Gaceta Oficial Nº 39.390 del 19 de marzo de 2010
Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del Delito y/o Abuso Policial; así como la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político territoriales
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Marzo/1932010/1932010.pdf#page=2
jueves, 1 de abril de 2010
miércoles, 31 de marzo de 2010
Tribunal inhabilita a Wilmer Azuaje para ejercer cualquier cargo público
08:33 PM Caracas.- El Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, acordó conforme al artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender e inhabilitar al diputado Wilmer Azuaje para ejercer cualquier cargo público durante su enjuiciamiento, según dio a conocer el Tribunal Supremo de Justicia en un comunicado publicado este domingo en su sitio en Internet.
Azuaje es juzgado por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, y el de Ultraje contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
La información conjunta del Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, sostiene que la medida contempla además que el Ministerio Público continúe la investigación contra el diputado, por su presunta agresión contra una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).
Azuaje deberá ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y posteriormente remitido a un Centro Especializado en Materia de Violencia de Género.
El pasado viernes la Asamblea Nacional acordó suspender la inmunidad parlamentaria del representante del estado Barinas ante se cuerpo, con el objeto de facilitar el juicio en su contra.
http://internacional.eluniversal.com/2010/03/28/pol_ava_tribunal-inhabilita_28A3661091.shtml
Azuaje es juzgado por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Sobre una Vida Libre de Violencia, y el de Ultraje contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
La información conjunta del Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, sostiene que la medida contempla además que el Ministerio Público continúe la investigación contra el diputado, por su presunta agresión contra una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).
Azuaje deberá ser evaluado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y posteriormente remitido a un Centro Especializado en Materia de Violencia de Género.
El pasado viernes la Asamblea Nacional acordó suspender la inmunidad parlamentaria del representante del estado Barinas ante se cuerpo, con el objeto de facilitar el juicio en su contra.
http://internacional.eluniversal.com/2010/03/28/pol_ava_tribunal-inhabilita_28A3661091.shtml
Abogado Arteaga: “no hay una orden de un tribunal" que justitique la detención del presidente de Globovisión
AAS
Globovisión
25/03/2010 4:21:59 p.m.
El abogado de Alberto Arteaga informó que “no hay una orden de un tribunal, una orden de un juez” que justifique la detención del presidente de Globovisión, Guillermo Zuloaga, quien no estaba en conocimiento de los hechos cuando llegó en horas de la mañana al Aeropuerto Josefa Camejo de Paraguaná. Destacó que los venezolanos deben manifestar su voz de rechazo a lo ocurrido.
"Esa medida de privación de libertad carece completamente de fundamento (...) De conformidad con la Constitución, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, es un derecho, no es un beneficio ser juzgado en libertad", aclaró.
Señaló que según la legislación venezolana ningún ciudadano puede estar “preso y arrestado, si no media una orden judicial”. Manifestó que el presidente de Globovisión fue "retenido sin saber exactamente por qué lo ha sido".
“En este momento un ciudadano que a la vez es presidente de un canal de televisión ha sido retenido. Expresión que no existe en la legislación penal venezolana”, dijo.
Arteaga explicó que la orden judicial debe cumplir con la existencia de un hecho punible, elementos de convicción y peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. "Solo cuando se dan todos estos requisitos se puede dictar una orden judicial que debe constar por escrito", afirmó.
Aseguró que las declaraciones del presidente de Globovisión, Guillermo Zuloaga, ante la SIP son "opiniones vertidas de conformidad con el derecho a la libre expresión de pensamiento. Por meras opiniones no se puede llevar a nadie a la cárcel".
El abogado penalista señaló que Zuloaga estaría siendo presuntamente acusado de cometer "ofensas al presidente de la República", lo cual es un "delito de desacato" que según organismos internacionales son “delitos que deben desaparecer en cualquier país en el cual se respete el estado de derecho, se respeten las garantías, se respeten los derechos humanos”.
"Detenciones como esta o retenciones sólo se generan en sistemas donde no hay respeto por los derechos individuales. Estas detenciones o estas retenciones sólo señalan que todos los venezolanos podemos decir que tenemos una libertad condicionada", aclaró.
Además, puntualizó que el delito de transmitir informaciones falsas que puedan generar zozobra en la población es "abiertamente contrario a la libertad de expresión y abiertamente es contrario al principio de legalidad". Resaltó que Guillermo Zuloaga, en su carácter de presidente de Globovisión, ante sus declaraciones ante la Sociedad Interamericana de Prensa, "en forma alguna dio ninguna información falsa, sencillamente se limitó a dar una opinión sobre unos hechos, concretamente sobre los hechos del 11 de abril".
Sobre el delito denominado de "terrorismo mediático", Arteaga exhortó a la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, a leer un escrito presentado por su antecesor Isaías Rodríguez en el año 2006, "donde planteó ante el Tribunal Supremo Justicia (...) la inconstitucionalidad de este tipo delictivo porque choca abiertamente con un principio fundamental que sirve de base al derecho penal de acuerdo a la Constitución que es la legalidad".
http://globovision.com/news.php?nid=144219
Globovisión
25/03/2010 4:21:59 p.m.
El abogado de Alberto Arteaga informó que “no hay una orden de un tribunal, una orden de un juez” que justifique la detención del presidente de Globovisión, Guillermo Zuloaga, quien no estaba en conocimiento de los hechos cuando llegó en horas de la mañana al Aeropuerto Josefa Camejo de Paraguaná. Destacó que los venezolanos deben manifestar su voz de rechazo a lo ocurrido.
"Esa medida de privación de libertad carece completamente de fundamento (...) De conformidad con la Constitución, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, es un derecho, no es un beneficio ser juzgado en libertad", aclaró.
Señaló que según la legislación venezolana ningún ciudadano puede estar “preso y arrestado, si no media una orden judicial”. Manifestó que el presidente de Globovisión fue "retenido sin saber exactamente por qué lo ha sido".
“En este momento un ciudadano que a la vez es presidente de un canal de televisión ha sido retenido. Expresión que no existe en la legislación penal venezolana”, dijo.
Arteaga explicó que la orden judicial debe cumplir con la existencia de un hecho punible, elementos de convicción y peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. "Solo cuando se dan todos estos requisitos se puede dictar una orden judicial que debe constar por escrito", afirmó.
Aseguró que las declaraciones del presidente de Globovisión, Guillermo Zuloaga, ante la SIP son "opiniones vertidas de conformidad con el derecho a la libre expresión de pensamiento. Por meras opiniones no se puede llevar a nadie a la cárcel".
El abogado penalista señaló que Zuloaga estaría siendo presuntamente acusado de cometer "ofensas al presidente de la República", lo cual es un "delito de desacato" que según organismos internacionales son “delitos que deben desaparecer en cualquier país en el cual se respete el estado de derecho, se respeten las garantías, se respeten los derechos humanos”.
"Detenciones como esta o retenciones sólo se generan en sistemas donde no hay respeto por los derechos individuales. Estas detenciones o estas retenciones sólo señalan que todos los venezolanos podemos decir que tenemos una libertad condicionada", aclaró.
Además, puntualizó que el delito de transmitir informaciones falsas que puedan generar zozobra en la población es "abiertamente contrario a la libertad de expresión y abiertamente es contrario al principio de legalidad". Resaltó que Guillermo Zuloaga, en su carácter de presidente de Globovisión, ante sus declaraciones ante la Sociedad Interamericana de Prensa, "en forma alguna dio ninguna información falsa, sencillamente se limitó a dar una opinión sobre unos hechos, concretamente sobre los hechos del 11 de abril".
Sobre el delito denominado de "terrorismo mediático", Arteaga exhortó a la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, a leer un escrito presentado por su antecesor Isaías Rodríguez en el año 2006, "donde planteó ante el Tribunal Supremo Justicia (...) la inconstitucionalidad de este tipo delictivo porque choca abiertamente con un principio fundamental que sirve de base al derecho penal de acuerdo a la Constitución que es la legalidad".
http://globovision.com/news.php?nid=144219
España - Los juristas piden más rigor en el secreto de sumario
Publicado el 26-03-2010, por Carlos García-León
El Observatorio de Derecho Penal económico de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense Universidad Rey Juan Carlos-KPMG debatió sobre la investigación de los delitos económicos, y en concreto se ahondó en la prolongación del secreto de sumario y la imputación judicial.
KPMG acogió la tercera sesión del Observatorio de Derecho Penal económico de 2010, que trató sobre la investigación de los delitos económicos en el marco de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense Universidad Rey Juan Carlos-KPMG. Dos de los puntos que suscitaron una mayor debate fueron las cuestiones relativas a la prolongación del secreto de sumario y la imputación judicial, su mantenimiento y su alzamiento.
José Luis Olivera, comisario jefe de la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales del Cuerpo Nacional de Policía, se mostró un claro defensor de que las investigaciones de delitos económicos se lleven bajo secreto de sumario. “A la vista son operaciones lícitas y ponerse a investigar esto lleva mucho tiempo, la facilidad de un investigado para destruir pruebas es tremenda”.
Para Carlos Aguilar, abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, “sería un paso atrás importante considerar el secreto de sumario como la norma”. De la misma opinión es Enrique Molina, ex fiscal de la Audiencia Nacional y ahora abogado del bufete que lleva su nombre. “Hay muchos casos de delitos económicos que no requieren de secreto de sumario, pero hay contagio por otros casos que se divulgan. En ocasiones el secreto de sumario se convierte en una perversión para la tranquilidad del juez. Y el problema añadido es que se produce una filtración en prensa y acaba haciéndose un juicio paralelo”, apuntó Molina.
Por su parte, el abogado Ernesto Díaz-Bastien, del bufete Díaz-Bastien & Truan aseguró que “el problema es el sufrimiento de las personas cuando se toman medidas cautelares y sigue abierto el secreto de sumario. Por eso, en este punto, hay que extremar las garantías”.
Más rigor
El magistrado del Tribunal Supremo, José Manuel Maza explicó que “entiende que hay investigaciones que se tienen que dilatar mucho, pero hay asuntos que no pueden tener secretos de sumario de más de cuatro años. Tendríamos que tener más rigor, y pedir más medios”. Para el fiscal adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, José Grinda, “la mayoría de los jueces no motivan nada. A veces investigan cuatro años con secreto de sumario y permiten que el delito se siga consumando. El problema es la motivación y hay asuntos que no se conocen en profundidad en los juzgados”.
http://www.expansion.com/2010/03/26/juridico/1269603788.html
El Observatorio de Derecho Penal económico de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense Universidad Rey Juan Carlos-KPMG debatió sobre la investigación de los delitos económicos, y en concreto se ahondó en la prolongación del secreto de sumario y la imputación judicial.
KPMG acogió la tercera sesión del Observatorio de Derecho Penal económico de 2010, que trató sobre la investigación de los delitos económicos en el marco de la Cátedra de Investigación Financiera y Forense Universidad Rey Juan Carlos-KPMG. Dos de los puntos que suscitaron una mayor debate fueron las cuestiones relativas a la prolongación del secreto de sumario y la imputación judicial, su mantenimiento y su alzamiento.
José Luis Olivera, comisario jefe de la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales del Cuerpo Nacional de Policía, se mostró un claro defensor de que las investigaciones de delitos económicos se lleven bajo secreto de sumario. “A la vista son operaciones lícitas y ponerse a investigar esto lleva mucho tiempo, la facilidad de un investigado para destruir pruebas es tremenda”.
Para Carlos Aguilar, abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, “sería un paso atrás importante considerar el secreto de sumario como la norma”. De la misma opinión es Enrique Molina, ex fiscal de la Audiencia Nacional y ahora abogado del bufete que lleva su nombre. “Hay muchos casos de delitos económicos que no requieren de secreto de sumario, pero hay contagio por otros casos que se divulgan. En ocasiones el secreto de sumario se convierte en una perversión para la tranquilidad del juez. Y el problema añadido es que se produce una filtración en prensa y acaba haciéndose un juicio paralelo”, apuntó Molina.
Por su parte, el abogado Ernesto Díaz-Bastien, del bufete Díaz-Bastien & Truan aseguró que “el problema es el sufrimiento de las personas cuando se toman medidas cautelares y sigue abierto el secreto de sumario. Por eso, en este punto, hay que extremar las garantías”.
Más rigor
El magistrado del Tribunal Supremo, José Manuel Maza explicó que “entiende que hay investigaciones que se tienen que dilatar mucho, pero hay asuntos que no pueden tener secretos de sumario de más de cuatro años. Tendríamos que tener más rigor, y pedir más medios”. Para el fiscal adscrito a la Fiscalía Anticorrupción, José Grinda, “la mayoría de los jueces no motivan nada. A veces investigan cuatro años con secreto de sumario y permiten que el delito se siga consumando. El problema es la motivación y hay asuntos que no se conocen en profundidad en los juzgados”.
http://www.expansion.com/2010/03/26/juridico/1269603788.html
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Sitios en Internet de Derecho Penal y Procesal Penal
- Actualidad Penal - Roger Lòpez
- O maior site de ciencias criminais em língua portuguesa
- The Corrupt Practices Investigation Bureau
- American Academy of Psychiatry and the Law
- The International Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy
- Web site de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología
- Revista General de Derecho Penal - España
- Revista Virtual del Instituto Peruano de Investigaciones Criminológicas
- Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y Extradicción - OEA
- Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales - México
- Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico - Argentina
- Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales - Chile
- Centro de Estudios de Derecho Penal - Chile
- Sala Tercera Corte Suprema de Justicia - Costa Rica
- Derecho Penal - Perú - Suiza
- Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
- Derecho Penal On line
- Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais
- Instituto Nacional de Ciencias Penales de México
- Instituto de Derecho Penal Max Planck
- Archivo digital de la Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología
- Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales
- Revista de Ciencias Penales
- Asociación Pensamiento Penal
- Asociación Pensamiento Penal - Argentina
Tratados, Códigos, Leyes, Decretos
- Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
- Acuerdo entre la Republica del Ecuador y la Republica de Venezuela sobre prevencion, control, fiscalizacion y represion del consumo indebido y trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas
- Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre tráfico ilícito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico ilícito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
- Brasil. Acuerdo de Prevención al Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Decreto nº 99.758, 03-12-1990
- Brasil. Tratado de Extradición, Decreto nº 5362, 12-03-1940
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 24-03-00 GO Extraordinaria No. 5.453
- Convenio de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China
- Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
- Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Venezuela
- Código de Instrucción Médico Forense del 01/08/1878 GO No. 1.443
- Código Orgánico de Justicia Militar
- Decreto contra el Acaparamiento, Boicot y Especulación GO 38628, 16-02-07
- Extradition Treaty with Venezuela, 1922-01-19 en Inglés.
- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
- Ley contra el Secuestro y la Extorsión GO Nº 39.194 del 05-06-09
- Ley Contra la Corrupción del 07/04/2003 GO No. 5437E
- Ley Contra la Corrupción GO N° 5.637 Extraordinario 07-04-03
- Ley Contra la Delincuencia Organizada del 26/10/2005 GO No. 5789E
- Ley Contra los Ilícitos Cambiarios GO Nº 39.425
- Ley de Antecedentes Penales
- Ley de Armas y Explosivos GO N° 1.081 Extraordinaria 23-01-67
- Ley de Beneficios en el Proceso Penal
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Defensa Pública del 22-09-08 GO No. 39.021
- Ley de Reforma Parcial del COPP del 04-09-09. GO Extraordinaria 5.930
- Ley de Reforma Parcial del Código Penal del 13-04-2005. GO No. 5.768
- Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas, y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico del 22-09-08. GO No. 39.021
- Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 05/01/07 GO No. 38.598
- Ley Especial contra los Delitos Informáticos del 30-19-01. GO No. 37.313
- Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 16/12/2005 GO No. 38.337
- Ley Orgánica del Ministerio Público del 19/03/2007 GO No. 38.647
- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 23/04/2007 GO No. 38.668
- Ley para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Similares
- Ley Penal del Ambiente del 03/01/1992 GO No. 4358E
- Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del 26/7/2000 GO No. 37.000
- Tratado de Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela
- Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela