Jueves, 07 de Agosto de 2025
N° de Expediente: A25-459 N° de Sentencia: 531
Tema: Avocamiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La pretensión del avocamiento como medio para la revisión de medidas cautelares en incumplimiento de los requisitos sustanciales que determinan su eficacia y suficiencia imposibilita la viabilidad de admisión del mismo y constituye una subversión a las formas del proceso.
"(...) En este mismo orden, en cuanto al requisito referido al agotamiento de los mecanismos previos para el restablecimiento del derecho infringido, se observa del escrito de solicitud, que lo resaltado como lesionado “…su derecho a la tutela judicial efectiva, al existir un evidente desequilibrio procesal …”, sin embargo se desprende de las actuaciones, que el presente caso se encuentra en pleno desarrollo del Juicio Oral y Público, en el cual aún faltan medios de prueba por evacuar, y todo un debate contradictorio que realizar, con sus respectivos recursos procesales, es decir, que existe la posibilidad que se restituya la situación jurídica presuntamente infringida, así mismo la solicitante no adjuntó documentación que demuestre el haber reclamado sin éxito las irregularidades que dice lesionan sus derechos en la instancia correspondiente, razón por la cual debe reiterarse, que las partes deben agotar todos los trámites e incidencias establecidas en el ordenamiento jurídico para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos jurisdiccionales, y no subvertir las formas del proceso al acudir a la vía del avocamiento, para separar momentáneamente la causa de su juez natural.
Respecto a la medida cautelar de prohibición de salida del país, la Sala ha dicho de forma reiterada, que la pretensión del avocamiento como medio para la revisión de medidas cautelares, imposibilita la viabilidad de admisión del mismo, dado el incumplimiento de los requisitos sustanciales que determinan su eficacia y suficiencia.
En cuanto a la denegación respecto al sobreseimiento por prescripción, es importante indicar como ya se dijo existen aun muchos recursos procesales para remediar la situación alegada, y no desprender la causa de su juez natural, reiterando que el objeto de la figura procesal del avocamiento no se trata de una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, pues solo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía idónea para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, constatándose que el proceso penal sobre el que recae la presente solicitud está en el curso de juicio oral y público, fase en la cual las partes pueden presentar todos los alegatos que consideren pertinentes, así como los recursos ordinarios en caso de inconformidad con la sentencia, que al finalizar el juicio se dicte."
N° de Expediente: NA25-444 N° de Sentencia: 530
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La institución de la nulidad absoluta, no puede ser utilizada como un medio recursivo extraordinario sustitutivo de los recursos de apelación o casación.
"(...) A juicio de la Sala lo planteado por el peticionante no obedece al ejercicio ordinario o extraordinario de un recurso, sino una actuación que infringe el principio de impugnabilidad objetiva descrito en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“…Impugnabilidad objetiva. Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”.
Advirtiéndose el error en que incurrió la Sala Uno de la citada Corte de Apelaciones, al dar trámite de recurso de casación a un escrito que requiere “…la nulidad absoluta de la decisión dictada por esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de fecha 6 de diciembre del año 2024, mediante la cual declaró improcedente la acción de revisión de la sentencia condenatoria definitivamente firme contra Pedro Miguel Tovar González…”.
Actuación que se agravó aún más por cuanto la sentencia recurrida se encontraba definitivamente firme y contra ella no procede recurso alguno, ignorándose la cosa juzgada y estableciéndose un procedimiento inexistente en derecho al considerar la solicitud de nulidad, como un recurso extraordinario, aun cuando la doctrina de la Sala de Casación Penal, ha establecido que: “…resulta imperioso destacar que la pretensión de nulidad absoluta no es un recurso ordinario ni extraordinario; por tanto, intentar utilizarla como una forma de recurrir una decisión de primera o segunda instancia, indefectiblemente, desnaturaliza la finalidad y esencia de la institución de la nulidad absoluta, que no puede ser sustitutiva de los recursos de apelación o casación” (Vid. Sentencia N° 1.210, del 23/06/2004 de la Sala de Casación Penal).
En este sentido, la Sala advierte que dicha actuación derivó en el quebrantamiento de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías descritas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual no puede ser saneado ni convalidado por esta Máxima Instancia Judicial, ocasionando la nulidad del auto emitido en fecha 4 de febrero de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a través del cual se remitió a esta Sala el escrito de solicitud de nulidad propuesto por la defensa privada del ciudadano PEDRO MIGUEL TOVAR GONZÁLEZ, (antes identificado) de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“…Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el auto viciado y omitido, determinará concreta y específicamente, cuales son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuales derechos y garantías del interesado afecta como los afecta y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o remuevan…”."
N° de Expediente: C25-437 N° de Sentencia: 513
Tema: Tutela Judicial Efectiva
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La exigencia de la defensa técnico-jurídica de las víctimas en el proceso penal, es un pilar esencial de un sistema judicial justo y garantista.
""(...) Si bien es cierto que la víctima posee un rol activo dentro del proceso penal, con derechos y facultades para intervenir en diversas etapas, así como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que, la interposición de un recurso de casación se enmarca en una fase extraordinaria y altamente técnica del proceso.
El recurso de casación requiere de un conocimiento profundo del derecho sustantivo y procesal, así como de la técnica casacional para su correcta formulación.
Al pretender la anulación de una sentencia por quebrantamientos de formas sustanciales o por infracción de la ley, a través del recurso de casación, se exige la argumentación de motivos específicos y la indicación de las normas jurídicas infringidas, lo cual escapa al conocimiento general de una persona que no posee formación jurídica. La víctima, aun cuando tiene el legítimo interés en la defensa de sus derechos, no puede suplir la función técnica y especializada que corresponde a un profesional del derecho en esta instancia.
El recurso de casación es un medio de impugnación excepcional y de carácter técnico-formal, no siendo su propósito la revisión exhaustiva de los hechos o la valoración de la prueba, sino el control de la legalidad de las sentencias dictadas por las cortes de apelaciones. Los motivos de casación están taxativamente establecidos en la ley y su correcta formulación requiere de un dominio de la dogmática jurídica y de la jurisprudencia.
Permitir que un recurso de casación sea presentado sin la debida asistencia letrada de un abogado, implicaría una flagrante vulneración al principio de seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva. Un recurso mal fundamentado, o que no cumpla con las formalidades exigidas por la ley, estaría abocado al fracaso, generando dilaciones innecesarias en el proceso y frustrando las expectativas de justicia de la propia víctima, y ello no contribuye al menoscabo de sus derechos, sino que garantiza que las actuaciones procesales se desarrollen dentro del marco de la legalidad y con las garantías que aseguren la correcta administración de justicia.
(...)el artículo 4, de la Ley de Abogados dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser Abogado deba estar en juicio como autor, como demando o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de un contrato, deberá nombrar Abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”
El texto de la referida norma, coincide con lo establecido en el artículo 87, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el cual establece:
“Para actuar en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere la asistencia jurídica de una abogada o un Abogado que cumpla los requisitos que exige el ordenamiento jurídico”.
Por lo tanto, debe concluirse que la asistencia jurídica de un abogado es de obligatoria exigencia cuando se ejerza cualquier tipo de recurso, o solicitud establecida en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Sala de Casación Penal debe DECLARAR INADMISIBLE el presente recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.""
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