mi茅rcoles, 21 de junio de 2023

EVENTO. La Extinci贸n de Dominio: un intruso para el Derecho Penal

 


La Extinci贸n de Dominio: un intruso para el Derecho Penal

Videoconferencia el 21-06-2023 a las 06:00 PM Hora VE

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Ponente:
Emilio J. Urbina
Profesor de la Universidad Cat贸lica Andr茅s Bello.

Organizan:
Asociaci贸n Latinoamericana de Derecho Penal y Criminolog铆a
Academia de Ciencias Pol铆ticas y Sociales - Venezuela
Instituto de Estudios Jur铆dicos del Estado Lara
Universidad del Zulia
Universidad Yacamb煤
Universitas Fundaci贸n

¡Te esperamos!
#C谩tedraJorgeRosell
#UniversitasEst谩Contigo

lunes, 19 de junio de 2023

ALGUNOS TIPS SOBRE CASACION CIVIL SEGUN LA SCC DEL TSJ. Art. 313.1 del CPC. Primera Parte.

En el escrito de formalizaci贸n para la casaci贸n civil venezolana, tratemos de ser lo m谩s concretos posibles. No extenderse. Es preferible ser directo en la denuncia que se plantee, preferiblemente con las siguientes recomendaciones que ha hecho la Sala de Casaci贸n Civil para cumplir con las correspondientes t茅cnicas. Muchos recursos de casaci贸n han sido declarados Sin Lugar por no cumplir con estos requisitos.

Si bien es cierto, el recurso de casaci贸n se anunciar谩 ante el Tribunal que dict贸 la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los 10 d铆as siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el art铆culo 521 del CPC seg煤n los casos, es decir, presentados los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el t茅rmino se帽alado para su cumplimiento, el Tribunal dictar谩 su fallo dentro de los 30 d铆as siguientes, si la sentencia fuere interlocutoria y 60, si fuere definitiva.

Este t茅rmino se dejar谩 transcurrir 铆ntegramente a los efectos del anuncio del recurso de casaci贸n. Si sale la sentencia fuera de estos lapsos, una vez que se notifique. 

S贸lo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aqu茅l, podr谩 anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripci贸n, para que 茅ste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de Ley.

Toda intervenci贸n del Tribunal que dict贸 la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso, ser谩 sancionada por el Tribunal Supremo de Justicia con multa, sin perjuicio de que declare admitido el recurso posteriormente y se proceda a su tramitaci贸n.

El Tribunal Supremo de Justicia podr谩 o铆r, sustanciar y pronunciar sobre cualquier reclamo de parte interesada relativo a la tramitaci贸n del anuncio y admisi贸n del recurso, imponiendo a los responsables multa, sin perjuicio de la responsabilidad personal a que pudiere haber lugar.

El Tribunal competente para o铆r el anuncio del recurso de casaci贸n lo admitir谩 o negar谩 el primer d铆a inmediato siguiente al vencimiento de los 10 d铆as que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonar谩 en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisi贸n har谩 constar en el auto el d铆a del calendario que correspondi贸 al 煤ltimo de los 10 que se dan para el anuncio.

Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisi贸n o negativa del recurso, el anunciante consignar谩 su escrito de formalizaci贸n en el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los 40 d铆as continuos, m谩s el t茅rmino de la distancia, si tal fuere el caso, siguientes a los 10 d铆as del anuncio, para que 茅sta requiera el expediente e imponga al Juez, una multa, y se pronuncie sobre la admisi贸n o negativa del recurso.

En vigencia los t茅rminos de la distancia de la Sala de Casaci贸n Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se consagra a favor del formalizante del recurso de casaci贸n, un t茅rmino de distancia, adicional al lapso de 40 d铆as calendario consecutivos para consignar su escrito de formalizaci贸n, siempre y cuando el Tribunal que dict贸 la sentencia contra la cual sea interpuesto el recurso extraordinario de casaci贸n, se encontrare en el interior de la Rep煤blica y a los efectos del c贸mputo del lapso de formalizaci贸n del Recurso de Casaci贸n, tenemos:



En esta oportunidad me permito hacerles las siguientes observaciones generales m谩s importantes y puntuales, para que tengan 茅xito en los respectivos recursos de casaci贸n que se intenten. 

Recordar la desaplicaci贸n que hizo nuestro Tribunal por control difuso constitucional de los art铆culos 320, 322 y 522 del C贸digo de Procedimiento Civil y la nulidad del art铆culo 323 eiusdem y, el desuso el art铆culo 210 ib铆dem.

SE ELIMIN脫 LA FIGURA DEL REENV脥O EN EL PROCESO DE CASACI脫N CIVIL (ahora es  excepcional).

Sobre la primera parte del ordinal primero (1°) del art铆culo 313 del CPC, LA REPOSICI脫N DE LA CAUSA EN CASACI脫N S脫LO SER脕 PROCEDENTE, cuando: 


a) En el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; 

b) Por desequilibrio procesal, por no mantener el Juez a las partes en igualdad de condiciones ante la ley; 

c) Por petici贸n de principio, cuando obstruya la admisi贸n de un recurso impugnativo; 

d) Cuando sea procedente la denuncia por reposici贸n no decretada o preterida; y 

e) Por la violaci贸n de los Principios Constitucionales de:


  • Expectativa Plausible.
  • Confianza Leg铆tima.
  • Seguridad Jur铆dica y Estabilidad de Criterio.

Todo lo anterior debe generar indefensi贸n, con la violaci贸n del debido proceso, derecho a la defensa y del principio de legalidad de las formas procesales.


Seg煤n sea el caso, hay que indicar la Infracci贸n de los art铆culos 7, 12, 15, 206 y 208 del CPC.


Art铆culo 7.- Los actos procesales se realizar谩n en la forma prevista en este C贸digo y en las leyes especiales. Cuando la ley no se帽ale la forma para la realizaci贸n de alg煤n acto, ser谩n admitidas todas aquellas que el Juez considere id贸neas para lograr los fines del mismo.


Es muy importante tener en consideraci贸n que no se pueden subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitaci贸n de los juicios, ya que la estricta observancia es de orden p煤blico, porque son formalidades esenciales del procedimiento. As铆 que estas circunstancias inmediatas sobre constituci贸n y desenvolvimiento de la relaci贸n procesal y la expectativa que generen tendr谩n incidencia en la validez que haga la parte afectada por la falta de alg煤n elemento, entendiendo que la estructura, desarrollo y secuencia preestablecida en la Ley, no puede modificarse y tampoco las condiciones de modo, tiempo y lugar que deben practicarse todos los actos procesales, si no se da un orden, certeza y eficiencia. Es el derecho de defensa que est谩 en juego, de cualquiera de las partes as铆 que es obligatorio cumplimiento de la forma prevista en el C贸digo de Procedimiento Civil y en Leyes Especiales debe respetar el principio de legalidad de estas formas y la concurrencia determinados elementos que m谩s adelante se帽alo.

Sobre este art铆culo 7, revisar las sentencias de la Sala de Casaci贸n Civil n煤mero 004 en el juicio de Luis R. Araujo Villegas versus Autom贸vil de Korea C.A. en el expediente n煤mero 01-02946, magistrado Doctor Franklin Arriechi y el auto de la misma Sala del 29 de enero del a帽o 2002 y la del 14 diciembre del a帽o 1982 en el juicio de Mirna de los 脕ngeles Guill茅n de Russa versus Miguel O. Rosa Pe帽a.

Leer Sentencia N煤mero RC 0356 del 27 de abril del a帽o 2004 de la misma Sala, Magistrado Doctor Antonio Ram铆rez Jim茅nez, en el Juicio Lino E. Vivas P. Versus Rolando A. Le贸n, Expediente 03-0033.

Una interesante sentencia que recomiendo leer es el magistrado ponente Doctor Jes煤s Eduardo Cabrera Romero del 13 de diciembre del a帽o 2004 de la Sala Constitucional, en el caso de la Cl铆nica Vista Alegre en un amparo constitucional en el expediente n煤mero 03-2724, sentencia de amparo n煤mero 2935.

Finalmente, una de las m谩s completas, ser铆a la sentencia del 22 de febrero del a帽o 2008 con ponencia de la magistrado Doctora Josefina P茅rez Vel谩squez en el juicio de Banesco Banco Universal versus H茅ctor P茅rez en el expediente n煤mero 07-0740 en la sentencia RC n煤mero 0096.

Ac谩 sobre el tema de nulidades tiene que verse en primer lugar, haberse dejado de cumplir un acto formal esencial; posteriormente, ver el fin para el cual estaba destinado y que la parte contra el cual obra la falta no lo haya causado, ya que ese quebrantamiento debe ser imputable al Juez. L贸gicamente, si la parte no lo convalid贸 o consinti贸 el quebrantamiento de la forma de dicho acto, ya que en este aspecto debe verificarse el uso de todos los recursos contra estas situaciones que concluyen en la existencia de la lesi贸n absoluta del derecho de defensa.