SENTENCIA DEL 21 DE JUNIO DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA QUE HASTA TANTO SE CONFORMEN LOS COLEGIOS ELECTORALES JUDICIALES, O HASTA QUE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EFECTÚE LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE, EN EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA, LA CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL ESTARÁ CONSTITUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRINCIPALES: TULIO AMADO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ (PRESIDENTE), ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ Y MERLY JACQUELINE MORALES HERNÁNDEZ;
SUPLENTES: ROMER ABNER PACHECO MORALES Y MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MARÍN.
EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL ESTARÁ CONSTITUIDO EN LA FORMA SIGUIENTE:
PRINCIPALES: HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ (PRESIDENTE), JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO Y CARLOS ALFREDO MEDINA ROJAS.
SUPLENTES: MARIANELA GIL RODRÍGUEZ, FRANCISCO FELIPE ARTIGAS PÉREZ Y MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
EN SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 09-1038
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Mediante diligencia presentada el 16 de junio de 2016, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, los abogados TULIO AMADO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 1.196.401 y 9.223.718 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 8.476 y 43.297, actuando con el carácter de Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial y Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitaron medida cautelar innominada “[…] a objeto de que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y el servicio de la administración de justicia disciplinaria que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […]”; todo ello con ocasión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que conoce esta Sala del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, el cual fue derogado por el Texto Legal del mismo nombre publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015.
En fecha 16 de junio de 2016, se dio cuenta en Sala de la diligencia presentada por los mencionados abogados.
Cumplida la tramitación correspondiente esta Sala procede a resolver la solicitud cautelar presentada, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Los abogados Tulio Amado Jiménez Rodríguez y Hernán Pacheco Alviárez, venezolanos, actuando con el carácter de Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial y Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, respectivamente, para fundamentar la medida cautelar solicitada, expusieron los alegatos que siguen:
Que “[e] fecha 10 de junio de 2011 fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.693 Actos Legislativos del 9 de junio de 2011, mediante los cuales fueron designados los jueces y juezas del Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial, a los fines de que sea constituida la Jurisdicción Disciplinaria para el primer periodo de funcionamiento “011-2016, tal cual como lo estableciera el entonces Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana del año 2010 en sus artículos 41 y 43 que señalaba que el periodo de permanencia en los cargos de los jueces y jueza (sic) integrantes del Tribunal y de la Corte Disciplinaria Judicial es de cinco (5) años con posibilidad de reelección”.
Que “[…] con la entrada en vigencia del Código de Ética del año 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2015, ratificó efectivamente el periodo de cinco (5) años de permanencia en el cargo de los jueces y juezas de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, tanto para el Tribunal como para la Corte, tal como lo señala (sic) los artículos 35 y 38 de dicho texto normativo relativo a la ética judicial”.
Que “[…] es de observar que la Disposición Transitoria Primera del Código de Ética vigente in comento (sic), establece en su único aparte, que con relación a los jueces y juezas principales y suplentes del Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial que actualmente se encuentran en el ejercicio de sus funciones, continuarán en sus cargos hasta tanto venza el periodo de cinco años para el cual fueron designados”.
Que “[…] se hace necesario hacer del conocimiento de esta Magna Sala, que el periodo legal por el cual fuimos designados por la Asamblea Nacional –órgano competente de acuerdo al otrora Código de Ética del 2010, para designar a los jueces y juezas de esta Jurisdicción, y que ahora recae, de acuerdo al vigente Código, en el Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a la aludida Disposición Transitoria Primera- se venció el 14 de junio de hogaño, en virtud de que el acto de juramentación fue realizado en esa misma fecha pero en el año 2011, cumpliéndose el periodo de cinco (5) (sic) para el cual fuimos designados”.
Que “[…] visto el vencimiento del periodo legal para el cual fuimos designados tanto los jueces principales como los jueces suplentes de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial, y visto que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no ha designado los jueces y juezas del nuevo periodo legal en la Jurisdicción Disciplinaria Judicial; es por lo que acudimos ante esta Máxima Intérprete Constitucional a los fines de que dicte la medida cautelar que considere pertinente, a objeto de que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y el servicio de la administración de justicia disciplinaria que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente, la parte actora solicitó que se “[…] dicte una medida cautelar innominada, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar el servicio de administración de justicia disciplinaria y (sic) tutela judicial efectiva en los procesos disciplinarios que se ventilan en esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial y el Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial.
Al respecto, observa que el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone expresamente lo que sigue:
“Artículo 130. En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”.
En el caso examinado, los solicitantes fundamentan su pretensión en el hecho de que el periodo para el cual fueron designados los jueces y juezas (principales y suplentes) para el ejercicio de sus cargos en la Jurisdicción Disciplinaria se encuentra actualmente vencido, al haber transcurrido el lapso de cinco (5) años previsto en el vigente Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.
Al respecto, esta Sala observa que, mediante Gaceta Oficial Número 39.693 del 10 de junio de 2011, fueron publicados los actos legislativos dictados por la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 43, 44, 46 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de 2010, mediante los cuales fueron designados los jueces y juezas principales y suplentes competentes en materia disciplinaria judicial.
Por su parte, el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de 2010 fue derogado por el Texto Legal del mismo nombre, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015, el cual establece en la Disposición Transitoria Primera lo siguiente:
“Primera. Hasta tanto se conformen los Colegios Electorales Judiciales para la elección de los jueces y juezas de la competencia disciplinaria judicial, el Tribunal Supremo de Justicia procederá a designar los jueces y juezas y los respectivos del: Juzgado de Sustanciación, Tribunal Disciplinario Judicial, la Corte Disciplinaria Judicial; así como el Director o Directora del órgano investigador disciplinario; en ambos casos, previa asesoría del Comité de Postulaciones Judiciales.
Los jueces y juezas del Tribunal Disciplinario Judicial y de la Corte Disciplinaria Judicial, así como sus respectivos suplentes, que actualmente se encuentren en el ejercicio de sus funciones, continuarán en sus cargos hasta tanto venza el periodo de cinco años para el cual fueron designados, con posibilidad de reelección”.
Como puede observarse de la transcrita Disposición Transitoria, el periodo de permanencia de los jueces y juezas, así como de su respectivos suplentes, con competencia en materia Disciplinaria Judicial, es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su designación, la cual en el caso de autos data, como ya se señaló, del 10 de junio de 2011; siendo evidente entonces que feneció el lapso de cinco (5) años para el ejercicio de los cargos de los mencionados funcionarios judiciales, sin que hasta la presente fecha se haya producido su nombramiento conforme lo prevé el encabezado de la Disposición Transitoria Primera del referido Código de Ética y sin que exista en el instrumento legal que rige la materia, un régimen de transición que permita extender dicho periodo para la continuación en el ejercicio de la función disciplinaria judicial.
Ahora bien, visto que esta Sala Constitucional es garante de los derechos constitucionales previstos en la Carta Magna, entre los que se encuentran, el de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; e igualmente de garantizar la continuidad en la tramitación de las causas disciplinarias que se encuentran en el Tribunal Disciplinario Judicial y en la Corte Disciplinaria Judicial.
Visto igualmente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional tiene la potestad para decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado del proceso.
Visto del mismo modo que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone expresamente que “Ningún juez podrá separarse de su cargo antes de que su suplente o sustituto tome posesión de aquél, aun cuando haya finalizado su período”.
Visto asimismo que el régimen ordinario de elección de los jueces y juezas con competencia en materia disciplinaria judicial, y sus respectivos suplentes, a través de los Colegios Electorales, no se encuentra operativo por estar supeditado a la conformación de los colegios electorales judiciales; y visto que el propio Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana previó un régimen transitorio de designación, establecido en la Disposición Transitoria Primera del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, hasta tanto se conformen los referidos Colegios Electorales.
Visto finalmente que mediante la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1300/2005, caso: Lidia Teresa Pulgar y Guillermo Arana -aplicable al presente caso en lo que respecta a la salvaguarda en la continuidad de la prestación del servicio público-, se estableció que, ante la ausencia de un régimen de transición para la extensión en el ejercicio de un cargo público, el funcionario que se encuentre en ejercicio de sus funciones debe continuar en el cargo hasta tanto sea incorporado un nuevo funcionario, de acuerdo al régimen jurídico aplicable.
Esta Sala Constitucional, a fin de garantizar la continuidad del ejercicio de la función disciplinaria judicial, dicta medida cautelar innominada y, en consecuencia, hasta tanto se conformen los Colegios Electorales Judiciales, conforme lo prevé el artículo 43 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana o hasta que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia efectúe la designación correspondiente en ejecución de la Disposición Transitoria Primera del citado Código de Ética, esta Sala Constitucional declara que los jueces y juezas disciplinarios y sus respectivos suplentes, designados mediante los Actos Legislativos dictados por la Asamblea Nacional, publicados el 10 de junio de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.693, se mantendrán provisionalmente ocupando sus respectivos cargos en el Tribunal Disciplinario Judicial y en la Corte Disciplinaria Judicial, respectivamente, los cuales fueron designados en la forma siguiente:
“CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL
PRINCIPALES:
1.- Tulio Amado Jiménez Rodríguez (Presidente)
2.- Ana Cecilia Zulueta Rodríguez
3.- Adelso Acacio Guerrero Omaña
SUPLENTES
1.- Merly Jacqueline Morales Hernández
2.- Romer Abner Pacheco Morales
3.- María Alejandra Díaz Marín
TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL
PRINCIPALES:
1.- Hernán Pacheco Alviárez (Presidente)
2.- Jacqueline Del Valle Sosa Mariño
3.- Carlos Alfredo Medina Rojas
SUPLENTES
1.- Marianela Gil Rodríguez
2.- Francisco Felipe Artigas Pérez
3.- Marisol Del Valle Bayeh Bayeh”.
Ahora bien, por notoriedad judicial (Vid. enlace: http://jdj.gob.ve/decisiones/desicionescorte2014/Sentencia%20N%C2%B0%202%20del%2005-02-2014%20exp%20R-2013-000013.pdf), esta Sala tiene conocimiento de que en la Corte Disciplinaria Judicial se produjo una vacante absoluta, con ocasión de la renuncia presentada el 4 de julio de 2013, ante la Asamblea Nacional, por el Juez Adelso Guerrero Omaña, miembro principal de la Corte Disciplinaria Judicial; lo cual trajo como consecuencia que en fecha 13 de agosto de 2013 se reconstituyera dicha Corte Disciplinaria, con la incorporación de la jueza Merly Jacqueline Morales H. (primer suplente), quien el 17 de julio de 2013 aceptó la convocatoria efectuada para cubrir la vacante absoluta; quedando entonces conformada la Corte Disciplinaria Judicial de la siguiente manera: Tulio Amado Jiménez Rodríguez (Presidente), Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y Merly Jacqueline Morales Hernández.
En consecuencia, la Corte Disciplinaria Judicial y el Tribunal Disciplinario Judicial estarán constituidos en la forma siguiente:
CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL
PRINCIPALES:
1.- Tulio Amado Jiménez Rodríguez (Presidente)
2.- Ana Cecilia Zulueta Rodríguez
3.- Merly Jacqueline Morales Hernández
SUPLENTES
1.- Romer Abner Pacheco Morales
2.- María Alejandra Díaz Marín
TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL
PRINCIPALES:
1.- Hernán Pacheco Alviárez (Presidente)
2.- Jacqueline Del Valle Sosa Mariño
3.- Carlos Alfredo Medina Rojas
SUPLENTES
1.- Marianela Gil Rodríguez
2.- Francisco Felipe Artigas Pérez
3.- Marisol Del Valle Bayeh Bayeh.
Con la medida cautelar innominada decretada en los términos expuestos en la presente decisión, se garantiza el principio de la continuidad en el servicio de la administración de justicia en la jurisdicción disciplinaria judicial, prevista en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considerándose por lo tanto válidas todas las actuaciones desplegadas por los miembros del Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial posteriores al vencimiento de su periodo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y, en consecuencia, declara que hasta tanto se conformen los Colegios Electorales Judiciales, o hasta que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia efectúe la designación correspondiente en ejecución de la Disposición Transitoria Primera del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, la Corte Disciplinaria Judicial estará constituida de la siguiente manera: Principales: Tulio Amado Jiménez Rodríguez (Presidente), Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y Merly Jacqueline Morales Hernández; Suplentes: Romer Abner Pacheco Morales y María Alejandra Díaz Marín . Asimismo, el Tribunal Disciplinario Judicial estará constituido en la forma siguiente: Principales: Hernán Pacheco Alviárez (Presidente), Jacqueline Del Valle Sosa Mariño y Carlos Alfredo Medina Rojas. Suplentes: Marianela Gil Rodríguez, Francisco Felipe Artigas Pérez y Marisol Del Valle Bayeh Bayeh.
Asimismo, se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:
SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA QUE HASTA TANTO SE CONFORMEN LOS COLEGIOS ELECTORALES JUDICIALES, O HASTA QUE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EFECTÚE LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE, EN EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA, LA CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL ESTARÁ CONSTITUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRINCIPALES: TULIO AMADO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ (PRESIDENTE), ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ Y MERLY JACQUELINE MORALES HERNÁNDEZ; SUPLENTES: ROMER ABNER PACHECO MORALES Y MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MARÍN. ASIMISMO, EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL ESTARÁ CONSTITUIDO EN LA FORMA SIGUIENTE: PRINCIPALES: HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ (PRESIDENTE), JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO Y CARLOS ALFREDO MEDINA ROJAS. SUPLENTES: MARIANELA GIL RODRÍGUEZ, FRANCISCO FELIPE ARTIGAS PÉREZ Y MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión a los solicitantes y a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
Vicepresidente,
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp.- 09-1038
CZdM/
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/188434-484-21616-2016-09-1038.HTML
PRINCIPALES: TULIO AMADO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ (PRESIDENTE), ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ Y MERLY JACQUELINE MORALES HERNÁNDEZ;
SUPLENTES: ROMER ABNER PACHECO MORALES Y MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MARÍN.
EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL ESTARÁ CONSTITUIDO EN LA FORMA SIGUIENTE:
PRINCIPALES: HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ (PRESIDENTE), JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO Y CARLOS ALFREDO MEDINA ROJAS.
SUPLENTES: MARIANELA GIL RODRÍGUEZ, FRANCISCO FELIPE ARTIGAS PÉREZ Y MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
EN SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 09-1038
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Mediante diligencia presentada el 16 de junio de 2016, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, los abogados TULIO AMADO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 1.196.401 y 9.223.718 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 8.476 y 43.297, actuando con el carácter de Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial y Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitaron medida cautelar innominada “[…] a objeto de que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y el servicio de la administración de justicia disciplinaria que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […]”; todo ello con ocasión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que conoce esta Sala del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, el cual fue derogado por el Texto Legal del mismo nombre publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015.
En fecha 16 de junio de 2016, se dio cuenta en Sala de la diligencia presentada por los mencionados abogados.
Cumplida la tramitación correspondiente esta Sala procede a resolver la solicitud cautelar presentada, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Los abogados Tulio Amado Jiménez Rodríguez y Hernán Pacheco Alviárez, venezolanos, actuando con el carácter de Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial y Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, respectivamente, para fundamentar la medida cautelar solicitada, expusieron los alegatos que siguen:
Que “[e] fecha 10 de junio de 2011 fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.693 Actos Legislativos del 9 de junio de 2011, mediante los cuales fueron designados los jueces y juezas del Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial, a los fines de que sea constituida la Jurisdicción Disciplinaria para el primer periodo de funcionamiento “011-2016, tal cual como lo estableciera el entonces Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana del año 2010 en sus artículos 41 y 43 que señalaba que el periodo de permanencia en los cargos de los jueces y jueza (sic) integrantes del Tribunal y de la Corte Disciplinaria Judicial es de cinco (5) años con posibilidad de reelección”.
Que “[…] con la entrada en vigencia del Código de Ética del año 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2015, ratificó efectivamente el periodo de cinco (5) años de permanencia en el cargo de los jueces y juezas de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, tanto para el Tribunal como para la Corte, tal como lo señala (sic) los artículos 35 y 38 de dicho texto normativo relativo a la ética judicial”.
Que “[…] es de observar que la Disposición Transitoria Primera del Código de Ética vigente in comento (sic), establece en su único aparte, que con relación a los jueces y juezas principales y suplentes del Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial que actualmente se encuentran en el ejercicio de sus funciones, continuarán en sus cargos hasta tanto venza el periodo de cinco años para el cual fueron designados”.
Que “[…] se hace necesario hacer del conocimiento de esta Magna Sala, que el periodo legal por el cual fuimos designados por la Asamblea Nacional –órgano competente de acuerdo al otrora Código de Ética del 2010, para designar a los jueces y juezas de esta Jurisdicción, y que ahora recae, de acuerdo al vigente Código, en el Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a la aludida Disposición Transitoria Primera- se venció el 14 de junio de hogaño, en virtud de que el acto de juramentación fue realizado en esa misma fecha pero en el año 2011, cumpliéndose el periodo de cinco (5) (sic) para el cual fuimos designados”.
Que “[…] visto el vencimiento del periodo legal para el cual fuimos designados tanto los jueces principales como los jueces suplentes de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial, y visto que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no ha designado los jueces y juezas del nuevo periodo legal en la Jurisdicción Disciplinaria Judicial; es por lo que acudimos ante esta Máxima Intérprete Constitucional a los fines de que dicte la medida cautelar que considere pertinente, a objeto de que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y el servicio de la administración de justicia disciplinaria que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente, la parte actora solicitó que se “[…] dicte una medida cautelar innominada, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar el servicio de administración de justicia disciplinaria y (sic) tutela judicial efectiva en los procesos disciplinarios que se ventilan en esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial y el Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial.
Al respecto, observa que el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone expresamente lo que sigue:
“Artículo 130. En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”.
En el caso examinado, los solicitantes fundamentan su pretensión en el hecho de que el periodo para el cual fueron designados los jueces y juezas (principales y suplentes) para el ejercicio de sus cargos en la Jurisdicción Disciplinaria se encuentra actualmente vencido, al haber transcurrido el lapso de cinco (5) años previsto en el vigente Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.
Al respecto, esta Sala observa que, mediante Gaceta Oficial Número 39.693 del 10 de junio de 2011, fueron publicados los actos legislativos dictados por la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 43, 44, 46 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de 2010, mediante los cuales fueron designados los jueces y juezas principales y suplentes competentes en materia disciplinaria judicial.
Por su parte, el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana de 2010 fue derogado por el Texto Legal del mismo nombre, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015, el cual establece en la Disposición Transitoria Primera lo siguiente:
“Primera. Hasta tanto se conformen los Colegios Electorales Judiciales para la elección de los jueces y juezas de la competencia disciplinaria judicial, el Tribunal Supremo de Justicia procederá a designar los jueces y juezas y los respectivos del: Juzgado de Sustanciación, Tribunal Disciplinario Judicial, la Corte Disciplinaria Judicial; así como el Director o Directora del órgano investigador disciplinario; en ambos casos, previa asesoría del Comité de Postulaciones Judiciales.
Los jueces y juezas del Tribunal Disciplinario Judicial y de la Corte Disciplinaria Judicial, así como sus respectivos suplentes, que actualmente se encuentren en el ejercicio de sus funciones, continuarán en sus cargos hasta tanto venza el periodo de cinco años para el cual fueron designados, con posibilidad de reelección”.
Como puede observarse de la transcrita Disposición Transitoria, el periodo de permanencia de los jueces y juezas, así como de su respectivos suplentes, con competencia en materia Disciplinaria Judicial, es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su designación, la cual en el caso de autos data, como ya se señaló, del 10 de junio de 2011; siendo evidente entonces que feneció el lapso de cinco (5) años para el ejercicio de los cargos de los mencionados funcionarios judiciales, sin que hasta la presente fecha se haya producido su nombramiento conforme lo prevé el encabezado de la Disposición Transitoria Primera del referido Código de Ética y sin que exista en el instrumento legal que rige la materia, un régimen de transición que permita extender dicho periodo para la continuación en el ejercicio de la función disciplinaria judicial.
Ahora bien, visto que esta Sala Constitucional es garante de los derechos constitucionales previstos en la Carta Magna, entre los que se encuentran, el de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; e igualmente de garantizar la continuidad en la tramitación de las causas disciplinarias que se encuentran en el Tribunal Disciplinario Judicial y en la Corte Disciplinaria Judicial.
Visto igualmente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional tiene la potestad para decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado del proceso.
Visto del mismo modo que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone expresamente que “Ningún juez podrá separarse de su cargo antes de que su suplente o sustituto tome posesión de aquél, aun cuando haya finalizado su período”.
Visto asimismo que el régimen ordinario de elección de los jueces y juezas con competencia en materia disciplinaria judicial, y sus respectivos suplentes, a través de los Colegios Electorales, no se encuentra operativo por estar supeditado a la conformación de los colegios electorales judiciales; y visto que el propio Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana previó un régimen transitorio de designación, establecido en la Disposición Transitoria Primera del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, hasta tanto se conformen los referidos Colegios Electorales.
Visto finalmente que mediante la sentencia de esta Sala Constitucional N° 1300/2005, caso: Lidia Teresa Pulgar y Guillermo Arana -aplicable al presente caso en lo que respecta a la salvaguarda en la continuidad de la prestación del servicio público-, se estableció que, ante la ausencia de un régimen de transición para la extensión en el ejercicio de un cargo público, el funcionario que se encuentre en ejercicio de sus funciones debe continuar en el cargo hasta tanto sea incorporado un nuevo funcionario, de acuerdo al régimen jurídico aplicable.
Esta Sala Constitucional, a fin de garantizar la continuidad del ejercicio de la función disciplinaria judicial, dicta medida cautelar innominada y, en consecuencia, hasta tanto se conformen los Colegios Electorales Judiciales, conforme lo prevé el artículo 43 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana o hasta que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia efectúe la designación correspondiente en ejecución de la Disposición Transitoria Primera del citado Código de Ética, esta Sala Constitucional declara que los jueces y juezas disciplinarios y sus respectivos suplentes, designados mediante los Actos Legislativos dictados por la Asamblea Nacional, publicados el 10 de junio de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.693, se mantendrán provisionalmente ocupando sus respectivos cargos en el Tribunal Disciplinario Judicial y en la Corte Disciplinaria Judicial, respectivamente, los cuales fueron designados en la forma siguiente:
“CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL
PRINCIPALES:
1.- Tulio Amado Jiménez Rodríguez (Presidente)
2.- Ana Cecilia Zulueta Rodríguez
3.- Adelso Acacio Guerrero Omaña
SUPLENTES
1.- Merly Jacqueline Morales Hernández
2.- Romer Abner Pacheco Morales
3.- María Alejandra Díaz Marín
TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL
PRINCIPALES:
1.- Hernán Pacheco Alviárez (Presidente)
2.- Jacqueline Del Valle Sosa Mariño
3.- Carlos Alfredo Medina Rojas
SUPLENTES
1.- Marianela Gil Rodríguez
2.- Francisco Felipe Artigas Pérez
3.- Marisol Del Valle Bayeh Bayeh”.
Ahora bien, por notoriedad judicial (Vid. enlace: http://jdj.gob.ve/decisiones/desicionescorte2014/Sentencia%20N%C2%B0%202%20del%2005-02-2014%20exp%20R-2013-000013.pdf), esta Sala tiene conocimiento de que en la Corte Disciplinaria Judicial se produjo una vacante absoluta, con ocasión de la renuncia presentada el 4 de julio de 2013, ante la Asamblea Nacional, por el Juez Adelso Guerrero Omaña, miembro principal de la Corte Disciplinaria Judicial; lo cual trajo como consecuencia que en fecha 13 de agosto de 2013 se reconstituyera dicha Corte Disciplinaria, con la incorporación de la jueza Merly Jacqueline Morales H. (primer suplente), quien el 17 de julio de 2013 aceptó la convocatoria efectuada para cubrir la vacante absoluta; quedando entonces conformada la Corte Disciplinaria Judicial de la siguiente manera: Tulio Amado Jiménez Rodríguez (Presidente), Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y Merly Jacqueline Morales Hernández.
En consecuencia, la Corte Disciplinaria Judicial y el Tribunal Disciplinario Judicial estarán constituidos en la forma siguiente:
CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL
PRINCIPALES:
1.- Tulio Amado Jiménez Rodríguez (Presidente)
2.- Ana Cecilia Zulueta Rodríguez
3.- Merly Jacqueline Morales Hernández
SUPLENTES
1.- Romer Abner Pacheco Morales
2.- María Alejandra Díaz Marín
TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL
PRINCIPALES:
1.- Hernán Pacheco Alviárez (Presidente)
2.- Jacqueline Del Valle Sosa Mariño
3.- Carlos Alfredo Medina Rojas
SUPLENTES
1.- Marianela Gil Rodríguez
2.- Francisco Felipe Artigas Pérez
3.- Marisol Del Valle Bayeh Bayeh.
Con la medida cautelar innominada decretada en los términos expuestos en la presente decisión, se garantiza el principio de la continuidad en el servicio de la administración de justicia en la jurisdicción disciplinaria judicial, prevista en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considerándose por lo tanto válidas todas las actuaciones desplegadas por los miembros del Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial posteriores al vencimiento de su periodo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y, en consecuencia, declara que hasta tanto se conformen los Colegios Electorales Judiciales, o hasta que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia efectúe la designación correspondiente en ejecución de la Disposición Transitoria Primera del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, la Corte Disciplinaria Judicial estará constituida de la siguiente manera: Principales: Tulio Amado Jiménez Rodríguez (Presidente), Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y Merly Jacqueline Morales Hernández; Suplentes: Romer Abner Pacheco Morales y María Alejandra Díaz Marín . Asimismo, el Tribunal Disciplinario Judicial estará constituido en la forma siguiente: Principales: Hernán Pacheco Alviárez (Presidente), Jacqueline Del Valle Sosa Mariño y Carlos Alfredo Medina Rojas. Suplentes: Marianela Gil Rodríguez, Francisco Felipe Artigas Pérez y Marisol Del Valle Bayeh Bayeh.
Asimismo, se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:
SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA QUE HASTA TANTO SE CONFORMEN LOS COLEGIOS ELECTORALES JUDICIALES, O HASTA QUE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EFECTÚE LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE, EN EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA, LA CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL ESTARÁ CONSTITUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRINCIPALES: TULIO AMADO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ (PRESIDENTE), ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ Y MERLY JACQUELINE MORALES HERNÁNDEZ; SUPLENTES: ROMER ABNER PACHECO MORALES Y MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MARÍN. ASIMISMO, EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL ESTARÁ CONSTITUIDO EN LA FORMA SIGUIENTE: PRINCIPALES: HERNÁN PACHECO ALVIÁREZ (PRESIDENTE), JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO Y CARLOS ALFREDO MEDINA ROJAS. SUPLENTES: MARIANELA GIL RODRÍGUEZ, FRANCISCO FELIPE ARTIGAS PÉREZ Y MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión a los solicitantes y a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (21) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
Vicepresidente,
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp.- 09-1038
CZdM/
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/188434-484-21616-2016-09-1038.HTML
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