jueves, 17 de diciembre de 2009

México - Estudian criterios y conductas de los jueces

Por: Alberto Medina Espinosa, Miércoles, 16 de Diciembre de 2009

Para adentrar mejor a los juristas al libre estado de derecho y conozcan criterios que se aplican en la Corte, el Magistrado Abraham Calderón Díaz llevó a cabo plática.

Para adentrar mejor a los juristas al libre estado de derecho y conozcan los criterios que se aplican en la Corte, el Magistrado Abraham Calderón Díaz del Poder Judicial Federal llevó a cabo una plática en la ciudad con respecto a los criterios y conductas de los jueces.

La cita fue en la Casa de la Cultura Jurídica donde habló de la jurisprudencia en todo su esplendor.

, donde habló desde lo que es fraude, inexistencia de él, , tratándose de un contrato privado.

no se puede atribuir al incumplimiento carácter penal, si no se prueba la existencia del engaño en la época en que se celebró el contrato hasta sus límites.

Que por cierto en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario.

Dijo que en en efecto, es explicable que a veces los Jueces Penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir.

Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.

Lo anterior en este tema pero amplió su plática con los juristas, ya que en las sociedades conviven sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana.

Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho.

Todos estos prescriben conductas.

La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho de aquellos otros con los que convive, depende en principio, de la forma específica en como asegura su cumplimiento.


“Las normas de derecho se distinguen, también por su manera de conformarse, es decir, de formalizar y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos.

Éstas se formalizan por una serie de procesos o actos determinados expresamente en cada sistema de derecho positivo en las llamadas normas sobre producción jurídica”.

Así la identificación de las normas que constituyen el derecho requiere, de un proceso formal por el que la autoridad signa ciertas normas o prescripciones de conducta catalogándolas como jurídicas.

La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas.

El derecho se concibe no como algo dado, ni como el resultado o la invención de un solo hombre ni de una sociedad, de un solo momento histórico o de un solo proceso legislativo o jurisprudencial, es la obra de creación permanente que se realiza por un complejo entramado de actos y procesos complementarios que tienen verificativo en un contexto histórico, político y social determinado.

Por ello se le conoce como derecho a los procedimientos y actos de identificación o formalización - validación de las normas jurídicas con el nombre de fuentes formales.

Y los contenidos normativos que se incorporan al sistema jurídico se denominan fuentes materiales o reales del derecho.

A los documentos o textos de derecho positivo no vigente que sirven de inspiración o antecedente para la formalización del derecho, se les denomina fuentes históricas.

“El objetivo de las fuentes formales del derecho, era establecer con claridad los procesos artificiales de elaboración del derecho, ya que su origen natural se hallaba en el espíritu de los pueblos”.

Y la elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus óranos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares ( a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados).

Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes, adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas jurídicas individualizadas.

Por lo que Abraham Calderón Díaz, citó que es urgente que los juristas se adentren cada vez más a los raciocinios del derecho y estos vean las necesidades de prepararse cada vez más en los criterios que se aplican en las cortes.

http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=360279

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