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Publicada a las 12:15 PM del 24 de Noviembre de 2009 | La Prensa de Barinas
La Zona policial Nº 11 con sede en el municipio Cruz Paredes dirigida por el Insp. (PEB) Carlos Lara logró dar con el paradero de una banda que se dedicaba a la micro distribución de estupefacientes en Barrancas.
Tras una intensa labor de inteligencia por parte de los efectivos policiales se dio con la captura de dos sujetos y un adolecente que son sindicados de vender drogas a niños, niñas y jóvenes en el barrio 02 de Diciembre sector el Cerro de esta localidad al perecer estos delincuentes se trasladaban en un vehículo marca Hyundai modelo Accent de color rojo placa MCW-30K por el sector antes mencionado quienes al ver la presencia policial trataron de darse a la fuga pero la comisión le hizo un cerco y los detuvo al ser revisados se les incauto ocho(08) envoltorios grandes de tipo cebollitas contentivas de presunta cocaína y dos (02) de marihuana se le leyeron sus derechos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal (Coopp) y la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Los detenidos responden a los nombres de Linares Montilla Yonny José de (27) años de edad y García Junior Alexander de (20) años y un adolescentes de (17) años de edad quienes pasaron a disposición de la fiscalía décimo cuanta y octava del ministerio público respectivamente por los delitos contra el tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Según versiones que estos ciudadanos mantenían en jaque a la Colectividad ya que desde hace tiempo distribuían drogas y eran además azotes de barrios, cuentan los vecinos que gracias adiós que cayeron porque además sometían con armas a los adolecentes para quitarles sus pertenecías y eran un calvario pasar por la zona de estos antisociales, asi mismo continuaran el patrullaje para bajar el indice delictivo y brindar mayor sensación de seguridad a todos y cada uno de los habitantes de este importante municipio.
http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=982994
jueves, 26 de noviembre de 2009
PDVSA incurre en "apropiación indebida" de los tributos municipales
web@laverdad.com - Daniela García - Maracaibo - 24/11/2009 00:01 24
La estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) tiene un mono enorme con la Alcaldía de Maracaibo. La industria no está transfiriendo a las arcas del ayuntamiento los recursos que cobró a las contratistas petroleras por concepto de impuesto municipal.
Oscar Atencio, gerente general de Servicio Autónomo Municipal de Administración Aduanera y Tributaria (Samat), denunció que la empresa nacional le adeuda 14 millones de bolívares fuertes a Maracaibo.
El funcionario aseguró que desde el mes de octubre de 2008 Petróleos de Venezuela practica retenciones de impuestos de las contratistas y "no las entera al municipio".
"PDVSA fue notificada en el mes de julio que fue excluida del sistema de agentes de retención, pero aun así continuó reteniendo impuestos de todas las contratistas domiciliadas en Maracaibo".
Atencio recordó que el Código Tributario establece que cuando el agente de retención no entera la cantidad de los impuestos recabados, pasa a ser objeto de sanción por el delito de "apropiación indebida", el cual está penalizado por el Código Orgánico Procesal Penal.
El representante del Samat explicó: "El agente de retención, persona natural -en este caso el gerente de Finanzas de PDVSA-, puede ser castigado con sanciones penales de hasta cinco años de prisión".
En el caso de las apropiaciones indebidas, no sólo existen castigos penales sino administrativos. "Las sanciones pecuniarias en esta materia son las más onerosas, según el Código Tributario. La sanción puede llegar a 500 por ciento de la cantidad no entregada al fisco municipal".
Más deudas
Ada Raffalli, concejala de Maracaibo, aseguró que adicional a la deuda de 14 millones de bolívares fuertes que tiene PDVSA con el municipio, están los pagos pendientes que tienen las empresas mixtas, cuyas mayorías accionarias están en manos del Estado.
La edil agregó que las firmas de capital compartido Petroregional del Lago, Petroboscán y Petroindependiente le adeudan 54 millones de bolívares fuertes al ayuntamiento por concepto de regalías.
Las empresas mixtas le deben al municipio las ventajas económicas especiales correspondientes a los últimos dos meses de 2008 y todo el año 2009.
Raffalli aseguró que la Alcaldía necesita que tanto PDVSA como las compañías de capital compartido se pongan al día con el pago de los tributos. El dinero se requiere para cumplir compromisos laborales y ejecutar obras.
Ayer la Cámara Municipal de Maracaibo realizó una sesión extraordinaria para tratar el punto de las deudas que tienen con Maracaibo las empresas petroleras.
El concejo decidió exhortar a Daniel Ponne, alcalde encargado, a que gire instrucciones a la Sindicatura Municipal para que realice las denuncias correspondientes ante los tribunales y la Fiscalía General de la República.
Capital accionario
En Maracaibo están domiciliadas tres empresas mixtas, cuyas mayorías accionarias están en manos del Estado a través de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), en representación de Petróleos de Venezuela (PDVSA), y la minoría en manos de transnacionales.
Las empresas de capital compartido que funcionan en el ayuntamiento son: Petroboscán (60 por ciento de CVP y 40 por ciento de Chevrón), Petroindependiente (75 por ciento de CVP y 25 por ciento de Chevrón) y Petroregional del Lago (60 por ciento de CVP y 40 por ciento Shell).
http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=24347
La estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) tiene un mono enorme con la Alcaldía de Maracaibo. La industria no está transfiriendo a las arcas del ayuntamiento los recursos que cobró a las contratistas petroleras por concepto de impuesto municipal.
Oscar Atencio, gerente general de Servicio Autónomo Municipal de Administración Aduanera y Tributaria (Samat), denunció que la empresa nacional le adeuda 14 millones de bolívares fuertes a Maracaibo.
El funcionario aseguró que desde el mes de octubre de 2008 Petróleos de Venezuela practica retenciones de impuestos de las contratistas y "no las entera al municipio".
"PDVSA fue notificada en el mes de julio que fue excluida del sistema de agentes de retención, pero aun así continuó reteniendo impuestos de todas las contratistas domiciliadas en Maracaibo".
Atencio recordó que el Código Tributario establece que cuando el agente de retención no entera la cantidad de los impuestos recabados, pasa a ser objeto de sanción por el delito de "apropiación indebida", el cual está penalizado por el Código Orgánico Procesal Penal.
El representante del Samat explicó: "El agente de retención, persona natural -en este caso el gerente de Finanzas de PDVSA-, puede ser castigado con sanciones penales de hasta cinco años de prisión".
En el caso de las apropiaciones indebidas, no sólo existen castigos penales sino administrativos. "Las sanciones pecuniarias en esta materia son las más onerosas, según el Código Tributario. La sanción puede llegar a 500 por ciento de la cantidad no entregada al fisco municipal".
Más deudas
Ada Raffalli, concejala de Maracaibo, aseguró que adicional a la deuda de 14 millones de bolívares fuertes que tiene PDVSA con el municipio, están los pagos pendientes que tienen las empresas mixtas, cuyas mayorías accionarias están en manos del Estado.
La edil agregó que las firmas de capital compartido Petroregional del Lago, Petroboscán y Petroindependiente le adeudan 54 millones de bolívares fuertes al ayuntamiento por concepto de regalías.
Las empresas mixtas le deben al municipio las ventajas económicas especiales correspondientes a los últimos dos meses de 2008 y todo el año 2009.
Raffalli aseguró que la Alcaldía necesita que tanto PDVSA como las compañías de capital compartido se pongan al día con el pago de los tributos. El dinero se requiere para cumplir compromisos laborales y ejecutar obras.
Ayer la Cámara Municipal de Maracaibo realizó una sesión extraordinaria para tratar el punto de las deudas que tienen con Maracaibo las empresas petroleras.
El concejo decidió exhortar a Daniel Ponne, alcalde encargado, a que gire instrucciones a la Sindicatura Municipal para que realice las denuncias correspondientes ante los tribunales y la Fiscalía General de la República.
Capital accionario
En Maracaibo están domiciliadas tres empresas mixtas, cuyas mayorías accionarias están en manos del Estado a través de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), en representación de Petróleos de Venezuela (PDVSA), y la minoría en manos de transnacionales.
Las empresas de capital compartido que funcionan en el ayuntamiento son: Petroboscán (60 por ciento de CVP y 40 por ciento de Chevrón), Petroindependiente (75 por ciento de CVP y 25 por ciento de Chevrón) y Petroregional del Lago (60 por ciento de CVP y 40 por ciento Shell).
http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=24347
domingo, 22 de noviembre de 2009
Zuloaga: “Chávez me quiere preso bajo cualquier pretexto”
web@laverdad.com - José Gregorio Martínez - Caracas - 19/11/2009 00:01 19
Alerta pero de pie y con la frente en alto, así está Guillermo Zuloaga, presidente de Globovisión, ante la información que trascendió de que en los próximos días le dictarían medida privativa de libertad. “Tenemos una denuncia muy grave de la que nos hemos enterado por fuentes fidedignas que nos merecen toda confianza. Nos hemos enterado que el presidente Hugo Chávez dio la instrucción de que me quiere preso bajo cualquier pretexto”, advirtió ayer Zuloaga en rueda de prensa desde la sede del canal en La Florida.
Perla Jaimes, representante legal, precisó que el próximo 4 de diciembre vence el lapso de seis meses que tiene la Fiscalía para presentar el acto conclusivo por el presunto delito de usura genérica que le fue imputado al presidente de Globovisión por la permanencia de 24 vehículos de su empresa ToyoClub en su residencia en la urbanización Los Chorros. Zuloaga alertó que el Ministerio Público, siguiendo instrucciones del Ejecutivo, estaría haciendo “diligencias apresuradas” para cumplir con la orden de meterlo preso antes de la fecha establecida por la ley.
“No se exactamente para cuando lo tengan pensado, pero lo que sí tenemos, por fuentes cercanas a donde fueron dadas las instrucciones, es que el deseo es que me metan preso, por eso tenemos esta urgencia de que por lo menos la gente, si aparezco preso mañana, sepa porque fue”.
En el acto conclusivo el Ministerio Público debe decidir si acusa y pasa el caso a juicio, sobresee la causa por falta de elementos o declara archivo fiscal para reabrir la causa cuando cuenten con las pruebas suficientes. Zuloaga teme que en caso de no tener pruebas para enjuiciarlo pase con él lo mismo que con Nelson Mezerhane por el caso Anderson. “A mi socio lo tienen cuatro años con un archivo fiscal, como revolver cargado ahí listo por si te portas mal te vuelvo a sacar el expediente”.
Ni un paso atrás
Como una prueba más de que en Venezuela se utiliza el sistema judicial para perseguir a quien piensa diferente o critica al Gobierno, calificó el presidente de Globovisión la presunta medida que se estaría ejecutando en los próximos días en su contra. Dijo sentir “un poquito de miedo y angustia” más no temor a ir a la cárcel por mantener informada a la población sobre los problemas que enfrentan diariamente los venezolanos.
Guillermo Zuloaga aseguró que el temor está del otro lado. Considera que no se trata de una acción contra Guillermo Zuloaga sino contra el presidente de Globovisión y contra la libertad de expresión para que no se siga informando al país sobre los altos índices de inseguridad, la escasez de agua y los apagones, por ejemplo. Sin embargo, garantiza que “Globovisión no dejará de cumplir con su compromiso y razón de ser, que es mantener a Venezuela y gran parte del mundo informado de la triste realidad que hoy en día vivimos”.
Según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), las medidas privativas de libertad se dictan cuando hay obstrucción a la investigación o peligro de fuga. Zuloaga precisó ayer que ha cumplido con 18 presentaciones y seguirá dando la cara. También dejó claro que no está en sus planes irse del país, pues no se ve viviendo en otro país que no sea Venezuela.
http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=24050
Alerta pero de pie y con la frente en alto, así está Guillermo Zuloaga, presidente de Globovisión, ante la información que trascendió de que en los próximos días le dictarían medida privativa de libertad. “Tenemos una denuncia muy grave de la que nos hemos enterado por fuentes fidedignas que nos merecen toda confianza. Nos hemos enterado que el presidente Hugo Chávez dio la instrucción de que me quiere preso bajo cualquier pretexto”, advirtió ayer Zuloaga en rueda de prensa desde la sede del canal en La Florida.
Perla Jaimes, representante legal, precisó que el próximo 4 de diciembre vence el lapso de seis meses que tiene la Fiscalía para presentar el acto conclusivo por el presunto delito de usura genérica que le fue imputado al presidente de Globovisión por la permanencia de 24 vehículos de su empresa ToyoClub en su residencia en la urbanización Los Chorros. Zuloaga alertó que el Ministerio Público, siguiendo instrucciones del Ejecutivo, estaría haciendo “diligencias apresuradas” para cumplir con la orden de meterlo preso antes de la fecha establecida por la ley.
“No se exactamente para cuando lo tengan pensado, pero lo que sí tenemos, por fuentes cercanas a donde fueron dadas las instrucciones, es que el deseo es que me metan preso, por eso tenemos esta urgencia de que por lo menos la gente, si aparezco preso mañana, sepa porque fue”.
En el acto conclusivo el Ministerio Público debe decidir si acusa y pasa el caso a juicio, sobresee la causa por falta de elementos o declara archivo fiscal para reabrir la causa cuando cuenten con las pruebas suficientes. Zuloaga teme que en caso de no tener pruebas para enjuiciarlo pase con él lo mismo que con Nelson Mezerhane por el caso Anderson. “A mi socio lo tienen cuatro años con un archivo fiscal, como revolver cargado ahí listo por si te portas mal te vuelvo a sacar el expediente”.
Ni un paso atrás
Como una prueba más de que en Venezuela se utiliza el sistema judicial para perseguir a quien piensa diferente o critica al Gobierno, calificó el presidente de Globovisión la presunta medida que se estaría ejecutando en los próximos días en su contra. Dijo sentir “un poquito de miedo y angustia” más no temor a ir a la cárcel por mantener informada a la población sobre los problemas que enfrentan diariamente los venezolanos.
Guillermo Zuloaga aseguró que el temor está del otro lado. Considera que no se trata de una acción contra Guillermo Zuloaga sino contra el presidente de Globovisión y contra la libertad de expresión para que no se siga informando al país sobre los altos índices de inseguridad, la escasez de agua y los apagones, por ejemplo. Sin embargo, garantiza que “Globovisión no dejará de cumplir con su compromiso y razón de ser, que es mantener a Venezuela y gran parte del mundo informado de la triste realidad que hoy en día vivimos”.
Según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), las medidas privativas de libertad se dictan cuando hay obstrucción a la investigación o peligro de fuga. Zuloaga precisó ayer que ha cumplido con 18 presentaciones y seguirá dando la cara. También dejó claro que no está en sus planes irse del país, pues no se ve viviendo en otro país que no sea Venezuela.
http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=24050
Privaron de libertad 11 GNB y 6 civiles por evasión de ex futbolista de El Dorado
A solicitud del Ministerio Público (MP) fueron privados de libertad once efectivos de la Guardia Nacional y seis funcionarios civiles del Centro Penitenciario Región Oriental "El Dorado", por su presunta responsabilidad en la evasión de un interno de ese penal, ocurrida entre los días 7 y 8 de este mes.
En la audiencia de presentación, los fiscales 68° nacional (e), Juan Rodolfo Martínez, y su auxiliar, María Navarro; además de los fiscales regionales 2° auxiliar, Edgar Millán, y 4°, Mayerling Acosta, imputaron al capitán Albino Blandín, comandante del Destacamento 55 ubicado en El Dorado; a Luis Aranguren, director del referido centro penitenciario, y a los militares Luis Girón, Luis Rodríguez y José Rafael Pinto por los delitos de evasión de detenido, desaparición forzosa de personas, corrupción impropia y asociación para delinquir.
Mientras, los funcionarios de la GNB, Andrés Sarmiento, Adelio Fernández, Pedro Veliz, Eleazar Marcano, Rafael Rodríguez, Benigno Sánchez y Jorge Mariño, y los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia José Villamizar, Rogelio Martínez, Álvaro Bueno, Ismel Córdova y Enmanuel Gómez, fueron imputados por los mencionados delitos con excepción de desaparición forzosa.
Los referidos delitos están previstos y sancionados en el Código Penal, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Contra la Corrupción, reseñó un comunicado de prensa del MP.
El Tribunal 4° de Control de Puerto Ordaz dictó la medida de privación de libertad. En ese sentido, ordenó la reclusión de los militares en la sede del Comando Regional N° 8; mientras los custodios permanecerán en la Comisaría de la Policía en Guaiparo.
Los días 7 y 8 de noviembre, las autoridades verificaron que el interno Eduardo Natera, no se encontraba en el recinto penitenciario. El MP fue notificado el pasado lunes 9 y, por consiguiente, se inició la investigación.
El fiscal Martínez, en conjunto con el fiscal de Ejecución de Sentencia del estado Bolívar, Carlos Alberto De Sa, solicitó las órdenes de aprehensión en contra de los militares y los civiles el jueves 12, de acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp). La misma fue acordada por el Tribunal 3° de Control de Puerto Ordaz.
Vale recordar que Eduardo Natera, quien era delantero del equipo de fútbol profesional de Minerven, fue condenado a 14 años de prisión, por ser el responsable del robo de un fusil automático liviano (FAL), hecho ocurrido el 27 de mayo de 2008, en Puerto Ordaz.
http://globovision.com/news.php?nid=133476
En la audiencia de presentación, los fiscales 68° nacional (e), Juan Rodolfo Martínez, y su auxiliar, María Navarro; además de los fiscales regionales 2° auxiliar, Edgar Millán, y 4°, Mayerling Acosta, imputaron al capitán Albino Blandín, comandante del Destacamento 55 ubicado en El Dorado; a Luis Aranguren, director del referido centro penitenciario, y a los militares Luis Girón, Luis Rodríguez y José Rafael Pinto por los delitos de evasión de detenido, desaparición forzosa de personas, corrupción impropia y asociación para delinquir.
Mientras, los funcionarios de la GNB, Andrés Sarmiento, Adelio Fernández, Pedro Veliz, Eleazar Marcano, Rafael Rodríguez, Benigno Sánchez y Jorge Mariño, y los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia José Villamizar, Rogelio Martínez, Álvaro Bueno, Ismel Córdova y Enmanuel Gómez, fueron imputados por los mencionados delitos con excepción de desaparición forzosa.
Los referidos delitos están previstos y sancionados en el Código Penal, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Contra la Corrupción, reseñó un comunicado de prensa del MP.
El Tribunal 4° de Control de Puerto Ordaz dictó la medida de privación de libertad. En ese sentido, ordenó la reclusión de los militares en la sede del Comando Regional N° 8; mientras los custodios permanecerán en la Comisaría de la Policía en Guaiparo.
Los días 7 y 8 de noviembre, las autoridades verificaron que el interno Eduardo Natera, no se encontraba en el recinto penitenciario. El MP fue notificado el pasado lunes 9 y, por consiguiente, se inició la investigación.
El fiscal Martínez, en conjunto con el fiscal de Ejecución de Sentencia del estado Bolívar, Carlos Alberto De Sa, solicitó las órdenes de aprehensión en contra de los militares y los civiles el jueves 12, de acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp). La misma fue acordada por el Tribunal 3° de Control de Puerto Ordaz.
Vale recordar que Eduardo Natera, quien era delantero del equipo de fútbol profesional de Minerven, fue condenado a 14 años de prisión, por ser el responsable del robo de un fusil automático liviano (FAL), hecho ocurrido el 27 de mayo de 2008, en Puerto Ordaz.
http://globovision.com/news.php?nid=133476
Fiscalía imputó a 5 funcionarios de PoliSucre por caso de muerte de ex boxeador Félix Lara Guzmán
El Ministerio Público imputó a cinco funcionarios de la Policía del estado Sucre, por estar presuntamente relacionados con la muerte del ex boxeador Félix Lara Guzmán, hecho ocurrido en horas de la madrugada del pasado 05 de octubre, en Cariaco, municipio Ribero de la mencionada jurisdicción.
El fiscal 8° de Cumaná con competencia en materia de derechos fundamentales, Juan Pablo Bencomo, imputó al funcionario Félix Ramón Zabala, por los delitos de homicidio calificado, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de reglamento.
Los funcionarios Víctor Julio Ruiz, Carlos Julio Cova, Edgar José Alcalá y Jesús Enrique Payares fueron imputados por encubrimiento y simulación de hecho punible.
Con el acto de imputación los presuntos responsables adquieren los derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el debido proceso y los derechos de los imputados.
La muerte de Lara Guzmán ocurrió cuando al parecer éste sostuvo un incidente con funcionarios de la Policía Regional, en las adyacencias de la comandancia policial en Cariaco. Lara Guzmán fue herido, motivo por el cual fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció.
http://globovision.com/news.php?nid=133626
El fiscal 8° de Cumaná con competencia en materia de derechos fundamentales, Juan Pablo Bencomo, imputó al funcionario Félix Ramón Zabala, por los delitos de homicidio calificado, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de reglamento.
Los funcionarios Víctor Julio Ruiz, Carlos Julio Cova, Edgar José Alcalá y Jesús Enrique Payares fueron imputados por encubrimiento y simulación de hecho punible.
Con el acto de imputación los presuntos responsables adquieren los derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el debido proceso y los derechos de los imputados.
La muerte de Lara Guzmán ocurrió cuando al parecer éste sostuvo un incidente con funcionarios de la Policía Regional, en las adyacencias de la comandancia policial en Cariaco. Lara Guzmán fue herido, motivo por el cual fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció.
http://globovision.com/news.php?nid=133626
Ha lugar pretensión de radicación del caso de los GN por la presunta comisión del delito de sicariato.
Por: Prensa TSJ
Fecha de publicación: 11/11/09
11 de noviembre de 2009.- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró ha lugar la pretensión de radicación propuesta por Tutankamen Hernández Rojas, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del TSJ, referente a la solicitud de radicación interpuesta por dicho ciudadano, y que se relaciona con la causa seguida al imputado Gonder Manuel Moros Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, robo agravado, resistencia a la autoridad, coautor material en la comisión del delito de sicariato y asociación a un grupo de delincuencia organizada para cometer el delito de vicariato, en perjuicio de dos Guardias Nacionales.
Dictada la decisión, se ordenó la remisión inmediata del expediente contentivo de la causa Nº 6C-10437-09 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a su respectiva distribución.
De acuerdo a los hechos planteados por el Ministerio Público, que fundamentan la pretensión radicatoria, se señala que el 02 de noviembre de 2009, el funcionario Sub-Inspector Lcdo. Jhon Jaimes, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraba en la sede de dicha Sub-Delegación, cuando siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, recibió una llamada telefónica de parte delAgente Saye Colmenares, destacado en la red de emergencia 171, informando que en el Punto de Control Móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Plaza Bolívar de la Parroquia El Palotal, se encuentran dos efectivos castrense del género masculino, sin signos vitales.
En virtud de estos hechos, se procedió a constituir una comisión del CICPC que se trasladó al lugar, constató el suceso y pudo recoger algunas informaciones de un grupo de vecinos que testificaron sin dar su identificación y manifestaron que los sujetos que actuaron en el hecho son conocidos en el sector como integrantes del Grupo Subversivo paramilitar “paracos”, quienes responden a los apodos de “el shakira”, “el fósforo”, “el gato”, “el plátano”, “el chavo”, “el zaraguro” y “el payaso”, según señala el texto.
Posteriormente, durante un operativo realizado en la frontera por parte de la GN venezolana, se logró la detención de Moros Rodríguez Yonder Manuel, de nacionalidad venezolana, quien al parecer está involucrado en el caso, de acuerdo a experticia balística comparativa practicada al arma de fuego que éste portaba al momento de su detención.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Sobre el caso, el Ministerio Público se pronunció advirtiendo que “resulta palmario y evidente las situaciones que han mantenido en zozobra a la población de Pedro María Ureña en el estado Táchira, y a toda los residentes de las poblaciones fronterizas con Colombia que se encuentran ubicadas en las adyacencias, por la conmoción que ha causado el presente caso y la connotación que le han brindado los medios de comunicación y difusión social respecto del múltiple homicidio perpetrado en esa región de nuestro territorio en perjuicio de los ciudadanos Zambrano Zambrano Gerardo y Segnni López Buyssi Semidey, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana”.
POSICIÓN DE LA SALA
Ante la solicitud, la Sala de Casación Penal recordó que con el ánimo de resguardar los derechos y garantías constitucionales, ha consentido la posibilidad de radicar la causa a un Circuito Judicial Penal distinto al que inicialmente conoce, cuando en la comisión de delitos graves que causen conmoción pública, se reflejen circunstancias que pongan en peligro la buena marcha del sistema de justicia penal o la seguridad e integridad de alguna de las partes involucradas en el proceso.
Observó la Sala que el representante del Ministerio Público acompañó su escrito con una serie de copias fotostáticas de reseñas aparecidas en diversas fuentes de comunicación social, regionales, nacionales e internacionales, que muestran detalles del hecho sucedido en la frontera.
En consecuencia, con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala consideró procedente declarar: ha lugar la radicación de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Noviembre/556-51109-2009-R09-406.html
http://www.aporrea.org/actualidad/n145357.html
Fecha de publicación: 11/11/09
11 de noviembre de 2009.- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró ha lugar la pretensión de radicación propuesta por Tutankamen Hernández Rojas, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del TSJ, referente a la solicitud de radicación interpuesta por dicho ciudadano, y que se relaciona con la causa seguida al imputado Gonder Manuel Moros Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, robo agravado, resistencia a la autoridad, coautor material en la comisión del delito de sicariato y asociación a un grupo de delincuencia organizada para cometer el delito de vicariato, en perjuicio de dos Guardias Nacionales.
Dictada la decisión, se ordenó la remisión inmediata del expediente contentivo de la causa Nº 6C-10437-09 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a su respectiva distribución.
De acuerdo a los hechos planteados por el Ministerio Público, que fundamentan la pretensión radicatoria, se señala que el 02 de noviembre de 2009, el funcionario Sub-Inspector Lcdo. Jhon Jaimes, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraba en la sede de dicha Sub-Delegación, cuando siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, recibió una llamada telefónica de parte delAgente Saye Colmenares, destacado en la red de emergencia 171, informando que en el Punto de Control Móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Plaza Bolívar de la Parroquia El Palotal, se encuentran dos efectivos castrense del género masculino, sin signos vitales.
En virtud de estos hechos, se procedió a constituir una comisión del CICPC que se trasladó al lugar, constató el suceso y pudo recoger algunas informaciones de un grupo de vecinos que testificaron sin dar su identificación y manifestaron que los sujetos que actuaron en el hecho son conocidos en el sector como integrantes del Grupo Subversivo paramilitar “paracos”, quienes responden a los apodos de “el shakira”, “el fósforo”, “el gato”, “el plátano”, “el chavo”, “el zaraguro” y “el payaso”, según señala el texto.
Posteriormente, durante un operativo realizado en la frontera por parte de la GN venezolana, se logró la detención de Moros Rodríguez Yonder Manuel, de nacionalidad venezolana, quien al parecer está involucrado en el caso, de acuerdo a experticia balística comparativa practicada al arma de fuego que éste portaba al momento de su detención.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Sobre el caso, el Ministerio Público se pronunció advirtiendo que “resulta palmario y evidente las situaciones que han mantenido en zozobra a la población de Pedro María Ureña en el estado Táchira, y a toda los residentes de las poblaciones fronterizas con Colombia que se encuentran ubicadas en las adyacencias, por la conmoción que ha causado el presente caso y la connotación que le han brindado los medios de comunicación y difusión social respecto del múltiple homicidio perpetrado en esa región de nuestro territorio en perjuicio de los ciudadanos Zambrano Zambrano Gerardo y Segnni López Buyssi Semidey, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana”.
POSICIÓN DE LA SALA
Ante la solicitud, la Sala de Casación Penal recordó que con el ánimo de resguardar los derechos y garantías constitucionales, ha consentido la posibilidad de radicar la causa a un Circuito Judicial Penal distinto al que inicialmente conoce, cuando en la comisión de delitos graves que causen conmoción pública, se reflejen circunstancias que pongan en peligro la buena marcha del sistema de justicia penal o la seguridad e integridad de alguna de las partes involucradas en el proceso.
Observó la Sala que el representante del Ministerio Público acompañó su escrito con una serie de copias fotostáticas de reseñas aparecidas en diversas fuentes de comunicación social, regionales, nacionales e internacionales, que muestran detalles del hecho sucedido en la frontera.
En consecuencia, con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala consideró procedente declarar: ha lugar la radicación de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Noviembre/556-51109-2009-R09-406.html
http://www.aporrea.org/actualidad/n145357.html
España - Piden que el alcohol sea un agravante en el maltrato
Hasta ahora sólo lo es en delitos de seguridad vial
Saray Marqués
El Congreso de los Diputados pidió ayer que el consumo de alcohol o drogas pase a ser un agravante específico en delitos relacionados con la violencia de género. Así se recoge en el informe de conclusiones de la subcomisión que lleva nueve meses estudiando en qué se podría mejorar la Ley Integral contra la Violencia de Género. El documento, apoyado por PSOE, PP, CiU y BNG, será votado el próximo martes.
Aunque un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial puso de manifiesto que sólo en cuatro sentencias de 530 la adicción a estas sustancias actuó de eximente, un gran número de abogados defensores lo ven como recurso. Para Lola Aguilar, directora del Centro de Recuperación Integral para Mujeres y Meno res Víctimas de Violencia de Género, se debería ampliar el alcohol como agravante a "cualquier delito en que su uso aumente la peligrosidad".
Alicia Rodríguez, experta en derecho penal y violencia en el ámbito familiar, considera positivo este nuevo agravante, como ya lo son "perpetrar la violencia doméstica en presencia de menores, usando armas, o en el domicilio común".
http://www.adn.es/impresa/lavida/20091111/NWS-0209-Piden-agravante-maltrato-alcohol-sea.html
Saray Marqués
El Congreso de los Diputados pidió ayer que el consumo de alcohol o drogas pase a ser un agravante específico en delitos relacionados con la violencia de género. Así se recoge en el informe de conclusiones de la subcomisión que lleva nueve meses estudiando en qué se podría mejorar la Ley Integral contra la Violencia de Género. El documento, apoyado por PSOE, PP, CiU y BNG, será votado el próximo martes.
Aunque un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial puso de manifiesto que sólo en cuatro sentencias de 530 la adicción a estas sustancias actuó de eximente, un gran número de abogados defensores lo ven como recurso. Para Lola Aguilar, directora del Centro de Recuperación Integral para Mujeres y Meno res Víctimas de Violencia de Género, se debería ampliar el alcohol como agravante a "cualquier delito en que su uso aumente la peligrosidad".
Alicia Rodríguez, experta en derecho penal y violencia en el ámbito familiar, considera positivo este nuevo agravante, como ya lo son "perpetrar la violencia doméstica en presencia de menores, usando armas, o en el domicilio común".
http://www.adn.es/impresa/lavida/20091111/NWS-0209-Piden-agravante-maltrato-alcohol-sea.html
España - La peligrosa aplicación del 'derecho penal del enemigo' a los maltratadores
LA UNANIMIDAD política conseguida en torno a la reforma del Código Penal para que el consumo de alcohol y drogas sea un agravante en los casos de maltrato contra las mujeres es inquietante y dice mucho acerca de con qué facilidad se apuntan los partidos a lo políticamente correcto. Si el Gobierno hace caso al Congreso y reforma la Ley contra la Violencia de Género en este sentido, se estará aprobando de hecho un Código Penal paralelo destinado únicamente para determinados hombres: los maltratadores, quienes de esta forma carecerán de las mismas garantías jurídicas que tienen los otros delincuentes en nuestro Estado de Derecho, por abominables que sean sus crímenes. Es decir, se aplicaría a los maltratadores el llamado derecho penal del enemigo, acuñado por el jurista alemán Günter Jakobs y considerado por la mayoría de los penalistas como una aberración jurídica, ya que parte de la base de que en la sociedad hay «personas», a las que se aplica la legislación penal general, y «enemigos o no personas», cuya peligrosidad está en su propia existencia, aun antes de que cometan un delito. Huelga decir a qué extremos se ha llegado en la Historia aplicando este tipo de derecho, del que Guantánamo es el último caso denunciado. No se trata de negar que el maltrato es una lacra que es necesario combatir. Pero el hecho de que ninguno de los partidos con representación parlamentaria haya valorado el alcance de lo que están proponiendo es más que preocupante.
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/11/opinion/20430936.html
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/11/opinion/20430936.html
España - Matar borracho o drogado podría reducir la pena entre 2,5 y 20 años
Según el articulado del Código Penal, un juez podría no tener en cuenta el estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas de un imputado, o considerar éste una atenuante del delito cometido. Incluso, puede llegar a eximirle de la imputación al cien por cien.
ÉRIKA MONTAÑÉS | MADRID Actualizado Miércoles , 11-11-09 a las 18 : 59
Llevan nueve meses estudiando qué hacer para lograr extirpar de la sociedad la sensación de que no cesa el drama de la violencia de hombre contra mujer, en la mayor parte de las ocasiones, por lo que se llama también violencia machista. Y las dos primeras grandes iniciativas que han propuesto los integrantes de la Subcomisión para el Estudio de la Ley Integral de la Violencia de Género ya han caído como una bomba en el seno jurídico. Las dos medidas suponen la consideración del alcohol y los estupefacientes como una agravante en los delitos por violencia de género y castigar al violento sexista con la retirada o pérdida de la custodia de los hijos menores y también del régimen de visitas para el agresor.
Resistiéndose a valorar una como «peor» que la otra -en el terreno sentimental, la segunda no puede pasar inadvertida-, ha sido la primera la que- ha convulsionado el mundo de la Justicia. Las fuentes consultadas por ABC.es no dudan en mostrar su disconformidad con este aspecto, tachando la propuesta de «aberración y disparate jurídico». Así se expresa, por ejemplo, el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), Miguel Abel, quien señala que los expertos que hayan hecho esta propuestas parecen ignorar que el estado de embriaguez o drogadicción «nunca agrava la pena», tampoco en los delitos de tráfico como ayer compararon miembros de la Subcomisión del Congreso como la portavoz socialista, Carmen Montón. «No son factores agravantes en ningún caso, sino que sólo pueden servir para rebajar la pena, para hacer valorar al juez la condición de inimputable del sujeto» («o el grado en que el sujeto es capaz de conocer que su conducta es ilícita y de adecuar su actuación a dicho conocimiento»), así que estarían equivocados ya en la raíz quienes «venden» como una gran medida esta idea.
En esos delitos de tráfico, ir bebido o drogado es un «elemento esencial del tipo delictivo», o lo que es lo mismo, no sería delito atropellar a alguien -porque puede ser un accidente-, sino que atropellar borracho a otra persona sería el delito que se castigaría.
Pero, vayamos por partes de la mano de Abel y otros expertos en Derecho Penal para explicar cómo está la legislación actual en este ámbito.
Hoy, por un delito de homicidio, el juez puede condenar al imputado a entre 10 y 15 años de prisión. Por asesinato se eleva la pena a entre 15 y 20 años. Pues bien, atendiendo a los artículos 20 al 22 del Código Penal, se puede llegar a eximir de responsabilidad criminal al cien por cien (artículo 20.2) al que «al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión». El Código Penal estipula este estado de embriaguez o narcotización al mismo nivel del que al tiempo de cometer la infracción penal «a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica», por la que «no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión» (artículo 20 en su apartado primero). Si un sujeto se emborracha una noche y se levanta por la mañana en cama acusado de haber matado a otra persona, pueden suceder dos cosas, en función de si conocía o no el trastorno que le ocasiona una sustancia
En un caso concreto, si el sujeto se emborracha una noche y se levanta por la mañana en cama acusado de haber matado a otra persona sin que recuerde nada de nada, pero con unos testigos que lo señalan como el autor del crimen, podrían suceder dos cosas: si él sabía que beber le causa este tipo de enajenación, su pena podría ser la requerida por homicidio por imprudencia; si no lo sabía, podría llegar a eximirle de la pena completa de entre 10 y 15 años de prisión, ya que sus mecanismos inhibitorios no funcionaron y se encontraba enajenado por completo.
Otro caso: hay otra mención en el vigente Código Penal al alcohol y los estupefacientes. En el artículo 21.2 se añade que actúa como circunstancia atenuante y no eximente si el culpable actúa movido por su grave adicción.
¿Cuánta rebaja de pena supone una atenuante, o al revés?
Volviendo al articulado del Código Penal, en el artículo 66 viene especificado qué rebaja o incremento de pena entrañan las circunstancias agravantes o las atenuantes, lo que al decir de los expertos siempre se fundamenta en una consideración individualizada de cada caso. «Cuando concurra sólo una circunstancia, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito». Es decir, en casos comunes -y no de violencia machista-, a un homicida al que se aplique una atenuante le caerían entre 10 y 12,5 años. No más allá. Al contrario, con una circunstancia agravante como la consideración ficticia del alcohol, el juez podría condenarle a entre 12,5 y 15 años. No menos. Cuando el alcoholismo y su enajenación se considera una eximente incompleta se llega a rebajar en función del Código vigente la pena hasta en dos grados, esto es por un delito de homicidio, entre 5 y 10 años o incluso entre 2,5 y 5. «No tiene pies ni cabeza esta propuesta. Ningún penalista se plantearía que el alcohol o las drogas agravase la pena»
Pero, como rubrica el profesor de la USC, «ningún penalista se plantearía que el alcohol o las drogas agravase la pena», la «inimputabilidad y sus grados nunca aumentan la pena. No tiene ni pies ni cabeza».
Haciendo un ejercicio futurible, de aprobarse el próximo martes la propuesta que ha obtenido el refrendo no sólo del PSOE, sino también del PP, CiU y BNG, podría equipararse estar embriagado o drogado -sólo en crímenes sexistas- como la circunstancia agravante que explicita el artículo 22.4 del Código Penal de 1995, que aumenta la pena al que comete el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. El caso más reciente de la aplicación de esta condena es la sentencia contra Josué Estebánez, que mató en el Metro de Madrid a Carlos Palomino hace hoy dos años por motivos ideológicos, ya que Palomino era un antifascista y Esteban, de ideología neonazi.
http://www.abc.es/20091111/nacional-tribunales/eximente-violencia-genero-200911111106.html
ÉRIKA MONTAÑÉS | MADRID Actualizado Miércoles , 11-11-09 a las 18 : 59
Llevan nueve meses estudiando qué hacer para lograr extirpar de la sociedad la sensación de que no cesa el drama de la violencia de hombre contra mujer, en la mayor parte de las ocasiones, por lo que se llama también violencia machista. Y las dos primeras grandes iniciativas que han propuesto los integrantes de la Subcomisión para el Estudio de la Ley Integral de la Violencia de Género ya han caído como una bomba en el seno jurídico. Las dos medidas suponen la consideración del alcohol y los estupefacientes como una agravante en los delitos por violencia de género y castigar al violento sexista con la retirada o pérdida de la custodia de los hijos menores y también del régimen de visitas para el agresor.
Resistiéndose a valorar una como «peor» que la otra -en el terreno sentimental, la segunda no puede pasar inadvertida-, ha sido la primera la que- ha convulsionado el mundo de la Justicia. Las fuentes consultadas por ABC.es no dudan en mostrar su disconformidad con este aspecto, tachando la propuesta de «aberración y disparate jurídico». Así se expresa, por ejemplo, el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), Miguel Abel, quien señala que los expertos que hayan hecho esta propuestas parecen ignorar que el estado de embriaguez o drogadicción «nunca agrava la pena», tampoco en los delitos de tráfico como ayer compararon miembros de la Subcomisión del Congreso como la portavoz socialista, Carmen Montón. «No son factores agravantes en ningún caso, sino que sólo pueden servir para rebajar la pena, para hacer valorar al juez la condición de inimputable del sujeto» («o el grado en que el sujeto es capaz de conocer que su conducta es ilícita y de adecuar su actuación a dicho conocimiento»), así que estarían equivocados ya en la raíz quienes «venden» como una gran medida esta idea.
En esos delitos de tráfico, ir bebido o drogado es un «elemento esencial del tipo delictivo», o lo que es lo mismo, no sería delito atropellar a alguien -porque puede ser un accidente-, sino que atropellar borracho a otra persona sería el delito que se castigaría.
Pero, vayamos por partes de la mano de Abel y otros expertos en Derecho Penal para explicar cómo está la legislación actual en este ámbito.
Hoy, por un delito de homicidio, el juez puede condenar al imputado a entre 10 y 15 años de prisión. Por asesinato se eleva la pena a entre 15 y 20 años. Pues bien, atendiendo a los artículos 20 al 22 del Código Penal, se puede llegar a eximir de responsabilidad criminal al cien por cien (artículo 20.2) al que «al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión». El Código Penal estipula este estado de embriaguez o narcotización al mismo nivel del que al tiempo de cometer la infracción penal «a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica», por la que «no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión» (artículo 20 en su apartado primero). Si un sujeto se emborracha una noche y se levanta por la mañana en cama acusado de haber matado a otra persona, pueden suceder dos cosas, en función de si conocía o no el trastorno que le ocasiona una sustancia
En un caso concreto, si el sujeto se emborracha una noche y se levanta por la mañana en cama acusado de haber matado a otra persona sin que recuerde nada de nada, pero con unos testigos que lo señalan como el autor del crimen, podrían suceder dos cosas: si él sabía que beber le causa este tipo de enajenación, su pena podría ser la requerida por homicidio por imprudencia; si no lo sabía, podría llegar a eximirle de la pena completa de entre 10 y 15 años de prisión, ya que sus mecanismos inhibitorios no funcionaron y se encontraba enajenado por completo.
Otro caso: hay otra mención en el vigente Código Penal al alcohol y los estupefacientes. En el artículo 21.2 se añade que actúa como circunstancia atenuante y no eximente si el culpable actúa movido por su grave adicción.
¿Cuánta rebaja de pena supone una atenuante, o al revés?
Volviendo al articulado del Código Penal, en el artículo 66 viene especificado qué rebaja o incremento de pena entrañan las circunstancias agravantes o las atenuantes, lo que al decir de los expertos siempre se fundamenta en una consideración individualizada de cada caso. «Cuando concurra sólo una circunstancia, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito». Es decir, en casos comunes -y no de violencia machista-, a un homicida al que se aplique una atenuante le caerían entre 10 y 12,5 años. No más allá. Al contrario, con una circunstancia agravante como la consideración ficticia del alcohol, el juez podría condenarle a entre 12,5 y 15 años. No menos. Cuando el alcoholismo y su enajenación se considera una eximente incompleta se llega a rebajar en función del Código vigente la pena hasta en dos grados, esto es por un delito de homicidio, entre 5 y 10 años o incluso entre 2,5 y 5. «No tiene pies ni cabeza esta propuesta. Ningún penalista se plantearía que el alcohol o las drogas agravase la pena»
Pero, como rubrica el profesor de la USC, «ningún penalista se plantearía que el alcohol o las drogas agravase la pena», la «inimputabilidad y sus grados nunca aumentan la pena. No tiene ni pies ni cabeza».
Haciendo un ejercicio futurible, de aprobarse el próximo martes la propuesta que ha obtenido el refrendo no sólo del PSOE, sino también del PP, CiU y BNG, podría equipararse estar embriagado o drogado -sólo en crímenes sexistas- como la circunstancia agravante que explicita el artículo 22.4 del Código Penal de 1995, que aumenta la pena al que comete el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. El caso más reciente de la aplicación de esta condena es la sentencia contra Josué Estebánez, que mató en el Metro de Madrid a Carlos Palomino hace hoy dos años por motivos ideológicos, ya que Palomino era un antifascista y Esteban, de ideología neonazi.
http://www.abc.es/20091111/nacional-tribunales/eximente-violencia-genero-200911111106.html
Audiencia Preliminar contra el Prefecto de Caracas, Richard Blanco, fue diferida
Omar Espaillat C.
Caracas, noviembre 10 (REDACTA).- La audiencia preliminar contra el Prefecto de Caracas, Richard Blanco, fue diferida para el 24 de noviembre, por ausencia del defensor de Pablo Emilio Palacio, uno de los trabajadores de la Alcaldía Mayor incurso en la misma causa.
En la audiencia preliminar, que había sido fijada para este martes, se esperaba la libertad condicional del funcionario, con el fin de juzgarlo en libertad, luego de haber sido detenido el pasado 26 de agosto, una vez la juez 37 de control penal libró la medida judicial privativa de libertad a solicitud del Ministerio Público, y el 30 de agosto lo envió a la cárcel de Yare.
Blanco recibió imputación fiscal por los delitos de instigación a delinquir y lesiones graves en perjuicio del funcionario de la Policía Metropolitana, Jonathan Bermúdez Núñez, infiltrado de civil en la marcha del sábado 22 de agosto pasado, realizada en protesta por la imposición de la nueva Ley Orgánica de Educación.
Su abogado defensor, Ramón Lugo, dijo que debido a la ausencia de la defensora de Pablo Emilio Palacio, uno de los trabajadores de la Alcaldía Mayor procesado por la misma causa, la juez 3ª de control penal, Daysi Medina, se vio obligada a diferir la audiencia preliminar de Richard Blanco, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Negar Granados, otro de los abogados de la defensa, subrayó un cambio en la situación jurídica de Blanco, después de que el Ministerio Público acusó por una falta, no por un delito. Como ya no hay un delito tipificado, sino una falta, las circunstancias cambiaron, reiteró.
Andreína Blanco, la hija de Richard Blanco, inicialmente señaló que solicitaría al funcionario policial Jonathan Bermúdez Núñez cambiar su versión, decir la verdad, pues el Prefecto de Caracas no lo agredió, se limitó a protegerlo, como lo demuestran los videos recogidos sobre la marcha del 22 de agosto pasado.
Enterada del diferimiento de la audiencia, Andreína señaló: “Hoy vemos cómo utilizan la justicia y una serie de obstáculos para mantener tras las rejas a una persona inocente”.
Antonio Ledezma, alcalde metropolitano, quien asistió al Palacio de Justicia en solidaridad con el encausado, expresó su deseo por la aplicación de justicia, en un país donde hay una Constitución y unas leyes. Además “no espero otra cosa que la libertad de Richard Blanco, pues es absolutamente inocente”, añadió.
El dirigente juvenil, Julio Rivas, dijo que esta acción contra Blanco es una muestra de que en el país sí existen presos políticos y se utiliza la justicia para inventar obstaculos. Adelantó que continuarán recogiendo firmas a favor de la liberación de los presos políticos y para conseguir la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Venezuela.
http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a111109e05&id=t111109-e05
Caracas, noviembre 10 (REDACTA).- La audiencia preliminar contra el Prefecto de Caracas, Richard Blanco, fue diferida para el 24 de noviembre, por ausencia del defensor de Pablo Emilio Palacio, uno de los trabajadores de la Alcaldía Mayor incurso en la misma causa.
En la audiencia preliminar, que había sido fijada para este martes, se esperaba la libertad condicional del funcionario, con el fin de juzgarlo en libertad, luego de haber sido detenido el pasado 26 de agosto, una vez la juez 37 de control penal libró la medida judicial privativa de libertad a solicitud del Ministerio Público, y el 30 de agosto lo envió a la cárcel de Yare.
Blanco recibió imputación fiscal por los delitos de instigación a delinquir y lesiones graves en perjuicio del funcionario de la Policía Metropolitana, Jonathan Bermúdez Núñez, infiltrado de civil en la marcha del sábado 22 de agosto pasado, realizada en protesta por la imposición de la nueva Ley Orgánica de Educación.
Su abogado defensor, Ramón Lugo, dijo que debido a la ausencia de la defensora de Pablo Emilio Palacio, uno de los trabajadores de la Alcaldía Mayor procesado por la misma causa, la juez 3ª de control penal, Daysi Medina, se vio obligada a diferir la audiencia preliminar de Richard Blanco, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Negar Granados, otro de los abogados de la defensa, subrayó un cambio en la situación jurídica de Blanco, después de que el Ministerio Público acusó por una falta, no por un delito. Como ya no hay un delito tipificado, sino una falta, las circunstancias cambiaron, reiteró.
Andreína Blanco, la hija de Richard Blanco, inicialmente señaló que solicitaría al funcionario policial Jonathan Bermúdez Núñez cambiar su versión, decir la verdad, pues el Prefecto de Caracas no lo agredió, se limitó a protegerlo, como lo demuestran los videos recogidos sobre la marcha del 22 de agosto pasado.
Enterada del diferimiento de la audiencia, Andreína señaló: “Hoy vemos cómo utilizan la justicia y una serie de obstáculos para mantener tras las rejas a una persona inocente”.
Antonio Ledezma, alcalde metropolitano, quien asistió al Palacio de Justicia en solidaridad con el encausado, expresó su deseo por la aplicación de justicia, en un país donde hay una Constitución y unas leyes. Además “no espero otra cosa que la libertad de Richard Blanco, pues es absolutamente inocente”, añadió.
El dirigente juvenil, Julio Rivas, dijo que esta acción contra Blanco es una muestra de que en el país sí existen presos políticos y se utiliza la justicia para inventar obstaculos. Adelantó que continuarán recogiendo firmas a favor de la liberación de los presos políticos y para conseguir la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Venezuela.
http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a111109e05&id=t111109-e05
Condenan en Venezuela a implicados en homicidio de padre Orellana
Caracas, 10 nov (PL) La justicia venezolana condenó hoy a Gerardo Navarro y a Tulio Pulido a 14 y un año, respectivamente, tras admitir la muerte del padre Pedro Daniel Orellana, de 50 años de edad.
Orellana, ex director de la Escuela de Administración de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA),fue encontrado el 7 de enero de 2008 dentro de su apartamento, de la urbanización Manzanares en Baruta, estado Miranda.
Navarro y Pulido se acogieron al artículo 376 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual puede admitirse los hechos antes del inicio del debate formal de juicio.
El Tribunal 17 de Control de Caracas acogió las pruebas'presentadas por el Ministerio Público, y luego de escuchar a los acusados, procedió a sentenciar a Navarro y a Pulido.
Navarro permanece en la actualidad recluido en el caraqueño Internado Judicial de La Planta, en El Paraíso, mientras que Pulido fue puesto en libertad, pues llevaba dos años detenido.
De acuerdo con la investigación, Navarro y su primo Odissey Caraballo, sobre quien pesa orden de aprehensión, acompañaron al padre Orellana hasta su apartamento.
Luego de varias horas, Caraballo estranguló al padre y luego huyó en compañía de Navarro con algunas pertenencias que se encontraban en la casa de la víctima, así como el vehículo Hyundai modelo Accent, propiedad del sacerdote.
Orellana fue localizado por un hermano, en el cuarto principal de su apartamento, donde estaba semidesnudo y maniatado.
mgt/rsm
http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=136407&Itemid=1
Orellana, ex director de la Escuela de Administración de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana (UNEFA),fue encontrado el 7 de enero de 2008 dentro de su apartamento, de la urbanización Manzanares en Baruta, estado Miranda.
Navarro y Pulido se acogieron al artículo 376 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual puede admitirse los hechos antes del inicio del debate formal de juicio.
El Tribunal 17 de Control de Caracas acogió las pruebas'presentadas por el Ministerio Público, y luego de escuchar a los acusados, procedió a sentenciar a Navarro y a Pulido.
Navarro permanece en la actualidad recluido en el caraqueño Internado Judicial de La Planta, en El Paraíso, mientras que Pulido fue puesto en libertad, pues llevaba dos años detenido.
De acuerdo con la investigación, Navarro y su primo Odissey Caraballo, sobre quien pesa orden de aprehensión, acompañaron al padre Orellana hasta su apartamento.
Luego de varias horas, Caraballo estranguló al padre y luego huyó en compañía de Navarro con algunas pertenencias que se encontraban en la casa de la víctima, así como el vehículo Hyundai modelo Accent, propiedad del sacerdote.
Orellana fue localizado por un hermano, en el cuarto principal de su apartamento, donde estaba semidesnudo y maniatado.
mgt/rsm
http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=136407&Itemid=1
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homicidio
Abogado denuncia a funcionarios de Inepol y Polimariño por agresión
Fidel Lárez, abogado del estado Nueva Esparta, denunció que el sábado a eso de las seis de la tarde fue agredido física y verbalmente por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía y Polimariño, cuando se encontraba reunido con amigos y familiares en la calle Marcano de Porlamar.
Resaltó que los uniformados de Inepol que realizan operativos por la zona quisieron hacerle una revisión corporal, incumpliendo con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. "Aunque me identifiqué como abogado los funcionarios me trataron mal, como si fuera un delincuente, infringiendo así lo establecido en el artículo 206 de la ley adjetiva penal".
Según Lárez, solicitó a los policías identificarse, pero éstos se negaron. "Me pasearon durante dos horas por los alrededores de la plaza Bolívar y otros lugares y así someterme al escarnio público causándome un perjuicio, por cuanto soy un abogado conocido por representar a muchas empresas domiciliadas en Porlamar, al exponerme al público".
http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=976371
Resaltó que los uniformados de Inepol que realizan operativos por la zona quisieron hacerle una revisión corporal, incumpliendo con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. "Aunque me identifiqué como abogado los funcionarios me trataron mal, como si fuera un delincuente, infringiendo así lo establecido en el artículo 206 de la ley adjetiva penal".
Según Lárez, solicitó a los policías identificarse, pero éstos se negaron. "Me pasearon durante dos horas por los alrededores de la plaza Bolívar y otros lugares y así someterme al escarnio público causándome un perjuicio, por cuanto soy un abogado conocido por representar a muchas empresas domiciliadas en Porlamar, al exponerme al público".
http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=976371
Ordenan nuevo juicio contra acusado por homicidio de un periodista en Monagas
Caracas, 10 Nov. ABN.- Tras la apelación interpuesta por el Ministerio Público (MP) fue anulada la decisión del Tribunal 5° de Juicio del estado Monagas, instancia que absolvió en el 2008 a José Ceferino García Fermín, acusado por el homicidio del periodista Mauro Marcano, hecho ocurrido el 1º de septiembre de 2004, en la ciudad de Maturín.
En ese sentido, la Corte de Apelaciones del estado Monagas, al declarar con lugar la apelación interpuesta por el MP, ordenó la realización de un nuevo juicio en un tribunal distinto al que dictó la sentencia.
Asimismo, la Corte ordenó que Ceferino García debe ser privado de libertad nuevamente, informó un boletín de prensa del MP.
Vale recordar que las fiscalías 7° y 61 nacionales, así como la 1° del estado Monagas apelaron en su oportunidad el dictamen del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp).
Como se recordará, el 30 de septiembre de 2008, el Tribunal 5° de Juicio de Monagas dictó la sentencia absolutoria a favor de García Fermín, decisión que contó con el voto favorable de los escabinos, mientras el juez Larry José Zuleta salvó su voto.
José Ceferino García Fermín fue acusado por el MP por homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles en grado de determinador y, durante el juicio, se presentaron suficientes pruebas que sustentaron dicha acusación.
García Fermín se encontraba privado de libertad en el Internado Judicial del estado Monagas, desde el 5 de marzo de 2007, luego que el Tribunal 5° de Control le dictó la medida. El referido ciudadano fue detenido en Trinidad y Tobago y deportado posteriormente a nuestro país.
El homicidio del periodista Mauro Marcano ocurrió cuando éste se encontraba en el estacionamiento del edificio Rosa Melania, ubicado en la avenida Raúl Leoni de Maturín, y recibió tres impactos de bala.
http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=206658&lee=1
En ese sentido, la Corte de Apelaciones del estado Monagas, al declarar con lugar la apelación interpuesta por el MP, ordenó la realización de un nuevo juicio en un tribunal distinto al que dictó la sentencia.
Asimismo, la Corte ordenó que Ceferino García debe ser privado de libertad nuevamente, informó un boletín de prensa del MP.
Vale recordar que las fiscalías 7° y 61 nacionales, así como la 1° del estado Monagas apelaron en su oportunidad el dictamen del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp).
Como se recordará, el 30 de septiembre de 2008, el Tribunal 5° de Juicio de Monagas dictó la sentencia absolutoria a favor de García Fermín, decisión que contó con el voto favorable de los escabinos, mientras el juez Larry José Zuleta salvó su voto.
José Ceferino García Fermín fue acusado por el MP por homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles en grado de determinador y, durante el juicio, se presentaron suficientes pruebas que sustentaron dicha acusación.
García Fermín se encontraba privado de libertad en el Internado Judicial del estado Monagas, desde el 5 de marzo de 2007, luego que el Tribunal 5° de Control le dictó la medida. El referido ciudadano fue detenido en Trinidad y Tobago y deportado posteriormente a nuestro país.
El homicidio del periodista Mauro Marcano ocurrió cuando éste se encontraba en el estacionamiento del edificio Rosa Melania, ubicado en la avenida Raúl Leoni de Maturín, y recibió tres impactos de bala.
http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=206658&lee=1
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homicidio intencional
VenEconomía: Indefensión Total
Por los Editores de VenEconomía
El Gobierno de Hugo Chávez lleva 11 años arrebatando sus derechos a los venezolanos. En estos largos años el Gobierno ha invocado a los derechos humanos para impedir su realización efectiva o excusar su conculcamiento. Peor aún, se ha usado la defensa espuria de unos derechos como comodín para abolir otros derechos fundamentales, donde el único que ha salido ganando es el “proceso revolucionario”.
La barbarie y el despojo constitucional han sido tan recurrentes y sistemáticos que los ciudadanos y la sociedad como un todo, ya parece que han perdido su capacidad de reacción.
Una contundente evidencia de este estado de sopor de la población es la inacción, pasividad y lasitud mostrada frente a los hechos con los que el Gobierno ha derogado la Constitución y ha proscrito derechos inalienables del ser humano, incluyendo el de la libertad y el de la propiedad privada, entre otros.
Un ejemplo viene con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, del 30 de octubre de este año, donde se echa por tierra el deber constitucional del Ministerio Público de imputar previamente al presunto autor o participe de un hecho punible antes de dictarle auto de aprehensión.
El caso es que la imputación está intrínsecamente ligada al principio acusatorio. La Constitución de 1999 y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establecen que toda persona tiene el derecho de conocer antes se ser aprehendida, que va a ser sujeto de investigación por un delito, cuál es el delito y por qué le es imputado el mismo. La única excepción a ese mandato es que la persona haya sido agarrada en flagrancia cometiendo el delito.
No obstante, de ahora en adelante, y gracias al magistrado Carrasquero, este legal derecho ha sido borrado de un tirón, y se pone a merced de cualquier fiscal decidir sobre el derecho de los ciudadanos a la libertad.
La Fundación para el Debido Proceso denuncia en su página web que esta Sentencia “viola el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la tutela judicial” así como también “la igualdad entre las partes”, pues como bien recuerda la Fundación, el Ministerio Público es sólo “una parte del proceso”, al igual que lo son el imputado y su defensa.
Otro ejemplo de gravedad extrema lo contiene la Ley de Tierras Urbanas, publicada en la Gaceta Oficial del 21 de octubre, donde con tres de sus artículos se extermina de raíz el derecho a la propiedad privada en Venezuela.
Con el artículo 2, que le otorga a las tierras urbanas una función social, se podrá despojar a una persona de un bien legítimo, y su propiedad se la reservará el Estado para sí. Aunque ese bien podrá ser asignado a otra persona, el Estado no le otorgará el derecho de propiedad, sino el de uso, lo que cercena el derecho a la propiedad privada.
Con el artículo sexto, que define lo que se entiende por tierra urbana sin uso, se establece que el Ejecutivo Nacional podrá decidir qué es o qué no es tierra urbana “sin uso”. Esto le da al Ejecutivo un poder extremadamente discrecional y arbitrario. Es decir, todo terreno edificado o no puede ser sujeto de la Ley, a placer de los gobernantes. Y el artículo 17, que establece que “la República” tiene el derecho de preferencia para adquirir las tierras urbanas, por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley, entre los que se cuenta la expropiación y la confiscación.
Estas dos “perlas” son la tapa del mismo frasco de la dictadura comunista donde se ha sumido a Venezuela, mientras sus ciudadanos hibernan cual lirones.
VenEconomía, empresa dedicada desde 1982 al estudio y análisis del acontecer nacional, es hoy día la principal casa editora de publicaciones especializadas en el ámbito de los negocios en Venezuela.
http://www.laht.com/article.asp?ArticleId=347112&CategoryId=13303
El Gobierno de Hugo Chávez lleva 11 años arrebatando sus derechos a los venezolanos. En estos largos años el Gobierno ha invocado a los derechos humanos para impedir su realización efectiva o excusar su conculcamiento. Peor aún, se ha usado la defensa espuria de unos derechos como comodín para abolir otros derechos fundamentales, donde el único que ha salido ganando es el “proceso revolucionario”.
La barbarie y el despojo constitucional han sido tan recurrentes y sistemáticos que los ciudadanos y la sociedad como un todo, ya parece que han perdido su capacidad de reacción.
Una contundente evidencia de este estado de sopor de la población es la inacción, pasividad y lasitud mostrada frente a los hechos con los que el Gobierno ha derogado la Constitución y ha proscrito derechos inalienables del ser humano, incluyendo el de la libertad y el de la propiedad privada, entre otros.
Un ejemplo viene con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, del 30 de octubre de este año, donde se echa por tierra el deber constitucional del Ministerio Público de imputar previamente al presunto autor o participe de un hecho punible antes de dictarle auto de aprehensión.
El caso es que la imputación está intrínsecamente ligada al principio acusatorio. La Constitución de 1999 y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establecen que toda persona tiene el derecho de conocer antes se ser aprehendida, que va a ser sujeto de investigación por un delito, cuál es el delito y por qué le es imputado el mismo. La única excepción a ese mandato es que la persona haya sido agarrada en flagrancia cometiendo el delito.
No obstante, de ahora en adelante, y gracias al magistrado Carrasquero, este legal derecho ha sido borrado de un tirón, y se pone a merced de cualquier fiscal decidir sobre el derecho de los ciudadanos a la libertad.
La Fundación para el Debido Proceso denuncia en su página web que esta Sentencia “viola el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la tutela judicial” así como también “la igualdad entre las partes”, pues como bien recuerda la Fundación, el Ministerio Público es sólo “una parte del proceso”, al igual que lo son el imputado y su defensa.
Otro ejemplo de gravedad extrema lo contiene la Ley de Tierras Urbanas, publicada en la Gaceta Oficial del 21 de octubre, donde con tres de sus artículos se extermina de raíz el derecho a la propiedad privada en Venezuela.
Con el artículo 2, que le otorga a las tierras urbanas una función social, se podrá despojar a una persona de un bien legítimo, y su propiedad se la reservará el Estado para sí. Aunque ese bien podrá ser asignado a otra persona, el Estado no le otorgará el derecho de propiedad, sino el de uso, lo que cercena el derecho a la propiedad privada.
Con el artículo sexto, que define lo que se entiende por tierra urbana sin uso, se establece que el Ejecutivo Nacional podrá decidir qué es o qué no es tierra urbana “sin uso”. Esto le da al Ejecutivo un poder extremadamente discrecional y arbitrario. Es decir, todo terreno edificado o no puede ser sujeto de la Ley, a placer de los gobernantes. Y el artículo 17, que establece que “la República” tiene el derecho de preferencia para adquirir las tierras urbanas, por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley, entre los que se cuenta la expropiación y la confiscación.
Estas dos “perlas” son la tapa del mismo frasco de la dictadura comunista donde se ha sumido a Venezuela, mientras sus ciudadanos hibernan cual lirones.
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