Vamos a desarrollar un análisis detallado sobre los conceptos de necesidad, pertinencia y utilidad de la declaración de un testigo en el contexto del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), específicamente en relación con los artículos 181 y 182 del Título VI del Libro Primero, y cómo estos elementos se aplican en el escrito de promoción de pruebas, ya sea por parte de la defensa del imputado, el Ministerio Público o la representación judicial de la víctima. Este análisis también abordará cómo estos criterios aseguran que el testimonio sea admitido por un Tribunal de Control y valorado posteriormente, por un Tribunal de Juicio, garantizando el debido proceso y los derechos de todas las partes involucradas.
Contexto General del Escrito de Promoción de Pruebas
En el proceso penal venezolano, la promoción de pruebas es un acto procesal fundamental que ocurre, principalmente, durante la fase intermedia, específicamente en la audiencia preliminar (artículo 309 y siguientes del COPP). En esta etapa, las partes —Ministerio Público, defensa del imputado y, en su caso, la víctima o su representante— presentan las pruebas que consideran necesarias para sustentar sus pretensiones en el juicio oral y público. El artículo 311 del COPP establece que las partes tienen hasta cinco días antes de la audiencia preliminar para promover sus pruebas, justificando su necesidad, pertinencia y utilidad, además de su legalidad y licitud. El juez de control evalúa estos criterios para decidir si admite o no las pruebas, y las que sean admitidas serán evacuadas (es decir, presentadas y valoradas) en la etapa siguiente, la de juicio.
En el caso del testimonio de un testigo, estos criterios son esenciales para que el juez de control acepte su incorporación al proceso y, posteriormente, el juez de juicio lo valore como medio probatorio. A continuación, su aplicación práctica:
1. Necesidad de la Declaración Testimonial (Artículo 182 del COPP)
Definición y Fundamento Legal
El artículo 182 del COPP, titulado "Libertad de Prueba", indica, entre otras cosas, que los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso pueden probarse por cualquier medio de prueba, siempre que no esté expresamente prohibido por la ley ni viole derechos fundamentales. El tribunal valorará las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, salvo disposición en contrario de la ley.
Este artículo consagra el principio de libertad probatoria, lo que significa que las partes pueden ofrecer cualquier medio de prueba, incluyendo el testimonio de testigos, siempre que cumpla con los requisitos legales y no vulnere derechos fundamentales, como el debido proceso o el derecho a la defensa (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
La necesidad de la declaración de un testigo, en este contexto, se refiere a la indispensabilidad de ese testimonio para acreditar un hecho o circunstancia relevante en el caso. En el escrito proporcionado, se argumenta que el testimonio es necesario porque "el hecho punible se trate de una conducta externa de un ser humano la cual puede ser fijada a través de los sentidos de terceras personas (testigos)". Esto implica que el testigo, al haber percibido directamente el hecho a través de sus sentidos (vista, oído, etc.), puede trasladar ese conocimiento al juez, quien no estuvo presente en el momento de los hechos.
Significado de la Necesidad Testimonial
La necesidad de un testimonio se fundamenta en la naturaleza del proceso penal venezolano, que es predominantemente oral y público (artículo 15 del COPP). Dado que el juez de juicio no tiene conocimiento directo de los hechos, depende de los medios de prueba para reconstruirlos y tomar una decisión. Los testigos, como fuente de prueba, son necesarios cuando:
No existen otros medios probatorios suficientes para acreditar el hecho controvertido. Por ejemplo, si no hay pruebas documentales, periciales o materiales que puedan demostrar la ocurrencia del hecho punible o la participación del acusado, el testimonio de un testigo se vuelve esencial.
El testigo aporta un conocimiento directo y relevante sobre el hecho. En el caso del escrito, el testigo presenció el procedimiento policial y la aprehensión del imputado, lo que lo convierte en una fuente directa de información sobre las circunstancias del hecho.
El ordenamiento jurídico lo permite como medio de prueba. El artículo 182 del COPP no prohíbe el uso de testimonios y, de hecho, los reconoce como un medio válido, siempre que se produzcan respetando el debido proceso y los derechos del imputado, como el derecho a la contradicción (poder interrogar al testigo) y a la defensa.
Aplicación en el Escrito
En el escrito, la necesidad del testimonio se justifica porque el testigo puede relatar una conducta externa (el hecho punible) que percibió directamente, por sus sentidos, lo que permite al juez conocer los hechos a través de una fuente humana. Esto es particularmente importante en delitos donde la prueba material es escasa, como en casos de delitos flagrantes o donde la sustancia ilícita (como se menciona en el escrito) fue recolectada durante un procedimiento policial. El testimonio del testigo, en este caso, es necesario para:
- Acreditar la ocurrencia del hecho punible (por ejemplo, la posesión de una sustancia ilícita).
- Confirmar las circunstancias del procedimiento policial, como la legalidad de la aprehensión.
- Proporcionar al juez un elemento de convicción que, junto con otras pruebas, permita determinar la responsabilidad penal del imputado.
Perspectiva de las Partes
Ministerio Público: Para el fiscal, la necesidad del testimonio radica en su función de probar la culpabilidad del imputado. Si el testigo presenció la aprehensión y la recolección de la sustancia ilícita, su declaración es necesaria para sustentar la acusación.
Defensa del Imputado: La defensa podría promover un testigo si considera que su declaración es necesaria para desvirtuar la acusación, por ejemplo, demostrando que el procedimiento policial fue ilegal o que el imputado no estaba involucrado en el hecho.
Representación de la Víctima: La víctima podría necesitar el testimonio para reforzar su acusación particular propia (artículo 309 del COPP) o para acreditar el daño sufrido, especialmente en delitos donde la afectación personal es un elemento clave.
2. Pertinencia de la Declaración Testimonial (Artículo 182 del COPP)
Definición y Fundamento Legal
El artículo 311.7 del COPP, titulado "facultades y cargas de las partes", establece que se promoverán las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad. Esto significa que el Tribunal, si se ha cumplido con este parámetro, por el 313.9 eiusdem, admitirá las pruebas ofrecidas por las partes, siempre que no sean manifiestamente impertinentes o innecesarias, ni contravengan las disposiciones de este Código o de otras leyes.
La pertinencia de una prueba, incluyendo el testimonio de un testigo, se refiere a su relación directa con el hecho controvertido, es decir, con el objeto del proceso penal. Una prueba es pertinente si contribuye a esclarecer los hechos que son materia de la acusación o de la defensa, y si tiene una conexión lógica con lo que se busca probar.
Significado de la Pertinencia Testimonial
En el contexto del proceso penal, la pertinencia implica que el testimonio debe estar vinculado al hecho punible investigado o a las circunstancias que rodean el caso. No basta con que el testigo tenga algo que decir; su declaración debe ser relevante para los puntos controvertidos del proceso. En el escrito, se argumenta que el testimonio es pertinente porque el testigo "participa y presencia el procedimiento policial de los funcionarios actuantes, donde resulta aprehendido el supra mencionado ciudadano, en virtud de la ubicación y colección de la sustancia ilícita (si fuere el caso), para el momento de la aprehensión". Esto indica que:
El testigo tiene un conocimiento directo de los hechos relacionados con la aprehensión del imputado.
Su declaración está vinculada al hecho punible (posesión o tráfico de sustancias ilícitas, según el contexto).
El testimonio puede ayudar a esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, que son esenciales para la acusación.
Relación con el Hecho Controvertido
El "hecho controvertido" es el núcleo del proceso penal: el hecho punible que se le imputa al acusado y que debe ser probado o desvirtuado. La pertinencia del testimonio se evalúa en función de su capacidad para:
- Acreditar o desmentir el hecho punible. Por ejemplo, si el testigo vio al imputado con la sustancia ilícita, su declaración es pertinente para probar la posesión.
- Aclarar las circunstancias del hecho. En el caso del escrito, el testigo presenció el procedimiento policial, lo que lo hace pertinente para determinar si la aprehensión fue legal o si hubo alguna irregularidad.
- Apoyar o contradecir otras pruebas. El testimonio puede ser pertinente si corrobora o refuta otros elementos probatorios, como un informe policial o una prueba pericial.
Aplicación en el Escrito
El testimonio es pertinente porque el testigo estuvo presente durante el procedimiento policial y puede relatar lo que vio, lo que tiene una relación directa con el hecho controvertido: la aprehensión del imputado y la recolección, por ejemplo, de la sustancia ilícita. Esto es relevante para:
- Confirmar la participación del imputado en el hecho punible.
- Acreditar la legalidad del procedimiento policial, un punto que podría ser cuestionado por la defensa.
- Proporcionar detalles específicos que permitan al juez reconstruir los hechos.
Perspectiva de las Partes
Ministerio Público: El fiscal considera pertinente el testimonio porque refuerza su acusación al demostrar la participación del imputado en el hecho punible.
Defensa del Imputado: La defensa podría argumentar que el testimonio no es pertinente si, por ejemplo, el testigo no tiene una relación directa con el hecho o si su declaración no aporta nada nuevo al caso. Alternativamente, podría promover otro testigo cuya declaración sea pertinente para demostrar la inocencia del imputado.
Representación de la Víctima: La víctima podría usar el testimonio para sustentar su acusación particular, especialmente si el testigo puede confirmar el daño sufrido o la participación del imputado.
3. Utilidad de la Declaración Testimonial
Definición y Fundamento Legal
Aunque el COPP no define explícitamente el concepto de "utilidad" en los artículos 181 y 182, este criterio se deriva del artículo 182, que prohíbe la admisión de pruebas "manifiestamente innecesarias". La utilidad de una prueba, como el testimonio de un testigo, se refiere a su capacidad para contribuir de manera efectiva a la resolución del caso, es decir, a su idoneidad para demostrar un punto relevante o influir en la decisión del juez.
En el escrito, se argumenta que el testimonio es útil porque el testigo "fue el testigo que hizo alguna actividad merecedora de apreciación valorativa, donde el ciudadano tiene una calificación protagónica". Esto sugiere que el testigo no solo presenció los hechos, sino que tuvo un rol activo o relevante que lo hace idóneo para aportar información valiosa al proceso.
Significado de la Utilidad Testimonial
La utilidad de un testimonio se mide por su capacidad para:
Aportar un elemento de convicción significativo. El testimonio debe ser idóneo para influir en la percepción del juez sobre los hechos, ya sea para probar la culpabilidad, la inocencia o cualquier circunstancia relevante (como una atenuante o agravante).
Complementar o reforzar otras pruebas. Un testimonio es útil si corrobora otros medios probatorios o si llena vacíos que otras pruebas no pueden cubrir.
Ser valorado por el juez de juicio. La utilidad también implica que el testimonio pueda ser sometido al principio de la sana crítica (artículo 181 del COPP), es decir, que sea lo suficientemente claro, coherente y creíble como para que el juez lo tome en cuenta al dictar sentencia.
Aplicación en el Escrito
En el escrito, el testimonio es considerado útil porque el testigo tuvo un rol "protagónico" en los hechos, lo que sugiere que su participación activa (quizás como ciudadano que alertó a las autoridades o que colaboró con el procedimiento policial) lo hace idóneo para proporcionar información relevante. La utilidad del testimonio se manifiesta en:
Su capacidad para demostrar la participación del imputado en el hecho punible.
Su idoneidad para aclarar las circunstancias del procedimiento policial, lo que puede ser crucial si la defensa cuestiona la legalidad de la aprehensión.
Su potencial para influir en la valoración del juez de juicio, ya que un testigo con un rol protagónico puede ofrecer un relato detallado y creíble.
Perspectiva de las Partes
Ministerio Público: El fiscal considera útil el testimonio porque fortalece su teoría del caso y puede convencer al juez de la culpabilidad del imputado.
Defensa del Imputado: La defensa podría argumentar que el testimonio no es útil si, por ejemplo, el testigo tiene un interés en el caso (como un conflicto con el imputado) que afecte su credibilidad. Alternativamente, podría promover un testigo cuya declaración sea útil para demostrar la inocencia del imputado.
Representación de la Víctima: La víctima podría encontrar útil el testimonio si ayuda a probar el daño sufrido o a reforzar su acusación contra el imputado.
Admisión por el Tribunal de Control y Valoración por el Tribunal de Juicio
Admisión por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
El juez de control, durante la audiencia preliminar, evalúa la necesidad, pertinencia y utilidad del testimonio, además de su legalidad y licitud (artículo 182 del COPP). En el caso del escrito:
Necesidad: El juez verificará si el testimonio es indispensable para acreditar el hecho punible o las circunstancias del procedimiento policial, especialmente si no hay otras pruebas suficientes.
Pertinencia: El juez comprobará si el testimonio tiene una relación directa con el hecho controvertido, como la aprehensión del imputado y la recolección de la sustancia ilícita.
Utilidad: El juez evaluará si el testimonio es idóneo para influir en la decisión del caso, considerando el rol protagónico del testigo.
Legalidad y Licitud: El juez también asegurará que el testimonio se haya obtenido respetando el debido proceso (por ejemplo, que el testigo no haya sido coaccionado) y que no viole derechos fundamentales.
Si el testimonio cumple con estos criterios, el juez de control lo admitirá y ordenará su evacuación en el juicio oral y público.
Evacuación y Valoración por el Tribunal de Juicio
Una vez admitido, el testimonio se evacúa en la etapa de juicio, donde el testigo comparece ante el Tribunal de Juicio para declarar oralmente (artículo 339 del COPP). Durante esta etapa:
Evacuación: El testigo presta su declaración en presencia del juez de juicio, el Ministerio Público, la defensa, la víctima (si participa) y el imputado. Las partes tienen derecho a interrogar al testigo (principio de contradicción), lo que garantiza que el testimonio sea sometido a escrutinio.
Valoración: El juez de juicio valora el testimonio conforme al principio de la sana crítica (artículo 22 del COPP), es decir, analizando su coherencia, credibilidad y consistencia con otras pruebas. Por ejemplo, el juez considerará:
- Si el relato del testigo es claro y detallado.
- Si hay contradicciones en su declaración.
- Si el testimonio es corroborado por otras pruebas, como un informe policial o una prueba pericial.
- Si el testigo tiene algún interés o sesgo que afecte su credibilidad.
En el caso del escrito, el rol "protagónico" del testigo podría darle mayor peso a su declaración, pero también podría ser cuestionado por la defensa si se demuestra que tiene un interés en el caso (por ejemplo, si actuó como informante para obtener un beneficio).
Sustento del Testimonio en la Etapa de Juicio
Para que el testimonio sea debidamente acreditado y valorado en el juicio, debe cumplir con ciertas formalidades procesales y sustantivas:
Formalidades Procesales:
El testigo debe ser citado conforme a lo establecido en el artículo 208 del COPP, que regula la citación de testigos por parte del tribunal.
El testimonio debe ser oral y público, permitiendo a las partes ejercer el derecho a la contradicción (interrogar al testigo).
La declaración debe rendirse bajo juramento, lo que obliga al testigo a decir la verdad, bajo pena de sanciones por falso testimonio. (Ver el artículo 214 del COPP) el cual establece que las personas hasta los 15 años de edad declararán sin juramento.
Sustento Sustantivo:
El testimonio debe ser coherente y específico, proporcionando detalles sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.
Debe ser consistente con otras pruebas presentadas en el juicio. Por ejemplo, si el testigo afirma que vio al imputado con la sustancia ilícita, esto debería coincidir con el informe policial o la prueba pericial sobre la sustancia.
Debe ser creíble, lo que depende de la imparcialidad del testigo y de la ausencia de contradicciones en su relato.
En el caso del escrito, el testimonio podría sustentar la acusación del Ministerio Público al confirmar la aprehensión del imputado y la recolección de la sustancia ilícita. Sin embargo, la defensa podría intentar desacreditarlo si, por ejemplo, demuestra que el testigo tiene un interés en el caso o que su declaración es inconsistente e incoherente.
Conclusión
Los conceptos de necesidad, pertinencia y utilidad de la declaración de un testigo, según los artículos 181 y 182 del COPP, son fundamentales para garantizar que el testimonio sea admitido y valorado en el proceso penal venezolano:
- Necesidad: El testimonio es necesario porque permite al juez conocer un hecho punible percibido directamente por el testigo, especialmente cuando no hay otros medios probatorios suficientes.
- Pertinencia: El testimonio es pertinente porque tiene una relación directa con el hecho controvertido, como la aprehensión del imputado y por ejemplo, la recolección de la sustancia ilícita, si fuere el caso.
- Utilidad: El testimonio es útil porque, debido al rol protagónico del testigo, puede influir en la decisión del juez al proporcionar un elemento de convicción significativo.
Estos criterios aseguran que el testimonio cumpla con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, permitiendo que sea admitido por el Tribunal de Control y valorado por el Tribunal de Juicio. En la etapa de juicio, el testimonio debe ser evacuado respetando las formalidades procesales (oralidad, contradicción, juramento) y sustentado con un relato coherente, específico y creíble, que pueda ser analizado bajo el principio de la sana crítica para contribuir a la resolución del caso y la verdad, según el artículo 13 del COPP.