En nuestro Código Penal venezolano, tenemos el TÍTULO X, De los Delitos Contra la Propiedad, CAPÍTULO I, denominado: "Del Hurto", el legislador estableció cuatro normas básicas:
Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan
parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.
Artículo 452. La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:
1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas
conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo.
3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares
consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.
4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.
5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte.
6. Apoderándose de los animales que estén en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.
7. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún
lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.
8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.
Artículo 453. La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:
1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.
4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las
cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave pérdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.
6. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.
7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.
8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.
9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.
10. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.
11. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.
Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos numerales del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis años a diez años.
Artículo 454. El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a querella de parte. En caso de reincidencia, la pena será de arresto de tres a quince días.
Sentencia Nº 380 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0502 de fecha 10/07/2007, Hurto Calificado-Culpabilidad-Falta de elementos probatorios que la comprueben:
"...el perfeccionamiento de la culpabilidad en el hecho típico de hurto calificado se circunscribe necesariamente a las acciones desplegadas por el sujeto activo no sólo en cuanto al empleo de los medios necesarios y adecuados para ocasionar dichos daños, sino que ellos tengan como finalidad el apoderamiento del objeto material (elementos subjetivos del tipo), adecuándose así al injusto penal descrito, el cual únicamente se puede corroborar mediante la valorización de las pruebas ofrecidas y debatidas durante el proceso... al no poderse deducir de los autos elementos probatorios que refieran de manera clara y específica la relación de los ciudadanos ... con el escalamiento o fractura que sufrió el local Comercial ... ni de la sustracción de los objetos en él contenidos, la Sala absuelve a los prenombrados ciudadanos del delito de hurto calificado previsto en el artículo 455, (ordinal 4°), del Código Penal vigente para el momento de los hechos."
Sentencia Nº 1680 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 98-0226 de fecha 19/12/2000, Hurto con fractura. Art. 453 y 455 C.P.:
"Los artículos 453 y 455 del Código Penal prevén varias circunstancias que conforman la acción del delito de hurto con fractura: el apoderamiento de un objeto mueble que pertenezca a otra persona, que tal objeto sea removido del lugar donde se halla sin el consentimiento del dueño, el ánimo de lucro por parte del agente y la violencia para cometer el hecho y destruir, romper, demoler y trastornar cercados hechos para la protección de personas o propiedades."
Sentencia Nº 1322 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0607 de fecha 24/10/2000, Hurto Calificado: consumación. Art. 455 CP.:
"El hurto se consuma con el solo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento de la acción subjetiva, aunque se haya frustrado el lucro que el ladrón perseguía en relación con la cosa hurtada"
Esta misma sentencia, nos habla del Apoderamiento. Lesión consumada contra la propiedad:
"...en el hurto, apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad"
Sentencia Nº 601 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 95-0216 de fecha 10/05/2000, Hurto Calificado en Grado de Tentativa:
"El delito de hurto calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal, establece una pena de cuatro a ocho años de prisión. Pero, cuando dicho delito se imputa como cometido de manera imperfecta, es decir, en grado de tentativa, escapa de la censura de la casación, en virtud de la pena a ser aplicada para esa conducta delictiva."
lunes, 28 de marzo de 2011
Las Normas y Jurisprudencias sobre Hurto:
domingo, 27 de marzo de 2011
III Congreso Nacional de Derecho Procesal Penal, Criminalística y Patología Forense
Lugar: Pto Ordaz. - Sede de la UGMA
Realizadas el 25 y 26 de marzo de 2011.
Lleno el Auditorio y claro está, excelentes las Ponencias...
Primero, les comento que uno se nutre mucho de este tipo de actos. Afuera o dentro del país, siempre es enriquecedor.
Como les señalé, todas excelentes, muy buenas. Un ejemplo claro, es lo que el Dr. H. Grisanti expuso con su trabajo sobre el sociópata y el trastorno mental que padece y sus implicaciones jurídicas, aparte de las normales críticas que hizo sobre el sistema judicial venezolano, no sólo como salesiano o como abogado en pleno apogeo de conocimiento acumulado por su experiencia profesional, sino como humano de gran calidad que gusta de brindar críticas constructivas. Como dominico y practicante de la religión, una anécdota que merece contarse es que el Dr. Grisanti empieza su charla con la bendición y la señal de la cruz al inicio. Luego, al fondo de las cosas...
Otros de los grandes expositores, el Dr. Arteaga y su viejo caso de antropofagia que aún mantiene plena vigencia y pone en vilo la cruel realidad y el poco avance del sistema carcelario venezolano, ya que no existen instituciones para este tipo de casos. Sigue tras las rejas este ser que tanto daño hizo a familias venezolanas y que hoy día, su recuerdo estremece fríamente a la colectividad. Muy duro y preocupante que no tengamos la infraestructura acorde a un crecimiento sostenido de nuestra población y con tantos recursos provenientes del área petrolera, pues no le dediquemos el espacio y tiempo que merece este tema.
A ambos profesionales, les encanta los perros. Igual que a mí.
De los otros de los temas, luego les escribo...
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