viernes, 19 de junio de 2015
martes, 16 de junio de 2015
Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal
Sentencia N° 169 del 09 de Abril de 2015, Expediente: CC14-246, Tema: Conflicto de Competencia. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Competencia por el territorio - Delitos conexos:
“...la competencia por el territorio corresponde al lugar donde se cometió el primer delito o falta, siendo que en el caso de cometerse varios hechos punibles, en diferentes Estados, corresponderá conocer de la causa, donde se cometió el delito principal, aunado a esto, cuando se trata de delitos conexos, la competencia corresponderá al que merezca mayor pena.”
Sentencia N° 163 del 09 de abril de 2015, Expediente: R15-53, Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: La radicación constituye una excepción a las reglas de competencia territorial - Supuestos legales e independientes entre sí, que hacen procedente la radicación - La solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley:
“...la radicación constituye una excepción a las reglas de competencia territorial, la cual consiste en suprimir el conocimiento del juicio penal a un tribunal correspondiente, con el propósito de atribuirlo a otro de igual grado jurisdiccional, pero perteneciente a un circuito judicial penal de otra circunscripción judicial ex artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su adecuado desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto.
De ahí que, la radicación surge en la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial.
Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los dos supuestos legales e independientes entre sí, que hacen procedente la radicación, siendo estos: a) Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.
Por consiguiente, con respecto al primero de los supuestos descritos, la radicación de una causa penal solo se justifica en el caso de delitos graves, determinados por el perjuicio ocasionado a la colectividad o al individuo y por factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el sujeto activo y la forma de cometer el hecho, cuya perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.
Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el circuito judicial penal donde se desarrolla.
Debiendo destacar que la solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley. Por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los justiciables.”
Sentencia N° 160 del 09 de Abril de 2015: Expediente C14-413. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Técnica recursiva en casación:
“Resulta pertinente reiterar que cuando la pretensión de la defensa es resuelta y esta no le es satisfactoria en todas sus aspiraciones, ello no implica que la sentencia esté inmotivada. De allí radica la importancia en cuanto a que todo argumento expuesto en un recurso debe ser claro, preciso y objetivo, en cuanto a cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto que produjo en la decisión recurrida.”
Sentencia N° 158 del 09 de Abril de 2015, Expediente: C14-234, Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: La inobservancia y la errónea aplicación de la misma norma jurídica, son términos excluyentes - Indebida aplicación de una disposición legal:
“Es pertinente referir que la inobservancia y la errónea aplicación de la misma norma jurídica, son términos excluyentes, por cuanto la inobservancia implica necesariamente la negación o desconocimiento de un precepto expreso, vigente, aplicable y en el que pueden subsumirse los argumentos denunciados. Mientras que el vicio de errónea aplicación concibe ineludiblemente la aplicación indebida de una norma.
En este orden es pertinente destacar, que cuando se denuncia la indebida aplicación de una disposición legal, obligatoriamente debe señalarse por qué fue indebidamente aplicada, y cuál norma ha debido aplicarse, ello para poder establecer cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo recurrido.”
Sentencia N° 157 del 06 de Abril de 2015, Expediente: A15-23, Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El avocamiento no es un medio de gravamen o de impugnación:
“Precisa la Sala que el avocamiento no es un medio de gravamen o de impugnación, y que constituye, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una facultad que tienen las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver su se avoca y directamente asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es decir, el avocamiento constituye una figura procesal de carácter absolutamente excepcional cuyo manejo debe apreciarse en todo caso con criterio restrictivo...”
“...la competencia por el territorio corresponde al lugar donde se cometió el primer delito o falta, siendo que en el caso de cometerse varios hechos punibles, en diferentes Estados, corresponderá conocer de la causa, donde se cometió el delito principal, aunado a esto, cuando se trata de delitos conexos, la competencia corresponderá al que merezca mayor pena.”
Sentencia N° 163 del 09 de abril de 2015, Expediente: R15-53, Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: La radicación constituye una excepción a las reglas de competencia territorial - Supuestos legales e independientes entre sí, que hacen procedente la radicación - La solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley:
“...la radicación constituye una excepción a las reglas de competencia territorial, la cual consiste en suprimir el conocimiento del juicio penal a un tribunal correspondiente, con el propósito de atribuirlo a otro de igual grado jurisdiccional, pero perteneciente a un circuito judicial penal de otra circunscripción judicial ex artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su adecuado desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto.
De ahí que, la radicación surge en la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial.
Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los dos supuestos legales e independientes entre sí, que hacen procedente la radicación, siendo estos: a) Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.
Por consiguiente, con respecto al primero de los supuestos descritos, la radicación de una causa penal solo se justifica en el caso de delitos graves, determinados por el perjuicio ocasionado a la colectividad o al individuo y por factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el sujeto activo y la forma de cometer el hecho, cuya perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.
Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el circuito judicial penal donde se desarrolla.
Debiendo destacar que la solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley. Por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los justiciables.”
Sentencia N° 160 del 09 de Abril de 2015: Expediente C14-413. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Técnica recursiva en casación:
“Resulta pertinente reiterar que cuando la pretensión de la defensa es resuelta y esta no le es satisfactoria en todas sus aspiraciones, ello no implica que la sentencia esté inmotivada. De allí radica la importancia en cuanto a que todo argumento expuesto en un recurso debe ser claro, preciso y objetivo, en cuanto a cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto que produjo en la decisión recurrida.”
Sentencia N° 158 del 09 de Abril de 2015, Expediente: C14-234, Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: La inobservancia y la errónea aplicación de la misma norma jurídica, son términos excluyentes - Indebida aplicación de una disposición legal:
“Es pertinente referir que la inobservancia y la errónea aplicación de la misma norma jurídica, son términos excluyentes, por cuanto la inobservancia implica necesariamente la negación o desconocimiento de un precepto expreso, vigente, aplicable y en el que pueden subsumirse los argumentos denunciados. Mientras que el vicio de errónea aplicación concibe ineludiblemente la aplicación indebida de una norma.
En este orden es pertinente destacar, que cuando se denuncia la indebida aplicación de una disposición legal, obligatoriamente debe señalarse por qué fue indebidamente aplicada, y cuál norma ha debido aplicarse, ello para poder establecer cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo recurrido.”
Sentencia N° 157 del 06 de Abril de 2015, Expediente: A15-23, Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El avocamiento no es un medio de gravamen o de impugnación:
“Precisa la Sala que el avocamiento no es un medio de gravamen o de impugnación, y que constituye, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una facultad que tienen las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver su se avoca y directamente asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es decir, el avocamiento constituye una figura procesal de carácter absolutamente excepcional cuyo manejo debe apreciarse en todo caso con criterio restrictivo...”
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