Hoy quiero hablarles de una estrategia inicial y muy directa que existe y esta es perfectamente aplicable al proceso penal venezolano: Declarar la guerra formal a tus enemigos. Cita de la obra de Robert Greene, “Las 33 Estrategias de la Guerra” y de la cual tomaremos algunas ideas.
Sí, efectivamente hay que declarar la guerra a los delincuentes, sin siquiera decírselo o advertírselo, porque no puede haber negociación o idea de negociación ni debates en contra del que delinque. No hay que perder el tiempo discutiendo entre nosotros y despilfarrando cada gramo de nuestra energía contra los delincuentes. Actuemos rápido y no hay que rendirse ni olvidar todo lo que pasó. Mientras más tiempo pase, mas tendemos a olvidar detalles valiosos para el proceso penal. Son ellos o nosotros, es la vida o la muerte, el bien o el mal. Seamos inventivos y explicativos en una narrativa completa y en una colección, a priori, de ser el caso, de evidencias que descubras y las facilites, para que el sistema de administración de justicia nos proteja, nos ampare y se realice el debido proceso que termina con una sentencia justa que condene al culpable y se indemnice posteriormente a la víctima.
La vida judicial penal es por lo general, beligerancia, ofensiva, batalla y contienda y hay que enfrentar constantemente situaciones que pueden parecer desagradables, asumiendo el riesgo de que tarde o temprano nos va a premiar con una sentencia que va a determinar el destino del proceso penal. Pero, los obstáculos no son los ríos ni las montañas, o las demás personas, por obstáculo mayor, eres tú mismo, si no actúas. Si te extravías y confundes, si pierdes la noción de dirección y no puedes distinguir entre amigos y enemigos, sólo debes culparte a ti mismo. Si eres apático frente a un delito cometido en tu contra, o tienes desinterés o la desidia es tu norte, no sigas leyendo, porque este artículo de opinión no es para ti. Si es lo contrario, continúa, afina detalles y prepara tu ataque con la llamada declaración formal a través de los mecanismos que el legislador puso en tus manos para actuar. No te quedes impávido, no te quedes quieto. Deja la pasividad a un lado. Porque si pasa el tiempo, hasta te puede prescribir la acción penal. No dejes que gane la impunidad. No dejes que ganen los malos del sistema. Este enfrentamiento directo debe ser realizado lo antes posible, recuerden las reglas de la prescripción que se encuentran contenidas en nuestro Código Penal Venezolano y que, más temprano que tarde, debemos accionar en contra de esta persona que nos hizo daño, que puede ser un daño físico, pecuniario y/o moral.
Piensa que vas a estar en el punto de iniciar una batalla legal y que todo a depender de tu marco mental y tu forma de ver el mundo jurídico venezolano cómo se desarrolla. A pesar de la grave crisis que hay en la administración de justicia penal venezolana, quienes sabemos los que litigamos en los distintos palacios de justicia regados a lo largo y ancho del país, sabemos las deficiencias y carencias del sistema, entre otras, la falta de realización de audiencias por qué no han trasladado a los detenidos, la inactividad probatoria en muchos casos que ocurre por la falta de equipos y personal, porque sabemos que existen funcionarios que están bien capacitados pero que no pueden trabajar por el volumen de trabajo que tienen en los expedientes a su cargo. Los miles de expedientes que tienen Fiscales del Ministerio Público, y la poca capacidad operativa que pueden realizar, ya que sería sumamente injusto que les exijan estadísticas, si no tienen las condiciones para actuar y habilitar. Los miles de expedientes que tiene un Tribunal de Primera Instancia Penal, ya sea en Funciones de Control, Juicio o Ejecución, cuyos lapsos están a punto de vencer en cada situación a estudiar y que desborda la capacidad de gente muy preparada, que se le va más de una vez la liebre por circunstancias y factores integrales de un sistema que aún le falta mucho por modernizar en estructuras físicas y tecnológicas. Siendo lo más importante que como víctima, insisto, no te quedes de brazos cruzados. Tienes que tener mentalidad positiva para resolver tu caso. "Un cambio de perspectiva puede transformarte de mercenario pasivo y confundido a combatiente motivado y creativo", tal y como lo dice Robert Greene en su obra citada. Debes reconocer que el problema legal existe, defínelo, reacciona y empieza a generar la selección de la mejor solución o, de ser el caso, busca soluciones alternativas dentro del proceso penal: "Si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo". Esta es la famosa frase de Albert Einstein. Piensa diferente. Pon en práctica tu inteligencia en la parte criminal-investigativa, luego enfila tu oratoria en la de juicio y luego al final, haz una evaluación del resultado primario para luego pasar a otros niveles procesales con los recursos en la corte de apelaciones o en la casación, ya que todas las personas tienen el poder para cambiar las cosas, solo necesitan la ayuda adecuada.
En esta declaración de guerra, tus enemigos mientras más claramente sepas lo que no quieres ser, más clara será tu noción de tu identidad y propósito. Hay que tener una sensación de polaridad, hay que identificar a un enemigo contra el cual reaccionar, sino, estarás tan perdido como los mercenarios griegos. No debes oscilar en el momento decisivo para luego subir y tener pequeñas y discusiones. Hay que concentrarse en el enemigo, que puede ser alguien que te bloquea tu camino o te sabotea, ya seas útil o de manera obvia, puede ser alguien que te ha lastimado o ha combatido injustamente no hagas caso quien dice que la distinción entre amigos y enemigos es primitiva y passé. Lo único que hace es disfrazar su temor al conflicto tras una fachada de falsa cordialidad. Quiere desviarte, contaminarte de la variedad que lo aflige. Esto sólo suele suceder mucho con las estafas típicas cuyo arte y maniobras del engaño y seducción de las personas cercanas pues, tienen un final que es un lucro con perjuicio para la víctima y un beneficio para el estafador o para cualquier otra persona o tercero. También, vemos este tipo de situaciones generalmente, en las apropiaciones indebidas.
Una vez que te sientas claro y motivado, tendrá, espacio para la verdadera amistad y el verdadero arreglo. Tu enemigo en la estrella polar que te guía dada esa dirección, puedes entrar en batalla. Dice Lucas 11.23: el que no es conmigo, contra mí es.
Recuerda algo importante, la justificación de la condición de víctima se da porque se considera que ha sido la persona directamente ofendida por un o más delitos previstos y sancionados en nuestra legislación sustantiva, según lo pautado en los artículos 25, 120 y 121.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya sea en su carácter de persona natural, visto como un individuo capaz de gozar de unos derechos en el sentido literal en que el Legislador utilizó el término en nuestro Código Penal, para referirse al sujeto pasivo de uno o más delitos o como la persona jurídica afectada en el ámbito de su actividad, sus recursos sociales o en detrimento de su interés. En consecuencia, vista y desarrollada nuestra tesis del caso con la debida y correcta exposición relacionada con lo sufrido, no debe quedar ninguna duda en afirmar que debes ser el sujeto pasivo de uno o más delitos, por lo que también debes manejar la teoría del delito y que esta sea aplicable por entero a la situación fáctica de la cual has sido víctima. Por ello requieres ser titulado por la justicia penal, en aplicación de la garantía constitucional y penal de protección de tus derechos e intereses, vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar explicadas en la narrativa del cómo se cometió el o los hechos punibles, así como su calificación jurídica y los fundamentos que sustentan este accionar: Nada mejor que declarar la guerra formal a tus enemigos, visto que nuestra ley permite el ejercicio de la acción penal, basta alegar la cualidad de víctima y de la presunta lesión para tener la Legitimatio Ad Causan y considerarse con cualidad suficiente para accionar penal y después, civilmente.
Son delitos de acción privada; aquellos en los cuales la gravedad del daño que causa el delito no trasciende de la esfera personal de la víctima; razón por la cual el legislador ha previsto que para el enjuiciamiento del sujeto activo, sea necesario el impulso particular, es decir, la voluntad exteriorizada de la víctima o su representante legal para proceder al enjuiciamiento del sujeto activo.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 753 antes citada, precisó:
“...en los delitos de acción privada el interés que se tutela es el de la víctima, quien tiene la titularidad de la acción penal, toda vez que los intereses envueltos afectan sólo su esfera jurídica...”
Asimismo, la referida Sala en decisión No. 260 de fecha 20 de marzo de 2009, ratificando criterio expuesto en sentencia No. 983 de fecha 28 de mayo de 2007, reafirmó que:
“... es pertinente agregar que en el procedimiento establecido para los delitos de acción privada, la intervención estatal es mínima, por afectar éstos, bienes jurídicos de menor entidad que en los delitos de acción pública, por lo que recae exclusivamente sobre la víctima la carga de la titularidad de la acción debiendo pues en todo momento impulsar el proceso, pudiendo inclusive desistir de la acción en cualquier estado y grado del proceso...”.
En este sentido, el interés de la víctima tiene un carácter fundamental en el enjuiciamiento y declaratoria o no de responsabilidad penal del acusado, al punto de que será sólo la voluntad de la víctima o de su representante, y su actuación dentro del proceso penal la que impulsará el proceso y determinará en definitiva la posibilidad de que se dicte una sentencia que determine existencia o no del delito y la consiguiente pena.
El Dr. Justo Ramón Morao Rosas, en su libro titulado “El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano”, señala:
“... El interés en este tipo de delitos tienen un carácter muy particular en relación a la víctima, hasta el punto de que los efectos de la lesión dependerá de su voluntad. Si no hay voluntad de accionar es porque el sujeto considera que no hay lesión, y si no hay lesión no habrá juicio...”. (Año 2002, Pág 364).
Por ello, se puede afirmar que en estos delitos de acción privada, las lesiones que los mismos producen, sólo tienen importancia en el orden social cuando el ofendido siente la lesión y solicita el enjuiciamiento en la formas procesales establecidas, lo cual en palabras de Von Liszt, comporta el hecho de que “Ciertas lesiones de bienes jurídicos sólo tienen importancia para el orden público, cuando el ofendido las siente como tal lesión y lo declara en la forma prescrita”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 474 de fecha 28 de marzo de 2008, también ha señalado lo siguiente:
“...Cuando la doctrina o la Ley aplican denominaciones tales como delitos de “acción privada” o “de instancia privada” o de “acción dependiente de instancia de parte”, hacen referencia, como concepto común, a aquellos hechos punibles cuyo enjuiciamiento y procuración de aplicación de la correspondiente sanción penal es, como excepción legal expresa al principio general de la titularidad fiscal de la acción penal, potestad exclusiva de quien resulte agraviado, directa o indirectamente, por la conducta delictiva, de acuerdo con la legitimación que el Código Orgánico Procesal Penal confiere a las personas que enumera en su artículo 119...”.
De la lectura de los planteamientos que sean narrados al funcionario y que a su vez, sean concordados con los supuestos de los artículos sustantivos y los argumentos relacionados con la cualidad como actor para intentar y sostener una acción privada, por la llamada Legitimatio Ad Causam, el funcionario evidenciará que goza del interés jurídico actual para sostener un proceso penal. Así tenemos la Sentencia Nº RC.000638 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 10-203 de fecha 16 de diciembre de 2010, nos habla sobre la cualidad o legitimatio ad causam y el supuesto en el cual la cualidad y la titularidad del derecho subjetivo reclamado deben coincidir a los efectos de demostrar la legitimación ad causam de quien demanda o acciona:
“... se trata de una acción de naturaleza personal que le corresponde directamente a quien haya sufrido o esté sufriendo el daño, el cual debe incidir necesariamente sobre el patrimonio del afectado, es decir, sobre el titular del derecho para el momento en que se produjo el daño, siendo éste el elemento temporal clave para la determinación de la cualidad del demandante.”
Existiendo entonces “cualidad”, tal como lo expresa el Doctor Luís Loreto, en su obra “Estudios de Derecho Procesal Civil”, señala que:
“… la noción de cualidad denota una relación de identidad lógica entre el efectivo titular de la acción y la persona que concretamente la ejercita, relación de identidad lógica que debe haber entre el actor y la persona quien la ley conceda la acción (cualidad activa), o entre el demandado y la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva), y que esta noción de cualidad, según la doctrina moderna del proceso ha tomado del derecho común la expresión legitimación a la causa (legitimatio ad causam).”
Este autor nos enseña, lo siguiente:
“Toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio (cualidad activa), y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva). La cualidad esta in re ipsa.
Como quiera que la cualidad activa y pasiva se deriva, en regla general, de la titularidad y sujeción, respectivamente, a un determinado interés jurídico que se afirma existe entre las partes, es manifiesto que esa titularidad y sujeción afirmadas son los únicos elementos externos que confieren a los litigantes el derecho de acción y la sujeción a la acción, de modo tal que existen entre ellos una perfecta correspondencia lógica entre el titular de la relación o estado jurídico sustancial y el titular de la acción, considerada desde el punto de vista concreto, es lo que constituye:la falta de cualidad en sentido amplio…”. (Cfr. Luis Loreto. “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”. En Ensayos Jurídicos, EJV. Caracas, 1987, p. 188 y 189).
Lo anteriormente apuntado por el citado procesalista encuentra acogida en nuestra Jurisprudencia, valga citar al menos una sentencia representativa de esta doctrina, para mayor abundamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 14 de julio de 2003, dejó sentado lo siguiente:
“… se encuentra ligada indisolublemente a la pretensión y responde a principios consagrados constitucionalmente como lo son la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia.”
Hablamos de formalismos esenciales que a través de los instrumentos que demuestran la cualidad y el interés, en tanto constituyen presupuestos de la pretensión, son fundamentales y en consecuencia, se deben consignar junto con su actividad declarativa, pues es de doctrina y jurisprudencia el aceptar manejar la cualidad y el interés de las partes, para evitar de esta manera el ejercicio de pretensiones temerarias e infundadas.
En los modos de proceder del proceso penal se encuentran unas declaraciones formales muy particulares que son la denuncia, la querella y la acusación fiscal y la privada. Cuando elaboramos este escrito y dependiendo de cada una de estas figuras, ya seas el denunciante, el querellante o el acusador privado, estamos formalmente declarando a través del sistema de administración de justicia venezolano, la guerra a la parte contraria, que en su momento y a nuestro criterio, cometió un hecho punible y que queremos que se haga la debida justicia.
Forma y Contenido de la Denuncia:
Artículo 268 del COPP
La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
Requisitos de la Querella:
Artículo 276 del COPP.
La Querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa.
Acusación Fiscal:
Artículo 308 del COPP.
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado y su defensa.
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
Procedencia
Artículo 391.
No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.
Formalidades de la Acusación Privada
Artículo 392 del COPP
La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.
2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado en el delito.
6. La justificación de la condición de víctima.
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez y en su presencia, estampará la huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación.
El Secretario dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
Esto es un enfrentamiento directo que no deja lugar a dudas de que queremos atacar y con la mayor energía posible, enfocarnos en la estrategia de la polaridad. Esta magnífica obra nos enseña que la vida es una batalla y conflicto interminable, y que no podrás librarla con efectividad sino identificas a tus enemigos. Observa entonces los artículos 268, 272, 276.2, 308.1 y 392.2 del COPP. Aprende a descubrir a tus enemigos, a detectarlos mediante los signos y patrones que indican hostilidad. Entonces, una vez que los tengas a la vista, declara la guerra dentro de ti. Esta interesantísima obra nos habla del enemigo interno, del enemigo externo, de la clave para la guerra y lo que es el reverso. Esto puede ocurrir.
Sí, efectivamente hay que declarar la guerra a los delincuentes, sin siquiera decírselo o advertírselo, porque no puede haber negociación o idea de negociación ni debates en contra del que delinque. No hay que perder el tiempo discutiendo entre nosotros y despilfarrando cada gramo de nuestra energía contra los delincuentes. Actuemos rápido y no hay que rendirse ni olvidar todo lo que pasó. Mientras más tiempo pase, mas tendemos a olvidar detalles valiosos para el proceso penal. Son ellos o nosotros, es la vida o la muerte, el bien o el mal. Seamos inventivos y explicativos en una narrativa completa y en una colección, a priori, de ser el caso, de evidencias que descubras y las facilites, para que el sistema de administración de justicia nos proteja, nos ampare y se realice el debido proceso que termina con una sentencia justa que condene al culpable y se indemnice posteriormente a la víctima.
La vida judicial penal es por lo general, beligerancia, ofensiva, batalla y contienda y hay que enfrentar constantemente situaciones que pueden parecer desagradables, asumiendo el riesgo de que tarde o temprano nos va a premiar con una sentencia que va a determinar el destino del proceso penal. Pero, los obstáculos no son los ríos ni las montañas, o las demás personas, por obstáculo mayor, eres tú mismo, si no actúas. Si te extravías y confundes, si pierdes la noción de dirección y no puedes distinguir entre amigos y enemigos, sólo debes culparte a ti mismo. Si eres apático frente a un delito cometido en tu contra, o tienes desinterés o la desidia es tu norte, no sigas leyendo, porque este artículo de opinión no es para ti. Si es lo contrario, continúa, afina detalles y prepara tu ataque con la llamada declaración formal a través de los mecanismos que el legislador puso en tus manos para actuar. No te quedes impávido, no te quedes quieto. Deja la pasividad a un lado. Porque si pasa el tiempo, hasta te puede prescribir la acción penal. No dejes que gane la impunidad. No dejes que ganen los malos del sistema. Este enfrentamiento directo debe ser realizado lo antes posible, recuerden las reglas de la prescripción que se encuentran contenidas en nuestro Código Penal Venezolano y que, más temprano que tarde, debemos accionar en contra de esta persona que nos hizo daño, que puede ser un daño físico, pecuniario y/o moral.
Piensa que vas a estar en el punto de iniciar una batalla legal y que todo a depender de tu marco mental y tu forma de ver el mundo jurídico venezolano cómo se desarrolla. A pesar de la grave crisis que hay en la administración de justicia penal venezolana, quienes sabemos los que litigamos en los distintos palacios de justicia regados a lo largo y ancho del país, sabemos las deficiencias y carencias del sistema, entre otras, la falta de realización de audiencias por qué no han trasladado a los detenidos, la inactividad probatoria en muchos casos que ocurre por la falta de equipos y personal, porque sabemos que existen funcionarios que están bien capacitados pero que no pueden trabajar por el volumen de trabajo que tienen en los expedientes a su cargo. Los miles de expedientes que tienen Fiscales del Ministerio Público, y la poca capacidad operativa que pueden realizar, ya que sería sumamente injusto que les exijan estadísticas, si no tienen las condiciones para actuar y habilitar. Los miles de expedientes que tiene un Tribunal de Primera Instancia Penal, ya sea en Funciones de Control, Juicio o Ejecución, cuyos lapsos están a punto de vencer en cada situación a estudiar y que desborda la capacidad de gente muy preparada, que se le va más de una vez la liebre por circunstancias y factores integrales de un sistema que aún le falta mucho por modernizar en estructuras físicas y tecnológicas. Siendo lo más importante que como víctima, insisto, no te quedes de brazos cruzados. Tienes que tener mentalidad positiva para resolver tu caso. "Un cambio de perspectiva puede transformarte de mercenario pasivo y confundido a combatiente motivado y creativo", tal y como lo dice Robert Greene en su obra citada. Debes reconocer que el problema legal existe, defínelo, reacciona y empieza a generar la selección de la mejor solución o, de ser el caso, busca soluciones alternativas dentro del proceso penal: "Si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo". Esta es la famosa frase de Albert Einstein. Piensa diferente. Pon en práctica tu inteligencia en la parte criminal-investigativa, luego enfila tu oratoria en la de juicio y luego al final, haz una evaluación del resultado primario para luego pasar a otros niveles procesales con los recursos en la corte de apelaciones o en la casación, ya que todas las personas tienen el poder para cambiar las cosas, solo necesitan la ayuda adecuada.
En esta declaración de guerra, tus enemigos mientras más claramente sepas lo que no quieres ser, más clara será tu noción de tu identidad y propósito. Hay que tener una sensación de polaridad, hay que identificar a un enemigo contra el cual reaccionar, sino, estarás tan perdido como los mercenarios griegos. No debes oscilar en el momento decisivo para luego subir y tener pequeñas y discusiones. Hay que concentrarse en el enemigo, que puede ser alguien que te bloquea tu camino o te sabotea, ya seas útil o de manera obvia, puede ser alguien que te ha lastimado o ha combatido injustamente no hagas caso quien dice que la distinción entre amigos y enemigos es primitiva y passé. Lo único que hace es disfrazar su temor al conflicto tras una fachada de falsa cordialidad. Quiere desviarte, contaminarte de la variedad que lo aflige. Esto sólo suele suceder mucho con las estafas típicas cuyo arte y maniobras del engaño y seducción de las personas cercanas pues, tienen un final que es un lucro con perjuicio para la víctima y un beneficio para el estafador o para cualquier otra persona o tercero. También, vemos este tipo de situaciones generalmente, en las apropiaciones indebidas.
Recuerda algo importante, la justificación de la condición de víctima se da porque se considera que ha sido la persona directamente ofendida por un o más delitos previstos y sancionados en nuestra legislación sustantiva, según lo pautado en los artículos 25, 120 y 121.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya sea en su carácter de persona natural, visto como un individuo capaz de gozar de unos derechos en el sentido literal en que el Legislador utilizó el término en nuestro Código Penal, para referirse al sujeto pasivo de uno o más delitos o como la persona jurídica afectada en el ámbito de su actividad, sus recursos sociales o en detrimento de su interés. En consecuencia, vista y desarrollada nuestra tesis del caso con la debida y correcta exposición relacionada con lo sufrido, no debe quedar ninguna duda en afirmar que debes ser el sujeto pasivo de uno o más delitos, por lo que también debes manejar la teoría del delito y que esta sea aplicable por entero a la situación fáctica de la cual has sido víctima. Por ello requieres ser titulado por la justicia penal, en aplicación de la garantía constitucional y penal de protección de tus derechos e intereses, vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar explicadas en la narrativa del cómo se cometió el o los hechos punibles, así como su calificación jurídica y los fundamentos que sustentan este accionar: Nada mejor que declarar la guerra formal a tus enemigos, visto que nuestra ley permite el ejercicio de la acción penal, basta alegar la cualidad de víctima y de la presunta lesión para tener la Legitimatio Ad Causan y considerarse con cualidad suficiente para accionar penal y después, civilmente.
Son delitos de acción privada; aquellos en los cuales la gravedad del daño que causa el delito no trasciende de la esfera personal de la víctima; razón por la cual el legislador ha previsto que para el enjuiciamiento del sujeto activo, sea necesario el impulso particular, es decir, la voluntad exteriorizada de la víctima o su representante legal para proceder al enjuiciamiento del sujeto activo.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 753 antes citada, precisó:
“...en los delitos de acción privada el interés que se tutela es el de la víctima, quien tiene la titularidad de la acción penal, toda vez que los intereses envueltos afectan sólo su esfera jurídica...”
Asimismo, la referida Sala en decisión No. 260 de fecha 20 de marzo de 2009, ratificando criterio expuesto en sentencia No. 983 de fecha 28 de mayo de 2007, reafirmó que:
“... es pertinente agregar que en el procedimiento establecido para los delitos de acción privada, la intervención estatal es mínima, por afectar éstos, bienes jurídicos de menor entidad que en los delitos de acción pública, por lo que recae exclusivamente sobre la víctima la carga de la titularidad de la acción debiendo pues en todo momento impulsar el proceso, pudiendo inclusive desistir de la acción en cualquier estado y grado del proceso...”.
En este sentido, el interés de la víctima tiene un carácter fundamental en el enjuiciamiento y declaratoria o no de responsabilidad penal del acusado, al punto de que será sólo la voluntad de la víctima o de su representante, y su actuación dentro del proceso penal la que impulsará el proceso y determinará en definitiva la posibilidad de que se dicte una sentencia que determine existencia o no del delito y la consiguiente pena.
El Dr. Justo Ramón Morao Rosas, en su libro titulado “El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano”, señala:
“... El interés en este tipo de delitos tienen un carácter muy particular en relación a la víctima, hasta el punto de que los efectos de la lesión dependerá de su voluntad. Si no hay voluntad de accionar es porque el sujeto considera que no hay lesión, y si no hay lesión no habrá juicio...”. (Año 2002, Pág 364).
Por ello, se puede afirmar que en estos delitos de acción privada, las lesiones que los mismos producen, sólo tienen importancia en el orden social cuando el ofendido siente la lesión y solicita el enjuiciamiento en la formas procesales establecidas, lo cual en palabras de Von Liszt, comporta el hecho de que “Ciertas lesiones de bienes jurídicos sólo tienen importancia para el orden público, cuando el ofendido las siente como tal lesión y lo declara en la forma prescrita”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 474 de fecha 28 de marzo de 2008, también ha señalado lo siguiente:
“...Cuando la doctrina o la Ley aplican denominaciones tales como delitos de “acción privada” o “de instancia privada” o de “acción dependiente de instancia de parte”, hacen referencia, como concepto común, a aquellos hechos punibles cuyo enjuiciamiento y procuración de aplicación de la correspondiente sanción penal es, como excepción legal expresa al principio general de la titularidad fiscal de la acción penal, potestad exclusiva de quien resulte agraviado, directa o indirectamente, por la conducta delictiva, de acuerdo con la legitimación que el Código Orgánico Procesal Penal confiere a las personas que enumera en su artículo 119...”.
De la lectura de los planteamientos que sean narrados al funcionario y que a su vez, sean concordados con los supuestos de los artículos sustantivos y los argumentos relacionados con la cualidad como actor para intentar y sostener una acción privada, por la llamada Legitimatio Ad Causam, el funcionario evidenciará que goza del interés jurídico actual para sostener un proceso penal. Así tenemos la Sentencia Nº RC.000638 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 10-203 de fecha 16 de diciembre de 2010, nos habla sobre la cualidad o legitimatio ad causam y el supuesto en el cual la cualidad y la titularidad del derecho subjetivo reclamado deben coincidir a los efectos de demostrar la legitimación ad causam de quien demanda o acciona:
“... se trata de una acción de naturaleza personal que le corresponde directamente a quien haya sufrido o esté sufriendo el daño, el cual debe incidir necesariamente sobre el patrimonio del afectado, es decir, sobre el titular del derecho para el momento en que se produjo el daño, siendo éste el elemento temporal clave para la determinación de la cualidad del demandante.”
Existiendo entonces “cualidad”, tal como lo expresa el Doctor Luís Loreto, en su obra “Estudios de Derecho Procesal Civil”, señala que:
“… la noción de cualidad denota una relación de identidad lógica entre el efectivo titular de la acción y la persona que concretamente la ejercita, relación de identidad lógica que debe haber entre el actor y la persona quien la ley conceda la acción (cualidad activa), o entre el demandado y la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva), y que esta noción de cualidad, según la doctrina moderna del proceso ha tomado del derecho común la expresión legitimación a la causa (legitimatio ad causam).”
Este autor nos enseña, lo siguiente:
“Toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio (cualidad activa), y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva). La cualidad esta in re ipsa.
Como quiera que la cualidad activa y pasiva se deriva, en regla general, de la titularidad y sujeción, respectivamente, a un determinado interés jurídico que se afirma existe entre las partes, es manifiesto que esa titularidad y sujeción afirmadas son los únicos elementos externos que confieren a los litigantes el derecho de acción y la sujeción a la acción, de modo tal que existen entre ellos una perfecta correspondencia lógica entre el titular de la relación o estado jurídico sustancial y el titular de la acción, considerada desde el punto de vista concreto, es lo que constituye:la falta de cualidad en sentido amplio…”. (Cfr. Luis Loreto. “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”. En Ensayos Jurídicos, EJV. Caracas, 1987, p. 188 y 189).
Lo anteriormente apuntado por el citado procesalista encuentra acogida en nuestra Jurisprudencia, valga citar al menos una sentencia representativa de esta doctrina, para mayor abundamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 14 de julio de 2003, dejó sentado lo siguiente:
“… se encuentra ligada indisolublemente a la pretensión y responde a principios consagrados constitucionalmente como lo son la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia.”
Hablamos de formalismos esenciales que a través de los instrumentos que demuestran la cualidad y el interés, en tanto constituyen presupuestos de la pretensión, son fundamentales y en consecuencia, se deben consignar junto con su actividad declarativa, pues es de doctrina y jurisprudencia el aceptar manejar la cualidad y el interés de las partes, para evitar de esta manera el ejercicio de pretensiones temerarias e infundadas.
En los modos de proceder del proceso penal se encuentran unas declaraciones formales muy particulares que son la denuncia, la querella y la acusación fiscal y la privada. Cuando elaboramos este escrito y dependiendo de cada una de estas figuras, ya seas el denunciante, el querellante o el acusador privado, estamos formalmente declarando a través del sistema de administración de justicia venezolano, la guerra a la parte contraria, que en su momento y a nuestro criterio, cometió un hecho punible y que queremos que se haga la debida justicia.
Forma y Contenido de la Denuncia:
Artículo 268 del COPP
La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
Requisitos de la Querella:
Artículo 276 del COPP.
La Querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa.
Acusación Fiscal:
Artículo 308 del COPP.
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado y su defensa.
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE
Procedencia
Artículo 391.
No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.
Formalidades de la Acusación Privada
Artículo 392 del COPP
La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.
2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado en el delito.
6. La justificación de la condición de víctima.
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez y en su presencia, estampará la huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación.
El Secretario dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
Esto es un enfrentamiento directo que no deja lugar a dudas de que queremos atacar y con la mayor energía posible, enfocarnos en la estrategia de la polaridad. Esta magnífica obra nos enseña que la vida es una batalla y conflicto interminable, y que no podrás librarla con efectividad sino identificas a tus enemigos. Observa entonces los artículos 268, 272, 276.2, 308.1 y 392.2 del COPP. Aprende a descubrir a tus enemigos, a detectarlos mediante los signos y patrones que indican hostilidad. Entonces, una vez que los tengas a la vista, declara la guerra dentro de ti. Esta interesantísima obra nos habla del enemigo interno, del enemigo externo, de la clave para la guerra y lo que es el reverso. Esto puede ocurrir.