Según el articulado del Código Penal, un juez podría no tener en cuenta el estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas de un imputado, o considerar éste una atenuante del delito cometido. Incluso, puede llegar a eximirle de la imputación al cien por cien.
ÉRIKA MONTAÑÉS | MADRID Actualizado Miércoles , 11-11-09 a las 18 : 59
Llevan nueve meses estudiando qué hacer para lograr extirpar de la sociedad la sensación de que no cesa el drama de la violencia de hombre contra mujer, en la mayor parte de las ocasiones, por lo que se llama también violencia machista. Y las dos primeras grandes iniciativas que han propuesto los integrantes de la Subcomisión para el Estudio de la Ley Integral de la Violencia de Género ya han caído como una bomba en el seno jurídico. Las dos medidas suponen la consideración del alcohol y los estupefacientes como una agravante en los delitos por violencia de género y castigar al violento sexista con la retirada o pérdida de la custodia de los hijos menores y también del régimen de visitas para el agresor.
Resistiéndose a valorar una como «peor» que la otra -en el terreno sentimental, la segunda no puede pasar inadvertida-, ha sido la primera la que- ha convulsionado el mundo de la Justicia. Las fuentes consultadas por ABC.es no dudan en mostrar su disconformidad con este aspecto, tachando la propuesta de «aberración y disparate jurídico». Así se expresa, por ejemplo, el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), Miguel Abel, quien señala que los expertos que hayan hecho esta propuestas parecen ignorar que el estado de embriaguez o drogadicción «nunca agrava la pena», tampoco en los delitos de tráfico como ayer compararon miembros de la Subcomisión del Congreso como la portavoz socialista, Carmen Montón. «No son factores agravantes en ningún caso, sino que sólo pueden servir para rebajar la pena, para hacer valorar al juez la condición de inimputable del sujeto» («o el grado en que el sujeto es capaz de conocer que su conducta es ilícita y de adecuar su actuación a dicho conocimiento»), así que estarían equivocados ya en la raíz quienes «venden» como una gran medida esta idea.
En esos delitos de tráfico, ir bebido o drogado es un «elemento esencial del tipo delictivo», o lo que es lo mismo, no sería delito atropellar a alguien -porque puede ser un accidente-, sino que atropellar borracho a otra persona sería el delito que se castigaría.
Pero, vayamos por partes de la mano de Abel y otros expertos en Derecho Penal para explicar cómo está la legislación actual en este ámbito.
Hoy, por un delito de homicidio, el juez puede condenar al imputado a entre 10 y 15 años de prisión. Por asesinato se eleva la pena a entre 15 y 20 años. Pues bien, atendiendo a los artículos 20 al 22 del Código Penal, se puede llegar a eximir de responsabilidad criminal al cien por cien (artículo 20.2) al que «al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión». El Código Penal estipula este estado de embriaguez o narcotización al mismo nivel del que al tiempo de cometer la infracción penal «a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica», por la que «no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión» (artículo 20 en su apartado primero). Si un sujeto se emborracha una noche y se levanta por la mañana en cama acusado de haber matado a otra persona, pueden suceder dos cosas, en función de si conocía o no el trastorno que le ocasiona una sustancia
En un caso concreto, si el sujeto se emborracha una noche y se levanta por la mañana en cama acusado de haber matado a otra persona sin que recuerde nada de nada, pero con unos testigos que lo señalan como el autor del crimen, podrían suceder dos cosas: si él sabía que beber le causa este tipo de enajenación, su pena podría ser la requerida por homicidio por imprudencia; si no lo sabía, podría llegar a eximirle de la pena completa de entre 10 y 15 años de prisión, ya que sus mecanismos inhibitorios no funcionaron y se encontraba enajenado por completo.
Otro caso: hay otra mención en el vigente Código Penal al alcohol y los estupefacientes. En el artículo 21.2 se añade que actúa como circunstancia atenuante y no eximente si el culpable actúa movido por su grave adicción.
¿Cuánta rebaja de pena supone una atenuante, o al revés?
Volviendo al articulado del Código Penal, en el artículo 66 viene especificado qué rebaja o incremento de pena entrañan las circunstancias agravantes o las atenuantes, lo que al decir de los expertos siempre se fundamenta en una consideración individualizada de cada caso. «Cuando concurra sólo una circunstancia, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito». Es decir, en casos comunes -y no de violencia machista-, a un homicida al que se aplique una atenuante le caerían entre 10 y 12,5 años. No más allá. Al contrario, con una circunstancia agravante como la consideración ficticia del alcohol, el juez podría condenarle a entre 12,5 y 15 años. No menos. Cuando el alcoholismo y su enajenación se considera una eximente incompleta se llega a rebajar en función del Código vigente la pena hasta en dos grados, esto es por un delito de homicidio, entre 5 y 10 años o incluso entre 2,5 y 5. «No tiene pies ni cabeza esta propuesta. Ningún penalista se plantearía que el alcohol o las drogas agravase la pena»
Pero, como rubrica el profesor de la USC, «ningún penalista se plantearía que el alcohol o las drogas agravase la pena», la «inimputabilidad y sus grados nunca aumentan la pena. No tiene ni pies ni cabeza».
Haciendo un ejercicio futurible, de aprobarse el próximo martes la propuesta que ha obtenido el refrendo no sólo del PSOE, sino también del PP, CiU y BNG, podría equipararse estar embriagado o drogado -sólo en crímenes sexistas- como la circunstancia agravante que explicita el artículo 22.4 del Código Penal de 1995, que aumenta la pena al que comete el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. El caso más reciente de la aplicación de esta condena es la sentencia contra Josué Estebánez, que mató en el Metro de Madrid a Carlos Palomino hace hoy dos años por motivos ideológicos, ya que Palomino era un antifascista y Esteban, de ideología neonazi.
http://www.abc.es/20091111/nacional-tribunales/eximente-violencia-genero-200911111106.html
domingo, 22 de noviembre de 2009
España - Matar borracho o drogado podría reducir la pena entre 2,5 y 20 años
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
Sitios en Internet de Derecho Penal y Procesal Penal
- Actualidad Penal - Roger Lòpez
- O maior site de ciencias criminais em língua portuguesa
- The Corrupt Practices Investigation Bureau
- American Academy of Psychiatry and the Law
- The International Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy
- Web site de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología
- Revista General de Derecho Penal - España
- Revista Virtual del Instituto Peruano de Investigaciones Criminológicas
- Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y Extradicción - OEA
- Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales - México
- Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico - Argentina
- Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales - Chile
- Centro de Estudios de Derecho Penal - Chile
- Sala Tercera Corte Suprema de Justicia - Costa Rica
- Derecho Penal - Perú - Suiza
- Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
- Derecho Penal On line
- Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais
- Instituto Nacional de Ciencias Penales de México
- Instituto de Derecho Penal Max Planck
- Archivo digital de la Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología
- Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales
- Revista de Ciencias Penales
- Asociación Pensamiento Penal
- Asociación Pensamiento Penal - Argentina
Tratados, Códigos, Leyes, Decretos
- Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
- Acuerdo entre la Republica del Ecuador y la Republica de Venezuela sobre prevencion, control, fiscalizacion y represion del consumo indebido y trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas
- Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre tráfico ilícito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico ilícito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
- Brasil. Acuerdo de Prevención al Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Decreto nº 99.758, 03-12-1990
- Brasil. Tratado de Extradición, Decreto nº 5362, 12-03-1940
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 24-03-00 GO Extraordinaria No. 5.453
- Convenio de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China
- Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
- Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Venezuela
- Código de Instrucción Médico Forense del 01/08/1878 GO No. 1.443
- Código Orgánico de Justicia Militar
- Decreto contra el Acaparamiento, Boicot y Especulación GO 38628, 16-02-07
- Extradition Treaty with Venezuela, 1922-01-19 en Inglés.
- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
- Ley contra el Secuestro y la Extorsión GO Nº 39.194 del 05-06-09
- Ley Contra la Corrupción del 07/04/2003 GO No. 5437E
- Ley Contra la Corrupción GO N° 5.637 Extraordinario 07-04-03
- Ley Contra la Delincuencia Organizada del 26/10/2005 GO No. 5789E
- Ley Contra los Ilícitos Cambiarios GO Nº 39.425
- Ley de Antecedentes Penales
- Ley de Armas y Explosivos GO N° 1.081 Extraordinaria 23-01-67
- Ley de Beneficios en el Proceso Penal
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Defensa Pública del 22-09-08 GO No. 39.021
- Ley de Reforma Parcial del COPP del 04-09-09. GO Extraordinaria 5.930
- Ley de Reforma Parcial del Código Penal del 13-04-2005. GO No. 5.768
- Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas, y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico del 22-09-08. GO No. 39.021
- Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 05/01/07 GO No. 38.598
- Ley Especial contra los Delitos Informáticos del 30-19-01. GO No. 37.313
- Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 16/12/2005 GO No. 38.337
- Ley Orgánica del Ministerio Público del 19/03/2007 GO No. 38.647
- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 23/04/2007 GO No. 38.668
- Ley para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Similares
- Ley Penal del Ambiente del 03/01/1992 GO No. 4358E
- Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del 26/7/2000 GO No. 37.000
- Tratado de Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela
- Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela
No hay comentarios.:
Publicar un comentario