sábado, 27 de octubre de 2018
CURSO: AMPARO CONSTITUCIONAL
martes, 23 de octubre de 2018
Breves sobre la Calumnia. Parte 1
El delito de Calumnia, se encuentra establecido en el artículo 240 del Código Penal Venezolano:
“Artículo 240. El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión.
El culpable será castigado con prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años en los casos siguientes:
1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que exceda de treinta meses.
2. Cuando la inculpación mentirosa ha causado la condenación a pena corporal de menor duración.
Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de cinco años de prisión.”
El delito de Calumnia previsto en el Titulo IV, Capítulo III, articulo 240 del Código Penal, se trata de un delito contra la Administración de Justicia, cuyo objeto jurídico es impedir que la majestad de la Justicia resulte agraviada y desviada por denuncias o acusaciones infundadas de personas irresponsables, por lo que el interés protegido es el ultraje a la Administración de Justicia, por ello el maestro José Rafael Mendoza Troconis en el libro Curso de Derecho Penal Venezolano, Compendio de Parte especial, sostiene:
“El legislador castiga en la calumnia el engaño a la justicia, la desviación de la actividad judicial cuando esta se encamina a perseguir a un inocente, acusado de mala fe…” (p.185).
Los requisitos del delito son dos:
a) Imputación de un hecho punible a una persona;
b) la posibilidad de que se inicie un procedimiento penal, con motivo de la denuncia o acusación hecha ante la autoridad judicial o un funcionario público, que tenga la obligación de trasmitirla, este último requisito trae consigo la posibilidad de causar daño al imputado, es por ello que en ocasiones tal como lo señala Hernando Grisanti Aveledo en el libro Manual de Derecho Penal, Parte Especial:
“…en ocasiones podrá resultar protegido también el derecho a la libertad individual de esas personas indebidamente incriminadas…” (p.713).
El elemento intencional está representado por el ánimo calumnioso, representado por la voluntad consciente y libre de denunciar o acusar a un individuo determinado, a pesar de conocer la total inocencia del mismo, siendo la acusación o denuncia mal intencionada el instrumento fundamental de su accionar. Véase por ejemplo, la responsabilidad contenida en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley."
Véanse las sentencias números 340 del 31 de octubre de 2000 de la Sala de Casación Civil sobre la responsabilidad del acto punible, la presunción y la denuncia de mala fe y la número 374 de fecha 21 de julio de 2008 de la Sala de Casación Penal y la interposición de la denuncia no otorga la cualidad de víctima.
El sujeto pasivo del delito de Calumnia es la persona inocente sobre la que recae la imputación, teniendo éste el carácter de víctima, y por ende estando legitimado para intentar por vía de Querella, el delito de calumnia tiene que producir un daño directo contra la persona. Hágalo ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal.
Señale mediante Querella, el lugar donde se perpetró, y el día y la fecha. Cumpla con todos los requisitos de Ley. Luego, redacte la Relación Especificada de todas las Circunstancias Esenciales del Hecho.
Debe indicar el detalle de la conducta desarrollada por el querellado, la cual debe encuadrar perfectamente en el tipo penal supra transcrito, toda vez que se aprovechó de los medios expresados en las distintas documentales, si fuere el caso, que se deben consignar como instrumentos importantes de la Querella y estar plasmados en la relación especificada en el hecho punible narrado, para causar un grave perjuicio a la persona afectada.
Seguidamente, si las hubiere, pase a enumerar y desarrollar sucintamente, las acciones que constituyen circunstancias agravantes del delito de la calumnia.
Determinante es desarrollar el perjuicio cometido. En este uno de los presupuestos fundamentales para que exista el delito de Calumnia.
La única forma que usted puede actuar es querellarse y es porque se considera víctima, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 121 y 274 del Código Orgánico Procesal Penal. Estos derechos consagrados a la víctima nacen, del mandato contenido en el artículo 30 del texto constitucional que impone la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y el cual se encuentra desarrollado en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto señala:
“Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal...”.
Igualmente, tales derechos se sustentan en uno de los objetivos que se buscan con el actual proceso penal como lo es “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito”. Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1905 de fecha 01 de noviembre de 2006, ha señalado lo siguiente:
“...Todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto, debe iniciarse de acuerdo con lo señalado en las leyes que regulan ese proceso. La forma o la manera para que se inicie el proceso penal, es denominado en la doctrina como los modos de proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a la legislación procesal penal vigente son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el modo de proceder por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, el modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación particular propia.
Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al tipo de procedimiento penal que se trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los delitos de acción pública, de los delitos dependientes de instancia de parte, o cuando se trate de aquellos delitos que solo pueden ser enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo ofendido.”
Mas adelante dispone, “…el modo de proceder por querella, se refiere a una queja privada que realiza la víctima con el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta manera de propiciar el inicio del proceso, es más riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir con una serie de requisitos de forma, como lo contempla el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El inicio de la investigación en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra en el artículo 282, el cual establece que interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el o la Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265 de este Código. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.
Dispone el artículo 265 que el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, el Fiscal dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
“Artículo 240. El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión.
El culpable será castigado con prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años en los casos siguientes:
1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que exceda de treinta meses.
2. Cuando la inculpación mentirosa ha causado la condenación a pena corporal de menor duración.
Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de cinco años de prisión.”
El delito de Calumnia previsto en el Titulo IV, Capítulo III, articulo 240 del Código Penal, se trata de un delito contra la Administración de Justicia, cuyo objeto jurídico es impedir que la majestad de la Justicia resulte agraviada y desviada por denuncias o acusaciones infundadas de personas irresponsables, por lo que el interés protegido es el ultraje a la Administración de Justicia, por ello el maestro José Rafael Mendoza Troconis en el libro Curso de Derecho Penal Venezolano, Compendio de Parte especial, sostiene:
“El legislador castiga en la calumnia el engaño a la justicia, la desviación de la actividad judicial cuando esta se encamina a perseguir a un inocente, acusado de mala fe…” (p.185).
Los requisitos del delito son dos:
a) Imputación de un hecho punible a una persona;
b) la posibilidad de que se inicie un procedimiento penal, con motivo de la denuncia o acusación hecha ante la autoridad judicial o un funcionario público, que tenga la obligación de trasmitirla, este último requisito trae consigo la posibilidad de causar daño al imputado, es por ello que en ocasiones tal como lo señala Hernando Grisanti Aveledo en el libro Manual de Derecho Penal, Parte Especial:
“…en ocasiones podrá resultar protegido también el derecho a la libertad individual de esas personas indebidamente incriminadas…” (p.713).
El elemento intencional está representado por el ánimo calumnioso, representado por la voluntad consciente y libre de denunciar o acusar a un individuo determinado, a pesar de conocer la total inocencia del mismo, siendo la acusación o denuncia mal intencionada el instrumento fundamental de su accionar. Véase por ejemplo, la responsabilidad contenida en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley."
Véanse las sentencias números 340 del 31 de octubre de 2000 de la Sala de Casación Civil sobre la responsabilidad del acto punible, la presunción y la denuncia de mala fe y la número 374 de fecha 21 de julio de 2008 de la Sala de Casación Penal y la interposición de la denuncia no otorga la cualidad de víctima.
El sujeto pasivo del delito de Calumnia es la persona inocente sobre la que recae la imputación, teniendo éste el carácter de víctima, y por ende estando legitimado para intentar por vía de Querella, el delito de calumnia tiene que producir un daño directo contra la persona. Hágalo ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal.
Señale mediante Querella, el lugar donde se perpetró, y el día y la fecha. Cumpla con todos los requisitos de Ley. Luego, redacte la Relación Especificada de todas las Circunstancias Esenciales del Hecho.
Debe indicar el detalle de la conducta desarrollada por el querellado, la cual debe encuadrar perfectamente en el tipo penal supra transcrito, toda vez que se aprovechó de los medios expresados en las distintas documentales, si fuere el caso, que se deben consignar como instrumentos importantes de la Querella y estar plasmados en la relación especificada en el hecho punible narrado, para causar un grave perjuicio a la persona afectada.
Seguidamente, si las hubiere, pase a enumerar y desarrollar sucintamente, las acciones que constituyen circunstancias agravantes del delito de la calumnia.
Determinante es desarrollar el perjuicio cometido. En este uno de los presupuestos fundamentales para que exista el delito de Calumnia.
La única forma que usted puede actuar es querellarse y es porque se considera víctima, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 121 y 274 del Código Orgánico Procesal Penal. Estos derechos consagrados a la víctima nacen, del mandato contenido en el artículo 30 del texto constitucional que impone la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y el cual se encuentra desarrollado en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto señala:
“Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal...”.
Igualmente, tales derechos se sustentan en uno de los objetivos que se buscan con el actual proceso penal como lo es “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito”. Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1905 de fecha 01 de noviembre de 2006, ha señalado lo siguiente:
“...Todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto, debe iniciarse de acuerdo con lo señalado en las leyes que regulan ese proceso. La forma o la manera para que se inicie el proceso penal, es denominado en la doctrina como los modos de proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a la legislación procesal penal vigente son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el modo de proceder por requerimiento de parte o cuerpo ofendido, el modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación particular propia.
Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al tipo de procedimiento penal que se trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los delitos de acción pública, de los delitos dependientes de instancia de parte, o cuando se trate de aquellos delitos que solo pueden ser enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo ofendido.”
Mas adelante dispone, “…el modo de proceder por querella, se refiere a una queja privada que realiza la víctima con el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta manera de propiciar el inicio del proceso, es más riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir con una serie de requisitos de forma, como lo contempla el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El inicio de la investigación en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra en el artículo 282, el cual establece que interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el o la Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265 de este Código. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.
Dispone el artículo 265 que el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, el Fiscal dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
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