Esta es una breve reflexión que hago frente a la investigación penal que actualmente ocurre en tribunales venezolanos debido a la lamentable desaparición física de la Dra. Queipo y el apresurado, adelantado e indebido pronunciamiento de la Federación Médica Venezolana. Esta institución venezolana en forma insólita ya se pronunció por el caso de la Doctora Lidisay Galeno, quien atendió en un acto médico a la Magistrada Ninoska Queipo a través de su presidente Douglas León Natera, quien afirmó este martes en referencia al caso de la doctora cirujana, Lidisay Galeno, que: "está seguro que en ningún momento su colega realizó" o pensó en algo que pudiera poner en peligro la salud de la magistrada, Ninoska Queipo, quien falleció el pasado 11 de octubre, luego de tener una complicación médica mientras se realizaba una cirugía. Esto lo comento de acuerdo a la información aparecida ayer 16 de octubre en un diario capitalino por tales afirmaciones y que por supuesto he publicado en esta misma fecha en mi blog.
Dice el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que nadie puede ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A esto tendrá derecho esa doctora que intervino quirúrgicamente a la magistrada. El artículo 49 constitucional establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. Indica además esta norma que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.Y para la importancia del caso, señala esta norma que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
La apresurada declaración de la Federación, a través de su máximo representante Douglas León Natera frente a lo ocurrido, no por el tema de los diversos factores de riesgos inherentes a un acto de cirugía, sino a priori tratando de defender y proteger a esta médico, es digno de ser considerado por los fiscales del ministerio público que llevan esta causa, ya que esta persona para que haya declarado a los medios tal frase, que he acuñado con las comillas respectivas, es a mi modo de ver porque este hombre quizás fue testigo de ese hecho y el porqué este individuo y la institución que este preside esta seguro de que su colega no realizó algún acto médico irresponsable penalmente hablando. Por lo tanto, debería la Federación a través de su presidente ser llamada a declarar en el tribunal que sigue la causa a esta galena. Hay que aclarar las cosas.
Lo ideal y prudente hubiese sido esperar el acto conclusivo de la fiscalía del ministerio público y que una vez concluido el caso mediante un debido proceso, si es que hay una condena, pues analizando con la actividad probatoria los elementos fácticos u objetivos que integran el delito y la relación de causalidad, o si por el contrario, hay un sobreseimiento en esta primera fase o luego mediante una absolución por un juicio oral y publico, siempre llegando a una sentencia definitiva y firme, siendo posterior a todo esto, el pronunciamiento formal y muy veraz de la Federación Médica Venezolana. Ya no lo pueden hacer. He dicho.
Dice el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que nadie puede ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A esto tendrá derecho esa doctora que intervino quirúrgicamente a la magistrada. El artículo 49 constitucional establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. Indica además esta norma que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.Y para la importancia del caso, señala esta norma que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
La apresurada declaración de la Federación, a través de su máximo representante Douglas León Natera frente a lo ocurrido, no por el tema de los diversos factores de riesgos inherentes a un acto de cirugía, sino a priori tratando de defender y proteger a esta médico, es digno de ser considerado por los fiscales del ministerio público que llevan esta causa, ya que esta persona para que haya declarado a los medios tal frase, que he acuñado con las comillas respectivas, es a mi modo de ver porque este hombre quizás fue testigo de ese hecho y el porqué este individuo y la institución que este preside esta seguro de que su colega no realizó algún acto médico irresponsable penalmente hablando. Por lo tanto, debería la Federación a través de su presidente ser llamada a declarar en el tribunal que sigue la causa a esta galena. Hay que aclarar las cosas.
Lo ideal y prudente hubiese sido esperar el acto conclusivo de la fiscalía del ministerio público y que una vez concluido el caso mediante un debido proceso, si es que hay una condena, pues analizando con la actividad probatoria los elementos fácticos u objetivos que integran el delito y la relación de causalidad, o si por el contrario, hay un sobreseimiento en esta primera fase o luego mediante una absolución por un juicio oral y publico, siempre llegando a una sentencia definitiva y firme, siendo posterior a todo esto, el pronunciamiento formal y muy veraz de la Federación Médica Venezolana. Ya no lo pueden hacer. He dicho.
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