jueves, 31 de mayo de 2012

Cambios de esas leyes sustantiva y adjetiva requieren del consenso social


Reformas del Código Penal y del COPP

FERNANDO FERNANDEZ |  ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL
jueves 31 de mayo de 2012  12:00 AM

La anunciada reforma del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) no procede por falta de objeto y carencia de justificación: la Ley Habilitante fue concebida para resolver el problema humanitario derivado de las lluvias de 2010, y no para resolver problemas como el retardo procesal, la inseguridad o el drama del hacinamiento penitenciario, etc.

El principio de estricta legalidad penal exige que el órgano legislativo sea el único facultado para codificar, es decir, reunir de forma sistemática las normas especiales que rigen la materia jurídico penal. Se trata de un monopolio exclusivo y excluyente de carácter indiscutible en cualquier democracia. La Constitución venezolana, una de las más avanzadas del mundo, se basa en el esquema democrático de separación y autonomía de poderes.

El Código Penal y el COPP no son leyes cualesquiera. Son las más importantes luego de la Constitución. Deben desarrollarla mediante la tutela de los bienes jurídicos constitucionales y los Tratados Internacionales de DDHH, de Derecho Penal Internacional y de Derecho Humanitario, los que han sido constitucionalizados. Mal puede hacerse una reforma apresurada sin los estudios necesarios para esta función.

A diferencia de una Constitución, el Código Penal y el COPP limitan la libertad humana para reprimir delitos en aras del bien común. Por eso su reforma requiere del consenso de la sociedad.

Las reformas penales no pueden seguirse haciendo a la ligera: el daño es peor, como lo demuestran los dramas de la cárcel y la inseguridad. No se puede codificar por Decreto en materia penal ni procesal. Hay que producir leyes formales y seriamente discutidas en el organismo parlamentario. Más aún si se trata de los Códigos fundamentales.

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