Procedencia del recurso de Casación
Ponente: Francia Coello González
Sentencia Nro. : 272 del 05 de octubre de 2018.
Partes: Ivonne Jackeline Vargas Medina
Expediente Nro.: C18-168
Motivo: Recurso de Casación
Extracto de Jurisprudencia:
‟(...) la justificación de éste último medio de impugnación se orienta únicamente a la corrección de los errores de derecho (de adjudicación o de actividad) efectivamente cometidos por las Cortes de Apelaciones en sus decisiones, teniendo en cuenta los límites de su labor de juzgamiento; extremo que no es posible verificar cuando en la fundamentación del recurso de casación lo que se impugna es el fallo de primera instancia.
“(…) el aludido motivo casacional es el “…error sobre la relación que tiene lugar entre el caso particular concreto y la norma jurídica: se verifica en todos aquellos casos en que el juez yerra al establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre el caso particular concreto jurídicamente cualificado y el hecho específico hipotetizado por la norma (…)”.
Señala esta sentencia:
"....la denuncia esgrimida, debe tomarse en cuenta lo que establece parcialmente el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el recurso de casación:
“… Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con la indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.
Del texto legal al cual se hace referencia, y de la jurisprudencia reiterada que respecto a dicha disposición se ha desarrollado, se desprende que el escrito en que se plantea un recurso de casación deberá contener: a) la indicación de las disposiciones que se consideren violadas (lo cual implica, además de la mención de la previsión normativa correspondiente, el análisis de su contenido); b) las razones por las cuales se impugna la decisión (es decir, la explicación conforme con la cual se afirma que dichas normas fueron infringidas; lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, así como la interpretación de los fallos o textos judiciales en los cuales se sustente o las partes que guarden relación con la denuncia); c) si fueren varios los motivos de violación de ley que, de manera enunciativa, señala el precepto citado, deberán ser interpuestos en forma concisa, clara y de manera separada; y d) se deberá señalar la relevancia y capacidad que tiene ese vicio de modificar el dispositivo del fallo."
Más adelante esta sentencia señala lo siguiente:
"....la Sala de Casación Penal ha reiterado de manera pacífica su jurisprudencia cuando ha señalado en diversas oportunidades que no puede ser denunciado en casación la infracción de normativa de Carácter Constitucional, de manera aislada, por cuanto dichas denuncias de quebrantamiento de principios y garantías constitucionales, deben ser acompañadas conjuntamente con la norma procedimental o sustantiva presuntamente transgredida por la Corte de Apelaciones, y cuya vulneración conlleva la lesión o peligro de lesión de los derechos tutelados por los preceptos constitucionales. (Vid. Sentencias núm. 320 del 2 de julio de 2009 y núm. 305 del 17 de agosto de 2008, de la Sala de Casación Penal, entre otras)."