Miércoles, 20 de Septiembre de 2023
N° de Expediente: CC23-287 N° de Sentencia: 326
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: En nuestro texto adjetivo no existe la figura del resguardo de ciudadanos. El principio fundamental establece que “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”.
""(...) se evidencia que el 19 de mayo de 2023, la representación del Ministerio Público, en total desconocimiento de la entidad del delito objeto del presente proceso, solicitó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) (a fin de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal), se fijara la oportunidad para la celebración de la “audiencia de imputación” del ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, siendo lo procedente y ajustado derecho, haber citado al referido ciudadano, a fin de imputarle en sede fiscal (por cuanto el delito de EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, al atentar contra la indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes, se encuentra excluido del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, según lo dispuesto en el artículo 354, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal).
Ocasionando dicha representación Fiscal, una subversión del proceso, que atenta contra un acto fundamental como lo es la imputación, iniciando por un procedimiento incorrecto, el proceso penal seguido al ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ.
Siendo convalidado y exacerbado dicho error, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 13 de junio de 2023, realizó llamada telefónica al ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, a fin de que este compareciera a la sede de dicho órgano jurisdiccional, para la celebración de la audiencia acto in comento.
Asistiendo en la misma fecha (13 de junio de 2023), el referido ciudadano, y celebrándose la señalada audiencia. Ahora bien, en la celebración de dicho acto, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por la materia y luego, de manera inexplicable ordenó “el Resguardo del Ciudadano JHONATHAN HUMBERTO SALGUERO LOPEZ titular de la cédula de identidad Nro: V- 22.356.131 para su Presentación en fecha 15 de junio de 2023”.
(...) solo se podrá ejecutar la detención o arresto, de una persona, mediante orden judicial o al haberse capturado en flagrancia, no ocurriendo así en el caso bajo estudio.
Aunado a ello, mal podía dictar el Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decisión alguna luego de haberse declarado incompetente por la materia, púes en definitiva, dicho Tribunal había sido separado del conocimiento de la causa y, por lo tanto, con esta decisión vulneró el derecho a la libertad.
(...) isto que en el caso bajo estudio, el ciudadano JONATHAN HUMBERTO SALGERO LÓPEZ, no fue detenido en flagrancia, ni tampoco por un orden de aprehensión emitida por algún tribunal de instancia, sino que, la persecución penal en su contra se originó a raíz de una investigación iniciada con ocasión a una denuncia interpuesta en su contra, se evidencia que le fue conculcado al referido ciudadano, la garantía del debido proceso, así como su derecho a la libertad.
(...) Razón por la cual, (...)esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la nulidad absoluta de la solicitud de fijación de “audiencia de imputación”, realizada por la representación de la Fiscalía Interina Nonagésima Octava del Ministerio Publico con Competencia en Penal Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2023; y las actuaciones subsiguientes, en consecuencia se repone la causa al estado en que el representante del Ministerio Público impute al mencionado ciudadano en sede fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal."