La tierra del calipso se beneficia gracias a la reforma de algunas disposiciones legales del COPP
(Caracas, 25 de octubre de 2012. Prensa DP) En ocasión a la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la Defensa Pública logró la concesión de ciento ochenta (180) fórmulas de libertad anticipada, como el régimen abierto y libertad condicional, la gracia de confinamiento, así como agilizar las causas con detenidos cuyas sentencias, por ser iguales e inferiores a cinco años, les mantenían privados de libertad.
De acuerdo con la información suministrada por el Coordinador de la Unidad Regional del estado Bolívar, Dr. Edgar Bravo, en lo que va del año, la institución conoció de 366 causas de las cuales 180 fueron acordadas por los Tribunales competentes.
Las Defensoras y Defensores Públicos en materia de Penal Ordinario en fase de Ejecución, en algunos casos, han solicitado la sustitución de la medida de privación de libertad por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin necesidad de ser evaluados. Dichas medidas acordadas por el Tribunal de la causa en cada caso evitan la interposición de Recursos de Revisión.
De las mencionadas solicitudes, procesadas por los funcionarios de la Defensa Pública, fueron otorgadas 24 Suspensiones Condicionales de la Ejecución de la Pena, 5 Destacamentos de Trabajo, 121 medidas de Régimen Abierto y 20 de Libertad Condicional, además 10 Confinamientos.
En este nuevo esfuerzo por mejorar, cada día más, el servicio público de la justicia, la Defensa Pública ha venido trabajando mancomunadamente con el apoyo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el Ministerio Público y los Tribunales de Ejecución para lograr el fortalecimiento de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Modificación del COPP
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6098 del 15 de junio de 2012 y deroga el COPP de 1998 y sus sucesivas reformas.
Entrará en vigencia total el 1 de enero de 2013, sin embargo, ya algunos artículos del instrumento legal se encuentran vigentes anticipadamente desde su publicación, algunos de ellos son:
Los artículos 38 (Principio de oportunidad); 41 (Acuerdos reparatorios); 43 (Suspensión condicional del proceso); 122 (Derechos de la víctima, en donde se elimina el derecho a ser oída, y se le añade la posibilidad de delegar de manera expresa el Ministerio Público su representación o ser representada por este en caso de inasistencia a juicio); 127 (Derechos del imputado, en donde aparece como novedad la posibilidad de solicitar el sobreseimiento y se eliminan los derechos a no ser juzgado en audiencia y solicitar de manera anticipada la declaratoria de improcedencia de la medida privativa de la libertad) y 156 (Días hábiles. Eliminación de vacaciones colectivas u otras medidas que afecten el cumplimiento de los actos).
Para algunos estudiosos del Derecho la reforma realizada al Código Orgánico Procesal Penal venezolano no solamente tiene carácter orgánico sino que está absolutamente adecuada a derecho en materia constitucional, porque responde a una necesidad urgente del pueblo venezolano.
http://www.defensapublica.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1000:copp&catid=38:noticias&Itemid=50
(Caracas, 25 de octubre de 2012. Prensa DP) En ocasión a la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la Defensa Pública logró la concesión de ciento ochenta (180) fórmulas de libertad anticipada, como el régimen abierto y libertad condicional, la gracia de confinamiento, así como agilizar las causas con detenidos cuyas sentencias, por ser iguales e inferiores a cinco años, les mantenían privados de libertad.
De acuerdo con la información suministrada por el Coordinador de la Unidad Regional del estado Bolívar, Dr. Edgar Bravo, en lo que va del año, la institución conoció de 366 causas de las cuales 180 fueron acordadas por los Tribunales competentes.
Las Defensoras y Defensores Públicos en materia de Penal Ordinario en fase de Ejecución, en algunos casos, han solicitado la sustitución de la medida de privación de libertad por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin necesidad de ser evaluados. Dichas medidas acordadas por el Tribunal de la causa en cada caso evitan la interposición de Recursos de Revisión.
De las mencionadas solicitudes, procesadas por los funcionarios de la Defensa Pública, fueron otorgadas 24 Suspensiones Condicionales de la Ejecución de la Pena, 5 Destacamentos de Trabajo, 121 medidas de Régimen Abierto y 20 de Libertad Condicional, además 10 Confinamientos.
En este nuevo esfuerzo por mejorar, cada día más, el servicio público de la justicia, la Defensa Pública ha venido trabajando mancomunadamente con el apoyo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el Ministerio Público y los Tribunales de Ejecución para lograr el fortalecimiento de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Modificación del COPP
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6098 del 15 de junio de 2012 y deroga el COPP de 1998 y sus sucesivas reformas.
Entrará en vigencia total el 1 de enero de 2013, sin embargo, ya algunos artículos del instrumento legal se encuentran vigentes anticipadamente desde su publicación, algunos de ellos son:
Los artículos 38 (Principio de oportunidad); 41 (Acuerdos reparatorios); 43 (Suspensión condicional del proceso); 122 (Derechos de la víctima, en donde se elimina el derecho a ser oída, y se le añade la posibilidad de delegar de manera expresa el Ministerio Público su representación o ser representada por este en caso de inasistencia a juicio); 127 (Derechos del imputado, en donde aparece como novedad la posibilidad de solicitar el sobreseimiento y se eliminan los derechos a no ser juzgado en audiencia y solicitar de manera anticipada la declaratoria de improcedencia de la medida privativa de la libertad) y 156 (Días hábiles. Eliminación de vacaciones colectivas u otras medidas que afecten el cumplimiento de los actos).
Para algunos estudiosos del Derecho la reforma realizada al Código Orgánico Procesal Penal venezolano no solamente tiene carácter orgánico sino que está absolutamente adecuada a derecho en materia constitucional, porque responde a una necesidad urgente del pueblo venezolano.
http://www.defensapublica.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1000:copp&catid=38:noticias&Itemid=50