sábado, 10 de junio de 2017

Cuidado con una apresurada Adhesión individual/colectiva al Recurso de Nulidad de la Constituyente ante el TSJ, ejercido por la Fiscal Luisa Ortega Díaz

Hemos visto recientemente lo expresado por la Fiscal General Luisa Ortega en contra de la Constituyente, cuya fecha tope ya todos sabemos es el 30 de julio de 2017.

Les anoto la siguiente nota de prensa (1):

"Por EL NACIONAL WEB

09 DE JUNIO DE 2017 09:16 AM | ACTUALIZADO EL 09 DE JUNIO DE 2017 09:20 AM

Freddy Guevara, primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, divulgó este viernes en redes sociales el formato de adhesión al recurso presentado por la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, en contra de la Asamblea Nacional Constituyente.

El diputado por Voluntad Popular difundió el texto a través de Dropbox, desde donde se puede descargar.

El documento está dirigido a los magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a la que Ortega Díaz pidió ayer que anule la Constituyente, pues no cumple con los parámetros constitucionales para que sea llevada a cabo. 

Además, la representante del Ministerio Público dijo que la gente puede acudir a la Sala Electoral, situada en el piso 4 del TSJ, para adherirse al recurso que introdujo como "terceros interesados", con el fin de rechazar la Constituyente fraudulenta del presidente Nicolás Maduro. 

Así que toda persona natural puede acercarse al máximo tribunal para respaldar el recurso interpuesto por la fiscal, quien afirmó que el único requisito necesario es la cédula de identidad. 

Para descargar el formato, ingrese a esta dirección: www.dropbox.com."

Este es el formato (2):

"Ciudadano
Presidente y demás Magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.

Nosotros, los abajo firmantes,venezolanos, mayores de edad, actuando en ejercicio de nuestros derechos, acudimos ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de adherirnos al Recurso Contencioso Electoral de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar Innominada de Suspensión de todos los efectos de las decisiones emanadas del Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales acordó: 1) aprobar y convalidar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente efectuada por el Presidente de la República, 2) Validar las bases comiciales efectuadas por éste, 3) Convocar a las postulaciones de aspirantes a constituyentistas y 4) Convocar a las elecciones de las mismas, por cuanto tales decisiones representan una continuación de las violaciones emanadas de los Decretos del Ejecutivo Nacional N° 2830 y 2878 del 1 y 23 de mayo de 2017, respectivamente.

UNICO 
DE LA LEGITIMIDAD

Los Decretos emanados del Consejo Nacional Electoral, avalando y continuando el proceso de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, contenido en el Decreto Presidencial previamente referido, contraría el contenido del artículo 5 constitucional que dispone que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y adicionalmente,vulnera los principios de la democracia participativa y protagónica y a la progresividad de los Derechos Humanos, motivo por lo cual basta únicamente nuestra cualidad de ciudadanos venezolanos para adherirnos a la demanda presentada por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República. 

En virtud de ello, en ejercicio de nuestro deber para colaborar en el efectivo restablecimiento de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo pauta el artículo 333 eiusdem, por lo que es indudable mi legítimo interés en que el decreto en cuestión sea declarado nulo, para lo cual hago míos los argumentos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta la demanda a la cual nos adherimos.

Actuamos en nuestro propio nombre y en representación de nuestros derechos de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil,  y artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, por cuanto la defensa de nuestros derechos e intereses será ejercida por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, no es necesaria la asistencia de abogado a la cual se refiere el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Pedimos que este escrito se agregue al expediente de la causa y se tramite conforme a derecho.

En Caracas a la fecha de su presentación."

Mi recomendación es tener en cuenta el extracto de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 07 de agosto de 2013, exp. 13-0565 (3):

"...en lo que atañe a las solicitudes de intervención presentadas por diversos ciudadanos con el fin de coadyuvar en la pretensión actora, debe precisarse que tal participación en el proceso sólo resulta posible una vez que haya sido formalmente instaurada la relación jurídico- procesal, la cual tiene lugar una vez que ha sido admitida una determinada controversia (véase n° 1090/2003, caso: José Benigno Rojas). En el caso de autos, como quiera que el presente fallo declaró la inadmisibilidad de la pretensión que dio lugar a estas actuaciones, la participación de quienes acudieron a este proceso con el propósito de actuar como terceros también deviene inadmisible. Así se decide"

Es preferible esperar que admitan. Leer el Recurso y si estamos de acuerdo con el mismo, o podemos aportar algo, mejor. Luego, adherirse.

(1) http://www.el-nacional.com/noticias/politica/conozca-formato-para-adherirse-recurso-presentado-por-fiscal_186813

(2) https://www.dropbox.com/s/3hyj0lrqeuzqwd9/Adhesion%20Colectiva.pdf?dl=0

(3) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1115-7813-2013-13-05

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