Los intelectuales / Ricardo Guibourg
Las leyes hoy "son muy vagas", dice el jurista
Cecilia Diwan
Para LA NACION
"Está muy bien que los jueces sean activos, pero eso no significa que deban gobernar", dice el filósofo del derecho y juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Ricardo Guibourg.
"Creo que el derecho se está autodestruyendo, igual que la organización constitucional, en el sentido de que cada vez se sabe menos qué es lo que el derecho dice. Las leyes son cada vez más vagas, porque existe una tendencia a considerar todo bajo el prisma de los derechos y no de las obligaciones. Entonces se habla de garantías, pero no se dice quiénes están obligados a otorgarlas", sostiene el jurista en una entrevista con La Nacion.
Guibourg tiene 71 años y recibió tres veces el Premio a la Producción Científica y Tecnológica de la Universidad de Buenos Aires. En 1996 obtuvo el premio Konex en la categoría "Teoría general y filosofía del derecho". Preside la maestría en Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires desde su creación, en 2007.
En una entrevista con La Nacion en su despacho, repleto de expedientes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el juez Guibourg sostiene: "El derecho atraviesa una terrible crisis técnica, de la cual la mayoría de la gente ni se da cuenta. Ni le importa, porque están todos aplaudiendo los derechos. Yo también aplaudo los derechos, pero me gustaría más que alguien me dijera quién está obligado a garantizarlos".
¿Qué consecuencias tiene la crisis legislativa?
Está llevando a una situación un tanto caótica. Por un lado, los ciudadanos están perdiendo la confianza en la legislación y en los legisladores. Esto no sólo pasa en la Argentina: es un fenómeno mundial. La gente vota, pero no se siente representada. Es más: tiende a pensar mal de los representantes que elige. Entonces va a reclamarles a los jueces. No es que confíe en ellos, pero hay una peculiaridad del Poder Judicial, y es que un juez no puede "cajonear" nada. Si usted le presenta una demanda a un juez, él está obligado a contestarla, a decirle que sí o que no. Ningún legislador está obligado a eso. Por eso la gente va a los jueces.
¿La Justicia está dando las respuestas que debería dar el Poder Legislativo, entonces?
Si yo convenzo al juez de que tengo un derecho, el juez se considera obligado a reconocérmelo como preexistente. Pongo un ejemplo: la Corte Suprema de Justicia ordenó sanear el Riachuelo. La Corte no debería hacer eso, porque lo tendrían que hacer el Poder Ejecutivo o el Legislativo. Ahora, claro, si nadie lo hace y, mientras tanto, hay una Constitución que dice que todos tenemos derecho a un ambiente sano, no habrá más remedio que la Corte Suprema. Pero esto es un defecto del sistema jurídico, no una virtud de la Justicia. La Justicia no tendría que verse precisada a meterse en el tema. Esto se está dando en el mundo, no es sólo un problema político argentino.
¿Está mal que los jueces tengan tanta presencia pública?
Los jueces deben ser activos para garantizar los derechos de los individuos, pero no deberían gobernar. No lo digo porque no tengan la capacidad para hacerlo, porque a lo mejor la tienen, pero la visión del juez no es colectiva, sino particular. Al juez le someten un expediente, un caso particular, no el de al lado. En cambio, el legislador sí puede resolver ese caso junto con todos los demás. Pero como el legislador no lo hace, los jueces se ven obligados, porque no tienen más remedio. Yo, como juez, también tengo que hacer lo mismo, pero no está bien que no tengamos más salida que actuar así.
¿Cuál sería la solución?
Es necesario unificar el sistema, y hay dos maneras de hacerlo. La primera, la que más me gusta, es por medio de acuerdos judiciales, que me parece que podrían funcionar bien. La otra es unificarlo por el lado del poder político, pero con esto se echarían por tierra una cantidad de garantías que los ciudadanos venimos atesorando desde hace doscientos años.
¿Los medios de comunicación afectan la actitud que las personas tienen acerca de la administración de justicia?
Afectan mucho. Las personas, en general, tienden a pensar que el que comete un delito tiene que estar preso, no importa si con sentencia o sin ella. Pero si no hay sentencia, ¿cómo se sabe quién cometió el delito? La gente dice entonces: "Pero si todo el mundo sabe quién cometió el delito". Claro, todo el mundo lo sabe quiere decir: lo dicen los medios...
Usted se refiere a que hay algunos casos que no tienen sentencia judicial, pero sí de la opinión pública.
La gente ve la realidad como si fuera una novela policial, y elige su culpable. A lo mejor está en lo cierto y a lo mejor se equivoca. ¿Quién puede saberlo? Para eso están los jueces, y a veces los jueces tampoco lo saben...
¿Hay una diferencia entre cómo la gente común concibe el derecho penal y cómo lo entienden los penalistas?
?Hay un divorcio notable. Por un lado, observo, como jurista, que casi ningún penalista cree en el derecho penal. Piensan que no sirve para nada. Por otro lado, cuando las personas examinan la situación frente al delito, hay algunos delitos que les parecen terribles y otros no tanto. Los que les parecen más terribles son los que están seguros de que nunca van a cometer y de los que pueden ser víctimas. Cuando es al revés, su posición cambia completamente. Hay un penalista alemán, Günther Jakobs, que habla del derecho penal del enemigo. Es decir: hay una cantidad de seres que son enemigos del sistema. Entonces, para ellos se propugna que debe haber menos garantías. La gente, en general, piensa en quiénes están de su lado y quiénes del otro. Para los que están de su lado tiene mucha contemplación, pero no para los otros. Como decía un presidente argentino, "para los amigos, todo; para los enemigos, ni justicia".
¿La Justicia puede dar una respuesta para que los ciudadanos tengan más seguridad?
?Hay dos sectores muy distintos: uno es la justicia penal y otro es la justicia no penal. La no penal tiene un montón de problemas, pero da respuestas, funciona. En cambio, la justicia penal no tiene posibilidad de funcionar, porque no da abasto. Hay una enorme cantidad de actos que son definidos como delitos por el Código Penal, y solamente una ínfima cantidad de ellos llegan a juicio. De éstos pocos tienen condena. Son demasiados delitos: la sociedad no está preparada para investigar y sancionar todos los delitos que se cometen.
¿El sistema está colapsado?
Yo creo que sí. Hay un colapso en el sistema, pero no sólo en el sistema jurídico, sino también en el sistema social. Una de las fuentes más fecundas del delito es la desigualdad social. No la pobreza. Como nuestra sociedad no tiene miras de obtener mayor igualdad social, tampoco tiene miras de dejar de fomentar el delito.
¿Usted tiene esperanzas de que la situación mejore?
Yo tengo la esperanza de que se piense con más claridad en el problema. Hoy, lo que hace difícil encontrar soluciones es la oscuridad del pensamiento sobre la cuestión legal y judicial. Como decía Wittgenstein: "Todo lo que merece ser dicho merece ser dicho claramente". Creo en hablar con claridad, no en japonés, como hacen muchos filósofos, sino en lenguaje llano. Tratar de entendernos los unos a los otros. A veces no sabemos distinguir el significado de las palabras que usamos. Este es un problema de la filosofía, y de la filosofía del derecho en especial, que estamos tratando de eliminar.
El personaje
RICARDO GUIBOURG especialista en filosofia del derecho
Nació en: Buenos Aires, el 18 de agosto de 1938.
Cargo: es juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Publicaciones: lleva publicados quince libros y más de 200 artículos sobre filosofía del derecho, lógica, epistemología, ética y administración de justicia.
Potencia: sobre su disciplina, afirma: "La Argentina es apreciada mundialmente en esta área. Casi en ninguna parte hay tantos especialistas. Somos una potencia".
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1212118
jueves, 17 de diciembre de 2009
Argentina - "Se habla mucho de los derechos y poco de las obligaciones"
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
Sitios en Internet de Derecho Penal y Procesal Penal
- Actualidad Penal - Roger Lòpez
- O maior site de ciencias criminais em língua portuguesa
- The Corrupt Practices Investigation Bureau
- American Academy of Psychiatry and the Law
- The International Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy
- Web site de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología
- Revista General de Derecho Penal - España
- Revista Virtual del Instituto Peruano de Investigaciones Criminológicas
- Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y Extradicción - OEA
- Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales - México
- Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico - Argentina
- Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales - Chile
- Centro de Estudios de Derecho Penal - Chile
- Sala Tercera Corte Suprema de Justicia - Costa Rica
- Derecho Penal - Perú - Suiza
- Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
- Derecho Penal On line
- Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais
- Instituto Nacional de Ciencias Penales de México
- Instituto de Derecho Penal Max Planck
- Archivo digital de la Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología
- Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales
- Revista de Ciencias Penales
- Asociación Pensamiento Penal
- Asociación Pensamiento Penal - Argentina
Tratados, Códigos, Leyes, Decretos
- Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
- Acuerdo entre la Republica del Ecuador y la Republica de Venezuela sobre prevencion, control, fiscalizacion y represion del consumo indebido y trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas
- Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre tráfico ilícito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico ilícito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
- Brasil. Acuerdo de Prevención al Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Decreto nº 99.758, 03-12-1990
- Brasil. Tratado de Extradición, Decreto nº 5362, 12-03-1940
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 24-03-00 GO Extraordinaria No. 5.453
- Convenio de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China
- Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
- Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Venezuela
- Código de Instrucción Médico Forense del 01/08/1878 GO No. 1.443
- Código Orgánico de Justicia Militar
- Decreto contra el Acaparamiento, Boicot y Especulación GO 38628, 16-02-07
- Extradition Treaty with Venezuela, 1922-01-19 en Inglés.
- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
- Ley contra el Secuestro y la Extorsión GO Nº 39.194 del 05-06-09
- Ley Contra la Corrupción del 07/04/2003 GO No. 5437E
- Ley Contra la Corrupción GO N° 5.637 Extraordinario 07-04-03
- Ley Contra la Delincuencia Organizada del 26/10/2005 GO No. 5789E
- Ley Contra los Ilícitos Cambiarios GO Nº 39.425
- Ley de Antecedentes Penales
- Ley de Armas y Explosivos GO N° 1.081 Extraordinaria 23-01-67
- Ley de Beneficios en el Proceso Penal
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Defensa Pública del 22-09-08 GO No. 39.021
- Ley de Reforma Parcial del COPP del 04-09-09. GO Extraordinaria 5.930
- Ley de Reforma Parcial del Código Penal del 13-04-2005. GO No. 5.768
- Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas, y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico del 22-09-08. GO No. 39.021
- Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 05/01/07 GO No. 38.598
- Ley Especial contra los Delitos Informáticos del 30-19-01. GO No. 37.313
- Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 16/12/2005 GO No. 38.337
- Ley Orgánica del Ministerio Público del 19/03/2007 GO No. 38.647
- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 23/04/2007 GO No. 38.668
- Ley para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Similares
- Ley Penal del Ambiente del 03/01/1992 GO No. 4358E
- Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del 26/7/2000 GO No. 37.000
- Tratado de Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela
- Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela
No hay comentarios.:
Publicar un comentario