viernes, 22 de enero de 2010
Costa Rica - La justicia penal
Las declaraciones del Magistrado Chinchilla fueron desafortunadas
Desde hace muchos años, he sido muy crítico con el sistema de Administración de Justicia del país. Las barbaridades que se cometen en las infundadas sentencias que se dictan son tantas, que resulta una vergüenza para cualquier país civilizado. Desgraciadamente, nada ha cambiado, todo sigue igual y lo peor de todo es que se considera bastión de nuestro régimen democrático.
Una prueba contundente de lo afirmado son las más que desafortunadas declaraciones que ha dado a la prensa nacional el magistrado Carlos Chinchilla, de reciente nombramiento. El presidente de la Corte, Dr. Luis Paulino Mora, lo desautorizó, lo cual es de aplaudir, pero no es suficiente.
Tesis dudosa. El magistrado Chinchilla no solo optó por una tesis de dudosa fundamentación en materia penal, calificando de permisivo y complaciente el sistema jurídico costarricense, sino que calificó de alcahuete a este, descalificando el Código Penal y el Procesal Penal, y enviando al archivo de los recuerdos la propuesta del nuevo Código Penal, posiblemente para congraciarse, cual político de arrabal, con los fascistas de todo tipo que pululan en nuestro medio.
Después de leer al señor Chinchilla, me pregunto: ¿qué será de las personas que deban ser juzgadas por este señor en la Sala III? De antemano, llevan las de perder, porque con el fin de ser congruente con su punto de vista, ante cualquier duda enviará a la cárcel a cualquier persona, violando por lo menos el principio de presunción de inocencia de in dubio pro reo. ¿Será por eso que sin haber leído un expediente, como él se lo manifestó a una persona muy cercana, envió a la cárcel a una imputada, porque esa era la recomendación del letrado, aun cuando no había pruebas en el expediente? ¿Para qué aspirar a magistrado si lo que hacen es firmar sin estudiar las resoluciones que les preparan los letrados. ¿Qué clase de justicia es aquella que envía a la cárcel a una persona sin que existan pruebas en el expediente? ¿No es la libertad uno de los principios mas preciados?
Opiniones. Pero aún más. El magistrado Chinchilla opinó sobre lo humano y lo divino en nuestro medio, adelantando criterio sobre los más diversos temas del acontecer nacional. ¿No lo inhibe eso de participar en las deliberaciones sobre aquellos temas sobre los que ya adelantó criterio? ¡Opinó sobre todo! ¡Si se inhibiera, cosa que no hará, no podría votar ningún asunto! ¿Y que haría sentado en su silla sin trabajar?
Hay magistrados que no socializan por el hecho mismo de no “contaminarse” con el ambiente ni que los relacionen con las personas que eventualmente tendrán que juzgar. Nunca he participado de ese criterio absurdo.
Sin embargo, de ahí a salir a la prensa a expresar puntos de vista sobre los más variados temas del acontecer nacional y sobre asuntos sobre los que va a tener que decidir, hay un abismo de diferencia.
Al Presidente de la República, a los ministros y a los diputados, en nuestro país se les puede decir lo que se le ocurra cualquier hijo de vecino. A un magistrado o a la Corte, no se le puede decir nada, lo cual cuenta con la complicidad de abogados litigantes que por temor a las represalias hacia sus clientes o personales, se quedan callados y las malas resoluciones, las graves injusticias que se cometen, quedan impunes.
http://www.nacion.com/ln_ee/2010/enero/21/opinion2233352.html
Costa Rica - Las víctimas han sido invisibilizadas por mucho tiempo en este país
Es hora de que las víctimas seamos escuchadas, y vamos a referirnos al tema que se
ha venido discutiendo sobre el derecho de las víctimas, populismo y el falso garantismo que profesan algunos abogados de este país, concretamente al artículo del Dr. Javier Llobet del 12 de enero de 2010 y de los comentarios de abogados en esta misma sección de La Nación.
La víctima ha sido invisibilizada por mucho tiempo en este país. Sin embargo, y como bien apuntan los máximos jerarcas de la Corte Suprema de Justicia, esta posición ha evolucionado, el derecho penal moderno garantiza la seguridad de los ciudadanos y los derechos de la víctima.
Estamos viviendo un nuevo panorama mundial, que trae aparejado nuevas formas de criminalidad, que necesita modernas soluciones, las que resultan impensables resolver con un derecho penal clásico, hoy día en galopante abandono, debido a su innegable divorcio con la realidad y falta de efectividad en sus propuestas.
Voz de las víctimas.
Es hora de escuchar a los que realmente sufren y los que llevan la peor parte en este asunto, sea, nosotros, las víctimas.
Los falsos garantistas nos dicen todos los días que la represión no salvará a nuestras familias de los homicidios y asaltos; yo les pregunto: ¿qué han hecho por la población costarricense las leyes promulgadas desde hace muchísimos años atrás, basadas en sus ideales? ¿Las leyes promovidas por ustedes, en estas interminables décadas atrás, han logrado detener la delincuencia en este país? La respuesta, evidentemente, es un rotundo NO.
El reto no es para los que defienden a las víctimas y los derechos de los ciudadanos más vulnerables, estamos seguros de que los homicidas y delincuentes que no saben convivir en sociedad, deben estar en una cárcel; por el contrario, el reto es para ustedes, los autonombrados “garantistas”, que nos demuestren que con sus planteamientos ha sido efectivo el cierre de cárceles, y que la situación de nuestro país ha mejorado, resaltando que ya han pasado muchos años aplicando estas teorías garantistas criollas que, para nada, han servido. Estamos cansados de que se nos diga que abarrotar cárceles no soluciona el problema de asesinatos, como lo señaló el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pero con el grado de delincuencia actual en Costa Rica parece que estos “garantistas” prefieren que abarrotemos cementerios.
Las estadísticas judiciales de Costa Rica indican que, a partir de 1998, se viene incrementando en forma considerable la impunidad y delincuencia en nuestro país; todo ello, a propósito de la promulgación del vigente Código Procesal Penal. La filosofía de este Código es evitar que el delincuente llegue a juicio y se le premie con salidas alternativas, donde resulta manifiesta su inclinación hacia la protección de los delincuentes, dejando de lado a la víctima, trayendo como consecuencia inevitable la alarmante situación de inseguridad actual.
Lo anterior nos confronta, a cinco años plazo, a enfrentar una situación insostenible, como ya ha pasado en otros países latinoamericanos, tal es el caso de Colombia.
Soluciones integrales.
Como bien lo señaló el profesor español Carlos Castresana, miembro de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, quien impartió una excelente conferencia en el Salón de Expresidentes de la Corte Suprema de Justicia sobre impunidad, traído por el ILANUD, debemos promover soluciones integrales, reformas legislativas, cambiar las leyes permisivas, y atacar la criminalidad con la misma fuerza que esta afecta en la sociedad a propósito del grave e incontrolable problema de delincuencia que vive actualmente Guatemala.
Por otro lado, me extraña que el Dr. Llobet continúe promoviendo su oposición al derecho penal moderno, cuando hace escasos meses, en el Salon de Expresidentes de la Asamblea Legislativa, él presentó y disertó, al lado del criminólogo argentino Dr. Carlos Elbert, profesor de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Argentina, donde afirmó que el discurso penal liberal ya ha fracasado, agregando lo siguiente: “Lo cierto es que, en teoría y práctica, el populismo penal está ganando ampliamente la batalla….”.
El populismo penal no parte de la prensa amarillista, o del caudal electoral, parte de la realidad de un país y testimonio de nosotros, las víctimas, que claman justicia y seguridad. Es cierto lo que señala el profesor Elbert, respecto de los seguidores del derecho penal clásico; “Debería partirse de una autocrítica, ya que no es posible que todos (refiriéndose al ciudadano en general) estén equivocados, menos nosotros (refiriéndose a los garantistas)”.
http://www.nacion.com/ln_ee/2010/enero/21/opinion2233333.html
Perú - Jueces supremos participan en jornada internacional sobre reforma penal
Destacados juristas participarán desde hoy y hasta el próximo viernes 22 de enero, en una jornada académica internacional denominada “La Reforma del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal en el Perú”.
Intervendrán como ponentes los Jueces Supremos César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo.
Del mismo modo, el Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde y los profesores Francisco Castillo Gonzales (Costa Rica), Fernando Velásquez Velásquez (Colombia) y Laura Zuñiga Rodríguez, (España).
También participarán como expositores, los docentes de la Universidad Católica Santa María de Arequipa y Piura, Julio Armaza Galdos y Percy García Cavero, respectivamente.
La actividad se desarrollará en el auditorio “José León Barandiarán” del Colegio de Abogados de Lima de 18:00 de la tarde a 21:00 horas y es organizada por la promoción 1976 – 1981 “Teodoro Diulio Meincken Cordigia” de la Facultad de de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Esta jornada se realiza con ocasión de la investidura del profesor José Hurtado Pozo, como Doctor Honoris Causa de la UNMSM.
Hurtado Pozo es doctor en Derecho por la Universidad de Neuchâtel (Suiza). Es profesor de Derecho Penal y Procesal en la Universidad de Fribourg de dicho país. Antes ejerció la docencia en el Perú en la UNMSM y Pontificia Universidad Católica (PUCP).
Ha sido Vocal de la Corte Superior de Lima. Es profesor honorario de las Universidades del Altiplano (Puno), San Martín de Porres y San Agustín de Arequipa
http://www.losandes.com.pe/Judicial/20100120/32186.html
¿Gobierna el hampa?
Miércoles, 20 de enero de 2010
No habrá ninguna fórmula para ganarle al hampa que nos aterra, si no se empieza por una primera gran medida: ponerle fin al gobierno de los hampones y sus cómplices.
Mientras no cambie el régimen chavista, nada importante puede hacerse para disminuir este flagelo, dados los vasos comunicantes con la pillería generados en 11 años, amén de los heredados, entre sectores militares, guardias, policías, fiscales y jueces corruptos de membrecía política y carnet gubernamental, donde el funcionariado judicial y carcelario venal garantiza la impunidad de los delincuentes y el desenfreno de estos, que presumen un riesgo cero, para evadir las penas y seguir impunes en sus fechorías.
¿Qué puede esperarse de un régimen que auspicia hasta una propia guerrilla de secuestradores y resguarda en zonas de fronteras y hasta en hoteles de lujo capitalinos a prominentes alzados en armas contra una nación amiga vecina?
Muchos sostienen que es el propio Chávez quien maquiavélicamente concibió un desborde del hampa, para apalancar el sentimiento de buscar amparo en su gobierno, como refugio contra el miedo que genera ese hamponato paradójicamente desarrollado por su propia incompetencia.
Admitamos sin embargo que de ser así, curiosamente esa práctica sería la opuesta a lo que se mantiene en Cuba, entre cuyos pilares de dominación totalitaria está la casi total erradicación del delito de homicidio, sevicias, atracos etc, que son delitos “permitidos” en sepulcral silencio solo a los esbirros del régimen y en sus cárceles dignas de las peores tradiciones en el mundo.
Ahora bien TODO ES POSIBLE y contra toda lógica en Venezuela, tratándose de esta casta lumpen que ejerce el poder depredador.
Esta tesis del hampa estimulada desde el poder, es realmente surrealista por decir lo menos. Pero es que la Venezuela chavista ES SURREALISTA.
Basta saber que aún imperando el terror delincuencial masivo, se sigue manteniendo el COPP como el principal marco jurídico para combatirlo. (*1)
Repito para quienes le asombra que se conciba que el gobierno chavista es capaz de estimular el desenfreno del hampa, como mecanismo de control político, que recuerden se trata del mismo gobierno que busca por todos los medios desatar contra él aislamientos internacionales, represalias bélicas de algún genero que le justifiquen su ostracismo revolucionario despótico, o que desencadena la escases, apareciendo luego como el salvador con sus depósitos en caleta, o sus dólares para importar, o los fraudes financieros mil millonarios en dólares de sus boliburgueses reclutados por Chávez como aprendices de banqueros, para enjuiciarlos luego y quedar como el padre de la honradez, y tantos otros aspavientos de cinismos de marca mayor.
El chavismo como régimen truculento en todas las aéreas debe concebir estratagemas de sobrevivencia también extravagantes, tratándose de un aparato de Estado como el venezolano, codirigido por esbirros castristas que están manipulando un saqueo, que permite la sobrevivencia del senil y ya absolutamente inviable comunismo miserable de Cuba.
Ellos han aprendido aquí en Venezuela a manosear, entre ambos clanes del alto funcionariado despótico de ambos regímenes, un capitalismo estatista y convulsivo que les depara los privilegios y riquezas insolentes para sus castas de vagos y clientes, pagados con la depredación de nuestra renta petrolera.
Y viven además ensayando formas realmente inéditas de dominio político, con toda clase de fraudes y tropelías de abusos de poder, por cuanto manejar Cuba es una cosa y otra es esquilmar este país, como lo han hecho hasta ahora que les ha resultado una papaya, pero deben andar inventando vainas para tratar de domeñar su incontrolable tejido económico social y su cerril pueblo libertario, en un difícil escenario político y mediático, por más dóciles que hayan resultados sus adversarios.
Ningún indicio importante permite desechar totalmente la hipótesis sobre que entre los dos siniestros gobiernos acordaron implementar, todos estos años, una estrategia para adecuar el proyecto totalitario de Estado castrista, al sistema económico y de régimen político, AUN EN TRANSICIÓN como el chavista, donde AUN NO ES posible implementar la Tarjeta de Racionamiento y el servilismo de sujeción social a un Estado omnipresente, que permita el control policial de la mas mínima actividad y conducta de los ciudadanos.
Ese modelo castrista, que Chávez sencillamente no ha podido imponer, contiene el contrasentido, que de convertirnos en un país tan ruinoso como ellos, nos inhabilitarían para continuar siendo saqueados en términos semicoloniales, obtener los logros de su plan totalitario y seguir pagando el pesado tributo de sostener el Estado cubano.
Si no es cierta está tesis de la complicidad abierta con el hampa, desde gobierno chavista y sus asesores cubanos, abría que preguntarse si su parálisis frente al desborde del delito entonces radica en esa mentalidad de rancho marginal en la cabeza, con premisas mentales de delincuente activo, desde cuando andaba de conspirador y felón, que enorgullece Chávez, y expresa esa descomunal irresponsabilidad presidencial sobre el tema de la delincuencia desbordada desde hace años y años, sin que le encuentren ningún paliativo, faltando solo que los hampones un día de estos ya sean invitados a la casona para celebrar sus éxitos.
Si es por haber impuesto un siniestro uso de la delincuencia, como absurda y demencial arma política de control social, de lo cual existen sobradas evidencias más que sospechas, también la parálisis de cómplices con la masa lumpen de vagos y maleantes que anidan hasta en la propia militancia rojita, delata la supina ignorancia y la sobradamente demostrada incapacidad, hasta niveles irracionales, para controlar esta gangrena social.
Lo que queda incólume, al parecer, es la tesis de que para disminuir y erradicar el hampa y someterla hasta niveles tolerables, se requiere un cambio drástico a nivel de la conducción misma del Estado venezolano.
Aspirar al privilegio de seguridad escandinava, que en nuestro caso sería querer entrar al mundo de las ilusiones, es imposible por supuesto en medio del régimen promotor de arbitrariedades en su pea socialista de despilfarro de botarates. Pero si es posible que en un régimen de dictadura de la ley, no de déspotas ni esbirros podamos hacer viable de nuevo esta república con una relativamente buena seguridad personal y jurídica.
Si no resultara creíble para algún sector que el gobierno chavista estimula el crecimiento desbordado del hampa, por lo menos es perfectamente demostrable que no hace nada para impedir la mortandad y la generalización de los atracos, robos y secuestros, que tienen al país entero en la zozobra más intensa y generalizada del último siglo, lo cual les hace cómplices directos e inmediatos del hamponato.
(*1) El primer acto simbólico que debe realizar un futuro gobierno de orden y de garantías a la seguridad del pueblo, es quemar en una plaza pública el famoso Código Orgánico Procesal Penal- COPP.
El COPP, como muchas otras leyes y normativas, definitivamente estuvieron concebidos por personas muy bien intencionadas pero que legislaban o normaban para suecos, noruegos, daneses, fineses y lapones. Designo a esas circunscritas nacionalidades, porque por ejemplo en Italia, España y los propios EEUU, y a pesar de las fortalezas reconocidas de sus sistemas de enjuiciamiento criminal y administración carcelaria, estos se irían también a pique con un COPP como el nuestro. El marasmo judicial venezolano en plena descomposición chavista, como en todo lo que medio funcionaba en el país, tiene ahora el sello de las corruptelas, el atropello y la masiva compra- venta, ahora anticipada, de las de sentencias y penas.
La excusa que apela al lugar común que el código es bueno pero es mala su administración por responsabilidad del funcionariado policial, de fiscalía y de justicia, es poco menos que la confesión explícita sobre como nuestro material humano es venal e incapaz por definición, y que entonces se requeriría importar ciudadanos de otro país, que vengan a evitarnos vivir en la barbarie criminal, o sencillamente todo este desmadre de la delincuencia es una mortífera combinación entre leyes y códigos de sofisticadas cuan inútiles presunciones a favor del delincuente, como de desidia e incapacidad de los niveles gerenciales de fiscalía y de administración de justica, así como de los organismos policiales.
Si la inseguridad es lo que más arruina la vida de los ciudadanos y habiendo administrado Chávez 950.000 millones de dólares EN 11 AÑOS ¿no hubiera debido y sobradísimamente podido triplicar por lo menos la capacidad carcelaria y del funcionariado policial de prevención, investigación y captura de delincuentes, así como aumentar tantas veces como fuese necesario el personal de fiscalía y de juzgados, amén del logro de su alta preparación profesional, despartidización y desideologización de la administración de justicia para rebajar sustancialmente la incidencia de delitos contra las personas y sus bienes?
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/1912327.asp
Globovision.com - Privadas de libertad tres personas vinculadas con las entidades InverUnión y Mi Casa
A solicitud del Ministerio Público, fueron privados de libertad dos hombres y una mujer, por presuntas irregularidades en el manejo de las entidades financieras InverUnión y Mi Casa, las cuales fueron intervenidas el pasado lunes 18 de enero.
En la audiencia de presentación, el fiscal 57º nacional, Luis Abelardo Velásquez, imputó a Patrice Jarny Didier y a Verónica Cubek, analista del área de Tesorería y vicepresidenta de Operaciones de InverUnión, respectivamente, por apropiación de fondos de una institución financiera, y a Daniel Vitrian Brod, director de la empresa Gonzalo Tirado y Asociados, por el mismo delito pero en grado de facilitador.
Jarny Didier, Cubek y Vitrian Brod también fueron imputados por asociación para delinquir y legitimación de capitales. Estos delitos están previstos y sancionados en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
El Tribunal 6?' de Control del Área Metropolitana de Caracas acogió la imputación del fiscal Velásquez, dictó la medida de privación de libertad y ordenó la reclusión de los dos hombres en la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), y de la mujer en la sede de los Servicios Bolivarianos de Inteligencia Nacional (antigua Disip), hasta tanto se presente el acto conclusivo en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público inició la investigación del caso el 28 de diciembre de 2009, luego de que funcionarios de InverUnión y de Mi Casa hicieron señalamientos sobre presuntas irregularidades en el manejo de fondos de dichas instituciones.
El pasado 18 de enero, ante la intervención de los referidos bancos, el Ministerio Público solicitó 11 órdenes de aprehensión contra personas relacionadas con InverUnión y Mi Casa, requerimiento acordado por el referido Tribunal 6üï de Control.
En ese sentido, Verónica Cubek fue aprehendida por funcionarios del Cicpc en su residencia, ubicada en Bello Monte, parroquia El Recreo, el lunes 18 de este mes. Mientras, el martes 19, Patrice Jarny Didier fue aprehendido en la urbanización Las Mercedes, municipio Baruta, y Daniel Vitrian Brod se entregó en el despacho de la Fiscalía 57 Nacional
http://globovision.com/news.php?nid=138740
miércoles, 20 de enero de 2010
Acuerdos Bilaterales en Materia de Drogas
Convenio sobre Cooperación en materia de Prevención del uso indebido y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre la República de Venezuela y la República Argentina, el 7 de septiembre de 1990. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.352, de fecha 26 de diciembre de 2001.
Brasil
Acuerdo entre la República de Venezuela y la República Federativa del Brasil sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo y Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Suscrito en Brasilia el 03 de junio de 1987. Publicado en Gaceta Oficial Nº 33.764, de fecha 21 de julio de 1987.
Chile
Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Chile sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Suscrito en Santiago de Chile el 02 de abril de 1993. Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.585 Extraordinaria, de fecha 01 de junio de 1993.
Colombia
Convenio entre Venezuela y Colombia para la Prevención, Control y Represión del Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Suscrito en Bogotá, el 13 de diciembre de 1978. Publicado en Gaceta Oficial Nº 33.312, de fecha 20 de septiembre de 1985.
Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia para el Control y Fiscalización de Precursores y Sustancias Químicas Esenciales en el Procesamiento de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Suscrito en Santa Fe DC de Bogotá el 28 de abril de 1998. Publicado en Gaceta Oficial Nº 36.453, de fecha 14 de mayo de 1998.
Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos o Legitimación de Capitales entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia. Suscrito en Caracas el 20 de febrero de 1998. Publicado en Gaceta Oficial Nº 36.479; de fecha 19 de junio de 1998.
Ecuador
Acuerdo entre la República de Venezuela y la República del Ecuador sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes Sustancias y Psicotrópicas, Suscrito en Quito, el 20 de agosto de 1993. Publicado en Gaceta Oficial Nº 35.316, de fecha 13 de octubre de 1993.
México
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Suscrito en Caracas, el 10 de julio de 1989. Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.296, de fecha 01 de septiembre de 1989.
Paraguay
Acuerdo sobre Prevención, Control y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Paraguay. Suscrito en Caracas, el 23 de julio de 1991. Publicado en Gaceta Oficial Nº 4311, de fecha 16 de septiembre de 1991.
Perú
Convenio entre la República de Venezuela y la República del Perú sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos. Suscrito en Lima, el 20 de abril de 1998. Publicado en Gaceta Oficial Nº 36.455, de fecha 18 de mayo de 1998.
Nicaragua
Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre la Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, incluidos precursores y sustancias químicas. Suscrito en Matiguás, el 21 de noviembre del 2000. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.137 de fecha 09 de febrero de 2001.
Cuba
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Cooperación para Prevenir y Combatir el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Suscrito en Caracas el 10 de septiembre 1990. Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.562, de fecha 27 de septiembre de 1990.
Mancomunidad de Dominica
Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica sobre Prevención, Control y Supresión del Consumo y Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Suscrito en Roseau, el 12 de octubre de 1988. Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.086, de fecha 04 de noviembre de 1988.
Jamaica
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y le Gobierno de Jamaica sobre Prevención, Control y Represión del Tráfico y Consumo Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Suscrito en Caracas, el 02 de septiembre de 1992. Publicado en Gaceta Oficial Nº 35.082, de fecha 02 de noviembre de 1992.
Puerto Rico
Acuerdo de Cooperación y trabajo entre la Comisión Contra el Uso Indebido de las Drogas de la República de Venezuela y el Departamento de Servicios Contra la Adicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Suscrito en Caracas, el 06 de Agosto de 1976.
San Vicente y Las Granadinas
Acuerdo entre la República de Venezuela y el Estado de San Vicente y Las Granadinas sobre Prevención, Control y Represión del Tráfico y del Consumo Ilícitos de Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas. Suscrito en Kignstown, el 13 de febrero de 1993. Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.585 Extraordinaria, de fecha 01 de junio de 1993.
Trinidad y Tobago
Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago sobre Prevención, Control y Represión del Tráfico y del Consumo Ilícitos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Suscrito en Puerto España, el 18 de diciembre de 1987. Publicado en Gaceta Oficial Nº 33.875, de fecha 29 de diciembre de 1987.
Bulgaria
Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito y el uso Indebido de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y delitos Conexos, suscrito en Caracas, el 18 de enero de 2005.
España
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Venezuela sobre Cooperación en materia de Prevención del Consumo y Represión del Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Publicado en Gaceta Oficial Nº 36100 de fecha 04 de diciembre de 1996.
Francia
Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa para Combatir el Uso y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.361, de fecha 05 de diciembre de 1989.
Reino de los Países Bajos, Antillas Neerlandesas y Aruba
Convenio entre la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos sobre Prevención, Control y Represión del Abuso y del Tráfico y de la Producción Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Aditivos Químicos. Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.052 de fecha 15 de septiembre de 1988.
Portugal
Acuerdo sobre Prevención, Control Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Suscrito en Caracas, el 17 de junio de 1994 Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4749 de fecha 13 de julio de 1994.
Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministèrio de Justicia de la República Portuguesa en materia de Cooperación para evitar el Tráfico de Estupefacientes y la Legitimación de Capitales asociados. Suscrito en Caracas, el 13 de mayo de 2008.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Asuntos Conexos, suscrito en la ciudad de Caracas, el 08 de octubre de 2009.
Rusia
Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación en la Lucha contra el Tráfico Ilícito y el Uso Indebido de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Firmado en Moscú el 14 de mayo de 2001. Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.570, de fecha 03 de enero de 2002.
Convenio entre el Servicio Federal de Control del Tráfico Ilícito de Drogas de la Federación de Rusia y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sobre Cooperación en la Lucha Contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, sus Precursores Químicos, suscrito en la ciudad de San Petersburgo, el 15 de agosto de 2009. Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.277, de fecha 02 de octubre de 2009, reimpresa por error de imprenta, mediante Gaceta Oficial Nº 39.278, de fecha 05 de octubre de 2009.
Irán
Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre Prevención, Control y Represión del Abuso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas al igual que los Precursores y Sustancias Químicas. Suscrito en Teherán el 10 de agosto de 2000. Publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.118, de fecha 12 de enero del año 2001.
Malasia
Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Malasia sobre Prevención y Control del Consumo y Represión de la Producción y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas incluyendo los Precursores Químicos. Suscrito en Caracas el 3 de agosto de 1990 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.539 de fecha 27 de agosto de 1990.
ACUERDOS SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR EL ESTADO VENEZOLANO SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL
Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia.
Suscrito en Caracas, el 20 de febrero de 1998.Publicación en Gaceta Oficial N° 5.506 Extraordinario del 13 de diciembre de 2000.
Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal.
Suscrito en Ciudad de México, el 6 de febrero de 1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.241 Extraordinario del 6 de julio de 1998.
Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
Suscrito en Caracas, el 31 de enero de 1997. Publicación en Gaceta Oficial N° 5.274 de fecha 12 de noviembre de 1998.
Acuerdo entre la República de Venezuela y la República de Paraguay sobre Asistencia Judicial en Materia Penal.
Suscrito en Caracas, el 5 de septiembre de 1996. Publicada en Gaceta Oficial N° 5.274 Extraordinario del 5 de agosto de 1998.
Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal.
Suscrito en Caracas, el 12 de octubre de 1997. Publicado en Gaceta Oficial N° 37.884, de fecha 20 de febrero de 2004.
Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal. Publicado en Gaceta Oficial N° 38.092 de fecha 22 de diciembre de 2004.
ACUERDOS MULTILATERALES
Organización de Estados Americanos
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
Suscrito en Panamá, el 30 de enero de 1975.
Publicada en Gaceta Oficial N° 33.033 de fecha 3 de agosto de 1984.
(Ratificada por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, U.S.A., Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela).
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
Suscrito en Montevideo, República de Uruguay, el 8 de mayo de 1979.
Publicado en Gaceta Oficial N° 33.171, de fecha 25 de febrero de 1985.
(Ratificada por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, U.S.A, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela).
Convención sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
Suscrita en Panamá, el 30 de enero de 1975.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 33.170, de fecha 22 de febrero de 1985.
(Ratificada por Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
Adoptado en la Paz, República de Bolivia, el 24 de mayo de 1984.
Publicado en Gaceta Oficial N° 4.580 Extraordinario, de fecha 21 de mayo de 1993.
(Ratificada por Argentina, Ecuador, México y Venezuela).
Convención Interamericana contra la Corrupción
Adoptada en Caracas, el 29 de marzo de 1996.
Gaceta Oficial N° 36.211, de fecha 22 de mayo de 1997.
(Ratificada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Estados Unidos de América, Uruguay y Venezuela).
Convención Interamericana sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
Suscrita en Washington, el 27 de agosto de 1992.
Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.999, de fecha 03 de noviembre de 1995.
(Ratificada por Canadá, USA, Perú y Venezuela).
Convención Interamericana Contra el Terrorismo.
Suscrita en Bridgetown, el 3 de junio de 2002.
Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.841, de fecha 17 de diciembre de 2003.
(Ratificada por Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Dominica, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Venezuela).
Organización de las Naciones Unidas
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988.
Publicada en Gaceta Oficial N° 34.741 de fecha 21 de junio de 1991.
Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Adoptada en Palermo, República de Italia, el 15 de diciembre de 2000.
Publicada en Gaceta Oficial N° 37.357 del 4 de enero de 2002.
LEGISLACIÓN VIGENTE CON DISPOSICIONES EN MATERIA DE ASISTENCIA Y EXTRADICIÓN
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.859, del 10 de diciembre de 2.007.
Código Orgánico Procesal Penal.
Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre de 2009.
Código Penal.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.763, de fecha 16 de Marzo de 2005.
Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789, de fecha 26 de Octubre de 2005.
Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.337, de fecha 16 de Diciembre de 2005.
Lenguaje no sexista presentaran mujeres al Código Orgánico Procesal Penal
La Subcomisión de los Derechos de la Mujer, de la Comisión de Familia Mujer y Juventud, presentará al pleno de la Comisión de Política Interior un papel de trabajo desde la óptica de las mujeres al Código Orgánico Procesal Penal, que adelanta esa instancia parlamentaria de tal manera que se incluya el lenguaje no sexista y el enfoque de género de manera transversal.
Por Carlos Alberto Morillo / Prensa AN
La Subcomisión de los Derechos de la Mujer, de la Comisión de Familia Mujer y Juventud, presentará al pleno de la Comisión de Política Interior un papel de trabajo desde la óptica de las mujeres al Código Orgánico Procesal Penal, que adelanta esa instancia parlamentaria de tal manera que se incluya el lenguaje no sexista y el enfoque de género de manera transversal.
Así lo informó la presidenta de la referida instancia legislativa, diputada Flor María Ríos (Región Capital) quien ratificó su compromiso en luchar por los derechos de las diversas organizaciones sociales de mujeres, cuyo accionar fundamental gira en torno a la defensa de sus derechos, la perspectiva de género en las políticas públicas, la lucha contra la violencia de género y la participación política y social en igualdad de condiciones.
“Creemos que las mujeres tenemos que tener un aporte importante en las discusión de los diversas normas que adelanta la Asamblea Nacional y nosotras las mujeres socialistas luchadoras, entre otros principios creemos en el principio de equidad e igualdad de género, dicho explícitamente tiene que ser refrendado en las normativas que analizan en el seno de del Poder Legislativo conjuntamente con el ejecutivo y el movimiento de mujeres.”
Asimismo la parlamentaria dijo, que la Comisión de Familia, enviará insumos a la Comisión de Desarrollo Social Integral, en cuanto a la materia que adelanta esta comisión de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual, a su juicio deben estar en sintonía con los elementos que orienta la Constitución, como es la obligación de construir un nuevo Estado democrático, social de derecho y de justicia, basado en la participación protagónica, y en la equidad e igualdad.
La parlamentaria calificó como importante, el plan de trabajo aprobado por la instancia que preside, y entre los cuales destaca el de estrechar vínculos con los diversos Viceministerios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género. Así como la difusión de las leyes aprobadas en materia derechos de la mujer ante los representantes de los colectivos del Distrito Capital y extender esta actividad a los estados a los cuales pertenecen las diputadas de la Comisión de Familia.
Las mujeres parlamentarias exhortan a las féminas que forman parte de organizaciones de mujeres para la articulación de un plan de lucha y una agenda unitaria, para fortalecer a nivel nacional, regional, municipal y local el movimiento de mujeres revolucionarias.
Es por ello dijo la parlamentaria Ríos, que la igualdad del hombre y la mujer a veces es difícil de comprender y ver los alcances que implica, es un gran paso en el marco jurídico del estado para cambiar los paradigmas y reconocer la labor de la mujer en todos ámbitos.
En tal sentido tienen previsto realizar para el venidero mes de Marzo en el marco de la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer, llevar a cabo un encuentro nacional del movimiento de mujeres, así como una jornada que realizará la Asamblea Nacional conjuntamente con el Tribunal Supremo de Justicia, aunado al parlamentarismos Social de Calle del Proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género, y un acuerdo por este importante día.
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=23936&Itemid=78
martes, 19 de enero de 2010
I CURSO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Fecha del evento: DIFERIDO PARA MEDIADOS DE FEBRERO 2010
EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS, SE COMPLACE EN INVITAR A TODOS LOS ABOGADOS AL 'I CURSO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL', QUE TENDRA LUGAR DESE DEL 28 DE ENERO DE 2010 HASTA ABRIL 2010. LOS DIAS JUEVES INTERSEMANAL (1 JUEVES CADA 15 DIAS)
ESTE CURSO SERA DICTADO POR EL DR. BAYARDO RAMIREZ, EX PRESIDENTE DE LA CONACUID, Y CONTARA CON 32 HORAS ACADEMICAS.
PARA MAYOR INFORMACION: COMUNICARSE POR LOS TELF. 0212-451.5542/461.8602 EXT 30-31. INVERSION: BS. 150,00 ABOGADOS, ESTUDIANTES BS. 100,00, OTROS PROFESIONALES NO ABOGADOS INTERESADOS EN EL TEMA Y/O FUNCIONARIOS PUBLICOS PUBLICOS: BS. 250,00.
MAYOR INFORMACION EN WWW.ILUSTRECOLEGIODEABOGADOSDECARACAS.COM
CUPO LIMITADO HASTA 25 PARTICIPANTES
http://www.libreriaconsulta.com/eventos/event-show.asp?evt=481
II CURSO MEDIO DE FORMACIÓN EN INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Dirigido a: Abogados, Miembros de Cuerpos Policiales, Integrantes de las Fuerzas Armadas Nacionales, estudiantes y otras Carreras Afines, y/o Estudiantes de estas Carreras
Inversión: Abogados: Bs. 150,00 Otros Profesionales: Bs. 250,00 Estudiantes: Bs. 90,00.
Horario: Días martes de 05:30 p.m. a 08:00 p.m. quincenal/ Lugar: Sede Académica del Colegio de Abogados de Caracas Av. Páez El Paraíso. Información por los teléfonos 451.55.42 y 461.86.02 ext 30-31. (aun no aparece publicada la fecha de inicio del curso)
Objeto del Curso: Complementar los conocimientos obtenidos del curso básico, a través de simulacros dirigidos por integrantes de laboratorios criminalísticas del país.·
Nivel Medio: treinta y dos (32) horas académicas impartidas por facilitadores y expertos de las áreas tecnocientíficas.
COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS. AV PAEZ EL PARAISO, INFORMACION POR LOS TELEFONOS 461.86.02 / 451.55.42 EXT 30-31.
MAYOR INFORMACIÓN: WWW.ILUSTRECOLEGODEABOGADOSDECARACAS.COM
CUPO HASTA 25 PARTICIPANTES
Fuente:
http://www.libreriaconsulta.com/eventos/event-show.asp?evt=466
domingo, 17 de enero de 2010
Bibliografía Ecuatoriana sobre el Proceso Penal y Derecho Penal
LA DEFENSA ORAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO DE Luis Humberto Abarca Galeas. Editorial Jurídica Ecuador. Son varios Tomos:
TOMO I. FUNCIONES DE LA DEFENSA PENAL ORAL
TOMO II. LOS MEDIOS DE DEFENSA ORAL
TOMO III. EL EJERCICIO DE LA CONTRADICCIÓN PROBATORIA MEDIANTE EL CONTRAEXAMEN ORAL
Tomo IV. LOS MEDIOS DE DEFENSA FORMAL ORALES Y LOS MEDIOS DE PRUEBA ORALES
Tomo V. EL EJERCICIO DEL DERECHO A SER OIDO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO COMO MEDIO DE DEFENSA ORAL Y DE PRUEBA ORAL A FAVOR DEL ACUSADO.
TOMO VI. LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y LOS FRUTOS ENVENENADOS CUANDO LAS INVESTIGACIONES SON INCONSTITUCIONALES
Tomo VII. LA SEGURIDAD CON JURISPRUDENCIA.
TOMO VIII. LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO
TOMO IX. LA TEORIA GENERAL DE LA IMPUGNACION EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ORAL
Otro libro de este autor: EL DELITO DE DAÑO MORAL Y SU REPARACIÓN EN EL DERECHO POSITIVO. Igual Editorial.
Bibliografía Española sobre el Derecho Penal
Los Delitos de Terrorismo: Estructura típica e injusto. Autor: Cancio Meliá, Manuel. Año: 2010, Editorial Reus.
Analogía favorable al Reo. Autor: Montiel, Juan Pablo. Año: 2009, Editorial La Ley.
Suspensión y Sustitución de las Penas. Autor: Puente Segura, Leopoldo. Año: 2009. Editorial La Ley.
La Violencia de Género en el Ambito Laboral. El Acoso Sexual y el Acoso Sexista. Autor: Perez Del Río, Teresa. Año: 2009, Editorial Bomarzo.
Prisión y resocialización. Autor: Blanco Lozano, Carlos. Año: 2009, Editorial Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, S.A..
Proteccion Penal de la Seguridad Vial. Autor: Maria Gutierrez Rodriguez, Victoria Garcia del Blanco, Maria Martin Lorenzo, Marina Sanz-diez de Ulzurrum Lluch. Editorial: Tirant lo Blanch.
Protección penal de seguridad en el trabajo. Una aproximación a la configuración del Derecho penal en la "sociedad del riesgo". Hortal Ibarra, Juan Carlos. Editorial: Marcial Pons.
Código Penal. con jurisprudencia sistematizada. Climent Durán, Carlos. Editorial: Marcial Pons.
El Delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos en su Aplicación al Control del Correo Electrónico del Trabajador. Autor: José R. Agustina Sanllehí. Editorial: La Ley.
Sitios en Internet de Derecho Penal y Procesal Penal
- Actualidad Penal - Roger Lòpez
- O maior site de ciencias criminais em língua portuguesa
- The Corrupt Practices Investigation Bureau
- American Academy of Psychiatry and the Law
- The International Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy
- Web site de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología
- Revista General de Derecho Penal - España
- Revista Virtual del Instituto Peruano de Investigaciones Criminológicas
- Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y Extradicción - OEA
- Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales - México
- Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico - Argentina
- Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales - Chile
- Centro de Estudios de Derecho Penal - Chile
- Sala Tercera Corte Suprema de Justicia - Costa Rica
- Derecho Penal - Perú - Suiza
- Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
- Derecho Penal On line
- Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais
- Instituto Nacional de Ciencias Penales de México
- Instituto de Derecho Penal Max Planck
- Archivo digital de la Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología
- Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales
- Revista de Ciencias Penales
- Asociación Pensamiento Penal
- Asociación Pensamiento Penal - Argentina
Tratados, Códigos, Leyes, Decretos
- Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
- Acuerdo entre la Republica del Ecuador y la Republica de Venezuela sobre prevencion, control, fiscalizacion y represion del consumo indebido y trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas
- Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre tráfico ilícito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico ilícito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
- Brasil. Acuerdo de Prevención al Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Decreto nº 99.758, 03-12-1990
- Brasil. Tratado de Extradición, Decreto nº 5362, 12-03-1940
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 24-03-00 GO Extraordinaria No. 5.453
- Convenio de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China
- Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
- Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Venezuela
- Código de Instrucción Médico Forense del 01/08/1878 GO No. 1.443
- Código Orgánico de Justicia Militar
- Decreto contra el Acaparamiento, Boicot y Especulación GO 38628, 16-02-07
- Extradition Treaty with Venezuela, 1922-01-19 en Inglés.
- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
- Ley contra el Secuestro y la Extorsión GO Nº 39.194 del 05-06-09
- Ley Contra la Corrupción del 07/04/2003 GO No. 5437E
- Ley Contra la Corrupción GO N° 5.637 Extraordinario 07-04-03
- Ley Contra la Delincuencia Organizada del 26/10/2005 GO No. 5789E
- Ley Contra los Ilícitos Cambiarios GO Nº 39.425
- Ley de Antecedentes Penales
- Ley de Armas y Explosivos GO N° 1.081 Extraordinaria 23-01-67
- Ley de Beneficios en el Proceso Penal
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Defensa Pública del 22-09-08 GO No. 39.021
- Ley de Reforma Parcial del COPP del 04-09-09. GO Extraordinaria 5.930
- Ley de Reforma Parcial del Código Penal del 13-04-2005. GO No. 5.768
- Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas, y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico del 22-09-08. GO No. 39.021
- Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 05/01/07 GO No. 38.598
- Ley Especial contra los Delitos Informáticos del 30-19-01. GO No. 37.313
- Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 16/12/2005 GO No. 38.337
- Ley Orgánica del Ministerio Público del 19/03/2007 GO No. 38.647
- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 23/04/2007 GO No. 38.668
- Ley para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Similares
- Ley Penal del Ambiente del 03/01/1992 GO No. 4358E
- Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del 26/7/2000 GO No. 37.000
- Tratado de Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela
- Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela