Hace algún tiempo atrás, sobre todo motivado por las acciones civiles derivadas de los hechos punibles que uno tramita con las Demandas en los Tribunales Civiles y otras causas, le escribí al ciudadano Dr. Luis Petit Guerra, quien en su momento era el Coordinador del Circuito Judicial de los Tribunales Civiles, Mercantiles, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, como abogado litigante en varias causas que llevo en este Circuito Judicial, como asiduo usuario del Sistema de Administración de Justicia de este Distrito Capital y zonas aledañas, para hacer simples observaciones que pudieran mejorar el funcionamiento y calidad de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario y también, de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas:
"La primera es con referencia al funcionamiento de los Secretarios y sus horarios de guardia y la atención al público
Actualmente se coloca en la cartelera de información al público un cronograma donde está el horario para cada secretario de los tribunales de primera instancia, el cual es recortado a su mínima expresión para atender al público que así lo requiera. Sobre esto me permito hacer una sugerencia para mejorar esta situación que creo perjudica al público y en especial, a los abogados en libre ejercicio, quienes tienen que conversar con los Secretarios para tratar de resolver algún problema que se presente en el caso que se lleva.
En primer lugar, debería ampliarse esto a por lo menos una hora como mínimo la atención al público por parte del Secretario de cada Tribunal en forma interdiaria, y si bien pudiera hacerse una reorganización interna de parte de ustedes como Circuito, mi recomendación inicial sería que fuera 1 día entero o 2 a la semana de atención al público. Es decir, desde las 8:30 am a las 3:30 pm cuando termina el despacho por Tribunal. Aunque el "deber ser", cuyo norte sería la accesibilidad de la misma por el justiciable según el artículo 26 constitucional, y claro está, lo primordial sin lugar a dudas, es la atención completa y sin restricciones de lunes a viernes en ese mismo horario por todos y cada uno de los Secretarios de los Tribunales. Esta sugerencia la hago porque, en esa pírrica media hora de atención que brinda el Secretario por día, no da tiempo en forma holgada de atender debidamente a los abogados quienes le indicamos oralmente al Secretario de alguna situación que se presente que requiera la actuación del Tribunal. No hablo de la URDD y de las taquillas de atención al público, que cumplen una importante función al recibir los escritos, hablo del problema o situación que requiera obligatoriamente la explicación oral en el asunto o expediente que el abogado litigante deba resolver, ya que una causa tiene demasiadas situaciones y hasta complicaciones que a veces, conllevan a las figuras establecidas en el artículo 607 del código de procedimiento civil o en las llamadas apelaciones de incidencias o interlocutorias o, que pudieran sabiamente evitarse, si se conversa a tiempo.
Para esto quizás deberían construirse nuevas taquillas de atención al público, hacer una remodelación, si lo consideran necesario por supuesto, para mayor facilidad y rapidez en esto, lo cual hemos comentado en el foro jurídico en distintas ocasiones con diversos profesionales que son litigantes y que me permito a través de esta pequeña comunicación, tratar de ayudar y colaborar en la mejora de la administración de justicia.
Igualmente, sobre el tema de los secretarios de guardia, sería prudente que se crearan nuevos cargos de los llamados "secretarios auxiliares" que harían las veces del secretario titular, a los efectos de resolver cualquier situación que se presenten en los casos, y atender al público que así lo requiera. Mi recomendación sería de por lo menos 3 a 5 funcionarios por tribunal para, entre otras cosas, darle celeridad y buena armonía a la marcha del trabajo del poder judicial caraqueño.
La segunda observación es con referencia los días de no despacho por parte de los Tribunales, de los cuales uno se entera en los calendarios físicos que están para tales fines, colocados en este Circuito Judicial.
Sobre esto algo muy sencillo y práctico, sería el colocar 1 o 2 pantallas electrónicas en la sede física de este circuito judicial para cada Tribunal, donde se muestre esta información. Lo cual también debería estar en la página web del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (http://caracas.tsj.gob.ve/) (ver artículo 19 de la ley de infogobierno) para uno saber cuándo hay o no hay despacho e inclusive desarrollar una aplicación o software para sistemas de tecnología de información que usemos los abogados que acrediten ser representantes judiciales en las causas y notificarnos por mensaje de datos de cuándo hay despacho o no por parte de cada tribunal (yendo más allá, igualmente ojalá y algún día se pudiera notificarnos electrónicamente de los diversos actos procesales en cada causa, mediante una aplicación creada para tales fines, por supuesto, con firma electrónica incorporada). Aunque el deber ser, es que siempre haya despacho de lunes a viernes y que si el Juez por una causa justificada, no puede asistir, que de inmediato el suplente, tome su lugar y el Tribunal no se quede acéfalo y la administración de justicia no se paralice por ese día. También, la División Ejecutiva de la Magistratura juega un papel fundamental acá en los nombramientos de los suplentes que deben estar alertas, y que en forma inmediata, si el Juez no puede actuar en su Tribunal, sea suplido por este Juez Suplente, valga la redundancia, y el Tribunal siempre funcione y jamás debe dejar de despachar, porque la justicia debe ser dinámica, no pasiva, y siempre deben estar abiertas las puertas al público.
Aplicación inmediata de la Tecnología y las Leyes que la sustentan
Sobre el particular anterior relacionado con las notificaciones electrónicas de los actos procesales de las causas judiciales que lleven los abogados litigantes, a las partes procesales propiamente dichas, a los defensores públicos, los fiscales del ministerio público, los procuradores, peritos, consultores técnicos y cualesquiera otros que resulte imprescindible o necesaria su participación en los procesos judiciales, me permito hacer las siguientes recomendaciones basadas en el casi "simbólico" pero muy útil y añejo decreto con fuerza de ley de mensajes de datos y firmas electrónicas, del 28 de febrero del año 2001, que está más vigente que nunca, a pesar de haber transcurrido casi 15 años de su publicación en Gaceta, con el correspondiente reglamento publicado en la Gaceta Oficial N° 38.086 del 14 de diciembre de 2004, Decreto N° 3.335 del 12 de diciembre de 2004, haciendo énfasis en la reciente ley de Infogobierno en su artículo 2, en concordancia con la ley de simplificación de trámites administrativos, en consonancia con la posible reforma del código de procedimiento civil, que está actualmente en discusión y que tiene muchos parámetros relacionados con estos temas. Lo ideal es que cada Tribunal y cada funcionario tenga su firma electrónica y que cada una de las partes que intervengamos en los mismos, igualmente tengamos firma electrónica asociada al mensaje de datos que registremos en el sistema Juris 2000 o cualquier otro nombre o plataforma que se adapte a estos fines.
Para que esto funcione adecuadamente, hay que modernizar y destinar generosos recursos económicos y sería conveniente poner en práctica y en total funcionamiento la poco utilizada superintendencia de de servicios de certificación electrónica, ya creada con varios años, y que en la realidad no se aprovecha el sentido y alcance de la misma, con la reglamentación que ya se tiene vigente para tales fines, y enfocar los esfuerzos con la Superintendencia, como organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (http://www.suscerte.gob.ve). Ver artículo 54 de la ley de infogobierno.
Sobre esto seria interesante a la brevedad, celebrar reuniones entre ambas instituciones y los proveedores de servicios de certificación electrónica con los que ya cuenta el país (que si mal no recuerdo son dos o tres empresas y hablar lógicamente del tema de los certificados), para concretar las actuaciones que deberían ser hoy de normal aplicación en el mundo de las tecnologías de información aplicadas al mundo jurídico, visto que la mayoría de las personas naturales y jurídicas hoy día poseen un aparato o equipos de última generación, que con sencillas aplicaciones creadas para tales fines, de todos los intervinientes o participantes del proceso judicial venezolano, haría más fácil y rápido el desenlace debido a la confiabilidad y seguridad que van a generar todas las actuaciones electrónicas que se realicen en el sistema de administración de justicia, haciendo un simple registro y actualización de datos de todos los abogados litigantes, para que desde nuestras oficinas actuemos en forma electrónica enviando documentos y recibiendo notificaciones por parte del alguacilazgo y operando en un mundo moderno y adaptado a las tecnologías. Todo digitalizado, electrónico y muy práctico, presentando y luego escaneando con equipos que se compren por parte de este Circuito, por ejemplo, los principales documentos que las partes lleven como instrumentos fundamentales de su demanda en concordancia con el artículo 340.6 del código de procedimiento civil, suprimiendo el físico del papel, con el consecuente ahorro ecológico que esto conlleva.
Tal cual como hoy en el Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/amparos-en-linea) se puede introducir una acción de amparo constitucional en línea, cada Tribunal en el área metropolitana de Caracas debería tener también dichas opciones para introducir, no solamente esta figura jurídica, sino las distintas acciones judiciales y diversos escritos y diligencias que las partes procesales requieran para llevar la causa judicial en buenos términos y con credibilidad de contenido, operando bajo parámetros de originalidad, autenticidad, no repudio, integridad y total confianza por la interacción de los administrados. Ver entre otras normas, el artículo 18 de la ley de infogobierno.
Desde un simple acto de promoción de pruebas, hasta la evacuación de la misma, como sería por ejemplo, la deposición de un testigo el cual puede hacerse en línea mediante videoconferencia y que reposen dichos medios de prueba en los servidores del Tribunal respectivo. Lo cual imprescindiblemente debe ser grabado el vídeo de alta definición donde se evidencie la voz nítida y la imagen de la persona, para el posterior análisis del juez en su sentencia en correspondencia con el artículo 11 de la ley de infogobierno.
Tengo otras inquietudes y planteamientos, que espero en otra oportunidad enviarles y puedan ayudar al desarrollo del buen funcionamiento del Circuito."
"La primera es con referencia al funcionamiento de los Secretarios y sus horarios de guardia y la atención al público
Actualmente se coloca en la cartelera de información al público un cronograma donde está el horario para cada secretario de los tribunales de primera instancia, el cual es recortado a su mínima expresión para atender al público que así lo requiera. Sobre esto me permito hacer una sugerencia para mejorar esta situación que creo perjudica al público y en especial, a los abogados en libre ejercicio, quienes tienen que conversar con los Secretarios para tratar de resolver algún problema que se presente en el caso que se lleva.
En primer lugar, debería ampliarse esto a por lo menos una hora como mínimo la atención al público por parte del Secretario de cada Tribunal en forma interdiaria, y si bien pudiera hacerse una reorganización interna de parte de ustedes como Circuito, mi recomendación inicial sería que fuera 1 día entero o 2 a la semana de atención al público. Es decir, desde las 8:30 am a las 3:30 pm cuando termina el despacho por Tribunal. Aunque el "deber ser", cuyo norte sería la accesibilidad de la misma por el justiciable según el artículo 26 constitucional, y claro está, lo primordial sin lugar a dudas, es la atención completa y sin restricciones de lunes a viernes en ese mismo horario por todos y cada uno de los Secretarios de los Tribunales. Esta sugerencia la hago porque, en esa pírrica media hora de atención que brinda el Secretario por día, no da tiempo en forma holgada de atender debidamente a los abogados quienes le indicamos oralmente al Secretario de alguna situación que se presente que requiera la actuación del Tribunal. No hablo de la URDD y de las taquillas de atención al público, que cumplen una importante función al recibir los escritos, hablo del problema o situación que requiera obligatoriamente la explicación oral en el asunto o expediente que el abogado litigante deba resolver, ya que una causa tiene demasiadas situaciones y hasta complicaciones que a veces, conllevan a las figuras establecidas en el artículo 607 del código de procedimiento civil o en las llamadas apelaciones de incidencias o interlocutorias o, que pudieran sabiamente evitarse, si se conversa a tiempo.
Para esto quizás deberían construirse nuevas taquillas de atención al público, hacer una remodelación, si lo consideran necesario por supuesto, para mayor facilidad y rapidez en esto, lo cual hemos comentado en el foro jurídico en distintas ocasiones con diversos profesionales que son litigantes y que me permito a través de esta pequeña comunicación, tratar de ayudar y colaborar en la mejora de la administración de justicia.
Igualmente, sobre el tema de los secretarios de guardia, sería prudente que se crearan nuevos cargos de los llamados "secretarios auxiliares" que harían las veces del secretario titular, a los efectos de resolver cualquier situación que se presenten en los casos, y atender al público que así lo requiera. Mi recomendación sería de por lo menos 3 a 5 funcionarios por tribunal para, entre otras cosas, darle celeridad y buena armonía a la marcha del trabajo del poder judicial caraqueño.
La segunda observación es con referencia los días de no despacho por parte de los Tribunales, de los cuales uno se entera en los calendarios físicos que están para tales fines, colocados en este Circuito Judicial.
Sobre esto algo muy sencillo y práctico, sería el colocar 1 o 2 pantallas electrónicas en la sede física de este circuito judicial para cada Tribunal, donde se muestre esta información. Lo cual también debería estar en la página web del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (http://caracas.tsj.gob.ve/) (ver artículo 19 de la ley de infogobierno) para uno saber cuándo hay o no hay despacho e inclusive desarrollar una aplicación o software para sistemas de tecnología de información que usemos los abogados que acrediten ser representantes judiciales en las causas y notificarnos por mensaje de datos de cuándo hay despacho o no por parte de cada tribunal (yendo más allá, igualmente ojalá y algún día se pudiera notificarnos electrónicamente de los diversos actos procesales en cada causa, mediante una aplicación creada para tales fines, por supuesto, con firma electrónica incorporada). Aunque el deber ser, es que siempre haya despacho de lunes a viernes y que si el Juez por una causa justificada, no puede asistir, que de inmediato el suplente, tome su lugar y el Tribunal no se quede acéfalo y la administración de justicia no se paralice por ese día. También, la División Ejecutiva de la Magistratura juega un papel fundamental acá en los nombramientos de los suplentes que deben estar alertas, y que en forma inmediata, si el Juez no puede actuar en su Tribunal, sea suplido por este Juez Suplente, valga la redundancia, y el Tribunal siempre funcione y jamás debe dejar de despachar, porque la justicia debe ser dinámica, no pasiva, y siempre deben estar abiertas las puertas al público.
Aplicación inmediata de la Tecnología y las Leyes que la sustentan
Sobre el particular anterior relacionado con las notificaciones electrónicas de los actos procesales de las causas judiciales que lleven los abogados litigantes, a las partes procesales propiamente dichas, a los defensores públicos, los fiscales del ministerio público, los procuradores, peritos, consultores técnicos y cualesquiera otros que resulte imprescindible o necesaria su participación en los procesos judiciales, me permito hacer las siguientes recomendaciones basadas en el casi "simbólico" pero muy útil y añejo decreto con fuerza de ley de mensajes de datos y firmas electrónicas, del 28 de febrero del año 2001, que está más vigente que nunca, a pesar de haber transcurrido casi 15 años de su publicación en Gaceta, con el correspondiente reglamento publicado en la Gaceta Oficial N° 38.086 del 14 de diciembre de 2004, Decreto N° 3.335 del 12 de diciembre de 2004, haciendo énfasis en la reciente ley de Infogobierno en su artículo 2, en concordancia con la ley de simplificación de trámites administrativos, en consonancia con la posible reforma del código de procedimiento civil, que está actualmente en discusión y que tiene muchos parámetros relacionados con estos temas. Lo ideal es que cada Tribunal y cada funcionario tenga su firma electrónica y que cada una de las partes que intervengamos en los mismos, igualmente tengamos firma electrónica asociada al mensaje de datos que registremos en el sistema Juris 2000 o cualquier otro nombre o plataforma que se adapte a estos fines.
Para que esto funcione adecuadamente, hay que modernizar y destinar generosos recursos económicos y sería conveniente poner en práctica y en total funcionamiento la poco utilizada superintendencia de de servicios de certificación electrónica, ya creada con varios años, y que en la realidad no se aprovecha el sentido y alcance de la misma, con la reglamentación que ya se tiene vigente para tales fines, y enfocar los esfuerzos con la Superintendencia, como organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (http://www.suscerte.gob.ve). Ver artículo 54 de la ley de infogobierno.
Sobre esto seria interesante a la brevedad, celebrar reuniones entre ambas instituciones y los proveedores de servicios de certificación electrónica con los que ya cuenta el país (que si mal no recuerdo son dos o tres empresas y hablar lógicamente del tema de los certificados), para concretar las actuaciones que deberían ser hoy de normal aplicación en el mundo de las tecnologías de información aplicadas al mundo jurídico, visto que la mayoría de las personas naturales y jurídicas hoy día poseen un aparato o equipos de última generación, que con sencillas aplicaciones creadas para tales fines, de todos los intervinientes o participantes del proceso judicial venezolano, haría más fácil y rápido el desenlace debido a la confiabilidad y seguridad que van a generar todas las actuaciones electrónicas que se realicen en el sistema de administración de justicia, haciendo un simple registro y actualización de datos de todos los abogados litigantes, para que desde nuestras oficinas actuemos en forma electrónica enviando documentos y recibiendo notificaciones por parte del alguacilazgo y operando en un mundo moderno y adaptado a las tecnologías. Todo digitalizado, electrónico y muy práctico, presentando y luego escaneando con equipos que se compren por parte de este Circuito, por ejemplo, los principales documentos que las partes lleven como instrumentos fundamentales de su demanda en concordancia con el artículo 340.6 del código de procedimiento civil, suprimiendo el físico del papel, con el consecuente ahorro ecológico que esto conlleva.
Tal cual como hoy en el Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/amparos-en-linea) se puede introducir una acción de amparo constitucional en línea, cada Tribunal en el área metropolitana de Caracas debería tener también dichas opciones para introducir, no solamente esta figura jurídica, sino las distintas acciones judiciales y diversos escritos y diligencias que las partes procesales requieran para llevar la causa judicial en buenos términos y con credibilidad de contenido, operando bajo parámetros de originalidad, autenticidad, no repudio, integridad y total confianza por la interacción de los administrados. Ver entre otras normas, el artículo 18 de la ley de infogobierno.
Desde un simple acto de promoción de pruebas, hasta la evacuación de la misma, como sería por ejemplo, la deposición de un testigo el cual puede hacerse en línea mediante videoconferencia y que reposen dichos medios de prueba en los servidores del Tribunal respectivo. Lo cual imprescindiblemente debe ser grabado el vídeo de alta definición donde se evidencie la voz nítida y la imagen de la persona, para el posterior análisis del juez en su sentencia en correspondencia con el artículo 11 de la ley de infogobierno.
Tengo otras inquietudes y planteamientos, que espero en otra oportunidad enviarles y puedan ayudar al desarrollo del buen funcionamiento del Circuito."
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