La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, decidió avocarse de oficio al conocimiento de la causa llevada ante el Circuito Judicial Penal del estado Monagas, contra los ciudadanos Jesús Enrique Requena Rodríguez, quien era fiscal del Ministerio Público, para el momento de la captura en flagrancia, y Carlos Enrique Rodulfo; y otros ciudadanos.
En el fallo, la Sala menciona que "observa que dicha causa se inició con motivo de la detención en flagrancia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Jesús Enrique Requena Rodríguez, quien para ese momento ejercía el cargo de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y al ciudadano Carlos Enrique Rodulfo, abogado en ejercicio, por la presunción de estar ejecutando la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo".
La sentencia, con ponencia conjunta de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, presidenta de la Sala de Casación Penal, la magistrada Yanina Beatríz Karabín de Díaz y el magistrado Paúl José Aponte Rueda, de la misma Sala del Alto Juzgado, manifiesta para decidir que la condición que ostentaba Jesús Enrique Requena Rodríguez, como titular de la acción penal, podría influir o perturbar la averiguación en Monagas, donde se ventila la causa en su contra, ya que el ciudadano comparte otros juicios en tribunales del estado.
Por lo que la Sala acuerda sustraer el expediente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, seguido contra ambos ciudadanos; y otros. Además, ordena su remisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso, garantizando los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.
A Jesús Enrique Requena Rodríguez se le imputan los delitos de concusión violenta, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 (numeral 2), de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Mientras que contra el ciudadano Carlos Enrique Rodulfo, se le imputan los delitos de valimiento, tipificado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción y asociación para delinquir.
Esta decisión fue tomada en la Sala de Casación Penal, dadas las circunstancias acreditadas en la causa y en amparo de las atribuciones conferidas en los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el propósito de velar por la correcta administración de una justicia libre de impedimentos, eficaz y expedita, que asegure el fiel desempeño de los derechos y las garantías constitucionales y legales.
La Sala de Casación Penal, también en ponencia conjunta, previamente decidió la suspensión inmediata de realizar cualquier actuación en la referida investigación y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que recabara el expediente original y todos los recaudos relacionados, para ser remitidos a la Sala, donde serían examinados las condiciones de admisibilidad y procedencia para el avocamiento.
Asimismo, indica la sentencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad en contra de ambos ciudadanos imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó como sitio de reclusión las Instalaciones del SEBIN.
Los magistrados Héctor Manuel Coronado Flores y Úrsula María Mujica Colmenarez, no firmaron por motivo justificado.
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11883
En el fallo, la Sala menciona que "observa que dicha causa se inició con motivo de la detención en flagrancia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Jesús Enrique Requena Rodríguez, quien para ese momento ejercía el cargo de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y al ciudadano Carlos Enrique Rodulfo, abogado en ejercicio, por la presunción de estar ejecutando la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo".
La sentencia, con ponencia conjunta de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, presidenta de la Sala de Casación Penal, la magistrada Yanina Beatríz Karabín de Díaz y el magistrado Paúl José Aponte Rueda, de la misma Sala del Alto Juzgado, manifiesta para decidir que la condición que ostentaba Jesús Enrique Requena Rodríguez, como titular de la acción penal, podría influir o perturbar la averiguación en Monagas, donde se ventila la causa en su contra, ya que el ciudadano comparte otros juicios en tribunales del estado.
Por lo que la Sala acuerda sustraer el expediente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, seguido contra ambos ciudadanos; y otros. Además, ordena su remisión al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso, garantizando los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.
A Jesús Enrique Requena Rodríguez se le imputan los delitos de concusión violenta, tipificado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 (numeral 2), de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Mientras que contra el ciudadano Carlos Enrique Rodulfo, se le imputan los delitos de valimiento, tipificado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción y asociación para delinquir.
Esta decisión fue tomada en la Sala de Casación Penal, dadas las circunstancias acreditadas en la causa y en amparo de las atribuciones conferidas en los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el propósito de velar por la correcta administración de una justicia libre de impedimentos, eficaz y expedita, que asegure el fiel desempeño de los derechos y las garantías constitucionales y legales.
La Sala de Casación Penal, también en ponencia conjunta, previamente decidió la suspensión inmediata de realizar cualquier actuación en la referida investigación y ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que recabara el expediente original y todos los recaudos relacionados, para ser remitidos a la Sala, donde serían examinados las condiciones de admisibilidad y procedencia para el avocamiento.
Asimismo, indica la sentencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad en contra de ambos ciudadanos imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó como sitio de reclusión las Instalaciones del SEBIN.
Los magistrados Héctor Manuel Coronado Flores y Úrsula María Mujica Colmenarez, no firmaron por motivo justificado.
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11883