente:
https://www.facebook.com/leonardo.p.melendez/posts/10212242304675421
LOS 7 MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SUS RESPONSABILIDADES PENALES Y ETICA Y SU DESTITUCION Y REMOCIÓN.
Román J. Duque Corredor
La página Web del Tribunal Supremo de Justicia, del 1º de abril, de este año de 2017, informa, sin que se pueda acceder a su texto, que la Sala Constitucional, dictó las sentencias 156 y 157, bajo estos datos:
SENTENCIA: Nº 156
Procedimiento: Aclaratoria
Partes: Héctor Rodríguez Castro, en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional
Decisión: Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo.
Ponente ; Ponencia Conjunta
SENTENCIA Nº 157
Procedimiento: Aclaratoria
Partes: Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP)
Decisión: Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.
Ponente: Ponencia Conjunta
Las sentencias anteriores se dictaron por la Sala Constitucional, después que el Consejo Nacional de Defensa, que según el artículo 323 de la Constitución, carece de competencia para ello, le exhortó corregir las sentencias 155 y 156, calificadas de ruptura del orden constitucional por la Fiscal General de la República, y mediante las cuales, dicha Sala modifica de oficio estas sentencias, suprimiendo y modificando las siguientes decisiones de sus dispositivos:
1º) Sentencia 157.
A) Se aclara de oficio la sentencia Nº 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido”.
Como no se conoce su texto, puesto que hasta ahora dicha página web se dice que está en mantenimiento, se supone que el contenido que se suprimió respecto de la inmunidad parlamentaria es el siguiente que desconocía tal inmunidad:
“Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena Nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras”.
B) Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo.
La medida cautelar suprimida, por la que se investía al Presidente de la República de poderes legislativos absolutos para modificar leyes penales y permitir el enjuiciamiento de los civiles, por los tribunales militares, es la siguiente:
“5.1.1.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.
2º) Sentencia 156.
Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.
El contenido suprimido, por el que la Sala se convertía en Asamblea Nacional, es decir, por la que se le disolvía de hecho, es el siguiente:
“4.4. “Finalmente, se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.
Para entender, lo grave e inconstitucional de la actitud de los 7 magistrados, de dicha Sala, y sus responsabilidades, al modificar, sin solicitud de parte, de madrugada, las referidas sentencias, por el exhorto que le hizo el Consejo Nacional de Defensa, y que evidencian el quiebre del orden democrático constitucional, que denunció la Fiscal, deben tenerse presente las siguientes normas legales que dichos magistrados estaban obligados a respetar:
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Artículo 89. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de los asuntos que le competen a instancia de parte interesada; no obstante, podrá actuar de oficio en los casos que disponga la ley.
Artículo 98. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas
Supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin
Embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Artículo 252 Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Según las normas anteriores, la Sala Constitucional ni podía ni revocar ni reformar las sentencias 155 y 156, ni tampoco actuar de oficio, y solo aclarar dudas, salvar omisiones o rectificar errores de copia, o dictar ampliaciones, siempre y cuando lo hubiere solicitado algunas de las partes al día de la publicación de la sentencia, o al día siguiente.
Sin embargo, de oficio,
.
1º) La Sala Constitucional suprime un contenido de la sentencia 155, que representó una amenaza a la inmunidad parlamentaria y una medida cautelar que implicaba ruptura del principio de la separación de poderes. Y;
2º) La Sala Constitucional suprime totalmente el contenido de la sentencia 156 que significo la usurpación por su parte de la totalidad de las competencias de la Asamblea Nacional.
CONCLUSION
Lo anterior constituye la aceptación de la Sala Constitucional de su actitud hostil contra un poder legítimo, como lo es la Asamblea Nacional, según sus sentencias 155 y 156, que según la jurisprudencia de su Sala Penal, constituye delito de rebelión contra un poder nacional, en atención lo dispuesto en el artículo 143, del Código Penal. Además, el contenido suprimido de la sentencia 155 referente a la inmunidad parlamentaria significó una violación de la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional, por lo que los 7 magistrados de la Sala Constitucional incurrieron en responsabilidad penal, según el artículo 200 de la Constitución. Por ello, diputados opositores solicitaron su enjuiciamiento.
Lo anterior igualmente es el reconocimiento de los 7 magistrados de la Sala Constitucional de que sus sentencias 155 y 156, son hechos graves, que constitutivos o no de delitos, pusieron en peligro, su credibilidad e imparcialidad y comprometieron la dignidad de sus cargos y representan un abuso o exceso de autoridad. Y además, estos actos atentaron contra la respetabilidad del Poder Judicial, y, en todo caso, su corrección, lo menos implica un grave e inexcusable error de derecho o dolo o fraude. Por lo que, la Fiscal como miembro del el Consejo Moral Republicano, puede solicitar se califiquen estas faltas como causales de la remoción de los referidos magistrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10º, y 11, de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en concordancia con los artículos 62 y 63, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 265, de la Constitución. Asimismo, la ilegitimidad de las sentencias 155 y 156, se corrobora con las sentencias 157 y 158, por las que se admite las violaciones a la Constitución en que se incurrió, por lo que , conforme los artículos 8º y 24, del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, aplicable a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por mandato de su artículo 1º, evidencian la falta de idoneidad y excelencia y su falta de integridad para ejercer la función jurisdiccional, de los 7 magistrados de la Sala Constitucional, por lo que incurrieron en faltas graves a la ética judicial, que puede ser enjuiciada por el Consejo Moral Republicano. Y, que son una ratificación de los motivos la falta de idoneidad y de integridad, que tuvo en cuenta la Asamblea Nacional para anular la designación de los magistrados que efectúo la fenecida Asamblea Nacional, en el año de 2015.
Por último, las sentencias 157 y 158, de la Sala Constitucional, son otra manifestación patente de violación de los elementos esenciales de la democracia representativa, definidos en la Carta Democrática Interamericana en su artículo 3º, incorporada a la Constitución nacional por sus artículos 19 y 23, y que patentizan la captación del poder judicial por el poder ejecutivo en Venezuela, así como su subordinación a los mandatos presidenciales, que definen una alteración que afecta gravemente el orden democrático, de Venezuela como miembro de la OEA, como lo ha establecido su Secretario General en su reciente informe a la Comisión Permanente de dicha Organización. Y, que, justificarían la aplicación de los mecanismos de fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, a que se contraen los artículos 20 y 21, de dicha Carta. Y que, cuya aplicación, a diferencia de lo decidido por la Sala Constitucional, en sus sentencias 155 y 156, conforme los mencionados artículos 19 y 23, no constituye ninguna injerencia extranjera, ni de traición a la patria el derecho a pedir su aplicación, reconocido incluso en el artículo 31, de la Constitución; y que no es otro que el derecho humano del pueblo venezolano a vivir en democracia, inalienable e irrenunciable, reconocido en el artículo 1º, de dicha Carta.
Caracas, 1º de abril de 2017.
https://www.facebook.com/vegasjoseluis/posts/984968278303901
La página Web del Tribunal Supremo de Justicia, del 1º de abril, de este año de 2017, informa, sin que se pueda acceder a su texto, que la Sala Constitucional, dictó las sentencias 156 y 157, bajo estos datos:
SENTENCIA: Nº 156
Procedimiento: Aclaratoria
Partes: Héctor Rodríguez Castro, en su carácter de Diputado de la Asamblea Nacional
Decisión: Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo.
Ponente ; Ponencia Conjunta
SENTENCIA Nº 157
Procedimiento: Aclaratoria
Partes: Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP)
Decisión: Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.
Ponente: Ponencia Conjunta
Las sentencias anteriores se dictaron por la Sala Constitucional, después que el Consejo Nacional de Defensa, que según el artículo 323 de la Constitución, carece de competencia para ello, le exhortó corregir las sentencias 155 y 156, calificadas de ruptura del orden constitucional por la Fiscal General de la República, y mediante las cuales, dicha Sala modifica de oficio estas sentencias, suprimiendo y modificando las siguientes decisiones de sus dispositivos:
1º) Sentencia 157.
A) Se aclara de oficio la sentencia Nº 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido”.
Como no se conoce su texto, puesto que hasta ahora dicha página web se dice que está en mantenimiento, se supone que el contenido que se suprimió respecto de la inmunidad parlamentaria es el siguiente que desconocía tal inmunidad:
“Resulta oportuno referir que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales (flagrantes) (ver sentencia de esta Sala Constitucional n.° 612 del 15 de julio de 2016 y de la Sala Plena Nros. 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, entre otras”.
B) Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo.
La medida cautelar suprimida, por la que se investía al Presidente de la República de poderes legislativos absolutos para modificar leyes penales y permitir el enjuiciamiento de los civiles, por los tribunales militares, es la siguiente:
“5.1.1.- Se ORDENA al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.
2º) Sentencia 156.
Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.
El contenido suprimido, por el que la Sala se convertía en Asamblea Nacional, es decir, por la que se le disolvía de hecho, es el siguiente:
“4.4. “Finalmente, se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.
Para entender, lo grave e inconstitucional de la actitud de los 7 magistrados, de dicha Sala, y sus responsabilidades, al modificar, sin solicitud de parte, de madrugada, las referidas sentencias, por el exhorto que le hizo el Consejo Nacional de Defensa, y que evidencian el quiebre del orden democrático constitucional, que denunció la Fiscal, deben tenerse presente las siguientes normas legales que dichos magistrados estaban obligados a respetar:
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Artículo 89. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de los asuntos que le competen a instancia de parte interesada; no obstante, podrá actuar de oficio en los casos que disponga la ley.
Artículo 98. Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas
Supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin
Embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Artículo 252 Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Según las normas anteriores, la Sala Constitucional ni podía ni revocar ni reformar las sentencias 155 y 156, ni tampoco actuar de oficio, y solo aclarar dudas, salvar omisiones o rectificar errores de copia, o dictar ampliaciones, siempre y cuando lo hubiere solicitado algunas de las partes al día de la publicación de la sentencia, o al día siguiente.
Sin embargo, de oficio,
.
1º) La Sala Constitucional suprime un contenido de la sentencia 155, que representó una amenaza a la inmunidad parlamentaria y una medida cautelar que implicaba ruptura del principio de la separación de poderes. Y;
2º) La Sala Constitucional suprime totalmente el contenido de la sentencia 156 que significo la usurpación por su parte de la totalidad de las competencias de la Asamblea Nacional.
CONCLUSION
Lo anterior constituye la aceptación de la Sala Constitucional de su actitud hostil contra un poder legítimo, como lo es la Asamblea Nacional, según sus sentencias 155 y 156, que según la jurisprudencia de su Sala Penal, constituye delito de rebelión contra un poder nacional, en atención lo dispuesto en el artículo 143, del Código Penal. Además, el contenido suprimido de la sentencia 155 referente a la inmunidad parlamentaria significó una violación de la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional, por lo que los 7 magistrados de la Sala Constitucional incurrieron en responsabilidad penal, según el artículo 200 de la Constitución. Por ello, diputados opositores solicitaron su enjuiciamiento.
Lo anterior igualmente es el reconocimiento de los 7 magistrados de la Sala Constitucional de que sus sentencias 155 y 156, son hechos graves, que constitutivos o no de delitos, pusieron en peligro, su credibilidad e imparcialidad y comprometieron la dignidad de sus cargos y representan un abuso o exceso de autoridad. Y además, estos actos atentaron contra la respetabilidad del Poder Judicial, y, en todo caso, su corrección, lo menos implica un grave e inexcusable error de derecho o dolo o fraude. Por lo que, la Fiscal como miembro del el Consejo Moral Republicano, puede solicitar se califiquen estas faltas como causales de la remoción de los referidos magistrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10º, y 11, de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, en concordancia con los artículos 62 y 63, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 265, de la Constitución. Asimismo, la ilegitimidad de las sentencias 155 y 156, se corrobora con las sentencias 157 y 158, por las que se admite las violaciones a la Constitución en que se incurrió, por lo que , conforme los artículos 8º y 24, del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, aplicable a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por mandato de su artículo 1º, evidencian la falta de idoneidad y excelencia y su falta de integridad para ejercer la función jurisdiccional, de los 7 magistrados de la Sala Constitucional, por lo que incurrieron en faltas graves a la ética judicial, que puede ser enjuiciada por el Consejo Moral Republicano. Y, que son una ratificación de los motivos la falta de idoneidad y de integridad, que tuvo en cuenta la Asamblea Nacional para anular la designación de los magistrados que efectúo la fenecida Asamblea Nacional, en el año de 2015.
Por último, las sentencias 157 y 158, de la Sala Constitucional, son otra manifestación patente de violación de los elementos esenciales de la democracia representativa, definidos en la Carta Democrática Interamericana en su artículo 3º, incorporada a la Constitución nacional por sus artículos 19 y 23, y que patentizan la captación del poder judicial por el poder ejecutivo en Venezuela, así como su subordinación a los mandatos presidenciales, que definen una alteración que afecta gravemente el orden democrático, de Venezuela como miembro de la OEA, como lo ha establecido su Secretario General en su reciente informe a la Comisión Permanente de dicha Organización. Y, que, justificarían la aplicación de los mecanismos de fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, a que se contraen los artículos 20 y 21, de dicha Carta. Y que, cuya aplicación, a diferencia de lo decidido por la Sala Constitucional, en sus sentencias 155 y 156, conforme los mencionados artículos 19 y 23, no constituye ninguna injerencia extranjera, ni de traición a la patria el derecho a pedir su aplicación, reconocido incluso en el artículo 31, de la Constitución; y que no es otro que el derecho humano del pueblo venezolano a vivir en democracia, inalienable e irrenunciable, reconocido en el artículo 1º, de dicha Carta.
Caracas, 1º de abril de 2017.
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