jueves, 14 de abril de 2022

Breves sobre las Fotografías en nuestro COPP y CPC. Doctrina Nacional y Sentencia de la SCC del TSJ

DECRETO 9.042 SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinaria, del viernes 17 de septiembre de 2021: 

Cadena de custodia 

Artículo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso. 

La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales. 

Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios. 

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, compete al Ministerio Público, conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de relaciones interiores y justicia. 

Otros Reconocimientos 

Artículo 221. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Esta diligencia se hará constar en acta y la autoridad podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica, videográfica, u otros instrumentos o procedimientos.

________________________

El Dr. ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO en la segunda edición de su obra literaria de Vadell Hermanos Editores, denominada "LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO" conforme al COPP del 14 de noviembre de 2001. En el Capítulo III, de LOS MEDIOS ESPECÍFICOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, páginas 198 y 199 nos habla de LAS FOTOGRAFÍAS, LAS GRABACIONES DE SONIDO Y LAS FILMACIONES:

Las fotografías, grabaciones de audio y las filmaciones, tienen en el proceso penal una doble connotación, pues, por una parte, pueden actuar como pruebas documentales autónomas, mientras que, por otra parte, pue den actuar como pruebas de apoyo y fijación de determinadas diligencias de investigación o acciones de instrucción, tales como la inspección del lugar del suceso, allanamientos, reconstrucciones de los hechos y experimentos de instrucción.

El carácter técnico de estos medios y la posibilidad tangible de su manipulación con relativa sencillez, hizo que éstos estuvieran largo tiempo excluidos de los sistemas de prueba tarifada. Pero es incuestionable que ya no podían seguir pasando inadvertidos, o peor, ignorados, por los sistemas basados en la libertad de prueba. De ahí que se usen con harta frecuencia en el moderno proceso penal.

En cuanto a la fotografía, cuando es usada como prueba documental autónoma, es necesario diferenciar entre aquellas obtenidas en sitios públicos, eventos sociales de fácil acceso o en estudios fotográficos comerciales; y aquellas otras, cuya obtención es el producto de la irrupción en los ámbitos privados de las personas. En cuanto a las primeras se tendrá como documentos históricos y descriptivos, que harán prueba de lo que contengan (Las fotografías pueden contener información explícita de que una persona conoce o conocía a otra, si aparecen retratadas juntas y en posiciones que se aprecien amigables o cercanas. Las fotos pueden probar que alguien estuvo en determinado sitio o que tuvo contacto con un determinado objeto), a menos que se pruebe que son producto de alguna suerte de trucaje o montaje. Este tipo de fotografías estará sujeto siempre a la crítica racional de su contenido.

En el caso del otro tipo de fotografía, su incorporación legal al proceso y consiguiente valoración estará siempre supeditada a la existencia de autorización judicial previa para su obtención, pues es evidente que para tomar ese tipo de fotos fue menester instalar cámaras ocultas o usar agentes encubiertos como fotógrafos, lo cual supone una invasión de la priva personas y, por tanto, una violación de los derechos constitucionales de dad de las aquellos contra los que se dirige la investigación. Por tanto, ese tipo de foto no sólo está expuesta a la crítica tradicional o tacha de falsedad o forjamiento, sino a la crítica de la legalidad de su obtención.

En cuanto a la fotografía como documento de apoyo de las diligencias de investigación, estará sujeta también a la crítica ordinaria, pero allí será mucho más fácil la tarea, toda vez que, por lo general, existirá abundante para contrastar el contenido de las fotos con las otras formas de documentación de esos actos (testigos instrumentales, actas, filmaciones, etc.).

________________________

El autor venezolano RODRIGO RIVERA MORALES en su obra ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRUEBA EN EL PROCESO PENAL, LIBRERIA J. RINCON G. Primera edición, 2008. PÁGS. 301 Y 302, ha dejado sentado:

5.3.2.6.1.1.3. RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO

Normalmente, este método de reconocimiento se utiliza como punto de partida para las investigaciones penales, que se orientan hacia una persona reconocida fotográficamente como sospechosa. Desde este punto de vista se trata de enseñar a la víctima y/o a los testigos del hecho una serie de fotografías que constan en los archivos policiales, aunque no haya una base cierta para pensar que en ellas aparezca el responsable del hecho delictivo (JURISPRUDENCIA. TSJ-SALA PENAL, sentencia Nº 128, expediente N° EOS-0133, de 3 de mayo de 2005, Magistrado ponente Eladio Aponte A. HUERTAS MARTIN, M Isabel (1999): El sujeto pasivo del proceso penal como JURISPRUDENCIA. TSJ-SALA PENAL, sentencia Nº 257, expediente Nº A07-0063, objeto de la prueba, ob. cit. p. 241. de 29 de mayo de 2007, Magistrado ponente Eladio Aponte A.). Es solo un punto de partida. Si no hay alguna persona que coincida o que se identifique, por lo general, se procede a elaborar el retrato hablado. Sobre este método se ha dicho que no es un medio de prueba, sino un procedimiento de investigación licito sin valor probatorio (HUERTAS MARTIN, M Isabel (1999): El sujeto pasivo del proceso penal como objeto de la prueba, ob. cit. p. 241).

Otra situación, es cuando la persona que se pretende identificar no está presente pero se tienen fotografías. En este caso si se puede hablar de reconocimiento fotográfico. Para hacerlo se tendría que presentar la fotografía del sospechoso junto a otras muestras de fotografías de distintas personas de similares características (JURISPRUDENCIA. TSJ-SALA PENAL, sentencia Nº 257, expediente N° a07-0063, de 29 de mayo de 2007, Magistrado ponente Eladio Aponte A.). Este procedimiento es subsidiario, procediendo cuando la persona está ausente, y que sea imposible de conseguir su presencia. Conforme al articulo 235 COPP se debe regir por las exigencias previstas para el reconocimiento en rueda de personas en cuanto le sean aplicables. La inobservancia de estas formas conduce necesariamente a la nulidad de la prueba y pérdida de su valor probatorio.

_______________________

Los autores patrios WILMER DE JESÚS RUIZ y JESÚS DANIEL RUIZ en su obra Medios de Prueba y Criminalística, 2009, de Editorial Horizonte C.A., en la página 100, han dicho:


PRUEBA FOTOGRÁFICA

La fotografía, es el proceso de grabar imágenes fijas, en formato digital o en una placa o película sensible a la luz, mediante una cámara. La fotografía, es un importante medio de prueba, idónea, objetiva y precisa, la cual puede ser un reflejo fáctico del hecho histórico y llevada al proceso por las partes a los efectos de su autenticidad y control de la prueba en los juicios. Es de resaltar, en los hechos criminales venezolanos, está en la memoria el caso del reportero gráfico de la Cadena Capriles, asesinado en la ciudad de Caracas, que gracias a la fotografía tomada por la víctima en el momento de suceder el hecho, sirvió de base al Ministerio Público y a los organismos de seguridad para lograr la identificación del imputado, fundar la acusación y su posterior juicio. Por lo que viene a refrendar la expresión "una imagen vale más que mil palabras".

Es importante acotar, que el medio de prueba fotográfico, es muy diferente al medio de prueba documental; al respecto señala Cabrera Romero, Jesús Eduardo. Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Editorial Jurídica Alva. Caracas, 1989, p. 220, lo siguiente: "...la fotografía trata de una prueba libre producida por una máquina la cual no reúne los requisitos de la prueba documental, por lo que se hace necesario un proceso más elástico para que se verifique la verdad lo cual debe quedar a criterio del juzgador...".

En definitiva, la fotografía como medio de prueba, en su forma tradicional o digital, es útil para la demostración de la realidad de los hechos acontecidos, siendo utilizada en el campo científico, técnico, médico y por supuesto en el campo judicial, como actividad probatoria, que valoradas en su conjunto con otros medios de prueba se logra su validez y eficacia.

________________________

El Dr. ALEJANDRO LEAL MÁRMOL en su obra CRIMINALÍSTICA de Editorial Mobilibros, Caracas 2008, pág. 102, ha dicho:

FOTOGRAFÍA FORENSE - CONCEPTO-CLASIFICACIÓN-IMPORTANCIA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL. RETRATOS HABLADOS.

Cuando un fotógrafo forense toma fotos de un sitio del suceso, es necesario que lleve un orden definido, pues de no hacerlo, la confusión puede ser total.

Se usa para ello una serie de marcadores de 15 cm. de alto por 7.5 cm. de ancho, artículo de uso obligatorio en el campo forense ya que permiten fotografiar cosas pequeñas y llevar el orden exacto y la identificación de los objetos fotografiados.

Están hechos de una aleación de metal sumamente resistente y cubiertos de una pintura especial que no refleja la luz del flash. Tienen números por ambas caras y son muy estables, aunque pueden estar hechos en madera o en plástico, con números en color negro los cuales ofrecen inmejorable contraste.

Son sumamente útiles en fotografía judicial, peritos, aseguradoras, detectives, policías, investigadores privados.

Cuando se fotografía una evidencia pequeña como manchas de sangre, vehículos, casquillos, huellas, armas, etc., se debe colocar un número al lado para que aparezca en la foto. Vienen los números del 0 al 9. También, son muy útiles al fotografiar mercancías para poder identificarlas.

_______________________

Nuevamente el autor ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO en su obra Control y Contradicción de la Prueba Criminalística en el Proceso Penal de Vadell Hermanos Editores, págs. 78 a 81, ha reflejado:

VALOR PROBATORIO DE LOS PERITAJES SOBRE FOTOGRAFÍAS, VIDEOS, MATERIAL FILMICO Y LLAMADAS TELEFÓNICAS

Los peritajes fotográficos y de video son todos aquellos que se realizan sobre la materia y el contenido de las fotografías y filmaciones que constituyen evidencia material en el proceso penal y que, bajo ningún concepto deben confundirse con las fijaciones fotográficas o fílmicas de las inspecciones del sitio del suceso o escena del crimen, de las reconstrucciones de los hechos y experimentos de instrucción o de las acciones presuntamente delictivas fotografiadas o filmadas como parte de acciones de inteligencia. La diferencia es obvia, pues en los peritajes fotográficos la foto es el elemento dubitado u objeto de análisis, en tanto que en las fijaciones fotográficas o fílmicas, las fotos o videos son documentos, generalmente indubitados (Decimos "generalmente, porque las fotografías y videos que recogen acciones presuntamente delictivas, retratadas como parte de acciones de inteligencia, pueden ser "montadas" o trucadas por lo cual si esas fotos o videos se tornan controversiales, podrían ser entonces objeto ellas mismas de peritajes de autenticidad. En cambio, las fotografías o videos que recogen los aspectos esenciales de la inspección de la escena del crimen, por ejemplo, son lo que llamamos documentos intraprocesales, es decir formados dentro del proceso bajo el control y supervisión del Ministerio Público y los jueces), que dan certeza y autenticidad de las acciones que reflejan.

Los peritajes sobre la materia de las fotografías, tiene como finalidad determinar el material o tipo de papel sobre el cual están estampadas, los químicos usados en la impresión o en el revelado, la antigüedad probable de la foto impresa. Estas pericias, que suelen ser muy fiables en sus resultados, se realizan cuando aquellos indicadores pudieran ser determinantes para establecer algún aspecto de una investigación. Así, por ejemplo, en los casos de chantajes, amenazas o extorsiones realizado por medio de fotografías remitidas a la víctima, es relevante conocer características como las apuntadas a fin de establecer el universo dónde podría ser buscado el responsable. Si la foto contiene impresiones dactilares eso sería materia de dactiloscopia y no de una peritación fotográfica.

Pero, los peritajes fotográficos más relevantes en materia de investigación criminal son los que se refieren al contenido de las fotos. En este campo se suele investigar sobre los posibles montajes o composiciones que pudieran contener las fotografías con relevancia de evidencia. Esos montajes pueden consistir en hacer aparecer juntas a personas que ni siquiera se conocen entre si; para aparentar que determinada persona estuvo en un sitio en el que en realidad nunca estuvo o para mostrar a ciertos individuos en posiciones y actitudes que les comprometen. También son frecuentes los peritajes foto-antropométricos que permiten identificar a una persona, cuyo rostro no se aprecia en una foto verdadera, a partir de sus medidas y rasgos corporales. Igualmente se suele usar la reconstrucción fotográfica para la identificación de cadáveres y cadaveras. Esto es una verdadera especialidad de la fotografía, que se conoce como fotogrametría forense. Una de las pruebas más interesantes que se hace en esta especialidad es la identificación de calaveras por superposición fotográfica. Para la realización de este estudio, se toma la calavera que se investiga y una fotografía de la cabeza de la persona a quien se que pertenece. A continuación se estudia el ángulo en que fue fotografiada la cabeza de la persona que aparece en foto y luego se retrata la calavera en un ángulo similar y se obtiene una transparencia. Luego se superpone la transparencia de la calavera a la foto de la persona en cuestión y se estudian los puntos de coincidencia para comprobar si se trata o no de la misma persona.

De todos los peritajes fotográficos, son los relativos a montajes o fakes los que presentan mayor controversia, pues algunos de esos montajes están muy bien hechos y muchas veces los organismos policiales carecen de los medios técnicos para detectarlos. La detección de los montajes se produce por las posibles diferencias de enfoque entre las imágenes de la composición, por la proyección de la luz sobre las figuras, por las diferencias de los ángulos de cámara, etc.

En resumen, las principales cuestiones que resuelven los peritajes fotográficos y de video tenemos: 

1. La determinación de la autenticidad de una imagen fotográfica, entendida por tal el hecho de que no se trata de una foto montaje o que no haya sido objeto de otros tipos de trucajes.

2. Determinación de detalles específicos en fotografías, que permitan descifrar textos u otras características de los objetos, no visibles a simple vista (Un claro ejemplo de esto fue el estudio fotográfico realizado por expertos del medio informativo electrónico venezolano "Noticiero Digital", de la fotografía que recogió el voto de la Magistrado Luisa Estela Morales, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que, según ellos, arrojó que esa alta funcionaria, supuestamente leal al Presidente Chávez, voto "NO" en el referendo del día 02 de diciembre de 2007, rechazando de esta manera la propuesta de reforma constitucional promovida por este último.)

3. Determinar la autenticidad de la marca de una cinta de video o del material fotográfico fue empleado para obtener las fotos investigadas. 

4. Determinar si una cinta de video analizada ha sido fabricada por la firma comercial que aparece en el casete.

5. Determinar si la filmación es un original o una copia.

6. En el caso de películas conocer si se trata de una original, hecha en un estudio profesional o es una reproducción burda con equipos comerciales. grabación

7. En caso de filmaciones con cámaras de video conocer si es el casete original o una copia. 

8. Determinación de la cámara que filmó la película o el video investigado.

9. Determinar si una película, rollo o video, fue filmado con una cámara en particular. 

10. Determinar si las fotografías investigadas fueron realizadas con un papel fotográfico dado.

11. Determinación de la sensibilidad de una película virgen.


En general, las ciencias forenses están en capacidad de resolver exitosamente estas tareas, pues el actual desarrollo de la Física y la Química, ciencias en las que se basan estas determinaciones, así lo permiten. Se trata, básicamente, de pruebas ópticas (enfoque, luz, perspectiva, etc.), mecánicas (tamaño de las figuras, proporcionalidad, mecanismos de las cámaras), electrónicas (cámaras digitales) y químicas (reactivos, composición de papel, composición de las cintas, etc.). En este sentido, no cabe duda de que los expertos pueden determinar con toda precisión cuándo los medios fotográficos, fílmicos o de video se han utilizado para la comisión de delitos. Todo ello, siempre y cuando los peritajes se realicen de forma legal y conforme a las reglas de la ciencia.

Ahora bien, el valor probatorio de este tipo de peritaje respecto a la responsabilidad penal es relativo, pues todo depende de cuál es el hecho que se quiere demostrar y cuan cercano es este hecho a la conducta punible que se persigue. Es claro, porque siempre será necesario probar la relación de las personas investigadas con las falsificaciones que se detecten, a fin de establecer si pudieron ser las autores de éstas o si eran simples beneficiarios de ellas, a sabiendas o de manera inconsciente.

__________________________

La Sentencia RC.0000127 de la Sala de Casación Civil del 11 de marzo de 2022, Magistrada Ponente: MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA. Exp. AA20-C-2021-000058:

“De conformidad con la jurisprudencia antes transcrita, se desprende que las reproducciones fotográficas deberán promoverse con el libelo de demanda o en el término de promoción de pruebas; y que el silencio de la parte contraria las tendrá por reconocidas o fidedignas; y en caso de impugnación o desconocimiento, el promovente tiene la carga de proporcionar al juez, durante el lapso de promoción de pruebas, aquellos medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba libre, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio, pudiendo recurrir a la prueba pericial, a la inspección judicial o al testimonio para comprobar su origen o fidelidad.”

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/316133-RC.0000127-11322-2022-21-058.HTML 

No hay comentarios.: