sábado, 27 de octubre de 2012

Más de 100 medidas de libertad anticipada ha concretado la Defensa Pública en Bolívar durante el 2012

La tierra del calipso se beneficia gracias a la reforma de algunas disposiciones legales del COPP


(Caracas, 25 de octubre de 2012. Prensa DP) En ocasión a la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la Defensa Pública logró la concesión de ciento ochenta (180) fórmulas de libertad anticipada, como el régimen abierto y libertad condicional, la gracia de confinamiento, así como agilizar las causas con detenidos cuyas sentencias, por ser iguales e inferiores a cinco años, les mantenían privados de libertad.

De acuerdo con la información suministrada por el Coordinador de la Unidad Regional del estado Bolívar, Dr. Edgar Bravo, en lo que va del año, la institución conoció de 366 causas de las cuales 180 fueron acordadas por los Tribunales competentes.

Las Defensoras y Defensores Públicos en materia de Penal Ordinario en fase de Ejecución, en algunos casos, han solicitado la sustitución de la medida de privación de libertad por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin necesidad de ser evaluados. Dichas medidas acordadas por el Tribunal de la causa en cada caso evitan la interposición de Recursos de Revisión.

De las mencionadas solicitudes, procesadas por los funcionarios de la Defensa Pública, fueron otorgadas 24 Suspensiones Condicionales de la Ejecución de la Pena, 5 Destacamentos de Trabajo, 121 medidas de Régimen Abierto y 20 de Libertad Condicional, además 10 Confinamientos.

En este nuevo esfuerzo por mejorar, cada día más, el servicio público de la justicia, la Defensa Pública ha venido trabajando mancomunadamente con el apoyo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el Ministerio Público y los Tribunales de Ejecución para lograr el fortalecimiento de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.


 Modificación del COPP

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6098 del 15 de junio de 2012 y deroga el COPP de 1998 y sus sucesivas reformas.

Entrará en vigencia total el 1 de enero de 2013, sin embargo, ya algunos artículos del instrumento legal se encuentran vigentes anticipadamente desde su publicación, algunos de ellos son:

Los artículos 38 (Principio de oportunidad);  41 (Acuerdos reparatorios); 43 (Suspensión condicional del proceso); 122 (Derechos de la víctima, en donde se elimina el derecho a ser oída, y se le añade la posibilidad de delegar de manera expresa el Ministerio Público su representación o ser representada por este en caso de inasistencia a juicio); 127 (Derechos del imputado, en donde aparece como novedad la posibilidad de solicitar el sobreseimiento y se eliminan los derechos a no ser juzgado en audiencia y solicitar de manera anticipada la declaratoria de improcedencia de la medida privativa de la libertad) y 156 (Días hábiles. Eliminación de vacaciones colectivas u otras medidas que afecten el cumplimiento de los actos).

Para algunos estudiosos del Derecho la reforma realizada al Código Orgánico Procesal Penal venezolano no solamente tiene carácter orgánico sino que está absolutamente adecuada a derecho en materia constitucional, porque responde a una necesidad urgente del pueblo venezolano.

http://www.defensapublica.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1000:copp&catid=38:noticias&Itemid=50

jueves, 25 de octubre de 2012

En plena vigencia el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas


Comienza vigencia del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

24 octubre 2012 Por Irma Pinto


Abg. Adriana Fernández

Hoy, 24 de octubre de 2012, comienza a transcurrir la vigencia del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, publicado en G.O. Nº 39.784, de fecha 24 de octubre de 2011, el cual tiene por objetivo cooperar en la regulación de los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia¹ de las evidencias físicas y digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.
Dicho Manual,  será de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional que practiquen el resguardo, fijación fotográfica, colección, embalaje, etiquetado, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, todo con la finalidad de trabajar y mantener un método exclusivo en cuanto a patrones criminalísticos.
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¹ Procedimiento utilizado en la inspección del lugar del suceso y del cadáver si es necesario, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses u órganos jurisdiccionales. Artículo 202, literal A del Código Orgánico Procesal Penal.

http://aldiavenezuela.microjuris.com/2012/10/24/comienza-vigencia-del-manual-unico-de-procedimientos-en-materia-de-cadena-de-custodia-de-evidencias-fisicas/