viernes, 7 de marzo de 2025

Breves sobre el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela es una piedra angular del sistema de justicia penal, ya que establece los principios fundamentales que rigen el juicio previo y el debido proceso. A continuación, se presenta un análisis sistemático que desglosa sus elementos estructurales, finalidad normativa, características, supuestos de hecho, y consecuencias jurídicas y sociales:


1. Elementos Estructurales:

Juicio previo: 

o Este elemento establece que nadie puede ser condenado, sin haber sido sometido a un juicio. Este principio fundamental garantiza que nadie pueda ser declarado culpable y sancionado sin que se haya desarrollado un proceso judicial completo en el que se hayan presentado pruebas y argumentos, es decir, que haya terminado con sentencia definitiva y firme.

o Implica que la acusación debe ser formalizada por el órgano competente (Ministerio Público), y que el acusado tiene el derecho a conocer los cargos que se le imputan. 

o El juicio previo es una salvaguarda contra la arbitrariedad y asegura que las decisiones judiciales se basen en pruebas y no en meras sospechas.

Características del juicio: 

o Oral y público: El juicio debe desarrollarse de forma oral y abierta al público. 1. La oralidad permite una comunicación directa y dinámica entre las partes y el juez, facilitando la comprensión de los hechos y la valoración de las pruebas. 2. La publicidad garantiza la transparencia del proceso y permite el control social sobre la administración de justicia.

o Sin dilaciones indebidas: El proceso debe ser ágil y eficiente, evitando retrasos innecesarios. 1. Este principio exige que el proceso se desarrolle con celeridad, evitando retrasos injustificados que puedan perjudicar al acusado o a la víctima. 2. Las dilaciones indebidas pueden generar indefensión y afectar la eficacia del sistema de justicia.

o Sin formalismos ni reposiciones inútiles: Se busca la simplificación del proceso, evitando trámites que no aporten valor.

o Ante un Juez o tribunal imparcial: Se garantiza la independencia e imparcialidad del juzgador. El juez debe actuar sin prejuicios ni intereses que puedan afectar su decisión, garantizando la igualdad de las partes ante la ley.

Debido Proceso: 

o Salvaguarda de todos los derechos y garantías: Se asegura el respeto a los derechos y garantías constitucionales y legales del acusado. 1. El debido proceso abarca un amplio conjunto de derechos y garantías, como el derecho a la defensa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la prueba, el derecho a un juez imparcial, entre otros. 2. Estos derechos y garantías buscan asegurar que el acusado tenga la oportunidad de defenderse en igualdad de condiciones y que el proceso se desarrolle de manera justa.

o Consagrados en la Constitución, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales: Se integra el derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos. 1. El artículo 1 integra el derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos, reconociendo la primacía de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos. 2. Esto implica que los jueces deben interpretar y aplicar las normas procesales de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.


2. Finalidad Normativa:

Garantizar el derecho a la defensa: El artículo busca proteger al acusado de condenas arbitrarias, asegurando que tenga la oportunidad de defenderse. El derecho a la defensa incluye el derecho a contar con un abogado de su confianza, el derecho a presentar pruebas, el derecho a interrogar a los testigos, entre otros.

Asegurar la imparcialidad del proceso: Se busca evitar que el juzgador tenga prejuicios o intereses que puedan afectar su decisión. 1. La imparcialidad del juez es fundamental para generar confianza en el sistema de justicia. 2. Los jueces deben actuar con objetividad y transparencia, evitando cualquier apariencia de parcialidad.

Promover la eficiencia del sistema de justicia: Se busca agilizar el proceso penal, evitando retrasos innecesarios. 1. Un proceso penal eficiente contribuye a la seguridad jurídica y a la protección de los derechos de las víctimas. 2. La eficiencia no debe sacrificar las garantías procesales, sino buscar un equilibrio entre la celeridad y la justicia.

Consolidar el Estado de Derecho: Se busca fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las garantías procesales. 1. El respeto al debido proceso es un pilar del Estado de Derecho. 2. Un sistema de justicia penal que garantiza los derechos humanos contribuye a la construcción de una sociedad más justa y democrática.


3. Características:

Principio fundamental: El artículo establece un principio rector del proceso penal. Todas las normas y actuaciones procesales deben interpretarse y aplicarse de conformidad con este principio

Carácter garantista: El artículo busca proteger los derechos del acusado. 1. El artículo 1 es una norma de protección de los derechos fundamentales del acusado. 2. Su objetivo es evitar que el Estado ejerza su poder punitivo de manera arbitraria.

Integración normativa: El artículo integra el derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos. El artículo 1 establece un puente entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos. Esto implica que los jueces deben conocer y aplicar obligatoriamente los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.


4. Supuestos de Hecho:

Acusación formal de un delito: El artículo se aplica cuando una persona es acusada de haber cometido un delito, independientemente de la gravedad del delito o de la condición social del acusado. La acusación debe ser formalizada por el órgano competente, que generalmente es el Ministerio Público.

Necesidad de un juicio: El artículo establece que es necesario un juicio para poder condenar a una persona. 1. Incluso en los casos en que el acusado confiese su culpabilidad. 2. El juicio es el espacio en el que se presentan y valoran las pruebas, y en el que el acusado puede ejercer su derecho a la defensa.


5. Consecuencias Jurídicas y Sociales:

Jurídicas: 

o Nulidad de la condena: Una condena dictada sin un juicio previo o sin respetar el debido proceso es 100% nula. Una condena dictada en violación del artículo 1 es nula de pleno derecho.

o Responsabilidad del Estado: El Estado puede ser responsable por violaciones al debido proceso. 1. El Estado puede ser responsable por los daños y perjuicios causados a una persona por la violación de sus derechos fundamentales en el proceso penal. 2. La responsabilidad del Estado puede ser exigida ante los tribunales nacionales o internacionales.

o Protección de los derechos humanos: El artículo contribuye a la protección de los derechos humanos en el ámbito penal, tanto a nivel nacional como internacional. Su aplicación garantiza que las personas sean tratadas con dignidad y respeto en el proceso penal.

Sociales:  

o Fortalecimiento de la confianza en el sistema de justicia: El respeto al debido proceso genera confianza en el sistema de justicia. 1. Lo que a su vez contribuye a la paz social. 2. Un sistema de justicia penal justo y eficiente es esencial para la convivencia pacífica.

o Prevención de la arbitrariedad: El artículo contribuye a prevenir condenas arbitrarias. Esto contribuye a la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

o Consolidación de la democracia: El respeto a los derechos humanos es fundamental para la consolidación de la democracia. 1. El respeto a los derechos humanos es un pilar de la democracia. 2. El artículo 1 contribuye a la consolidación de la democracia al garantizar que el proceso penal se desarrolle de manera justa y equitativa.

En resumen, el artículo 1 del COPP es una norma esencial que garantiza el derecho a un juicio justo y el respeto al debido proceso en Venezuela.

jueves, 6 de marzo de 2025

Breves sobre el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)


El artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela se centra en la autoridad y el poder coercitivo de los jueces dentro del sistema penal. Su objetivo principal es asegurar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales y garantizar la colaboración de otras autoridades para el correcto desarrollo del proceso. A continuación, un análisis detallado:


1. Elementos Estructurales:


Cumplimiento de decisiones:

    "Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales."

    Este punto establece la obligación primordial de los jueces de asegurar que sus decisiones sean ejecutadas.

Colaboración de otras autoridades:

    "Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso."

    Se impone a todas las autoridades del Estado el deber de cooperar con los tribunales penales.

Medidas ante el desacato:

    "En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones."

    Se otorga a los jueces la facultad de adoptar medidas coercitivas para asegurar el respeto a sus decisiones.

Notificación de hechos punibles:

    "Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes."

    Se establece la obligación de los jueces de denunciar ante el Ministerio Público cualquier delito que detecten durante el cumplimiento de sus funciones.


2. Finalidad Normativa:


Eficacia de la justicia penal:

    El artículo busca asegurar que las decisiones judiciales no queden en letra muerta, sino que se ejecuten efectivamente.

Autoridad judicial:

    Se fortalece la autoridad de los jueces, otorgándoles el poder de exigir el cumplimiento de sus decisiones.

Colaboración institucional:

    Se promueve la colaboración entre los distintos órganos del Estado, garantizando el correcto funcionamiento del sistema penal.

Legalidad:

    Se asegura que las medidas coercitivas adoptadas por los jueces se ajusten a la ley.


3. Características Relevantes:


Poder coercitivo:

    El artículo otorga a los jueces un poder coercitivo para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.

Colaboración interinstitucional:

    Se establece un deber de colaboración entre los distintos órganos del Estado.

Legalidad:

    Se reafirma el principio de legalidad, exigiendo que las medidas judiciales se ajusten a la ley.

Obligatoriedad:

    Establece obligaciones tanto para los jueces, como para las demas autoridades de la república.


4. Supuestos de Hecho:


Incumplimiento de decisiones judiciales:

    El artículo se aplica cuando una persona o autoridad incumple una sentencia o auto judicial.

Necesidad de colaboración:

    El artículo se aplica cuando los jueces requieren la colaboración de otras autoridades para el desarrollo del proceso.

Comisión de delitos:

    El artículo se aplica cuando los jueces detectan la comisión de un delito durante el cumplimiento de sus funciones.


5. Consecuencias Jurídicas y Sociales:


Jurídicas:

    Ejecución forzosa: Las decisiones judiciales pueden ejecutarse forzosamente, utilizando medidas coercitivas.

    Responsabilidad por desacato: El incumplimiento de una orden judicial puede generar responsabilidad penal por desacato.

    Investigación de delitos: Los delitos detectados por los jueces deben ser investigados por el Ministerio Público.

Sociales:

    Fortalecimiento del Estado de Derecho: El cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales fortalece el Estado de Derecho.

    Confianza en el sistema judicial: La capacidad de los jueces para hacer cumplir sus decisiones genera confianza en el sistema judicial.

    Prevención de la impunidad: La denuncia de delitos por parte de los jueces contribuye a la prevención de la impunidad.


En resumen, el Artículo 5 del COPP refuerza la autoridad judicial y garantiza la eficacia del sistema penal, estableciendo mecanismos para asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la colaboración entre los órganos del Estado.

miércoles, 5 de marzo de 2025

Breves sobre el Artículo 2 del COPP


El artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela establece un principio fundamental sobre el ejercicio de la jurisdicción penal, conectando directamente la soberanía popular con la administración de justicia. A continuación, un análisis sistemático y detallado:


1. Elementos Estructurales:

Emanación de la potestad: 

o "La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas": Esta frase reconoce la soberanía popular como fuente última del poder judicial.

o Subraya que la justicia penal no es un poder autónomo del Estado, sino una función delegada por el pueblo.

Ejercicio en nombre de la República: 

o "y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley": La administración de justicia se ejerce en representación del Estado, pero siempre dentro de los límites y conforme a los procedimientos establecidos por la ley.

o Esto refuerza el principio de
legalidad y la sujeción de los tribunales al ordenamiento jurídico.

Función de los Tribunales: 

o "Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado": Se delimita la función jurisdiccional a la resolución de conflictos penales y a la ejecución de las decisiones judiciales.

o Esta función abarca tanto el dictado de sentencias como la garantía de su cumplimiento.


2. Finalidad Normativa:

Legitimación del poder judicial: 

o El artículo busca legitimar la administración de justicia penal al reconocer su origen en la voluntad popular.

Principio de legalidad: 

o Se reafirma la sujeción de los tribunales a la ley, evitando la arbitrariedad y garantizando la seguridad jurídica.

Eficacia de la justicia penal: 

o Se asegura que las decisiones judiciales tengan fuerza ejecutiva, garantizando la eficacia del sistema penal.


3. Características Relevantes:

Soberanía popular: 

o Reconoce que el poder judicial emana del pueblo, en consonancia con los principios democráticos.

Legalidad: 

o Establece que la administración de justicia se ejerce conforme a la ley, garantizando la predictibilidad y la seguridad jurídica.

Función jurisdiccional: 

o Delimita claramente las funciones de los tribunales penales, evitando la extralimitación de sus competencias.


4. Supuestos de Hecho:

Ejercicio de la acción penal: 

o El artículo se aplica cuando se ejerce la acción penal, ya sea por el Ministerio Público o por particulares.

Actuación de los tribunales penales: 

o El artículo regula la actuación de los tribunales penales en todas las fases del proceso, desde la investigación hasta la ejecución de la sentencia.


5. Consecuencias Jurídicas y Sociales:

Jurídicas: 

o Legitimidad de las decisiones judiciales: Las decisiones judiciales penales gozan de legitimidad al emanar de un poder delegado por el pueblo y ejercido conforme a la ley.

o Nulidad de actos contrarios a la ley: Los actos judiciales que contravengan la ley son nulos, garantizando el principio de legalidad.

o Responsabilidad de los jueces: Los jueces son responsables por sus actos, debiendo ejercer sus funciones con imparcialidad y apego a la ley.

Sociales: 

o Confianza en el sistema judicial: El reconocimiento de la soberanía popular y el principio de legalidad fortalecen la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.

o Paz social: Una administración de justicia penal eficaz y legítima contribuye a la paz social y a la convivencia pacífica.

o Estado de Derecho: El artículo refuerza el Estado de Derecho al garantizar que el poder judicial se ejerza dentro de los límites de la ley.

El artículo 2 del COPP establece un marco fundamental para el ejercicio de la jurisdicción penal, conectando la soberanía popular con la administración de justicia y garantizando el principio de legalidad.

lunes, 3 de marzo de 2025

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viernes, 28 de febrero de 2025

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Máximas de Jurisprudencia de la SCP del TSJ

Jueves, 13 de Febrero de 2025

N° de Expediente: A24-636 N° de Sentencia: 059

Tema: Avocamiento

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La procedibilidad del Avocamiento está enlazada a la concurrencia de ciertos y determinados presupuestos procesales, de admisibilidad; que de no cumplirse, acarrearía que dicho instituto no fuese admitido.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/341515-059-13225-2025-A24-636.HTML


""(...) debido a la naturaleza jurídica del avocamiento tenemos que en el artículo 108 eiusdem, el legislador particularizó su procedimiento tomando en este punto la admisibilidad, que no es otra cosa sino la cualidad con la cual debe contar el solicitante para ser aceptado, a los efectos que se decida sobre la base de los presupuestos, como se ha dicho, ya predeterminados por el legislador, respecto de los actos o sentencias emanadas de cualquier tribunal de instancia que se cuestiona.

Se ha establecido además en la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una alternativa adicional y no es otra que las irregularidades reveladas deban haber sido pretendidas previamente, sin satisfacción, por la vía ordinaria o extraordinaria, ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al darle ese carácter tuitivo a estos trámites o canales de reclamación, los habilita para que con ellos se restituya el goce de los derechos fundamentales, por lo que su agotamiento deviene en un presupuesto procesal para que sea admisible el avocamiento.

Por último, añade la norma, los efectos que puede llegar a producir el avocamiento, al ser admitido por alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que como es lógico, la primera de ellas, es que habrá una suspensión del procedimiento en el tribunal de instancia que esté llevando la causa, indistintamente del estado en que se encuentre, lo que trae a su vez que se le impida al justiciable que realice actos o diligencias, debido a esta decisión cautelar que surge como consecuencia del pronunciamiento de admisibilidad.

Tras lo expuesto, cobra claro significado que admitido el avocamiento y solicitado el expediente respectivo, este Alto Tribunal de la República fijará posición tomando una decisión de fondo sobre el punto controversial del proceso, en resguardo de una eficaz administración de justicia."


N° de Expediente: C24-645 N° de Sentencia: 060

Tema: Nulidades

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La declaratoria de inadmisibilidad del recurso infringe la tutela judicial efectiva cuando se impide el acceso al recurso a consecuencia de un error imputable al órgano judicial; toda vez que fuera de las causales establecidas en el Artículo 428 del texto adjetivo, las cortes de apelaciones, deben conocer el fondo del recurso planteado y dictar motivadamente la decisión que corresponda.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/341516-060-13225-2025-C24-645.HTML


""(...) El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, al finalizar la celebración de la audiencia preliminar, en el proceso por admisión de los hechos, dictó pronunciamientos antagónicos, al admitir la acusación fiscal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, desestimar la acusación particular propia incoada por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo con el numeral 1 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal penal; sin que estos puedan subsistir de forma simultánea, al contrariar las reglas de la lógica.

Debiendo especificarse, que el Tribunal de Control al considerar que los hechos investigados encuadraban en el tipo penal de homicidio culposo, y que además, en razón de los elementos de convicción vinculados al escrito acusatorio permitía prever una causa probable, debió admitir parcialmente la acusación particular propia y advertir un cambio en la calificación del delito, evitando con ello, pronunciamientos contradictorios afines a un mismo tipo penal, tal y como lo son la admisión de la acusación fiscal y el sobreseimiento definitivo por los mismos hechos, atribuidos al acusado y admitidos en la celebración de la audiencia preliminar.

Y en segundo lugar, se observa del análisis de la causa, que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, al decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, omitió exponer en el fundamento de su decisión los argumentos en los que sustentó tal pronunciamiento, a fin de ofrecer una respuesta racional y razonada a las partes, limitándose a advertir “que la víctima en su acusación particular propia no ofreció medios de prueba distintos a los derivados de los elementos de convicción los cuales traducidos como medios de prueba no son suficientes para sustentar dicha acusación particular propia...”, traduciéndose dicha omisión en un evidente vicio de inmotivación que reviste de nulidad la decisión proferida.

Aunado a lo expuesto, la Corte de Apelaciones al conocer el recurso de apelación incoado por la víctima indirecta, lo declaró inadmisible porque en su concepto “dicha decisión no comporta el decreto de un sobreseimiento o la sentencia absolutoria”, en clara desatención del debido orden procesal y de lo establecido en los artículos 427, 428 y 439, del Código Orgánico Procesal Penal, (...)

Profiriendo prematuramente argumentos relativos a la inadmisibilidad del fallo, aun y cuando la decisión apelada, a pesar de ser una condenatoria, le es adversa a quien recurre, por cuanto desestima su pretensión y decreta el sobreseimiento de la causa, por lo que, en criterio de la Sala, resulta evidente que la Corte de Apelaciones estaba en la obligación de conocer del recurso de apelación propuesto. De allí, que esta Sala de Casación Penal no puede dejar de advertir los desaciertos incurridos por los integrantes del Tribunal Colegiado."

miércoles, 26 de febrero de 2025

El Recurso de Revisión Penal


El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano regula el recurso de revisión penal, un mecanismo excepcional que permite impugnar sentencias condenatorias firmes cuando se cumplen ciertos supuestos específicos. Este recurso, de carácter extraordinario, se fundamenta en la necesidad de corregir errores judiciales que puedan haber llevado a una condena injusta, incluso cuando la sentencia ya ha adquirido el carácter de cosa juzgada.


Sentido y Alcance del Artículo 462 del COPP 


El artículo 462 del COPP establece que la revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos taxativamente enumerados en la ley.


El fundamento de este recurso radica en la protección del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que garantizan que toda persona tiene derecho a obtener una revisión de una sentencia condenatoria firme cuando existen 6 razones fundadas para creer que se ha producido un error judicial:


1.  Sentencias contradictorias: Este numeral se refiere a situaciones en las que dos o más personas están sufriendo condena por un mismo delito que solo pudo ser cometido por una sola persona. En estos casos, la existencia de sentencias contradictorias evidencia un error judicial que debe ser corregido a través del recurso de revisión.


2.  Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente. En estos casos, la condena es claramente injusta y debe ser revocada.


3.  Prueba falsa: Este numeral se refiere a situaciones en las que la condena se basó en una prueba que resulta ser falsa. La falsedad de la prueba puede ser declarada judicialmente o puede ser descubierta con posterioridad a la sentencia condenatoria.


4.  Hecho o documento desconocido: Este numeral se refiere a situaciones en las que, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurre o se descubre algún hecho o aparece algún documento desconocido durante el proceso que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió. Se trata de pruebas nuevas que no pudieron ser valoradas durante el proceso y que tienen la capacidad de cambiar radicalmente el sentido de la decisión judicial.


5.  Prevaricación o corrupción judicial: Este numeral se refiere a situaciones en las que la sentencia condenatoria fue pronunciada como consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado. La prevaricación se refiere a la acción de dictar una resolución injusta a sabiendas de su ilegalidad, mientras que la corrupción se refiere a la acción de recibir o solicitar dádivas o beneficios a cambio de dictar una resolución favorable.


6.  Ley penal más favorable: Este numeral se refiere a situaciones en las que se promulga una ley penal que quita al hecho el carácter de punible o disminuye la pena establecida. En estos casos, la nueva ley debe aplicarse retroactivamente, incluso a las sentencias condenatorias firmes.


Importancia del Recurso de Revisión Penal


El recurso de revisión penal es un mecanismo excepcional pero fundamental para garantizar la justicia y el debido proceso en el sistema penal venezolano. Este recurso permite corregir errores judiciales que puedan haber llevado a condenas injustas, incluso cuando la sentencia ya ha adquirido el carácter de cosa juzgada.


El recurso de revisión penal se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas y de asegurar que nadie sea condenado injustamente. Este recurso es una manifestación del principio de favor rei, que establece que en caso de duda debe estarse a lo más favorable al reo.


El artículo 462 del COPP regula el recurso de revisión penal, un mecanismo excepcional que permite impugnar sentencias condenatorias firmes cuando se cumplen ciertos supuestos específicos. Este recurso se fundamenta en la necesidad de corregir errores judiciales y garantizar el debido proceso y la justicia en el sistema penal venezolano.


ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:


N° de Expediente: RV24-428 N° de Sentencia: 492

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Se vulneraría la garantía del debido proceso al admitir un medio impugnativo que no puede resolverse sobre la base de la unidad de procedimientos característicos de la acumulación de pretensiones en general.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/337722-492-111024-2024-RV24-428.HTML

Viernes, 11 de Octubre de 2024


N° de Expediente: RV24-263 N° de Sentencia: 319

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El ejercicio del recurso de revisión está supeditado como una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que está viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/335181-319-13624-2024-RV24-263.HTML

Jueves, 13 de Junio de 2024


N° de Expediente: CC24-71 N° de Sentencia: 113

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El recurso de revisión, deberá dirigirse a impugnar sentencias firmes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por los sujetos legitimados conforme al artículo 463 eiusdem, y mediante escrito fundado, ex artículo 464 ibidem.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/333049-113-14324-2024-CC24-71.HTML

Jueves, 14 de Marzo de 2024


N° de Expediente: CC24-71 N° de Sentencia: 113

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El recurso de revisión, como mecanismo procesal capaz de enervar el carácter de la cosa juzgada, solo puede ser admitido cuando se cumplan, de manera concurrente, los requisitos taxativamente contemplados en el citado artículo 462 del texto adjetivo penal.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/333049-113-14324-2024-CC24-71.HTML

Jueves, 14 de Marzo de 2024


N° de Expediente: C23-109 N° de Sentencia: 160

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El recurso de revisión de sentencia condenatoria, regulado en los artículos (462 al 469) del texto adjetivo penal constituye la excepción más importante al principio de la res iudicata, erigido en la norma rectora contenida en el artículo 21 eiusdem, el cual establece que el juicio, una vez concluido por sentencia firme, no puede ser reabierto, salvo en el caso de la revisión del fallo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/324862-160-5523-2023-C23-109.HTML

Viernes, 05 de Mayo de 2023


N° de Expediente: RV23-61 N° de Sentencia: 053

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del penado, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323307-053-10323-2023-RV23-61.HTML

Viernes, 10 de Marzo de 2023


N° de Expediente: RV22-146 N° de Sentencia: 206

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La finalidad del recurso de revisión, es la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta o mejorar la situación del penado, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317494-206-22622-2022-RV22-146.HTML

Miércoles, 22 de Junio de 2022


N° de Expediente: RR22-34 N° de Sentencia: 048

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Legitimación: Las personas que se encuentran legitimadas para interponer el recurso de revisión son aquellas que posean un interés en que cese la sentencia condenatoria fundada en error, bien porque no se apreciaron todas las circunstancias o no se dictó con apego a la verdad.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/315713-048-23222-2022-RR22-34.HTML

Miércoles, 23 de Febrero de 2022


N° de Expediente: RR22-34 N° de Sentencia: 048

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El carácter extraordinario del Recurso de Revisión como medio de impugnación contra la sentencia condenatoria firme, tiene por finalidad la corrección de “errores judiciales que conlleven [a] una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/315713-048-23222-2022-RR22-34.HTML

Miércoles, 23 de Febrero de 2022


N° de Expediente: RV21-144 N° de Sentencia: 140

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede contra la sentencia condenatoria firme, obra en todo tiempo a favor, únicamente, del penado, ratificando así el principio non bis in idem, Denotándose la intención del Estado de no perjudicarlo en sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad, entre otros.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313785-140-151021-2021-RV21-144.HTML

Viernes, 15 de Octubre de 2021


N° de Expediente: RR21-29 N° de Sentencia: 038

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El recurso de revisión es un medio de impugnación de carácter extraordinario, que procede sobre sentencia condenatoria firme, aquella que ha adquirido el carácter de cosa juzgada en virtud de haberse agotado o no ser procedentes contra dicha condenatoria recurso alguno.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/312081-038-13521-2021-RR21-29.HTML

Jueves, 13 de Mayo de 2021


N° de Expediente: V18-319 N° de Sentencia: 020

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Preeminencia del Valor Justicia sobre el principio de seguridad jurídica. La interposición de dicho recurso de revisión, a diferencia del resto de los medios de impugnación consagrados en la ley adjetiva penal, no se encuentra sujeta a un lapso de caducidad, sino que, por el contrario, tal como lo dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá ser ejercido en cualquier tiempo después de la publicación de la sentencia condenatoria que haya adquirido el carácter de cosa juzgada.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/303827-020-18219-2019-V18-319.HTML

Lunes, 18 de Febrero de 2019


N° de Expediente: C18-162 N° de Sentencia: 231

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Impugnabilidad Objetiva. El recurso de revisión se plantea contra una sentencia firme; es decir, una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que, en principio, ya no admite impugnación por conducto de los medios y recursos ordinarios y extraordinarios (salvo los recursos de revisión penal o constitucional, en el marco del ordenamiento jurídico venezolano).

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/300582-231-6818-2018-C18-162.HTML

Lunes, 06 de Agosto de 2018


N° de Expediente: 16-295 N° de Sentencia: 022

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El recurso de interpretación es preventivo y de carácter excepcional, como lo es declarar el sentido y alcance de una norma de rango legal y evitar así las dudas que pudieran ir en desmedro de los derechos constitucionales de las partes.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/196035-022-13217-2017-16-295.HTML

Lunes, 13 de Febrero de 2017


N° de Expediente: 16-353 N° de Sentencia: 474

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Admisibilidad. La inadmisibildad de este recurso surge porque el supuesto de la existencia de dos o más sentencias contradictorias, no fue presentada en los términos de la ley ni con medios probatorios por los impugnantes.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/192982-474-211116-2016-16-353.HTML

Lunes, 21 de Noviembre de 2016


N° de Expediente: C15-491 N° de Sentencia: 064

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Las formalidades de ley no pueden ser relajadas por las partes y menos aún inobservadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constituyendo la falta de fundamentación de la recurrente otra causal para la desestimación del recurso de casación propuesto, en el entendido que el mismo no cumple con los requisitos de ley.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/184950-064-10216-2016-C15-491.HTML

Miércoles, 10 de Febrero de 2016


N° de Expediente: 13-198 N° de Sentencia: 292

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Conocimiento del recurso de Revisión por la Sala Penal - Competencia

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/292-6813-2013-13-198.HTML

Martes, 06 de Agosto de 2013


N° de Expediente: C10-182 N° de Sentencia: 387

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Recurso de Revisión

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/387-18810-2010-C10-182.HTML

Miércoles, 18 de Agosto de 2010


N° de Expediente: C10-182 N° de Sentencia: 387

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Inimpugnabilidad de la resolución.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/387-18810-2010-C10-182.HTML

Miércoles, 18 de Agosto de 2010


N° de Expediente: 08-438 N° de Sentencia: 30

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Admisibilidad.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/enero/30-29109-2009-08-438.HTML

Jueves, 29 de Enero de 2009


N° de Expediente: 07-0369 N° de Sentencia: 681

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Admisibilidad del recurso

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/681-41207-2007-07-0369.HTML

Martes, 04 de Diciembre de 2007


N° de Expediente: C07-0476 N° de Sentencia: 653

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Competencia

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/653-151107-2007-C07-0476.HTML

Jueves, 15 de Noviembre de 2007


N° de Expediente: C06-0138 N° de Sentencia: 408

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Las decisiones de las cortes de apelaciones que resuelven recursos de revisión no tienen casación.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/C06-0138-408.HTM

Jueves, 10 de Agosto de 2006


N° de Expediente: 06-0098 N° de Sentencia: 257

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El recurso de revisión

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/06-0098-257.HTM

Martes, 06 de Junio de 2006


N° de Expediente: C04-0388 N° de Sentencia: 450

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Recurso de revisión

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/450-231104-C040388.HTM

Martes, 23 de Noviembre de 2004


N° de Expediente: C04-0008 N° de Sentencia: 077

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Recurso de revisión no tiene recurso de casación

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/077-160304-C040008.HTM

Martes, 16 de Marzo de 2004


N° de Expediente: 02-0177 N° de Sentencia: 281

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Recurso de revisión

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/281-110602-020177.HTM

Martes, 11 de Junio de 2002


N° de Expediente: C00-1060 N° de Sentencia: 238

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El recurso de revisión, procede únicamente a favor del imputado.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/238-140502-C001060.HTM

Martes, 14 de Mayo de 2002


N° de Expediente: 02-0149 N° de Sentencia: 222

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Recurso de revisión

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/222-070502-020149.HTM

Martes, 07 de Mayo de 2002


N° de Expediente: C02-0136 N° de Sentencia: 208

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Improcedencia del Recurso de Casación contra sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones que nieguen el extraordinario Recurso de Revisión

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/208-300402-C020136.HTM

Martes, 30 de Abril de 2002


N° de Expediente: C02-0136 N° de Sentencia: 208

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Recurso de revisión - Procedencia

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/208-300402-C020136.HTM

Martes, 30 de Abril de 2002


N° de Expediente: CC01-0787 N° de Sentencia: 0889

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Recurso de Revisión - Procedencia.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/0889-171201-CC010787.HTM

Lunes, 17 de Diciembre de 2001


N° de Expediente: 01-0251 N° de Sentencia: 0582

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Procedencia del Recurso de Revisión.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/0582-100701-010251.HTM

Martes, 10 de Julio de 2001


N° de Expediente: RS00-1302 N° de Sentencia: 0113

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Recurso de Revisión - Sentencias Contradictorias

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/0113-010301-RS001302.HTM

Jueves, 01 de Marzo de 2001