24 octubre 2012 Por Irma Pinto
Abg. Adriana Fernández
Hoy, 24 de octubre de 2012, comienza a transcurrir la vigencia del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, publicado en G.O. Nº 39.784, de fecha 24 de octubre de 2011, el cual tiene por objetivo cooperar en la regulación de los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia¹ de las evidencias físicas y digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.
Dicho Manual, será de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional que practiquen el resguardo, fijación fotográfica, colección, embalaje, etiquetado, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, todo con la finalidad de trabajar y mantener un método exclusivo en cuanto a patrones criminalísticos.
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¹ Procedimiento utilizado en la inspección del lugar del suceso y del cadáver si es necesario, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses u órganos jurisdiccionales. Artículo 202, literal A del Código Orgánico Procesal Penal.
http://aldiavenezuela.microjuris.com/2012/10/24/comienza-vigencia-del-manual-unico-de-procedimientos-en-materia-de-cadena-de-custodia-de-evidencias-fisicas/
Abg. Adriana Fernández
Hoy, 24 de octubre de 2012, comienza a transcurrir la vigencia del Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, publicado en G.O. Nº 39.784, de fecha 24 de octubre de 2011, el cual tiene por objetivo cooperar en la regulación de los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia¹ de las evidencias físicas y digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.
Dicho Manual, será de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional que practiquen el resguardo, fijación fotográfica, colección, embalaje, etiquetado, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, todo con la finalidad de trabajar y mantener un método exclusivo en cuanto a patrones criminalísticos.
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¹ Procedimiento utilizado en la inspección del lugar del suceso y del cadáver si es necesario, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses u órganos jurisdiccionales. Artículo 202, literal A del Código Orgánico Procesal Penal.
http://aldiavenezuela.microjuris.com/2012/10/24/comienza-vigencia-del-manual-unico-de-procedimientos-en-materia-de-cadena-de-custodia-de-evidencias-fisicas/
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