"...los organismos policiales auxiliares de justicia están autorizados legalmente para realizar actuaciones dirigidas a la investigación de un hecho punible, antes de que exista la orden de inicio dictada por el Ministerio Público, siempre y cuando sean urgentes y necesarias."
Para mayor información ver la Sentencia No. 1472 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 11 de agosto de 2011, Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp: 10-0028, caso: ROBERT JOSÉ CARMONA BERMÚDEZ en una acción de amparo constitucional.
sábado, 20 de agosto de 2011
viernes, 19 de agosto de 2011
MP acusó por corrupción a ex fiscal 122° auxiliar del AMC
El Ministerio Público acusó al ex fiscal 122° auxiliar del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Julio Álvarez Brito, por presuntamente solicitar dinero a cambio de gestionar la libertad de unas personas procesadas por un caso de estafa inmobiliaria.
El fiscal 57° nacional, Luis Abelardo Velásquez, acusó a Álvarez Brito por presuntamente incurrir en los delitos concusión y divulgación de información reservada, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción.
Cabe destacar, que el delito de concusión está establecido en el artículo 60 de la referida norma, la cual establece que “el funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida”.
El delito de revelación de información reservada, se encuentra tipificado en el artículo 66° de la misma Ley, norma de tipifica que “El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otro delito”.
En el escrito acusatorio presentado ante el Tribunal 11° de Control del AMC, se solicitó la admisión de la acusación, que se mantenga la medida de arresto domiciliario, la inmovilización de cuentas y bienes muebles e inmuebles; así como el enjuiciamiento del ex funcionario.
La investigación del caso se inició el pasado viernes 01 de julio, luego que la víctima presentara la denuncia ante la Dirección contra la Corrupción del Ministerio Público.
De acuerdo con dicha denuncia, el mencionado ex fiscal le habría solicitado la cantidad de 100 mil bolívares fuertes a cambio de gestionar la libertad de unas personas. No obstante, luego habrían acordado el pago de 50 mil bolívares.
Por tal motivo, se coordinó el procedimiento de entrega controlada del dinero, con registro fílmico autorizado por el Tribunal 5° de Control del AMC.
En ese sentido, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas detuvieron en flagrancia al fiscal en su oficina, luego que éste recibió el dinero por parte de la víctima.
18/08/2011
RV
http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/home?p_p_id=101_INSTANCE_5YkM&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-3&p_p_col_pos=1&p_p_col_count=2&_101_INSTANCE_5YkM_struts_action=%2Fasset_publisher%2Fview_content&_101_INSTANCE_5YkM_urlTitle=mp-acuso-por-corrupcion-a-ex-fiscal-122%C2%B0-auxiliar-del-amc&_101_INSTANCE_5YkM_type=content&redirect=%2Fweb%2Fguest
El fiscal 57° nacional, Luis Abelardo Velásquez, acusó a Álvarez Brito por presuntamente incurrir en los delitos concusión y divulgación de información reservada, previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción.
Cabe destacar, que el delito de concusión está establecido en el artículo 60 de la referida norma, la cual establece que “el funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida”.
El delito de revelación de información reservada, se encuentra tipificado en el artículo 66° de la misma Ley, norma de tipifica que “El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otro delito”.
En el escrito acusatorio presentado ante el Tribunal 11° de Control del AMC, se solicitó la admisión de la acusación, que se mantenga la medida de arresto domiciliario, la inmovilización de cuentas y bienes muebles e inmuebles; así como el enjuiciamiento del ex funcionario.
La investigación del caso se inició el pasado viernes 01 de julio, luego que la víctima presentara la denuncia ante la Dirección contra la Corrupción del Ministerio Público.
De acuerdo con dicha denuncia, el mencionado ex fiscal le habría solicitado la cantidad de 100 mil bolívares fuertes a cambio de gestionar la libertad de unas personas. No obstante, luego habrían acordado el pago de 50 mil bolívares.
Por tal motivo, se coordinó el procedimiento de entrega controlada del dinero, con registro fílmico autorizado por el Tribunal 5° de Control del AMC.
En ese sentido, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas detuvieron en flagrancia al fiscal en su oficina, luego que éste recibió el dinero por parte de la víctima.
18/08/2011
RV
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