Sentencia N° 1601 del 19 de noviembre de 2013 de la Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp. N° 13-0055, mediante la cual, en atención al principio de la finalidad del proceso penal, previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica que los jueces y juezas que conocen la causa en sus distintas etapas procesales tienen la potestad para dictar medidas de coerción personal (privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas), siempre que se ajusten a los parámetros establecidos en el mencionado Código. Dijo la Sala que aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces y Juezas de Primera Instancia en lo Penal como por las respectivas Cortes de Apelaciones en lo Penal, tendientes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello; por lo que en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, ya que ellas van en procura de garantizar uno de los fines del proceso penal: la búsqueda de la verdad.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/158807-1601-191113-2013-13-0055.HTML
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