Si, desdichadamente se está dando una reducción del tiempo en la administración de justicia penal que nos afecta a todos sin distinción. Lo que tenemos que hacer es justamente lo contrario, en forma inmediata, es quizás volver al normal horario de trabajo, o pudiera ser el mejor caso, ampliar el tiempo en la administración de la justicia penal y hacerlo en forma más productiva.
¿Cómo responder a esta necesidad?. Siempre en forma proactiva, la administración de justicia penal puede ser más productiva en tiempo.
LA RESOLUCIÓN N° 2015-0009 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2015: EL HORARIO DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES Y TRIBUNALES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ES DE 8 A.M. A 1 P.M, A PARTIR DEL 05 DE MAYO DE 2015.
Como todos ya sabemos, hace poco se ha fijado esta Resolución del 29 de abril de este año, para disminuir el horario de trabajo hasta la una de la tarde por motivos de racionamiento eléctrico y temas ambientales. Es comprensible hasta cierto punto esta situación, sólo que debieron haberse tomado todas las precauciones para que esto jamás ocurriese, ya que todos los juicios se ven perjudicados y a la final a los ciudadanos que buscan una justicia más rápida y que trabaje más, no que trabaje menos.
Hay países como Japón donde sus trabajadores laboran 49 horas a la semana, es decir, un promedio de 9.8 horas diarias de trabajo y en muchos sitios trabajan de lunes a sábado. Esta esta muy bien! Porque ven en el trabajo, un real y efectivo compromiso con la sociedad. Ellos, los japoneses, tienen esa fama de trabajadores productivos y basta con revisar cualquier artículo en Internet o noticia relacionada con este tema y verán que lo que estoy diciendo es absolutamente cierto. Aunque esa intensidad pueda pagar con frutos serios a la salud con el paso de tiempo, un daño al cuerpo por no tomar los descansos de ley. Acá en Venezuela el tema laboral es harto sensible, pero si comparamos esta situación actual que es y entendemos coyuntural, debe ser solucionada lo antes posible porque nos está afectando a todos los interesados en que los procesos judiciales sean efectivamente abordados con un tiempo apropiado y justo para todas las partes llámense trabajadores tribunalicios y las partes procesales.
Cualquier Tribunal de un Circuito Judicial Penal de la República Bolivariana de Venezuela siempre debe dar despacho, de lunes a viernes en su normal horario acostumbrado de trabajo si es comenzando en las primeras horas de la mañana 8:30 hasta las 3:30 de la tarde, el cual debe darse ininterrumpidamente el servicio a cualquier parte interesada que desee revisar el expediente para saber cómo va su caso y siempre deben atender, y no agarrar, a veces, in fraganti a los funcionarios almorzando y por supuesto, no dando despacho, por esa razón, entonces que tengan horario de almuerzo y que no laboren durante ese momento sagrado de su comida. porque en la práctica, lo sufrimos quienes no almorzábamos tratando de ver todos los expedientes de nuestra agenda del día, sino después de las 4 de la tarde.
Aunque veo excepciones a esto, en otras materias. Por ejemplo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tiene despacho de martes a jueves, en los casos normales que llevan. Esto es algo que nunca he comprendido porque esa diferenciación con el resto de la administración de justicia y restar dos días a la semana que pueden ser muy productivos para todas las partes interesadas en llevar adelante su proceso administrativo.
Una solución que pudiera parecer costosa sería que en el área metropolitana de Caracas sobre todo en el Palacio de Justicia, tenga sus propios generadores de energía, sí, dentro del propio Palacio de Justicia para este tipo de emergencias que deben ser atacadas directamente por las autoridades, a las cual respetuosamente me dirijo como una crítica constructiva que espero sea escuchada y entiendan que el ahorro energético es bien visto por todos, y actualmente lo que trasciende es comparar la actuación de Fiscalía General del Ministerio Público que es muy positiva, porque ellos no se ciñeron a esta política. Lo cual desde acá, felicito.
NO HAY DESPACHO
Actualmente uno puede por ejemplo, caminar por los pasillos del Palacio de Justicia en el área Metropolitana de Caracas y observar algunos o pocos Tribunales que tienen un cartel en toda la entrada o puerta, que dice pura y simplemente "no hay despacho". Porque esto?, esto será por diversas razones: motivo de salud del Juez que no puede asistir, motivo de duelo, motivo de curso y asistencia obligatoria en algún evento relacionado con el Derecho o alguna actividad académica que impongan en el Tribunal Supremo de Justicia a los Jueces o funcionarios relacionados. Si bien, hay muchas razones por las cuales no será la prioridad tener el normal despacho de los Tribunales en este país, entendiendo la justificación del que haya o no despacho por causal lógica de falta temporal o absoluta, como pudiera ser un accidente. Pero, esto no puede ser posible en el año 2015.
Primero, ¿qué es lo que pasa con esto en la práctica?, la justicia no se puede paralizar momentáneamente para nosotros los administrados, o a los abogados que intentamos introducir cualquier escrito o revisar nuestro expediente para verificar cuál es el estado procesal actual o en muchos casos tenemos una audiencia levantada en una día, fecha y hora, y la misma no se efectúa porque sorpresivamente "no hay despacho" y ni siquiera avisan por la web oficial del Tribunal Supremo de Justicia que es una magnífica herramienta tecnológica para informar de este inconveniente que sucede a cada rato, lo cual debería estar sincronizado y alertar a la gente en http://caracas.tsj.gob.ve/ si es por ejemplo, en Caracas. Avisen. Creo que no cuesta nada si ya tienen la plataforma informática montada que lo anuncien en la cartelera electrónica que debe tener cada Tribunal funcionando y operativa.
Hay unas normas que quisiera acotar en este momento y que quizás no tengan mucha relación al tiempo de dar despacho, pero sí a una serie de sanciones muy fuertes en base a situaciones "temporales" y son las establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El artículo 95 dice que son causales de destitución los funcionarios o empleados públicos que tienen conocimientos periciales una determinada materia y que estén obligados a aceptar el cargo de experto y a rendir declaración en la oportunidad que fije el tribunal. Si no hacen esto tiene esa fatal consecuencia. Igual pasa con el artículo 158 eiusdem, el cual dice que concluida la evacuación de pruebas el juez retirará de la audiencia por un tiempo que no excederá de 60 minutos y que constituye causal de destitución el hecho de que el juez de juicio no decida la causa dentro de este tiempo. Igualmente el artículo 165 ibídem, establece que concluido el debate oral el juez superior del trabajo se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de 60 minutos y que constituye causal de destitución el hecho de que el juez superior del trabajo no decía la causa dentro de este tiempo. Asimismo, establece el artículo 192 adjetivo, el cual señala que será causal de destitución del juez, el hecho de que éste no decida procedimiento de estabilidad laboral fijada en la oportunidad de ley.
¿Porque me referí a estas 4 normas procesales en los conflictos laborales? Porque sencillamente se buscaron la sanción mas contundente y que mas atemoriza, la destitución INMEDIATA del Juez, sino lo hace a tiempo, en tener lista la decisión. Sólo 60 minutos milagrosos donde salen rápido las sentencias. Esto si es justicia y celeridad de la mano. Ahora pregúntense cuántos casos de estos han ocurrido: MUY POCOS. Esto debería existir en el Código Orgánico Procesal Penal, una norma que destituya al Juez que no DECIDA A TIEMPO O QUE NO DE EL DESPACHO, porque no puede haber una causa justificada que paralice todo un Tribunal. Pareciera que esta por encima el inconveniente del Juez a la normal actividad de su Tribunal a cargo donde están paralizadas temporalmente por ese imprevisto miles de causas judiciales. Aunque tampoco esto debería ocurrir, porque a todas estas situaciones, yo me pregunto si el Juez Titular, que en teoría tiene un Juez Suplente o Provisorio creo así le llaman, para suplir, valga la redundancia, la suplencia de este Juez Titular que no va porque en definitiva, el Tribunal no abre sus puertas al público o sólo a las partes procesales, ya que la reserva penal es la que apunta la privacidad de este proceso.
UNA COMPOSICIÓN DISTINTA O AMPLIADA DEL TRIBUNAL
Otro aspecto fundamental son el personal en los Tribunales y uno en la práctica lo ve casi a diario. No se dan abasto con el trabajo debido al volumen de expedientes que existen en cada Tribunal, son miles de causas, las que maneja un Juez que es el que decide. Pero, el caballo de batalla allí es el segundo a bordo, el Secretario o la Secretaria que es la que tiene que lidiar con fiscales, defensores públicos, defensores privados, víctimas, victimarios, policías, etcétera.
¿Qué pudiera hacerse con todo esto de la composición o constitución de un Tribunal? si bien un Tribunal se constituye con Juez y Secretario para hacer sus actos procesales, una sencilla recomendación es ampliar el personal de cada Tribunal no ha 1 sino por lo menos a 5 Secretarios y sumar a los que ya están, 10 o 15 Escribientes, más 2 o 3 Archivistas y así darle mayor celeridad al trabajo. ¿Esto que significa en la práctica? Que sería posible pensar en que hay que reformar el COPP porque nos habla de un Secretario y modificar y ampliar las actuales sedes o construir nuevas estructuras físicas de los Tribunales, así el trabajo que debería hacerse en el menor tiempo posible, se vería recompensado por el personal que lleve mas holgado el trabajo y claro, esta, mejor remunerado, ya que esto siempre los motiva. Esta medida si se ejecuta, sería beneficiosa para la justicia, por lo menos que se haga en partes, en los Tribunales en Funciones de Control, que son los que llevan la mayoría de los casos, ya que la fase preparatoria e investigativa es clave del proceso penal y debido a la gran cantidad de expedientes por casos que le llegan de la llamada flagrancia hacen bastante compleja esta situación. Además de que cuando están en audiencia, cierran la puerta, ponen un cartel afuera en la puerta y dice "Tribunal en Audiencia". El Tribunal, en la práctica no despacha una, dos o tres horas. Depende de lo que se extienda dicha audiencia. Por eso es que deberían haber mas Secretarios en cada Tribunal que mientras celebran la audiencia, atiendan a las partes procesales.
Estas recomendaciones sencillas, le darían trabajo a mucha gente que lo necesita y pudiera darse en la realidad, un buen avance en el diario de los casos, porque así con lo que esta ocurriendo de rebajar horas laborables para las partes procesales, se está entorpeciendo la administración de justicia, al quitarle tiempo que no tiene y es lo más valioso, queridos lectores, el tiempo. Cada día que pasa, debe ser aprovechado al máximo. Al contrario de lo que está pasando en nuestra cotidiana realidad.